Tarifas. 4.1. Como consideración por los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP. 4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio 4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia. 4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio. 4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales. 4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable. 4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. 4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Affiliate Agreement, Affiliate Agreement, Affiliate Agreement
Tarifas. 4.1. Como consideración por los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de conformidad acuerdo con el Plan de Tarifas, las políticas que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se mantienen actualizados en el Tarifario que está encuentran en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos cobradas en la fecha especificada efectiva de aplicación indicada por EL CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en un aviso escrito el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de estomanejo mensual por la utilización de los servicios, cuya fecha no será menor de acuerdo con las políticas que quince (15) días después se establezcan por EL BANCO. El cargo por concepto de la fecha cuota de aviso. EL COMERCIO adjuntará manejo será realizado a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO cuenta principal y/o los cargos auxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. EL BANCO iniciará el cobro de Transacción sin aviso previo la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. EL BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en el caso cheque de que el volumen real gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicadospagos con abono en cuentas propias, o siACH y CENIT) Débitos Automáticos y Pagos de servicios. Además EL BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que una comisión por el pago por un cargo haya sido valor cobrado por CREDICORP este no será reembolsado concepto por parte de la entidad financiera destinataria. EL BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. EL COMERCIO pagará BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados conformidad con lo establecido en el presente documento. EL BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, fijados por cuyo cargo será realizado a la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses cuenta principal y/o comisionesauxiliares que EL CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado las modificaciones se entenderán aceptadas por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante CLIENTE si transcurrido el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en CREDICORPla ejecución del mismo.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios
Tarifas. 4.1. Como consideración por los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de De conformidad con el Plan Proyecto de Tarifasexplotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas a aplicar a los usuarios serán las ofertadas por el licitador en su ofer- ta, en las que se entenderá incluido el IVA y demás impuestos con que deban grabarse y las cuales se incrementarán a uno de enero de cada año, de acuer- do con el IPC general publicado por el INE. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revi- siones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su en- trada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (en- tre las mínimas y máximas establecidas en el presente pliego) así como las fórmulas o índices de su revisión. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado debe mantener durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyesésta, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado establecerá sobre la base de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes fijar el coste unitario de protección la prestación del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado servicio (costes totales divididos por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podráingresos totales), de tiempo modo que este coste unitario, fijado inicialmente en tiempo la proposición del adjudica- tario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de ca- da año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE. Tal y a su entera discreción, modificar los montos como establece el artículo 77. 1 de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podráLey 30/2007, de tiempo en tiempo y a su entera discreción30 de octubre, añadir nuevos cargosde Contratos del Sector Público, intereses y/o comisionesla revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORPla prestación.
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Tarifas. 4.1Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Como consideración Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los servicios términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. Las tarifas deberán ser proporcionados por CREDICORPautosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones el equilibrio económico de conformidad con el Plan de Tarifasla concesión, que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado debe mantener durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyesésta, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado establecerá sobre la base de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes fijar el coste unitario de protección la prestación del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado servicio (costes totales divididos por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podráingresos totales), de tiempo modo que este coste unitario, fijado inicialmente en tiempo y la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a su entera discrecióncual sea el coste real del servicio o los ingresos, modificar los montos cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los cargoscostes de explotación, intereses y/más el beneficio o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenioretribución del concesionario.