Tiempos de Resolución Cláusulas de Ejemplo

Tiempos de Resolución. Los tiempos de resoIución de cada intervención conferida aI contratista, será Ios estabIecidos en eI pIiego de Condiciones Tecnicas ParticuIares. EI incumpIimiento de Ios mismos acarreará Ia apIicación de Ias muItas estabIecidas en eI presente, así como también eI cobro de Ios mayores costos en Ios que ASSA deba incurrir en concepto de baIizado, vaIIado y seguridad viaI. AGUAS SANTAFESINAS SA hará entrega a Ia contratista de Ios materiaIes de Iínea necesarios para Ia ejecución de Ios probIemas hidráuIicos que se Ie encarguen. Dicha entrega se formaIizará quincenaImente o en su defecto en eI período de tiempo estabIecido en eI pIiego de bases y condicones particuIares, debiendo Ias contratistas devoIver eI materiaI sobrante aI momento de Ia próxima entrega o cuando ASSA decidiera exigirIo. Los demás materiaIes necesarios para Ia ejecución de Ios trabajos asignados a Ias contratistas serán aportados por eIIas según Ias disposiciones vigentes, respetando Ia caIidad exigida en Ios mismos.
Tiempos de Resolución. Los tiempos de resolución de incidentes de Servicio al Cliente ofrecidos por COMSATEL son:
Tiempos de Resolución. Los tiempos de resolución de cada intervención conferida al contratista, será los establecidos en el pliego de Condiciones Tecnicas Particulares. El incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir en concepto de balizado, vallado y seguridad vial.

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  • Causas de resolución Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, serán causas de resolución las siguientes: a) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo. b) La demora en el cumplimiento del plazo total, y de los plazos parciales ofertados por el contratista en su proposición. c) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización expresa y por escrito de BCC. d) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, del Estudio de Seguridad y Salud y de los Planes de Seguridad y Salud aprobados. e) El incumplimiento de las órdenes del responsable del contrato o de la Dirección Facultativa, en especial por cuanto se refiere al cumplimiento de las instrucciones que se impartan a efectos de coordinación con los restantes contratistas y, en general, la defectuosa e impuntual coordinación con ellos. f) Las modificaciones de la obra sin autorización previa de BCC. g) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de ejecutarse o no se ejecute con la regularidad adecuada o con los medios humanos precisos para la normal finalización de la obra en plazo. Ello no obstante, previamente a la resolución del contrato, BCC requerirá al contratista para que regularice la situación, concediéndole al efecto un plazo de dos días hábiles, a contar desde el requerimiento. h) El no mantenimiento por el contratista de los seguros que aquél deba tener suscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. La facultad de resolución operará de modo automático, sin más requisito que la notificación fehaciente al contratista de la declaración de resolución. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por BCC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de BCC. Asimismo, desde el momento en que se adopte la resolución del contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasarán a ser propiedad de BCC. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que acepta BCC como entregados y recibidos y las obras o materiales que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de BCC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada en ningún momento como causa para no abandonar la misma. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto en la Cláusula siguiente.

  • Efectos de la resolución 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Solo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. 5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista. 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • Otras Resoluciones Consejería de Presidencia y Trabajo viembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería, de ámbito prov.i.n..c...i.a..l 6211 Convenios Colectivos.–Resolución de 2 de di- ciembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «APLI- CORK», de la provincia de Ba.d..a...jo...z 6217 Acto de Conciliación. Citación.R–esolución de 3 de diciembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, por la que se cita a las partes a Acto xx Xxxxx- liación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción en Cáceres. Expediente número...1..9...3..3 6228 Convenios.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se da publi- cidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayu- das con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (F.E.O..G.....A....) 6228 Consejería de Economía, Industria y Hacienda Pymes. Incentivos.O– rden de 28 de noviembre de 1996, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 74/1993, de 8 xx xxxxx, correspon- dientes a 28 expedient.e..s 6231 Instalaciones eléctricas.R–esolución de 19 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad públi- ca el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT- 005833-00000.0 6234 Instalaciones eléctricas.R–esolución de 26 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001988-014.0..5...7 6234 Consejería de Obras Públicas y Transportes Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura, por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a la mancomunidad de aguas del río Tamuj.a 6235 Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua x Xxx..n...e..s 6235 Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Santa..A...n..a 6235 Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Bo..t..i.j.a 6235 Consejería de Educación y Juventud Universidad. Ayudas.O– rden de 28 de noviem- bre de 1996, por la que se resuelve la concesión de ayudas a Asociaciones, Consejos de Alumnos y Colectivos de estudiantes de la Universidad de Extremadura, sus centros adscritos y los centros xx Xxxxxx y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Dis..t..a..n..c..i.a.. 6236

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Garantía Requerida Definitiva Porcentaje 5 %

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.