Pérdida Total 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. El Asegurador pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.
ACUERDO TOTAL “EL CONTRATO” incluyendo “LOS ANEXOS”, constituyen el acuerdo total entre “LAS PARTES” con relación al objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación. En términos del artículo 81 fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre la Invitación y “EL CONTRATO”, prevalecerá lo establecido en la Invitación. En el caso de que una o más Cláusulas contenidas en “EL CONTRATO” llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás Cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras, con el mismo espíritu o intención de “LAS PARTES”. Así mismo, en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, resultarán aplicables en lo conducente los artículos 1839, 1854 y 1859 del Código Civil Federal, al establecer: •1839.- Que los contratantes pueden poner las Cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del Contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. •1854.- Las Cláusulas de los Contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. •1859.- Las disposiciones legales sobre Contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. “LAS PARTES” convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación de “EL CONTRATO”. “LOS ANEXOS” de “EL CONTRATO” constituyen parte integrante del mismo, teniéndose por reproducidos en su texto como si a la letra se insertase. Siempre que se utilicen las palabras "incluir", "incluye" o "incluido" en “EL CONTRATO”, se interpretarán como si estuvieran seguidas por las palabras "sin limitación", serán de carácter ilustrativo y no conllevarán ninguna limitación o exclusión a menos que el contexto indique claramente lo contrario. El hecho de no ejercer o demorar el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio conforme al presente, por cualquiera de “LAS PARTES” no se ha de interpretar como una renuncia al mismo, y ningún ejercicio único o parcial de los mismos ha de excluir cualquier otro ejercicio de éstos o de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio conforme a “EL CONTRATO”.
Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes: 1.- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2.- La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. 3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4.- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. 5.- La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual. 8.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañe- ros/as o jefes. 9.- Las faltas de respeto, de escasa consideración, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de ac- tividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 10.- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifi- que, o sin estar autorizado para ello. 11.- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 13.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Calendario laboral Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio serán de 1.764 horas de trabajo efectivo. La fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la Dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, la discrepancia se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en el supuesto de no existir acuerdo, y en tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario establecido por la Empresa, en base al criterio que suponga una reducción de gastos o favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en las empresas. En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes. En el supuesto de que las vacaciones anuales sean comunes, estas se fijarán en el calendario laboral. Cuando por necesidades del servicio las empresas estimasen conveniente la modificación de los horarios establecidos en el calendario en vigor del año correspondiente o preceptuados por este Convenio y no recogidos en los Reglamentos de Régimen Interior respectivos, aquellas deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, previa mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.
APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.
Incremento salarial I. Incremento salarial. El incremento de las tablas salariales para el año 2017 se establece en un 2 %. Para los años 2018, 2019 y 2020 estas tablas salariales se verán incrementadas en función de la siguiente escala: Si la rentabilidad es igual o superior a 1,2 se aplicará un incremento del 1 %. Si la rentabilidad es igual o superior a 1,6 se aplicará un incremento del 1,5 %. La rentabilidad de la empresa será establecida en función de los datos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias publicadas en las cuentas anuales de la sociedad y se medirá por la relación entre el Resultado de Explotación y el Importe Neto de la Cifra de negocios. A tal efecto, en el momento que estén confeccionadas las cuentas anuales de referencia la dirección informará a la comisión mixta para revisar el incremento salarial a realizar. En concreto el incremento a aplicar en 2018 se realizará con los resultados de las cuentas anuales de 2017, el del 2019 con los resultados de las cuentas anuales de 2018 y el del 2020 con las cuentas anuales del 2019. II. Consolidación del incremento y garantía retributiva. El 50 % de los incrementos salariales anuales, establecidos conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los años 2018 a 2020 inclusive, se consolidarán, incorporándose a las tablas salariales del presente Convenio con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año. El resto del incremento se abonará de una sola vez en el mes en el que la Comisión Mixta sea informada del resultado. En todo caso se garantiza un incremento mínimo consolidado de las tablas salariales para el año 2018 de un 0,5 %, para el año 2019 de un 0,5 % y en el año 2020 de un 1 %. Esta garantía no se añade a la consolidación referida en el párrafo anterior y el incremento que se pudiera abonar en función del resultado no consolidable nunca podrá ser superior al incremento máximo establecido en el punto I. El incremento del 2 % de las tablas salariales en el año 2017 referido en el apartado anterior es consolidable en tablas con efectos de 1 de enero 2017. III. Revisión de resultados con efectos de 1 de enero de 2021. Con efectos de 1 de enero de 2021 se revisará la rentabilidad de la empresa en los años 2018, 2019 y 2020 con los incrementos no consolidados en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018, 2019 y 2020) es igual o superior a 1,2 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 1 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años de referencia según punto I del actual artículo. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018,2019, 2020) es igual o superior a 1,6 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 2 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años según el punto I del actual artículo. La rentabilidad referida en este caso es la relación entre la suma de los resultados de explotación de las cuentas anuales de cada uno de los años referidos y la suma del Importe neto de la Cifra de Negocios de cada uno de los años. Tal y como se establece en este articulado los efectos de esta revisión serán con fecha 1 de enero de 2021.