TERMINACIÓN DEL CONVENIO. 12.1 El presente Convenio podrá terminar por las siguientes causas: 12.1.1 Por vencimiento del plazo acordado. 12.1.2 Por cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidos, o por agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado. 12.1.3 De forma anticipada, por cualquiera de las Partes, mediante notificación oficial sustentada, antes de la fecha contemplada en la cláusula 9.1 de este instrumento jurídico, de una de las Partes en el que exprese su deseo de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica de la otra Parte interesada en un plazo de quince (15) días calendario desde su recepción. De existir respuesta dentro de los quince (15) días antes indicados, se buscará encontrar una solución al problema planteado de forma inmediata en el plazo de quince (15) días, cumplido el plazo y sin la existencia de solución, se dará por terminado el convenio inmediatamente. 12.1.4 Por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes. En este caso, la Parte afectada enviará una notificación oficial sustentada, en la que se indicará el incumplimiento, la otra Parte dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta y atender o justificar el incumplimiento. De no existir respuesta de la otra Parte interesada, en el plazo indicado, esta notificación será aceptada como definitiva y se procederá con la terminación del Convenio. 12.1.5 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. 12.2 En cualquiera de los casos anteriores, se llevará a término y liquidación las actividades y compromisos que estén en proceso y en ejecución, ya sea en compras de bienes y contratación de consultorías, realizadas por el IICA, para el perfecto cumplimiento del presente Convenio. De incurrir en este proceso de liquidación, ECUAGESA reconocerá al IICA el monto que corresponda por la ejecución de los productos totales o parciales a ser entregados o que se encuentren pendientes de entrega por estar ejecutándose a razón de la instancia de terminación del Convenio. 12.3 En caso de terminación anticipada del Convenio ECUAGESA y el IICA formularán un informe técnico conjunto que determine las condiciones de terminación de los compromisos de las Partes. El Comité de Coordinación y Seguimiento, podrá apoyar una negociación entre las Partes para lograr un acuerdo que permita asegurar la continuación o liquidación del Convenio. 12.4 Las Partes se comprometen a cumplir cabalmente con las obligaciones estipuladas a su cargo, a no ser que, por las causas de fuerza mayor o caso fortuito, detalladas en la presente cláusula, se lo impidan. Si tales motivos llegaren a presentarse y fueran debidamente comprobados por la Parte interesada, la misma se verá eximida de toda culpa.
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Samples: Convenio De Cooperación Técnica
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. 12.1 Serán causas de terminación del presente Convenio las siguientes:
1. Por el cumplimiento total de las obligaciones acordadas.
2. Mutuo acuerdo entre las partes.
3. Cuando cualquiera de las partes hubiere cedido, total o parcialmente, los derechos y obligaciones emanadas de este Convenio.
4. Por disolución y liquidación o cualquier otra forma legal o conocida de disolución de las personas jurídicas que comparecen y firman este Convenio.
5. Cumplimiento del plazo del presente Convenio.
6. Por el incumplimiento reiterado de las Pautas de Comunicación, Manejo de Imagen y la Política de Salvaguarda a la Niñez de Fundación Telefónica Ecuador; y, la Política de Comunicación de la ENTIDAD ALIADA.
7. Por decisión de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, motivada por asuntos financieros internos que impidan la realización del desarrollo de los proyectos.
8. El presente Convenio podrá terminar por las siguientes causas:
12.1.1 Por vencimiento del plazo acordado.
12.1.2 Por cumplimiento concluir, en cualquier tiempo, previa comunicación escrita de los objetivos y responsabilidades establecidos, o por agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado.
12.1.3 De forma anticipada, por cualquiera de las Partespartes a la otra, mediante notificación oficial sustentada, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días contados antes de la fecha contemplada en la cláusula 9.1 de este instrumento jurídicocomienzo. La terminación unilateral no genera responsabilidad o derecho de indemnización económica o de ninguna clase, de una de las Partes partes respecto a la otra, sin embargo deberán concluir las obligaciones contenidas en el presente Convenio o sus Adendas cuya ejecución, en su caso, se encuentre en curso, las cuales continuarán vigentes hasta su perfección, salvo que exprese su deseo de finalizarlalas partes decidan otra cosa.
9. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica La falta de la otra Parte interesada información requerida por FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR en un plazo el marco de quince (15) días calendario desde su recepcióneste Convenio.
10. De existir respuesta dentro La no aprobación de los quince (15) días antes indicadosinformes de seguimiento por FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, cuando así lo requiera.
11. FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR podrá resolver en cualquier momento este Convenio si se buscará encontrar una solución al problema planteado crease un nuevo modelo global de forma inmediata gestión que afectase a las distintas áreas de actuación de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR o en el plazo supuesto de quince (15) díasque, cumplido el plazo y sin la existencia como consecuencia de soluciónuna operación corporativa, OTECEL S.A., ya que esta es Miembro de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, fuese adquirida o pasase a estar participada, ya se dará trate de una participación minoritaria o mayoritaria, por terminado el convenio inmediatamenteun tercero ajeno al Grupo Telefónica o fuese objeto de cualquier otra operación corporativa.
12.1.4 12. Por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes. En este caso, la Parte afectada enviará una notificación oficial sustentada, en la que se indicará el incumplimiento, la otra Parte dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta y atender o justificar el incumplimiento. De no existir respuesta de la otra Parte interesada, en el plazo indicado, esta notificación será aceptada como definitiva y se procederá temas relacionados con la terminación seguridad nacional que impidan la ejecución del Convenio.
12.1.5 13. Por causa caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por las partes, en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuitofortuito deberá ser debidamente comunicada a la otra parte dentro de cuarenta y ocho (48) horas y, entendiéndose como talconjuntamente las partes, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, harán todos los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
12.2 En cualquiera de los casos anteriores, se llevará a término y liquidación las actividades y compromisos que estén en proceso y en ejecución, ya sea en compras de bienes y contratación de consultorías, realizadas por el IICA, esfuerzos necesarios para el perfecto cumplimiento del presente Conveniosuperarla. De incurrir en este proceso de liquidación, ECUAGESA reconocerá al IICA el monto que corresponda por la ejecución de los productos totales o parciales a ser entregados o que se encuentren pendientes de entrega por estar ejecutándose a razón de la instancia de terminación del Convenio.
12.3 En caso de terminación anticipada del Convenio ECUAGESA y el IICA formularán un informe técnico conjunto que determine las condiciones no se logren superar
14. Por mal uso de terminación la confidencialidad de los compromisos de las Partes. El Comité de Coordinación y Seguimientola información, podrá apoyar una negociación entre las Partes para lograr un acuerdo que permita asegurar la continuación o liquidación del Convenio.
12.4 Las Partes conforme se comprometen a cumplir cabalmente con las obligaciones estipuladas a su cargo, a no ser que, por las causas de fuerza mayor o caso fortuito, detalladas determina en la presente cláusula, se lo impidan. Si tales motivos llegaren a presentarse y fueran debidamente comprobados por la Parte interesada, la misma se verá eximida de toda culpacláusula décima.
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Samples: Convenio Específico
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. 12.1 El presente Este Convenio podrá terminar por las siguientes causas:
12.1.1 Por vencimiento del plazo acordado.
12.1.2 Por cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidos, o por agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado.
12.1.3 De forma anticipada, por cualquiera de las Partes, mediante notificación oficial sustentada, antes de la fecha contemplada en la cláusula 9.1 de este instrumento jurídico, de una de las Partes en el que exprese su deseo de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica de la otra Parte interesada en un plazo de quince (15) días calendario desde su recepción. De existir respuesta dentro de los quince (15) días antes indicados, se buscará encontrar una solución al problema planteado de forma inmediata en el plazo de quince (15) días, cumplido el plazo y sin la existencia de solución, se dará por terminado el convenio inmediatamente.
12.1.4 en los siguientes casos: Por incumplimiento del objeto del CONVENIO. Por incumplimiento de las obligaciones de alguna adquiridas por el BENEFICIARIO a través del presente CONVENIO. Por vencimiento del plazo. Por mutuo acuerdo de las Partespartes. Por liquidación de la organización beneficiaria. De ser necesario, para los intereses municipales, el plazo podrá terminar de forma unilateral, antes del plazo establecido en este CONVENIO, por parte de la ADMINISTRACIÓN ZONAL, la que enviará a la Comisión de Propiedad y Espacio Público para su análisis e informe respectivo y se remitirá al Concejo Metropolitano para su resolución. En este casocaso de incumplimiento del objeto y obligaciones por parte del BENEFICIARIO del CONVENIO, la Parte afectada enviará una notificación oficial sustentadaADMINISTRACIÓN ZONAL y la Dirección Metropolitana de Deportes, pondrán en la que se indicará el incumplimiento, la otra Parte dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta y atender o justificar el incumplimiento. De no existir respuesta conocimiento de la otra Parte interesadaComisión de Propiedad y Espacio Público, en los informes técnicos de verificación correspondientes. La Comisión de Propiedad y Espacio Público emitirá el plazo indicadodictamen que corresponda y enviará para resolución del Concejo Metropolitano. Por cualquiera de estas causales, esta notificación será aceptada como definitiva y se el Administrador del CONVENIO, procederá con la elaboración de un informe que motive la terminación del Convenio.
12.1.5 Por causa mismo. La terminación de fuerza mayor o caso fortuitomanera anticipada y unilateral, entendiéndose como tal, una vez conocida y resuelta por el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
12.2 En cualquiera de los casos anterioresConcejo Metropolitano, se llevará a término y liquidación las actividades y compromisos que estén en proceso y en ejecución, ya sea en compras de bienes y contratación de consultorías, realizadas ejecutará mediante notificación al BENEFICIARIO por el IICA, para el perfecto cumplimiento del presente Convenio. De incurrir en este proceso de liquidación, ECUAGESA reconocerá al IICA el monto que corresponda por la ejecución de los productos totales o parciales a ser entregados o que se encuentren pendientes de entrega por estar ejecutándose a razón parte de la instancia ADMINISTRACIÓN ZONAL, concediéndole un término de terminación hasta 30 días para la entrega del Convenio.
12.3 escenario deportivo y sus instalaciones. En caso de terminación anticipada no realizarse la desocupación y entrega del Convenio ECUAGESA y el IICA formularán un informe técnico conjunto inmueble, la Dirección de Asesoría Jurídica de la ADMINISTRACIÓN ZONAL, procederá a iniciar las acciones legales que determine las condiciones de terminación de los compromisos correspondan. Si una de las Partespartes quisiera dar por terminado este CONVENIO antes de la fecha de su vencimiento, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación. El Comité Cualquiera de Coordinación y Seguimientolas causales de terminación, podrá apoyar una negociación entre no libera la responsabilidad de ninguna de las Partes para lograr un acuerdo que permita asegurar la continuación o liquidación partes respecto del Convenio.
12.4 Las Partes se comprometen a cumplir cabalmente con cumplimiento de las obligaciones estipuladas que se hubieren generado en base a su cargola firma de este CONVENIO, hasta el momento de la terminación del mismo. En toda instancia del trámite, será escuchado el BENEFICIARIO del CONVENIO, garantizándole el derecho a no ser que, por las causas de fuerza mayor o caso fortuito, detalladas en la presente cláusula, se lo impidan. Si tales motivos llegaren a presentarse y fueran debidamente comprobados por la Parte interesada, la misma se verá eximida de toda culpadefensa.
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Samples: Convenio Para La Administración Y Uso De Instalaciones Y Escenarios Deportivos
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. 12.1 El presente Convenio podrá terminar por las siguientes causas:
12.1.1 convenio termina: ⮚ Por vencimiento del plazo acordado.
12.1.2 notificación anticipada de la Entidad Ocupante, en caso de convenir a sus intereses. ⮚ Por cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidos, o por agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado.