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Tarifas. 4.1. Como consideración El precio del servicio de hospedaje corresponde al monto por los servicios noche que el usuario se obliga a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará pagar y que asciende a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan de Tarifas, la suma que se detallan indica en el Anexo I la Tarjeta de Registro Hotelero y que forma parte integral corresponde a la reserva realizada, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya realizado. • El usuario deberá pagar todos los cargos adicionales que se generen por concepto de este Convenioalimentos, bebidas, y demás productos y servicios que consuma o a los que tenga acceso en los Hoteles Colsubsidio y que no se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma encuentren incluidos dentro del precio de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3reserva inicial. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después • El total de la fecha tarifa correspondiente a la reserva debe ser pagada como anticipo por el usuario al momento de avisorealizar la reserva. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el • En caso de que el volumen real usuario esté afiliado a Colsubsidio, en cumplimiento del Decreto 827 de 2003, las tarifas se establecen de acuerdo con la categoría de afiliación, las cuales aplican para el trabajador afiliado y sus beneficiaros afiliados. • El afiliado titular o de su grupo familiar registrado deberá estar dentro del grupo que hará uso de la reserva de hotel; en caso contrario, se procederá con la reliquidación de la reserva de acuerdo con la categoría de afiliación de los huéspedes que efectivamente disfrutarán de la reserva. • El afiliado únicamente puede ser titular de una sola reserva para las mismas fechas, es decir, solo podrá tener una habitación a su nombre. • Recuerde que la liquidación de la tarifa se realiza con base en la categoría de afiliación vigente al momento del check-in. En caso de identificar alguna diferencia en la liquidación inicial de la reserva, se procederá con el ajuste correspondiente y el cliente deberá asumir el valor que le corresponda, o en caso de que la misma favorezca al afiliado, se procederá con el reembolso correspondiente. • Todos nuestros servicios de alojamiento, facturados a partir del 01 de enero de 2023 en Hoteles Colsubsidio, se les aplicará el correspondiente IVA del 19%, de acuerdo con el artículo 65, numeral 4, de la Ley 2155 del 2021, que prolongó la vigencia del artículo 45 de la Ley 2068 del 2020. Esto implica que todas las reservas con fecha de salida (check-out) posterior al 01 de enero 2023 (inclusive), se les deberá adicionar el valor correspondiente al IVA del 19%. • El impuesto al consumo (IPO) para servicios de alimentación es del 8% y este ya se encuentra incluido en las tarifas de los menús y de alojamiento que tengan algún tipo de alimentación incluida. • Todas las tarifas de alojamiento, alimentos y bebidas y servicios complementarios estarán sujetas a modificaciones, según las reformas tributarias que expida el Gobierno Nacional. • Los servicios y/o transacciones promedio productos no especificados expresamente en nuestras ofertas no se ajusten a los inicialmente indicadosencuentran incluidos en las tarifas, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses paquetes turísticos y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente conveniopromociones. Para tales efectosrevisar los Términos y Condiciones de las tarifas, CREDICORP queda autorizado promociones, por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/favor consultar: o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.Tarifas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/ o Términos y Condiciones: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/
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Tarifas. 4.1. Como consideración 5.1 El Cliente pagará todos los Servicios (y las reservas serán abonadas por el Cliente de acuerdo con las tarifas y condiciones de pago indicadas en la Plataforma, o en cualquier Orden de Servicio firmada por TravelPerk y el Cliente, y con sujeción a los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones términos y condiciones de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan en esta Cláusula 5 y el Anexo I 2 (que forma parte integral establece las condiciones correspondientes a cada método de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORPpago).
4.2. Mediante su firma de la Aplicación5.2 TravelPerk facturará al Cliente (y, EL COMERCIO ha autorizado cuando TravelPerk lo acepte, a CREDICORP a debitar la Cuenta(ssu(s) de EL COMERCIO periódicamente Filiales(s)) por todos los cargosServicios y reservas realizadas durante el período correspondiente. El Cliente reconoce y comprende que seguirá siendo responsable del pago puntual de todas las facturas, cargos y pagos establecidos incluidas aquellas acordadas por TravelPerk para ser dirigidas a una Filial del Cliente. TravelPerk reconoce que el pago puntual de una factura por parte de una Filial liberará las obligaciones de pago del Cliente bajo este Convenio
4.3Contrato (solo en relación con dicha factura). CREDICORP El Cliente confirma que las Filiales pertinentes han sido notificados de tiempo los términos de facturación y pago indicados en tiempo podrá enmendar el Plan Formulario de Tarifas (Anexo I) adjuntoPedido, el cual constituye parte integral de este Conveniojunto con estos Términos, y se asegurará de que las Filiales cumplan con cualquier término que les aplique.
5.3 Si el Cliente impugna alguna factura, este deberá:
a) notificar inmediatamente a TravelPerk, indicando por escrito los cargos modificados en un Plan motivos para impugnar la factura;
b) proporcionar todas las pruebas que sean razonablemente necesarias para verificar los motivos de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos la impugnación;
c) pagar todos los importes no impugnados en la fecha especificada de vencimiento; e
d) intentar resolver la disputa de forma razonable, proactiva y de buena fe.
