Horas de presencia. Se limita el número de horas de presencia al día hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce incluidas las horas de pre- sencia y este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad y puesto en conocimiento de la representación sindical en el momento que sea posible.
Horas de presencia. Las horas de presencia impuestas por la empresa, serán abonadas al mismo salario que las de trabajo efectivo.
Horas de presencia. Las horas de presencia definidas en el presente Convenio Colectivo y en el Real Decreto 1.561/95 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, se abonarán en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa, salvo para el personal con Horas Consolidadas, que se regirán por lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.
Horas de presencia. Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 25 del presente Conve- nio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son com- putables, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la si- guiente fórmula:
Horas de presencia. Se limita el número de horas de presencia al día hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce horas, incluidas las de pre- sencia, y este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad: averías en plena carretera, tiempos de espera por causas especiales, accidente u otras causas de fuerza mayor siempre demostrable y puesto en conocimiento de la representa- ción sindical en el momento en que sea posible. El valor que se fija para la hora de presencia en el presente Convenio es el estable- cido en el Anexo I del presente convenio. Este concepto se incrementará en las mismas condiciones que el resto de conceptos
Horas de presencia. Como se acaba de hacer referencia, los periodos de presencia son aquellos en los que la persona empleada de hogar queda a disposición del empleador aunque sin realizar trabajo efectivo. Antes de la nueva regulación, no existían límites en cuanto al número o remuneración de los mismos, lo que podía producir abusos por parte del empleador por su uso ilimitado y no remunerado9. Pero en la actualidad, se ha convenido realizar una regulación al respecto, de manera que, además de tener que pactarse por las partes contratantes, estas horas de presencia no pueden superar las 20 9 Xxxxxxx Xxxxxx, El trabajo al servicio, p. 43 horas semanales en un periodo de referencia de un mes y deben ser remuneradas, como mínimo, en igual cuantía que una hora ordinaria, poniendo fin a la realización de trabajo gratuito al que estaban sometidas las personas que realizaban este tipo de horas de presencia con la anterior regulación.
Horas de presencia todas las horas de MOD de un periodo. — ¿Cómo se mejora la DEP? * Incrementando el valor añadido por hora de presencia: - Mejoras técnicas en los procesos. - Nuevos equilibrados con mejor saturación. - Reducción de operaciones no productivas. * Reduciendo las horas presencia para el mismo valor añadido: - Evitando paros por xxxxxxx. - Cumpliendo los planes de producción. - Automatizando procesos. - Reduciendo las pérdidas por calidad: reparaciones, reoperaciones. - Disminuyendo los desvíos. — Cuanto más alto sea el valor DEP alcanzado, mayor será el incentivo y siempre hasta el límite establecido de mejora y cuantía de prima.
Horas de presencia. Dadas las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia establecidas en el artículo 25 del presente convenio, estas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables, según establece expresamente el real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas, el que resulta de aplicación de la siguiente fórmula: LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50 A partir de la fecha en la que entre en vigor la nueva jornada máxima de 1776 horas anuales el precio de tales horas será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Horas de presencia. Se considerarán horas de presencia aquellas en las que el empleado se encuentre a disposición de la empresa sin realizar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, comidas en ruta, descansos durante el tiempo de viaje, tiempos de espera en andén, tiempos de espera en los enlaces, entre otros.
Horas de presencia. Por razón de la actividad regulada en este convenio, en ocasiones los trabajadores deben estar localizados, sin prestar trabajo efectivo y disponibles para una incorporación inmediata al puesto por motivos de producción, razones climatológicas, tiempo de espera, averías, etc. Estas horas se consideran horas de presencia, no teniendo en ningún caso consideración de horas extras. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes, respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal . Serán retribuidas como horas ordinarias o compensadas por tiempo equivalente de descanso.