12.1.3 De forma anticipada, por cualquiera mutuo acuerdo de las Partes, mediante notificación oficial sustentadaen los siguientes casos: ⮚ Imposibilidad de cumplir con el objeto del convenio ⮚ Caso fortuito o fuerza mayor, antes conforme lo previsto en el artículo 30 de la fecha contemplada Codificación del Código Civil. ⮚ Por decisión anticipada y unilateral, por las siguientes causales: • Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades, verificadas hasta por dos llamados de atención consecutivas; • Subutilización de espacios; e, • Incurrir en la cláusula 9.1 octava “PROHIBICIONES”. Cuando se presenten los casos previstos para la terminación por mutuo acuerdo, ésta procederá con la suscripción del Acta de este instrumento jurídicoEntrega Recepción de Devolución de Espacios, constar la solicitud por parte de la Entidad Ocupante y el informe técnico motivado emitido por su responsable del Convenio. Cuando se verifique que ha operado las causales de terminación anticipada y unilateral del convenio, la SETEGISP mediante una comunicación y previo a declarar la misma, remitirá a la Entidad Ocupante el informe técnico motivado emitido por el/la Administrador/a del Convenio, en el cual constará claramente el incumplimiento incurrido. La Entidad Ocupante, una vez notificada, contará con 15 días término, para justificar y subsanar su incumplimiento, caso contrario, una vez declarada y notificada la terminación anticipada del convenio, la Entidad Ocupante contará con 60 días término para entregar el inmueble y desocuparlo inmediatamente. Si la ENTIDAD OCUPANTE es la que termina el convenio anticipadamente, deberá hacerlo mediante comunicación motivada en la cual constará el plazo en que desocupará el inmueble, el cual no podrá exceder de 90 días; y, para la ocupación o cambio a otro inmueble, previamente debe contarse con el dictamen técnico de la SETEGISP como establece la normativa vigente. Las partes, en cualquier caso, suscribirán el Acta de Entrega- Recepción de Desocupación de las Partes instalaciones previstas en la cláusula cuarta, sin más trámite, demostrando previamente el que exprese su deseo debido pago de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitivatodas las obligaciones contraídas con el presente instrumento, si no existe réplica hasta el día de la otra Parte interesada en un plazo de quince (15) días calendario desde su recepcióndesocupación. De existir respuesta dentro mejoras realizadas al inmueble, éstas serán a favor de los quince (15) días antes indicadosla SETEGISP, se buscará encontrar una solución al problema planteado de forma inmediata en el plazo de quince (15) días, cumplido el plazo y sin la existencia de solución, se dará por terminado el convenio inmediatamentegratuita.
12.1.4 Por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes. En este caso, la Parte afectada enviará una notificación oficial sustentada, en la que se indicará el incumplimiento, la otra Parte dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta y atender o justificar el incumplimiento. De no existir respuesta de la otra Parte interesada, en el plazo indicado, esta notificación será aceptada como definitiva y se procederá con la terminación del Convenio.
12.1.5 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
12.2 En cualquiera de los casos anteriores, se llevará a término y liquidación las actividades y compromisos que estén en proceso y en ejecución, ya sea en compras de bienes y contratación de consultorías, realizadas por el IICA, para el perfecto cumplimiento del presente Convenio. De incurrir en este proceso de liquidación, ECUAGESA reconocerá al IICA el monto que corresponda por la ejecución de los productos totales o parciales a ser entregados o que se encuentren pendientes de entrega por estar ejecutándose a razón de la instancia de terminación del Convenio.
12.3 En caso de terminación anticipada del Convenio ECUAGESA y el IICA formularán un informe técnico conjunto que determine las condiciones de terminación de los compromisos de las Partes. El Comité de Coordinación y Seguimiento, podrá apoyar una negociación entre las Partes para lograr un acuerdo que permita asegurar la continuación o liquidación del Convenio.
12.4 Las Partes se comprometen a cumplir cabalmente con las obligaciones estipuladas a su cargo, a no ser que, por las causas de fuerza mayor o caso fortuito, detalladas en la presente cláusula, se lo impidan. Si tales motivos llegaren a presentarse y fueran debidamente comprobados por la Parte interesada, la misma se verá eximida de toda culpa.
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Samples: Convenio De Uso De Instalaciones