5.4 Si algún importe no impugnado, adeudado y pagadero por el Cliente no se abona en su fecha de vencimiento, TravelPerk se reserva el derecho a aplicar intereses sobre el importe no pagado a un aviso escrito de estotipo del 6 % anual, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de prorrateado desde la fecha de avisovencimiento hasta la fecha de pago del importe pendiente relacionado. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio El interés por pago atrasado se devengará diariamente y método de hacer negocio indicado se incluirá en la Aplicaciónsiguiente factura emitida al Cliente.
5.5 Si algún importe no impugnado, CREDICORP podrá ajustar adeudado y pagadero por el descuento Cliente tiene un retraso de EL COMERCIO y/30 días o más, TravelPerk podrá, sin perjuicio de ejercer otros derechos y medidas, acelerar las obligaciones de pago pendientes del Cliente bajo este Contrato para que dichas obligaciones sean inmediatamente exigibles, y suspender los cargos Servicios hasta que se paguen en su totalidad siempre y cuando, salvo para Clientes que paguen con tarjeta de Transacción sin aviso previo crédito o domiciliación bancaria cuyo pago haya sido rechazado, TravelPerk notifique con 7 días de antelación los importes adeudados antes de proceder a la suspensión.
5.6 TravelPerk se reserva el derecho de revisar anualmente las tarifas. TravelPerk notificará al Cliente de cualquier cambio en el caso las tarifas al menos 30 días antes de que dicho cambio entre en vigor.
5.7 Las tarifas no incluyen los impuestos legalmente aplicables (a modo de ejemplo: impuestos sobre el volumen real y/valor añadido, sobre las ventas, sobre el uso o transacciones promedio impuestos en origen). El Cliente está obligado a pagar los impuestos que TravelPerk deba cobrar además de sus tarifas. Si el Cliente proporciona a TravelPerk un certificado de exención fiscal válido emitido por una autoridad fiscal competente, TravelPerk no añadirá impuestos de los cuales el Cliente está exento a sus tarifas.
5.8 El Cliente realizará todos los pagos por los Servicios sin retención o deducción, a menos que lo exija la ley. Si la ley exige dicha retención o deducción, al realizar el pago al que se refiere la retención o deducción, el Cliente pagarán a TravelPerk dicha cantidad adicional de modo que TravelPerk reciba la misma cantidad total que habría recibido si no se ajusten a los inicialmente indicados, hubiera aplicado dicha retención o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstanciadeducción.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Viajes De Negocios
Tarifas. 4.1Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante, con treinta (30) días de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Como La proporción de la afectación al ajuste de la prima será debidamente notificada al Contratante en el plazo indicado anteriormente. Para lo anterior, se podrán tomar en consideración por condiciones individuales de los servicios Asegurados o los siguientes factores según se detallan a ser proporcionados por CREDICORPcontinuación: a) inflación estimada para los siguientes doce meses según las proyecciones del Banco Central xx Xxxxx Rica o del Instituto Nacional de Estadística y Censo, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses b) desviaciones y/o comisiones cambios en los costos de conformidad gastos funerarios de acuerdo a estudios xx xxxxxxx que efectúe la Compañía, c) modificaciones o incrementos en los beneficios de la Póliza de acuerdo a lo que determine la Compañía, d) cambio de edad del Asegurado o Familiar Asegurado, e) aumento en los costos de administración según lo determine la Compañía y f) siniestralidad que pueda presentar el Grupo Asegurado. La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con el Plan la Renovación de Tarifas, que se detallan la Póliza de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que forma parte integral párrafo anterior. La prima a pagar en cada fecha de este Conveniovencimiento de prima, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en será igual a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las sucursales Condiciones Particulares. Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas diez (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (1510) días después de hábiles siguientes a la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan vigencia del Addendum de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenioanterior.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Tarifas. 4.1. Como consideración por los servicios 5.1 El IB tendrá derecho a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones la estructura de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan remuneración acordada y establecida en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y Apéndice 1 adjunto. La Compañía tiene derecho a realizar cambios en las sucursales tarifas, la frecuencia de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma pago y los criterios de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos elegibilidad bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo Acuerdo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo momento y a su entera discreción, modificar los montos proporcionándole al menos 30 días de aviso por escrito. El aviso debe explicar la naturaleza general de los cargoscambios y adjuntar una copia de la estructura de remuneración actualizada. La Compañía considerará la continuación de los servicios en virtud de este Acuerdo después de la expiración del período de notificación como su aceptación de los cambios.
