Common use of Tiempo de trabajo Clause in Contracts

Tiempo de trabajo. Artículo 67.- Jornada.‌ 1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas. 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Tiempo de trabajo. Artículo 67.- Jornada.‌ 1A) Jornada. La jornada ordinaria máxima anual durante de trabajo efectivo para el año 2017 2016 y siguientes de vigencia del convenio será de 1.736 horas. 21784 horas de trabajo efectivo al año. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; esto es, como regla general, 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; 4 como cómputo mínimo diario en trabajadores a jornada completa y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente. La jornada ordinaria semanal será máxima, para aquellos trabajadores/as que tuvieran con anterioridad al ocho xx xxxxx de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan 2006, una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4a título personal. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año retribuciones fijadas en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada este convenio colectivo provincial o, por unidad de tiempo están fijadas en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de razón a la jornada máxima anual, sin que . cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias xxxx://xxx.xxx.xx B) Descanso Semanal. El disfrute de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro semana de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial oforma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada. El descanso del medio día semanal podrá separarse del día completo para su casodisfrute en otro día de la semana. Por razones organizativas, autonómicoel descanso del medio día de una semana se podrá acumular con el descanso del medio día de la siguiente semana. Si el descanso semanal viniese disfrutándose de manera distinta a la explicitada en los párrafos anteriores, o para el propio centro de trabajose mantendrá en los mismos términos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Tiempo de trabajo. Artículo 67.- Jornada.‌ 1A) Jornada. La jornada ordinaria máxima anual durante de trabajo efectivo para el año 2017 2020 y siguientes de vigencia del Convenio será de 1.736 horas. 21784 horas de trabajo efectivo al año. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; esto es, como regla general, 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; 4 cómo cómputo mínimo diario en trabajadores a jornada completa y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente. La jornada ordinaria semanal será máxima, para aquellos trabajadores/as que tuvieran con anterioridad al ocho xx xxxxx de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan 2006, una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismoa título personal. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su ningún caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable para beneficiarse de la jornada máxima prevista en el párrafo primero, podrá contabilizarse cualquier período que no corresponda a prestación efectiva de trabajo. Las retribuciones fijadas en este Convenio colectivo por unidad de tiempo están fijadas en razón a la jornada máxima anual, sin que . B) Descanso Semanal. El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable cualquier día de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro semana de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial oforma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada. El descanso del medio día semanal podrá separarse del día completo para su casodisfrute en otro día de la semana. Por razones organizativas, autonómicoel descanso del medio día de una semana se podrá acumular con el descanso del medio día de la siguiente semana. Si el descanso semanal viniese disfrutándose de manera distinta a la explicitada en los párrafos anteriores, o para el propio centro de trabajose mantendrá en los mismos términos.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo