Horas de presencia Cláusulas de Ejemplo

Horas de presencia. Se limita el número de horas de presencia al día hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce incluidas las horas de pre- sencia y este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad y puesto en conocimiento de la representación sindical en el momento que sea posible.
Horas de presencia. Las horas de presencia definidas en el presente Convenio Colectivo y en el Real Decreto 1.561/95 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, se abonarán en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa, salvo para el personal con Horas Consolidadas, que se regirán por lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.
Horas de presencia. Las horas de presencia impuestas por la empresa, serán abonadas al mismo salario que las de trabajo efectivo.
Horas de presencia. Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de horas de presencia, estas no tienen la condición de trabajo efectivo, una aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en la redacción dada a este por el R.D. 902/07, de 7 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, y por tanto, no son computables ni a efectos de jornada ordinaria ni de horas extraordinarias. Por ello, ambas partes convienen en establecer como importe de tales horas el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Horas de presencia. Ambas partes acuerdan definir como supuestos concretos conceptuales como horas de presencia, fuera de la jornada laboral, las siguientes : Se consideran horas de presencia * En cómputos cuatrisemanales las horas de presencia pactadas cada año y siguientes a la jornada ordinaria (J.O.=160 horas cuatrisemanales) tendrán la consideración de horas de presencia estableciéndose un precio pactado para cada una de ellas de: año 2.003 = 6,23.- €uros año 2.004 = 6,54.- €uros Por las mencionadas características de este sector -por su actividad-, como se ha hecho referencia anteriormente, y al ser un servicio público que, precisa un servicio de cobertura, cuya finalidad radica en soportar la imprevisibilidad del servicio, lógicamente va a conllevar un número de horas de presencia. que no pueden tener consideración de tiempo trabajado efectivo y, por lo tanto, no son computables ni a efectos de jornada ordinaria ni de horas extraordinarias se acuerda fijar como precio a tales horas 6,23.-€uros para el año 2.003 y 6,54.- €uros para el año 2.004.
Horas de presencia. BOCM-20220228-23 Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 25 del presente convenio, estas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente fórmula: LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50 A partir de la fecha en la que entre en vigor la nueva jornada máxima de 1776 horas anuales el precio de tales horas será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Horas de presencia. Como se acaba de hacer referencia, los periodos de presencia son aquellos en los que la persona empleada de hogar queda a disposición del empleador aunque sin realizar trabajo efectivo. Antes de la nueva regulación, no existían límites en cuanto al número o remuneración de los mismos, lo que podía producir abusos por parte del empleador por su uso ilimitado y no remunerado9. Pero en la actualidad, se ha convenido realizar una regulación al respecto, de manera que, además de tener que pactarse por las partes contratantes, estas horas de presencia no pueden superar las 20 9 Xxxxxxx Xxxxxx, El trabajo al servicio, p. 43 horas semanales en un periodo de referencia de un mes y deben ser remuneradas, como mínimo, en igual cuantía que una hora ordinaria, poniendo fin a la realización de trabajo gratuito al que estaban sometidas las personas que realizaban este tipo de horas de presencia con la anterior regulación.
Horas de presencia. Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 25 del presente Conve- nio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son com- putables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la si- guiente fórmula:
Horas de presencia. Horas de atención directa. Horas complementarias que como mínimo serán del 10% de la jornada anual. Horas de formación, mantenimiento de la profesionalidad, y atención de todos aquellos deberes inherentes a la función docente que como mínimo serán del 5% de la jornada anual.
Horas de presencia. Por razón de la actividad regulada en este convenio, en ocasiones los trabajadores deben estar localizados, sin prestar trabajo efectivo y disponibles para una incorporación inmediata al puesto por motivos de producción, razones climatológicas, tiempo de espera, averías, etc. Estas horas se consideran horas de presencia, no teniendo en ningún caso consideración de horas extras. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes, respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal . Serán retribuidas como horas ordinarias o compensadas por tiempo equivalente de descanso.