Tarifas Totales Cláusulas de Ejemplo

Tarifas Totales. Año Componente no financiera Componente financiera Total Parte fija Coste unitario Parte variable Población Importe Principal Intereses Total 1 2016 1.425.679,58 € 10,67 €/hab eq. 88.000 hab. eq. 939.146,53 € 172.000,00 € 101.050,00 € 273.050,00 € 2.637.876,11 € 2 2017 1.468.449,96 € 10,99 €/hab eq. 90.737 hab. eq. 997.405,07 € 172.000,00 € 97.008,00 € 269.008,00 € 2.734.863,04 € 3 2018 1.512.503,46 € 11,32 €/hab eq. 93.474 hab. eq. 1.058.313,89 € 172.000,00 € 92.966,00 € 264.966,00 € 2.835.783,35 € 4 2019 1.557.878,57 € 11,66 €/hab eq. 96.211 hab. eq. 1.121.979,58 € 172.000,00 € 88.924,00 € 260.924,00 € 2.940.782,14 € 5 2020 1.604.614,92 € 12,01 €/hab eq. 98.947 hab. eq. 1.188.512,72 € 172.000,00 € 84.882,00 € 256.882,00 € 3.050.009,64 € 6 2021 1.652.753,37 € 12,37 €/hab eq. 101.684 hab. eq. 1.258.028,07 € 172.000,00 € 80.840,00 € 252.840,00 € 3.163.621,44 € 7 2022 1.702.335,97 € 12,74 €/hab eq. 104.421 hab. eq. 1.330.644,68 € 172.000,00 € 76.798,00 € 248.798,00 € 3.281.778,65 € 8 2023 1.753.406,05 € 13,13 €/hab eq. 107.158 hab. eq. 1.406.486,06 € 172.000,00 € 72.756,00 € 244.756,00 € 3.404.648,11 € 9 2024 1.806.008,23 € 13,52 €/hab eq. 109.895 hab. eq. 1.485.680,34 € 172.000,00 € 68.714,00 € 240.714,00 € 3.532.402,58 € 10 2025 1.860.188,48 € 13,92 €/hab eq. 112.632 hab. eq. 1.568.360,45 € 172.000,00 € 64.672,00 € 236.672,00 € 3.665.220,93 € 11 2026 1.915.994,14 € 14,34 €/hab eq. 115.368 hab. eq. 1.654.664,24 € 172.000,00 € 60.630,00 € 232.630,00 € 3.803.288,38 € 12 2027 1.973.473,96 € 14,77 €/hab eq. 118.105 hab. eq. 1.744.734,75 € 172.000,00 € 56.588,00 € 228.588,00 € 3.946.796,71 € 13 2028 2.032.678,18 € 15,22 €/hab eq. 120.842 hab. eq. 1.838.720,28 € 172.000,00 € 52.546,00 € 224.546,00 € 4.095.944,46 € 14 2029 2.093.658,52 € 15,67 €/hab eq. 123.579 hab. eq. 1.936.774,68 € 172.000,00 € 48.504,00 € 220.504,00 € 4.250.937,21 € 15 2030 2.156.468,28 € 16,14 €/hab eq. 126.316 hab. eq. 2.039.057,50 € 172.000,00 € 44.462,00 € 216.462,00 € 4.411.987,78 € 16 2031 2.221.162,33 € 16,63 €/hab eq. 129.053 hab. eq. 2.145.734,19 € 172.000,00 € 40.420,00 € 212.420,00 € 4.579.316,52 € 17 2032 2.287.797,20 € 17,13 €/hab eq. 131.789 hab. eq. 2.256.976,34 € 172.000,00 € 36.378,00 € 208.378,00 € 4.753.151,53 € 18 2033 2.356.431,11 € 17,64 €/hab eq. 134.526 hab. eq. 2.372.961,84 € 172.000,00 € 32.336,00 € 204.336,00 € 4.933.728,96 € 19 2034 2.427.124,05 € 18,17 €/hab eq. 137.263 hab. eq. 2.493.875,21 € 172.000,00 € 28.294,00 € 200.294,00 € 5.121.293,25 € 20 2035 2.499.937,7...

