MAYORES COSTOS Cláusulas de Ejemplo

MAYORES COSTOS. Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamen- tal que implicare: (i) que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, retención, percepción, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte los presentes términos y condiciones, o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los mismos; o (ii) la imposición o modi- ficación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo de la presente; o (iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar sobre catego- rías de depósitos relacionadas con la presente; o (iv) que se produzcan cambios en los requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa la presente en relación a el/los Productos y/o servicio/s, ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Cliente, y el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente la presente o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo la presente, entonces, previa notificación al Cliente cursada por HSBC, el Cliente deberá pagar a HSBC tal monto adicional o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando el Cliente que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la deter- minación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Cliente se hallará de pleno derecho y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, obligado a abonar y pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamen- te establecido que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Cliente sólo podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC, el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC indicada precedente- mente, el Cliente podrá, a su sola voluntad, pre cancelar totalmente las sumas adeudadas y pendientes de pago...
MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.-
MAYORES COSTOS. Todas aquellas obras ejecutadas por parte del concesionario, sean éstas por corrección de defectos, vicios y/o materiales defectuosos, por utilización de técnicas y/o materiales de menor calidad al previsto en el Plan de Tareas aprobado, por modificación del proyecto autorizado y que supongan la inversión de montos superiores al previsto oportunamente, no podrán ser tomados como justificación y/o fundamento para solicitar extensión de plazos de concesión, disminución de canon, ejecución de menor porcentaje de obra del aprobado ni permutación y/o compensación de obra. Los mayores costos que originen dicha variación a la inversión de obra original autorizada, serán por cuenta y costo del concesionario sin derecho a reclamación o interposición de recurso alguno.
MAYORES COSTOS. Xx xxx. 00, xxxx. 0°, establece la obligatoria inclusión en los pliegos y en su caso contratos de consultoría, de cláusulas que contemplen la actualización del precio conforme a la ley 12.910, teniendo en cuenta los plazos de aprobación de los trabajos y las fechas tomadas como referencia. (A saber, la fecha de apertura de la licitación y la de efectiva realización de los trabajos.) Este criterio legal, similar al vigente en materia de obras públicas, hace que en el supuesto de omisión en los pliegos y el contrato de incluir tales cláusulas, el reconocimiento es de todos modos procedente, y que también lo es incluso en el caso de cláusulas que expresamente excluyan el reconocimiento de mayores costos. Existe abundante jurisprudencia administrativa declarando la nulidad absoluta de cláusulas de esa índole y la primacía del reconocimiento legalmente ordenado, por encima del silencio o la oposición de meras cláusulas reglamenta- rias o contractuales. La importancia de los mayores costos en verdad se disminuye cuando existe un régimen de actualización monetaria, y hasta es posible que en la práctica nacional de obras públicas se llegue también a receptar la provincial en el sentido de adelantar el 90 ó 100% de los fondos al contratista, contra la presentación de un seguro de caución por el total de lo adelantado, con lo cual se congelan expre- samente los mayores costos, se evitan discusiones sobre intereses moratorios, indexaciones o actualizaciones según uno u otro criterio, y desde luego también el a veces complejo cálculo de liquidación de mayores costos provisionales y por fin definitivos. Son tantas las ventajas prácticas que presenta para la administración y desde luego para el contratista el instituir el adelanto de la mayor parte del precio, que cabe suponer que quizás la práctica pueda también extenderse a la administración nacional. Una ventaja adicional para todos es que de ese modo se garantiza que la administración tenga efectivamente las disponibilidades presu- puestarias con las cuales encarar la obra, en lugar del sistema de iniciarlas con sumas reducidas habilitadas presupuestariamente, y la consiguiente inminente posibilidad de no poder luego hacer frente a los mayores costos que se produzcan. Cabe preguntarse, sin embargo, si ese sistema podría ser introducido también en materia de consultoría, y la respuesta parece ser que salvo modificación legal del art. 17 ello resulta harto difícil. En efecto, la norma establece que el pago debe ser pr...
MAYORES COSTOS. Si en cualquier momento: (a) la aprobación, promulgación o derogación de cualquier ley, decreto, resolución o reglamento, o un cambio en la interpretación o aplicación de los mismos por cualquier autoridad gubernamental o judicial, así como el cumplimiento de cualquier requeri- miento o directiva de dichas autoridades, cuyo efecto implique que: (i) el Banco quede sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, derecho u otro cargo con respecto a la Cuenta, adicionales o distintos a los existentes a la fecha del otorgamiento del presente, o a alícuotas incrementadas de los mismos, o (ii) cambie la base imponible de los pagos al Banco o con respecto a cualquier otro monto debido, o (b) se produjera cualquier cambio adverso para el Banco en las condiciones xxx xxxxxxx de capitales o financiero en general; y el resultado de cualquiera de estas circunstancias sea, a criterio razonable del Banco, incrementar el costo del Banco para mantener vigente el Producto o Servicio, entonces, a requerimiento del Banco, el Cliente deberá pagar al Banco el monto adicional o montos adicionales a fin de compensar dicho mayor costo. En caso de que el Cliente no aceptara tales mayores costos, el Banco podrá rescindir el presente y el Cliente deberá cancelar todos los montos adeudados por todo concepto dentro de los cinco (5) días hábiles desde que fuere notificado.
MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos, adicionales de obra, intereses que puedan producirse en la ejecución del proyecto ni gastos improductivos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá

