MAYORES COSTOS Cláusulas de Ejemplo

MAYORES COSTOS. Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamen- tal que implicare: (i) que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, retención, percepción, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte los presentes términos y condiciones, o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los mismos; o (ii) la imposición o modi- ficación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo de la presente; o (iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar sobre catego- rías de depósitos relacionadas con la presente; o (iv) que se produzcan cambios en los requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa la presente en relación a el/los Productos y/o servicio/s, ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Cliente, y el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente la presente o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo la presente, entonces, previa notificación al Cliente cursada por HSBC, el Cliente deberá pagar a HSBC tal monto adicional o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando el Cliente que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la deter- minación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Cliente se hallará de pleno derecho y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, obligado a abonar y pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamen- te establecido que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Cliente sólo podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC, el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC indicada precedente- mente, el Cliente podrá, a su sola voluntad, pre cancelar totalmente las sumas adeudadas y pendientes de pago...
MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.-
MAYORES COSTOS. CAPITULO IX
MAYORES COSTOS. Todas aquellas obras ejecutadas por parte del concesionario, sean éstas por corrección de defectos, vicios y/o materiales defectuosos, por utilización de técnicas y/o materiales de menor calidad al previsto en el Plan de Tareas aprobado, por modificación del proyecto autorizado y que supongan la inversión de montos superiores al previsto oportunamente, no podrán ser tomados como justificación y/o fundamento para solicitar extensión de plazos de concesión, disminución de canon, ejecución de menor porcentaje de obra del aprobado ni permutación y/o compensación de obra. Los mayores costos que originen dicha variación a la inversión de obra original autorizada, serán por cuenta y costo del concesionario sin derecho a reclamación o interposición de recurso alguno.
MAYORES COSTOS. Xx xxx. 00, xxxx. 0°, establece la obligatoria inclusión en los pliegos y en su caso contratos de consultoría, de cláusulas que contemplen la actualización del precio conforme a la ley 12.910, teniendo en cuenta los plazos de aprobación de los trabajos y las fechas tomadas como referencia. (A saber, la fecha de apertura de la licitación y la de efectiva realización de los trabajos.) Este criterio legal, similar al vigente en materia de obras públicas, hace que en el supuesto de omisión en los pliegos y el contrato de incluir tales cláusulas, el reconocimiento es de todos modos procedente, y que también lo es incluso en el caso de cláusulas que expresamente excluyan el reconocimiento de mayores costos. Existe abundante jurisprudencia administrativa declarando la nulidad absoluta de cláusulas de esa índole y la primacía del reconocimiento legalmente ordenado, por encima del silencio o la oposición de meras cláusulas reglamenta- rias o contractuales. La importancia de los mayores costos en verdad se disminuye cuando existe un régimen de actualización monetaria, y hasta es posible que en la práctica nacional de obras públicas se llegue también a receptar la provincial en el sentido de adelantar el 90 ó 100% de los fondos al contratista, contra la presentación de un seguro de caución por el total de lo adelantado, con lo cual se congelan expre- samente los mayores costos, se evitan discusiones sobre intereses moratorios, indexaciones o actualizaciones según uno u otro criterio, y desde luego también el a veces complejo cálculo de liquidación de mayores costos provisionales y por fin definitivos. Son tantas las ventajas prácticas que presenta para la administración y desde luego para el contratista el instituir el adelanto de la mayor parte del precio, que cabe suponer que quizás la práctica pueda también extenderse a la administración nacional. Una ventaja adicional para todos es que de ese modo se garantiza que la administración tenga efectivamente las disponibilidades presu- puestarias con las cuales encarar la obra, en lugar del sistema de iniciarlas con sumas reducidas habilitadas presupuestariamente, y la consiguiente inminente posibilidad de no poder luego hacer frente a los mayores costos que se produzcan. Cabe preguntarse, sin embargo, si ese sistema podría ser introducido también en materia de consultoría, y la respuesta parece ser que salvo modificación legal del art. 17 ello resulta harto difícil. En efecto, la norma establece que el pago debe ser pr...
MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.