Tasa de Liquidación al Vencimiento Cláusulas de Ejemplo

Tasa de Liquidación al Vencimiento. La Tasa de Liquidación al Vencimiento para el Contrato de Futuro sobre el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será calculada por los proveedores de precios que MexDer contrate, obteniendo información xxx xxxxxxx de Operaciones de Intercambio de Flujos de Tasas a un plazo de 10 años de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo al procedimiento que ésta Bolsa publique en el Boletín. La tasa obtenida de acuerdo al párrafo anterior, se utilizará:  Para calcular el Precio de Liquidación al Vencimiento del Contrato de acuerdo a la fórmula mencionada en el numeral (II.4) del presente documento.  Para constituir las posiciones resultantes del vencimiento del Contrato de Futuro. Las posiciones que replican la estructura de pagos de un Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas serán administradas en la Cámara de Compensación y valuadas a mercado de acuerdo al procedimiento que ésta publique en su Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Tasa de Liquidación al Vencimiento. La Tasa de Liquidación al Vencimiento será igual a la TIIE de Fondeo compuesta diariamente y considerando la TIIE de Fondeo publicada por el Banco de México desde el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie hasta la TIIE de Fondeo publicada para el último día natural del mes de vencimiento de la Serie, conforme a la fórmula siguiente: Donde: TLV = Tasa de Liquidación al Vencimiento de la Serie del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo redondeado a la puja más cercana. TIIE1i = TIIE de Fondeo publicada por Banco de México en el Día Hábil i. n = número de observaciones de la TIIE de Fondeo aplicables para los días comprendidos entre el primer día natural del mes de vencimiento y el último día natural del mes de vencimiento de la Serie. di = número de días naturales aplicables para la TIIE de Fondeo en el i-ésimo día. u = número de días naturales del mes de vencimiento de la Serie.
Tasa de Liquidación al Vencimiento. La Tasa de Liquidación al Vencimiento para un Contrato de Futuro de Cetes a 91 días será calculada en el orden y con la metodología siguiente: El promedio ponderado de las siguientes operaciones realizadas a través de las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y difusión de cotizaciones, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que las mismas se obliguen a proporcionar a MexDer: a) Operaciones de compra y venta de Cetes con un plazo entre 70 y 94 días fecha valor 48 horas. b) Operaciones de compra y venta de rango en Cetes entre 70 y 94 días, fecha valor 48 horas. c) Así como todas aquellas operaciones de cama y ronda de Cetes que cumplan las características anteriores; y d) El resultado de la subasta primaria de Cetes de tres meses, cualquiera que sea el plazo que se emita. Las operaciones mencionadas en los incisos anteriores deberán corresponder al día en que Banco de México realice la subasta primaria en la semana del tercer miércoles de cada mes. En caso de que Banco de México no realice subasta primaria de Cetes de 3 meses en la Fecha de Vencimiento de la Serie, la Tasa de Liquidación al Vencimiento será el promedio ponderado únicamente de las operaciones descritas en los incisos a), b), y c). MexDer dará a conocer el promedio ponderado referido en este apartado a través de Boletín o cualquiera de los medios electrónicos de difusión con los que cuente MexDer.

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  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

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