Related to Tarifas Totales

  • TARIFAS a) Como contraprestación por lo establecido en el literal a) de la Cláusula Primera del presente Contrato, EL CLIENTE deberá pagarle a ALMAVIVA: i) una tarifa fija mensual de ($ ), suma que incluye el IVA, y ii) la tarifa de almacenamiento pactada en los títulos a que se refiere el literal a) de la Cláusula Primera del Contrato (en conjunto la “Tarifa”). En caso de que en los títulos no conste la Tarifa, será la siguiente: Tarifa: % Ad Valorem sobre el valor de la Mercancía, mes o fracción de mes anticipado. La Tarifa se aplica por mes o fracción de mes, lo que significa que EL CLIENTE pagará el equivalente a un mes de almacenamiento, incluso si la Mercancía no dura almacenada el período completo. Parágrafo Tercero: Xx XXXXXXXX realiza pagos a terceros en nombre o por cuenta de EL CLIENTE, se facturará aparte el impuesto del cuatro por mil (0.4%), o Gravamen a los Movimientos Financieros. Estos pagos deben ser previamente autorizados o solicitados por EL CLIENTE, a menos que sean necesarios y urgentes para la conservación de la Mercancía. Parágrafo Cuarto: EL CLIENTE se obliga autónoma e incondicionalmente a pagar a ALMAVIVA los bodegajes y demás conceptos que esta liquide con base en esta cláusula. EL CLIENTE acepta que este Contrato, exhibido junto con las facturas xx XXXXXXXX, presta mérito ejecutivo. Parágrafo Xxxxxx: EL CLIENTE garantiza que no cobrará a ALMAVIVA costos o gastos adicionales no previstos en el presente Contrato. En ese sentido, EL CLIENTE será responsable de todo costo, gasto o servicio que se requiera en relación con el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, tales como: cargues, descargues, movilizaciones, etc, especialmente en tanto tales actividades no hacen parte del deber de Custodia que el corresponde a ALMAVIVA. Para el efecto, EL CLIENTE proporcionará el personal y los equipos necesarios de que disponga, sin ningún costo para ALMAVIVA. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que EL CLIENTE no suministre el personal y/o los equipos requeridos por el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, y sea necesario el traslado o movimiento de la Mercancía so pena de que se genere una pérdida o daño respecto de esta, XXXXXXXX estará autorizada para asumir los respectivos gastos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, pudiendo reclamarlos en cualquier caso a este último como un gasto reembolsable. Parágrafo Sexto: ALMAVIVA en cumplimiento del presente Contrato, podrá adquirir a nombre propio, pero por cuenta de EL CLIENTE, cualquier bien y/o servicio que se requiera para la correcta ejecución del Contrato, y en general la satisfacción de las necesidades de EL CLIENTE. En virtud de lo acá planteado, XXXXXXXX se obliga, además de aquello que se establece en la Ley y en otras cláusulas del presente Contrato, a: (i) solicitar a EL CLIENTE las instrucciones necesarias para atender cualquier pago por un bien y/o servicio, pero que es pertinente para la debida ejecución del presente Contrato; (ii) mantener informado a EL CLIENTE de todas las actuaciones que realice por cuenta de éste último; y, (iii) en general cumplir con todas las obligaciones fiscales o legales que pudieran aplicar en relación de los gastos reembolsables. Parágrafo Séptimo: La Tarifa incluye los servicios de monitoreo de inventarios de la Mercancía por parte de empleados, contratistas o terceros autorizados por ALMAVIVA, en cumplimiento de su obligación de Custodia.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • TARIFA Es el valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal, para ser aplicado a la base gravable.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base mensual.

  • RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del Anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del Anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación. Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia de los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Precios Fijos La CFE Distribución, Distribución Xxxxx de México Sur requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a variación alguna y se mantienen fijos desde el momento de la presentación de las ofertas y hasta la entrega y pago de los bienes. El incumplimiento de la condición de precio requerida para este procedimiento será motivo de rechazo de la oferta.