Duración de la Jornada de Trabajo. La duración máxima de la jornada de trabajo del personal ad- ministrativo, será de siete horas en el turno matutino y de seis horas y media en el turno vespertino. En cuanto al personal académico tendrá el número de horas que se le asigne en su nombramiento o contrato, el que no podrá exceder de los máximos legales.
Duración de la Jornada de Trabajo. V. El sueldo y demás prestaciones que percibirá el (la) trabajador (a), y
Duración de la Jornada de Trabajo. (9) La duración de la jornada de trabajo queda definida en el presupuesto. El cliente acepta el pago de horas extra (según la tarifa por hora prevista en el presupuesto) en el caso de que se exceda el horario programado. Si no aparece una mención explícita en el presupuesto, se considera que la tarifa por hora será de 75 € por intérprete y técnico. Solo los intérpretes pueden utilizar los canales reservados a la interpretación. Los intérpretes se limitarán a traducir discursos orales. Toda interpretación durante los encuentros sociales (pausas, comidas, etc.) estará sujeta a un acuerdo previo y deberá mencionarse explícitamente en el contrato.
Duración de la Jornada de Trabajo. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la duración de la jornada anual de trabajo será de 1.691 horas. Cada año se elaborará el calendario laboral, en el que se realizarán los ajustes necesarios para garantizar el desarrollo de la jornada anual pactada.
Duración de la Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo
Duración de la Jornada de Trabajo. Las partes convienen en que la duración de la jornada de trabajo será de 08 horas diarias en forma continua. Motivo por el cual “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios precisamente los días de lunes a viernes de cada semana, iniciando su jornada de trabajo a las _08:00_a.m., concluyéndola a las _04:00_ p.m., dicha jornada laboral podrá variarse excepcionalmente de acuerdo a las necesidades de extrema urgencia que “LA COMAPA Altamira” requiera.
Duración de la Jornada de Trabajo. Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, en cómputo anual de 1.826 horas, pactándose una distribución irregular de la misma motivada por las especiales condiciones del sector, con las especificidades que se señalan en el número dos de este articulo.
Duración de la Jornada de Trabajo. Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, en cómputo anual de 1.826 horas, pactándose una distribución irregular de la misma motivada por las especiales condiciones del sector. Podrán pactarse, a nivel de cada empresa, jornadas de trabajo de ciclo inferior, calculándose su duración máxima en proporción a la ya determinada. Excepto para el personal fijo permanente, debido al carácter discontinuo de la actividad del mismo la jornada se determinará conforme al cumplimiento de la actividad normal de la empresa, computándose al trabajador las horas efectivamente trabajadas en el día.
Duración de la Jornada de Trabajo. “EL TRABAJADOR” se obliga a
Duración de la Jornada de Trabajo. “El trabajador” cumplirá sus funciones en horario diurno, en jornadas de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, durante seis días a la semana. Dada la naturaleza de las funciones y la imposibilidad de “el empleador” de ejercer un control efectivo del cumplimiento del horario, “el trabajador” organizará su horario laboral de modo tal a que su jornada no exceda la carga horaria indicada. Queda entendido que las faenas y vacunaciones comenzadas y que requieren su terminación en el mismo día, no podrán ser interrumpidas por motivo alguno. “el empleador” de conformidad con las necesidades del establecimiento, podrá disponer el trabajo continuo los días domingos y feriados, en cuyo caso acordará con “el trabajador” 24 horas de descanso compensatorio en un día hábil de la semana siguiente.