5.2 Para ser elegible para cualquier tarifa generada en función de la intermediación en cuanto a la referencia de Clientes a la Compañía, intereses y/el IB debe cumplir con todos los requisitos de este Acuerdo, incluidos los Apéndices adicionales, y también debe asegurarse de que ha mediado para que la Compañía y el Cliente potencial celebren un acuerdo contractual para una relación comercial.
5.3 En caso de cualquier disputa o comisionesqueja de un Cliente, establecidos en la Compañía tiene el Plan derecho de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a retener cualquier tarifa adeudada al IB hasta que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenioresuelvan dichos problemas.
4.85.4 No obstante la cláusula 5.3, la Compañía se reserva el derecho de deducir del cálculo de las tarifas generadas como pago al IB en las siguientes circunstancias (cuando corresponda):
a. Cualquier transacción del IB relacionada con este Acuerdo y Clientes introducidos.
b. Una transacción comercial completa (abrir y cerrar una posición) con una duración de menos de 180 segundos;
c. Posiciones abiertas utilizando una funcionalidad de "cierre múltiple" y "cierre";
d. cualquier operación considerada como arbitraje o en contra de las reglas de la empresa;
e. cualquier operación que emplee la práctica comúnmente conocida como "churning"; Churning se considera, pero no se limita a, la práctica de ejecutar operaciones a través de una cuenta de cliente con el único propósito de generar remuneración para el IB debido a la apertura y cierre frecuente de órdenes en las cuentas del Cliente.
f. cuando la Compañía reciba una queja del Cliente con respecto a las acciones del IB que infringen este Acuerdo o cualquier regulación aplicable. Queda igualmente convenido que CREDICORP podráEn tal caso, la Compañía tendrá el derecho de tiempo en tiempo y deducir la cantidad reclamada mencionada de la cuenta del IB.
5.5 La Compañía tiene el derecho, a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/de retener la comisión ganada o comisiones, lo cual deberá notificar de terminar este Acuerdo si el IB no continúa o no refiere a EL COMERCIO utilizando cualquiera Clientes Activos en un plazo de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP90 días.
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Samples: Introducer Agreement
Tarifas. 4.1Precio Variable: El precio variable para toda electricidad y gas natural vendido bajo este Acuerdo y establecido en una base aproximadamente mensual basada en el precio xx xxxxxxx de la electricidad y gas natural, transportación o transmisión y otros factores relacionados con el precio de negocio y mercado. Como consideración por Este precio puede ser más alto o más bajo que el precio de su utilidad en cualquier mes en particular. No hay precio máximo. Reembolsos y Promociones Especiales: De vez en cuando IDT Energy puede ofrecer un Programa de Reembolso. Si el Cliente participa en el Programa de Reembolso de IDT Energy, el Cliente debe permanecer en el programa para todo el plazo acordado con el fin de calificar para el reembolso. Si un Cliente cancela en cualquier momento antes del plazo acordado, el Cliente perderá todos los servicios derechos y reclamaciones de cualquier y todas las ofertas de reembolsos. ** Todas las cantidades de Reembolso anunciado y presentado a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses los Clientes son estimaciones basadas en los usos anteriores del cliente de electricidad y/o comisiones gas natural. Las cantidades actuales de conformidad con reembolso se basarán en el Plan uso actual del cliente sobre el término de Tarifaseste acuerdo, que se detallan puede variar de cualquier estimación proporcionada. De vez en cuando IDT Energy puede ofrecer a nuevos clientes elegibles un Precio de Introducción, que estará en vigor para el plazo del precio de introducción, momento en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados restituirá al precio variable. IDT enviará cualquier reembolso o pagos de promoción a la dirección dada por el cliente en el Tarifario que está momento de inscribirse con IDT. Es responsabilidad del cliente notificar a IDT de cualquier cambio en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx dirección de facturación ya sea por escrito a: 000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX 00000 o llamando al servicio al cliente de IDT al 0.000.000.0000. IDT enviará todos los reembolsos y en pagos promocionales y avisos por correo de primera clase y no es responsable por direcciones inválidas o artículos no entregados. Plan SmartBudget - si ha elegido la promoción de Precio Garantizado Smart Budget de IDT Energy, su precio será efectivo a partir de su primera fecha de servicio con IDT y permanecerá fijo para todas las sucursales facturas emitidas dentro de CREDICORP.
