Mayores costos Cláusulas de Ejemplo
Mayores costos. Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamen- tal que implicare: (i) que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, retención, percepción, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte los presentes términos y condiciones, o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los mismos; o (ii) la imposición o modi- ficación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo de la presente; o (iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar sobre catego- rías de depósitos relacionadas con la presente; o (iv) que se produzcan cambios en los requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa la presente en relación a el/los Productos y/o servicio/s, ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Cliente, y el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente la presente o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo la presente, entonces, previa notificación al Cliente cursada por HSBC, el Cliente deberá pagar a HSBC tal monto adicional o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando el Cliente que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la deter- minación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Cliente se hallará de pleno derecho y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, obligado a abonar y pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamen- te establecido que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Cliente sólo podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC, el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC indicada precedente- mente, el Cliente podrá, a su sola voluntad, pre cancelar totalmente las sumas adeudadas y pendientes de pago...
Mayores costos. “Por concepto de las diferencias entre el valor global de la oferta evaluado con base en el anteproyecto y el valor global real entregado al final de la etapa de ajuste de diseños, por valor de $ 2.347.162.162 o la mayor que resulte probada en el proceso”. En su demanda la parte convocante expresó que existe una diferencia sustancial entre el valor global de la oferta entregada durante la licitación, por un total de $ 3.804.006.677 y el arrojado con la entrega de los diseños y estudios ajustados por un valor total de $ ▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇. Advierte que en la etapa de ajuste de diseños el FIC introdujo sustanciales modificaciones que excedieron el alcance que se había definido en los pliegos y aumentaron el presupuesto mencionado, lo cual fue advertido por el contratista en carta enviada el 29 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002. Expresa que las modificaciones ordenadas por la entidad contratante se presentaron en los exteriores del centro penitenciario, en el pabellón tipo, en las garitas, en los portales, en los talleres tipo A y tipo B, en la cocina, en la lavandería, en el área de visitas, en el área de reseña, en la torre de grito alto, en las aulas, en el alojamiento, en el almacén de acopio y en las casas fiscales. En lo que se refiere a los exteriores, expresa que en el comité de diseño 1 se solicitó complementar el diseño arquitectónico, incluyendo parqueaderos, corredor peatonal de acceso y plazoleta de acceso, obras que inicialmente no estaban contempladas. Agrega que debido a la topografía del terreno fue necesario manejar las circulaciones internas del área de reclusión con pendientes que no superaron el 8%, lo cual incrementó las cantidades ▇▇ ▇▇▇▇▇ de contención y rellenos. Adicionalmente, la pendiente del terreno condujo a que en el manejo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y de niveles aparecieran muros de contención que en el diseño original no estaban. Agrega que por el terreno y manejo de niveles fue necesario construir una pérgola para garantizar la protección ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y de las provisiones para el área de reclusión. En lo que concierne al pabellón tipo, expresa que en el comité de diseño 2 y con el fin de lograr mayor longitud en las rampas se modificó la puerta de acceso al corredor técnico que sirve a los baños comunes. Igualmente se aprobó una alternativa para el ducto de servició planteado inicialmente, porque el mismo permitía crear un escondrijo para los reclusos. En el comité de diseño 3 se solicitó al contratista un remate en reja metálica tipo persiana entre la cubierta de...
Mayores costos. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no sume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales e intereses que puedan producirse en el proyecto, los que serán asumidos por LA JURISDICCIÓN, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.
Mayores costos. Todas aquellas obras ejecutadas por parte del concesionario, sean éstas por corrección de defectos, vicios y/o materiales defectuosos, por utilización de técnicas y/o materiales de menor calidad al previsto en el Plan de Tareas aprobado, por modificación del proyecto autorizado y que supongan la inversión de montos superiores al previsto oportunamente, no podrán ser tomados como justificación y/o fundamento para solicitar extensión de plazos de concesión, disminución de canon, ejecución de menor porcentaje de obra del aprobado ni permutación y/o compensación de obra. Los mayores costos que originen dicha variación a la inversión de obra original autorizada, serán por cuenta y costo del concesionario sin derecho a reclamación o interposición de recurso alguno.
Mayores costos. Si en cualquier momento: (a) la aprobación, promulgación o derogación de cualquier ley, decreto, resolución o reglamento, o un cambio en la interpretación o aplicación de los mismos por cualquier autoridad gubernamental o judicial, así como el cumplimiento de cualquier requeri- miento o directiva de dichas autoridades, cuyo efecto implique que: (i) el Banco quede sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, derecho u otro cargo con respecto a la Cuenta, adicionales o distintos a los existentes a la fecha del otorgamiento del presente, o a alícuotas incrementadas de los mismos, o (ii) cambie la base imponible de los pagos al Banco o con respecto a cualquier otro monto debido, o (b) se produjera cualquier cambio adverso para el Banco en las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de capitales o financiero en general; y el resultado de cualquiera de estas circunstancias sea, a criterio razonable del Banco, incrementar el costo del Banco para mantener vigente el Producto o Servicio, entonces, a requerimiento del Banco, el Cliente deberá pagar al Banco el monto adicional o montos adicionales a fin de compensar dicho mayor costo. En caso de que el Cliente no aceptara tales mayores costos, el Banco podrá rescindir el presente y el Cliente deberá cancelar todos los montos adeudados por todo concepto dentro de los cinco (5) días hábiles desde que fuere notificado.
Mayores costos. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá
