Sustancias Químicas Cláusulas de Ejemplo

Sustancias Químicas. El Proveedor garantiza que: (i) cada sustancia química contenida en los Productos se encuentra en el inventario de sustancias químicas compiladas y publicadas por la Agencia de Protección Ambiental de conformidad con la Ley sobre el control de las sustancias tóxicas, y (ii) todas las fichas de datos de seguridad de los materiales requeridas al Proveedor para los Productos se proporcionarán a DXC antes del envío de los Productos y deberán estar completas y contener datos exactos.
Sustancias Químicas. La principal sustancia química que se utiliza dentro del proceso de tratamiento, es el consumo de polímeros para espesado y centrifugado de los sólidos, las características de este producto químico son las siguientes: copolimero de cloruro xx XXXX, y acrilamida en emulsión, con un porcentaje de sólidos del 39-45%, viscosidad de bulto 1200 cps, con peso molecular alto, carácter iónico: cationico. Los consumos del polímero serán responsabilidad de la empresa operadora calcular.
Sustancias Químicas. El contratista que suministre sustancias químicas a la Universidad deberá: • Conocer y aplicar lo establecido en el manual de contratistas de la Universidad de Cundinamarca, teniendo como compromiso el cumplimiento obligatorio del mismo. ESG-SST-M011 • Presentar la matriz de identificación de peligros en la cual se identifiquen las actividades a realizar en la zona de trabajo. • Se deben contar con los elementos de protección adecuados para la ejecución de las actividades programadas debidamente certificados (Matriz de EPP). • El personal debe estar debidamente capacitado y certificado presentar los soportes antes de iniciar las actividades programadas. • Suministrar la hoja de datos de seguridad elaboradas en español por los fabricantes de los mismos o en su defecto firmadas por el contratista dando fe de la fiel traducción o transcripción de la hoja del fabricante con fecha no superior a dos años, elaboradas de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana - NTC 4435 de 2010 y contemplando el Sistema Globalmente Armonizado – SGA RESOLUCIÓN 773 DE 2021. • Contar con un servicio de asesoría técnica e información sobre sus productos, que incluyan no solamente aspectos técnicos, sino también de seguridad como el manejo de emergencia y de residuos de sus productos. • Ofrecer garantía de la calidad de las sustancias químicas y de sus envases, empaques y embalajes, en lo relacionado con buen estado y la compatibilidad de sustancias químicas contenidas. • Cumplir a cabalidad el Decreto 1609 de 31 julio de 2002, "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera", y con los acuerdos comerciales establecidos. ⮚ No llevar carga mixta. ⮚ Asegurar que la carga sea compatible. ⮚ No llevar productos tóxicos que puedan llevar contaminación cruzada. • Utilizar productos biodegradables con bajo impacto ambiental (insumos agrícolas, productos químicos, productos de aseo y limpieza)
Sustancias Químicas. El contratista, subcontratista y proveedor que suministre sustancias químicas a la Universidad deberá: • Ser una firma legalmente constituida en el país como distribuidor de productos químicos. • Etiquetar el contenedor y embalaje de toda sustancia química según NTC 1692 con la siguiente información: ⮚ Nombre del producto ⮚ Composición y concentración ⮚ Nombre de la empresa o distribuidor ⮚ Dirección completa ⮚ Teléfono del fabricante, importador o distribuido. ⮚ Pictograma de clasificación de riesgo Sistema Globalmente Armonizado – SGA. ⮚ Placa de identificación del número de las Naciones Unidas. ⮚ Información sobre los principales riesgo y medidas preventivas para adoptar. • Suministrar la hoja de datos de seguridad elaboradas en español por los fabricantes de los mismos o en su defecto firmadas por el proveedor dando fe de la fiel traducción o transcripción de la hoja del fabricante con fecha no superior a dos años, elaboradas de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana - NTC 4435 de 2010 y contemplando el Sistema Globalmente Armonizado – SGA Decreto 1496 de 6 xx xxxxxx de 2018. • Suministrar la ficha técnica del producto. • Contar con un servicio de asesoría técnica e información sobre sus productos, que incluyan no solamente aspectos técnicos, sino también de seguridad como el manejo de emergencia y de residuos de sus productos. • Ofrecer garantía de la calidad de las sustancias químicas y de sus envases, empaques y embalajes, en lo relacionado con buen estado y la compatibilidad de sustancias químicas contenidas. • Cumplir a cabalidad el Decreto 1609 de 31 julio de 2002 y con los acuerdos comerciales establecidos. ⮚ No llevar carga mixta. ⮚ Asegurar que la carga sea compatible. ⮚ No llevar productos tóxicos que puedan llevar contaminación cruzada. Nota: Les informamos que estamos en el proceso de migración al Sistema de comunicación de peligros conocido como Sistema Globalmente Armonizado – (GHS) sigla en inglés, por lo cual los invitamos a iniciar el mismo proceso dando cumplimiento a la normatividad legal vigente Colombiana Decreto 1496 de 6 xx xxxxxx de 2018
Sustancias Químicas todo lugar de trabajo se debe disponer de un inventario de todas las sustancias químicas existentes, clasificadas en función del tipo y grado de peligrosidad. Asimismo en cada lugar de trabajo se deberá de contar con las hojas de datos de seguridad de los materiales en idioma castellano, de todas las sustancias químicas que se utilicen y que presenten riesgos de radiación, inflamabilidad, corrosividad, toxicidad, oxidación, inestabilidad o cualquier otro tipo de peligro para la salud. Especial tratamiento debe existir en caso de mujeres embarazadas las cuales deben evitar el contacto con químicos que puedan dañar a la persona que está por nacer.

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  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, en calidad de EMPLEADOR, ${Nombre Empleador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Empleador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Empleador} domiciliada en ${Dirección Empleador}, barrio ${Barrio Empleador}, parroquia ${Parroquia Empleador}, ciudad ${Ciudad Empleador}, con número de teléfono ${Teléfono Empleador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Empleador}, y, por otra parte, en calidad de TRABAJADOR/A ${Nombre Trabajador}, nacionalidad ${Nacionalidad Trabajador}, estado civil ${Estado Civil Trabajador}, con ${Tipo de Documento Trabajador} número ${Número de Documento Trabajador}, domiciliado en ${Dirección Trabajador} de la parroquia de ${Parroquia Trabajador}, cantón ${Cantón Trabajador}, provincia de ${Provincia Trabajador}, con número telefónico ${Teléfono Trabajador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Trabajador}, por sus propios derechos. Las partes contratantes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Eventual Discontinuo, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.