4.2los 12 meses siguientes a su fecha de comienzo. Mediante su firma Usted recibirá una notificación dentro de 30 antes de la Aplicaciónexpiración del término avisándole sus opciones de renovación. Usted puede cancelar este acuerdo en cualquier momento sin penalización. Opción de Suministro Verde: Energía verde se refiere a la energía que se genera a partir xx xxxxxxx renovables, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar como la Cuenta(s) solar, viento, agua o biomasa. Si un cliente elige la opción de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargossuministro de energía renovable, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso IDT Energy se asegurará de que el volumen real y/100% del consumo de electricidad del cliente coincida con los certificados de energía renovable o transacciones promedio no se ajusten atributos de energía renovable. IDT Energy tendrá un máximo de 24 meses a los inicialmente indicados, o si, partir del final de cada año calendario para corregir posibles deficiencias que puedan haber surgido en el contenido renovable de la electricidad vendida en virtud del presente Acuerdo durante dicho año natural. El precio de la energía renovable estará compuesto por el precio variable de IDT Energy más una cantidad que representa el costo de IDT Energy en la sola opinión adquisición de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido los certificados de hacer negociosenergía renovable o atributos de energía renovable que no excederá de tres (3) centavos por kilovatio hora. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante El cliente puede cancelar la vigencia opción verde de este Convenioacuerdo por lo menos con catorce (14) días calendario de su intención de cancelar llamando a IDT Energy al 0-000-000-0000. La solicitud de su cancelación de la opción de suministro verde se producirá en su próxima disponible lectura al contador de acuerdo con las reglas de cambios y solicitud de su utilidad.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Términos Y Condiciones
Tarifas. 4.1(a) Honorarios: todos los honorarios de servicio, tal y como se establecen en el Presupuesto, seguirán vigentes durante la duración del Período contractual. Como consideración Podrán facturarse honorarios adicionales por los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones requeridos en función del tiempo y los materiales cuando no estén incluidos de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan otro modo en el Anexo I que forma parte integral alcance de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento servicios específico. Todos los precios de cualquier extensión aplicable del Período contractual pueden estar sujetos a cambios.
(b) Condiciones de pago: a menos que se acuerde lo contrario por escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince el pago se deberá efectuar neto a los treinta (1530) días después de la fecha de avisola factura. EL COMERCIO adjuntará Los saldos vencidos están sujetos a cada Plan un cargo por servicio del uno y medio por ciento (1,5 %) o a la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor de Tarifas revisado, las dos. El Cliente notificará a Leica cualquier cantidad inconsistente o aviso escrito en disputa en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura. El Cliente renuncia a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o derecho a disputar los cargos una vez trascurrido este intervalo de Transacción tiempo. Los pagos no están sujetos a compensación o recuperación por cualquier reclamación presente o futura que el Cliente pueda tener. Si el Cliente no realiza cualquier pago indiscutible a su vencimiento, Leica podrá suspender inmediatamente el suministro de otros bienes y servicios sin aviso previo que ello suponga el incumplimiento del presente Acuerdo. Leica también tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto corriente razonable en el caso que haya incurrido al cobrar los pagos debidos en virtud del presente Acuerdo, incluyendo, sin limitación, los honorarios de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión abogados y gastos de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocioscobros. Una vez que Leica podrá exigir el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado adelantado si, a EL COMERCIO bajo ninguna circunstanciasu juicio, la situación económica del Cliente parece exigir dicha acción.
4.4(c) Impuestos: los honorarios por servicios no incluyen ningún impuesto sobre las ventas, impuesto sobre bienes y servicios, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto o cargo similar aplicable. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático El Cliente es responsable de cargo que sea implementado durante la vigencia todos los impuestos, derechos, tasas y gastos impuestos por las entidades gubernamentales federales, estatales o locales aplicables a los Servicios prestados en virtud del presente Acuerdo o, en su lugar, el Cliente deberá proporcionar a Leica un certificado de este Convenioexención de impuestos aceptable y considerado válido por las autoridades fiscales correspondientes.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Términos Y Condiciones De Servicio
Tarifas. 4.1Cabletica establecerá las tarifas correspondientes a sus servicios considerando las diversas prácticas xx xxxxxxx y éstas serán detalladas en la carátula o en los anexos respectivos. Como consideración Dichas tarifas quedan sujetas a posibles variaciones que podría realizar Cabletica unilateralmente, de conformidad con las tarifas máximas aprobadas por la normativa vigente, cuando corresponda. Estas tarifas serán comunicadas al Cliente antes de entrar en vigencia. El pago de las nuevas tarifas implica la aceptación tácita de las mismas. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con la nueva fijación tarifaria, éste podrá dar por terminado el contrato sin ninguna responsabilidad; no obstante, deberá previamente cancelar cualquier saldo que estuviese pendiente y realizar el trámite respectivo de terminación del contrato. El Cliente deberá pagar los montos correspondientes a las tarifas por los servicios a ser proporcionados por CREDICORPcontratados en la moneda en que se encuentren establecidas o en su equivalente en colones, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan tipo de Tarifascambio que indique Cabletica, basado en el tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento en que Cabletica emita la factura. Si el Cliente cuenta con tarifas especiales por la contratación de varios servicios diferentes, sin aplicar cláusulas de permanencia mínima, dichas tarifas no continuarán vigentes en caso de que el Cliente rescinda parcialmente de alguno de los servicios; para los servicios que se detallan continúen prestando aplicarán las tarifas vigentes al momento en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en tramite la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx recisión parcial. El Cliente se obliga a pagar mensualmente por adelantado todos aquellos cargos fijos y en las sucursales de CREDICORP.
4.2recurrentes asociados a los servicios contratados. Mediante su firma de la AplicaciónPor otro lado, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de los cargos variables- entre los cuales se incluyen el tiempo real que duren las comunicaciones en exceso a cada plan y los impuestos aplicables- éstos serán pagados por el volumen real y/Cliente por mes vencido. Los cargos relacionados a cambios en planes de cargos fijos como aumento o transacciones promedio no se ajusten disminución de bolsas de minutos, planes de conversación o velocidades de navegación de internet, serán efectivos a los inicialmente indicados, o si, en partir del día siguiente al día xxx xxxxx de la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago siguiente facturación y facturados por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstanciames adelantado.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Telecommunications
Tarifas. 4.1. Como consideración Las tarifas están establecidas de acuerdo a la clase de riesgo, entendiéndose por clase los servicios a ser proporcionados por CREDICORPAsegurados de una misma categoría o tipo, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, incluyendo pero no limitado a las leyes a: beneficios, deducibles, grupos de protección del consumidor edades, tipo de plan, o combinación de cualesquiera de ellos. Cuando ocurra una Colectividad Reducida, es decir, que el número de Asegurados Principales en la Póliza de Seguro sea menor al mínimo xx xxxx (10) Asegurados titulares establecidos para la Colectividad Asegurada, la Compañía, podrá modificar la tarifa durante esa vigencia para que no se constituyan primas insuficientes y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente darle continuidad a la aceptación por CREDICORPcobertura. En el caso todo caso, la Compañía podrá modificar la tarifa o prima a cobrar por este seguro en función de un estudio técnico que confirme con base en sus estadísticas o cálculos actuariales que las mismas son insuficientes o que adolecen de falta de equidad entre las diversas categorías de asegurados. El comunicado de la Compañía al Contratante y a los Asegurados deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del contrato a efectos de que EL COMERCIO sus intereses no sea aceptado se vean afectados. Cuando se trate de ajustes generales para todas las pólizas, los mismos estarán técnicamente sustentados ante la Superintendencia General de Xxxxxxx. La Compañía podrá, mediante notificación escrita al Contratante con treinta (30) días naturales de anticipación a la prórroga del seguro, cambiar la tarifa que utilizará en lo sucesivo para calcular las primas por los servicios beneficios detallados en las Condiciones Particulares, según se expresa a continuación:
a) En el primer aniversario de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y la póliza siguiente a su entera discreciónfecha efectiva o en cualquier fecha de prórroga de la póliza,
b) En cualquier fecha de vencimiento de modificación de la póliza. La Compañía no tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, modificar los montos por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, más de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en una vez durante el Plan mismo período de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente conveniodoce meses consecutivos.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Insurance Agreement
Tarifas. 4.1Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser CVE: BOP-2018-1655 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Martes, 17 xx xxxxx de 2018 aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Como consideración Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los servicios términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. Las tarifas deberán ser proporcionados por CREDICORPautosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones el equilibrio económico de conformidad con el Plan de Tarifasla concesión, que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado debe mantener durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyesésta, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado establecerá sobre la base de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes fijar el coste unitario de protección la prestación del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado servicio (costes totales divididos por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podráingresos totales), de tiempo modo que este coste unitario, fijado inicialmente en tiempo y la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a su entera discrecióncual sea el coste real del servicio o los ingresos, modificar los montos cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los cargoscostes de explotación, intereses y/más el beneficio o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenioretribución del concesionario.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Tarifas. 4.11) Las tarifas y tasas por la prestación de los Servicios objeto de esta concesión y demás servicios complementarios, serán las que se encuentren aprobadas en cada momento por la Administración Municipal, que para el primer año de concesión coincidirán con las expresadas en el proyecto de explotación ajustadas a la oferta del concesionario. Como consideración por los servicios La aprobación de las tarifas y tasas corresponderá al Ayuntamiento, previo estudio justificativo de la propuesta de modificación a ser proporcionados por CREDICORPinstancia del Concesionario, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con las disposiciones legales en vigor y sin perjuicio de las autorizaciones de otros Organismos de la Administración Pública que tengan reconocida tal competencia legal, con cuyo importe el Plan de TarifasConcesionario deberá cubrir los costes totales del Servicio. A tales efectos, las tarifas para el año 2011 serán las que se detallan especifican como Tarifas Base en el Anexo I que forma Proyecto de Explotación, ajustadas en su parte integral de este Conveniovariable en la oferta del concesionario.
2) El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete, y que se mantienen actualizados salvo en las excepciones contempladas en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx presente pliego de condiciones y en el Reglamento de Servicio de las sucursales de CREDICORPCorporaciones Locales, a que las tarifas a aplicar a los abonados cubran en todo momento el coste del Servicio para lo cual aplicará el IPC correspondiente a los doce meses siguientes desde el inicio del Servicio ó desde la última revisión.
4.2. Mediante su firma 3) Independientemente de la Aplicaciónaplicación correspondiente al IPC, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar se revisará el concepto de gastos de compra de agua y energía eléctrica con la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos misma repercusión que tenga en los cargos, cargos costes del Servicio y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en con la fecha especificada en un aviso escrito que cualquier suministrador aplique los incrementos en el precio por metro cúbico o Kilovatio facturado.
4) Las tarifas y tasas se revisarán en el supuesto de estoque como consecuencia de una nueva estructura, cuya fecha no será menor que quince (15) días después distinta de la fecha actual, de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas las tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos bloques de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real facturación a los abonados y/o transacciones promedio por causas sobrevenidas ajenas al concesionario, desciendan los ingresos del servicio.
5) Asimismo las tarifas y tasas se revisarán, como consecuencia de la adscripción al Servicio de nueva infraestructura y, en general, por las modificaciones que el Ayuntamiento, en uso de sus facultades, le ordenare introducir, y que, será independiente de las variaciones de costes que pudiera corresponder por la aplicación del contenido de los puntos anteriores.
6) Las tarifas y tasas, una vez aprobadas, serán comunicadas por el Ayuntamiento al Concesionario por escrito, quién tendrá la obligación de aplicarlas, percibiendo de los usuarios las cantidades dinerarias que procedan.
7) El Concesionario no se ajusten podrá anular ningún recibo, ni devolver a los inicialmente indicadosusuarios cantidad alguna, o sisin el previo acuerdo municipal al respecto, salvo error en el cálculo de facturación, en cuyo caso se notificará dichas incidencias al Ayuntamiento en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstanciamayor brevedad posible.
4.48) A tal fin, se tramitarán por el Concesionario las solicitudes que reciba, relativas a anulaciones y devoluciones, para que por la Administración Municipal se adopte el pertinente acuerdo. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático Aprobada la anulación o la devolución de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Conveniomisma, el Concesionario procederá a devolver las cantidades indebidamente ingresadas, si así resultara procedente.
4.59) El Concesionario tendrá el derecho y la obligación de informar con carácter previo, las solicitudes de los usuarios referentes a exenciones, bonificaciones, anulaciones y devoluciones a los que se refieren los apartados anteriores. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente 10)El Ayuntamiento regulará, mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal, las obligaciones tributarías de los usuarios con todas las leyesel Concesionario del Servicio y, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrásu caso, de tiempo éste con el Ayuntamiento, en tiempo relación con las Tarifas y a su entera discreción, modificar los montos Tasas por prestación de los cargosServicio de Abastecimiento de Agua, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de Alcantarillado y demás servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente conveniocomplementarios.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Concession Agreement
Tarifas. 4.11. Como consideración Las tarifas aplicables por los servicios a ser proporcionados la(s) empresa(s) aérea(s) designada(s) por CREDICORPcada una de las Partes Contratantes para el transporte con destino al territorio de la otra Parte Contratante o proveniente de él, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones se establecerán por las mismas de conformidad con lo establecido en la legislación de cada Parte Contratante.
2. Cada Parte tendrá el Plan derecho de Tarifasaprobar, desaprobar ó únicamente registrar las tarifas de los servicios de ida o de ida y vuelta entre los territorios de ambas Partes Contratantes, que se detallan inicien en su propio territorio de acuerdo con su legislación ó sus procedimientos. Cuando una tarifa sea aprobada o registrada a una empresa aérea de una Parte Contratante, la empresa ó empresas aéreas de la otra Parte Contratante, tendrán el derecho a aplicar la tarifa de la otra Parte Contratante, de manera inmediata.
3. Cada Parte Contratante podrá exigir la notificación, presentación o inscripción de las tarifas propuestas por la o las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, para el transporte hacia o desde su territorio. Para la notificación o presentación de las tarifas no podrá exigirse una antelación de más de treinta (30) días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. En casos especiales, el plazo podrá reducirse.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las normas en materia de competencia y protección a los usuarios, vigentes en el Anexo I que forma parte integral territorio de este Conveniocada Parte Contratante, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales Autoridad de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma Aviación Civil de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) cada Parte Contratante podrá rechazar dentro de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas un plazo no mayor xx xxxx (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (1510) días después hábiles, a partir de la fecha de avisola presentación de una tarifa para su aprobación o registro, según corresponda por cualquier empresa aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, si se consideran que dicha tarifa:
a) es excesivamente alta o sumamente restrictiva en perjuicio de los consumidores;
b) su aplicación podría constituir un comportamiento anticompetitivo, de tal manera que cause daños serios a otra empresa aérea designada.
c) es artificialmente baja, en beneficio de una empresa aérea designada y en perjuicio de otra.
5. EL COMERCIO adjuntará En cualquiera de los casos anteriores, si la empresa aérea designada a cada Plan la que se rechazó la tarifa, presenta su inconformidad por tal acto, la Autoridad de Tarifas revisadoAviación Civil de la Parte Contratante que la rechazó podrá establecer consultas con la Autoridad de Aviación Civil de la otra Parte Contratante, o aviso escrito a su copia fin de este Conveniollegar a un acuerdo respecto de la tarifa apropiada; mientras tanto, no podrá comercializarse, ni aplicarse dicha tarifa. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el En caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten llegue a los inicialmente indicadosningún acuerdo sobre la tarifa apropiada, o si, la controversia se resolverá con arreglo a las disposiciones previstas en la sola opinión el Articulo XXVIII (Solución de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia Controversias) de este Convenio.
4.56. EL COMERCIO declara Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas unilaterales para impedir que comiencen a aplicarse las tarifas publicadas o que sigan aplicándose las tarifas vigentes para el transporte de ida o de ida y acuerda vuelta entre los territorios de ambas Partes Contratantes, que cumplirá plenamente con todas las leyesse inicien en el territorio de la otra Parte Contratante. Las tarifas que habrá de cobrar una empresa aérea designada de una Parte Contratante por el transporte entre el territorio de la otra Parte Contratante y el territorio de un tercer Estado, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado estarán sujetas a los requisitos legales de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personalesla otra Parte Contratante.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP7. En todo caso, cuando el caso procedimiento de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses aprobación y/o comisionesregistro de tarifas de la otra Parte Contratante se considere que puede llevar a prácticas discriminatorias para las aeroempresas de una Parte Contratante, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados ésta podrá aplicar un procedimiento idéntico para las aeroempresas designadas por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente conveniootra Parte Contratante.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
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Samples: Convenio Sobre Transporte Aéreo