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  • Costos El proponente asumirá todos y cada uno de los costos relacionados con la preparación y/o presentación de la Propuesta, independientemente de si su Propuesta resulta seleccionada o no. El PNUD en ningún caso será responsable por dichos costos, independientemente de la modalidad o del efecto del proceso de contratación.

  • AJUSTE DE COSTOS La revisión, evaluación y autorización de los ajustes de costos se llevara a cabo conforme lo establecen los artículos 56, 57, fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 136 y 173 al 180 de su Reglamento. El procedimiento de revisión, evaluación y autorización se llevara a cabo conforme al procedimiento estipulado en el articulo 57 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicio Relacionados con las Mismas. I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos anterior se sujetara a los lineamientos estipulados en el articulo 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. El plazo que tienen los contratistas para presentar su solicitud de ajuste de costos por escrito, es de 60 días naturales siguientes a la publicación de los índices de precios al productor y comercio exterior / actualización de costos de obras públicas (INPP) conforme a lo emitido en el Banco de México, son Índices Nacionales de Precios Productor Base 2012 (Producción total, según actividad económica de origen SCIAN 2007, Construcción e Insumos de Obras Publicas) emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al artículo 59, fracción III, inciso “b” de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, que a continuación se describe, y aplicables al periodo que los mismos contratistas indiquen en su solicitud, conforme a lo estipulado en artículos 56 tercer párrafo y 58 fracción II de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas Asimismo el “CONTRATISTA” acepta que la posibilidad de solicitar el ajuste de costos se perderá transcurridos 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente solicitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La aplicación de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a los insumos mas representativos que integran los análisis de los precios unitarios la obra motivo de la presente licitación es la siguiente: PIEDRA ESCOLLERA PIEDRA ESCOLLERA BANCO BALSAPOTE CUOTA POR LOS DERECHOS DE EXPLOTACION 080 Piedra caliza, de yeso, canteras y similares 01 Minerales no metálicos: Piedra MATERIAL CEMENTANTE PUESTO EN OBRA 082 Arena sílica, feldespatos, grava y similares MATERIAL PARA RELLENO AGUA POTABLE EN PIPA (PARA CONSTRUCCIÓN) 091 Agua potable GASOLINA MAGNA 236 Gasolina DIESEL 237 Diésel ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A DIESEL 242 Aceites lubricantes ACEITE LUBRICANTE PARA MOTOR A GASOLINA MEMBRANA GEOTEXTIL NO TEJIDO, DE FIBRAS DE POLIPROPILENO, CON ELONGACIÓN A LA TRACCIÓN MD 50% Y CD 50%, RESISTENTE AL XXXXXXXX XXXXXX 2756KN, CON TAMAÑO DE ABERTURA APARENTE DE 0.18MM (TAMIZ U.S. 0.80), CON PESO DE 275 O 278G/M² Y UN ESPESOR DE 2.3MM, (TIPO XXXXXX 000X X XX XXXXX COMPORTAMIENTO) 270 Otras fibras sintéticas TUBO CONDUIT ELÉCTRICO PVC TIPO PESADO REFORZADO DE 50 MM. 2" Ø (UNIDAD TRAMO DE 3.00 M) 308 Tubería de plástico NEUMÁTICOS (2) DELANTEROS 11l-16 8pr, (2) TRASEROS 16.9-24 8pr PARA CARGADOR RETROEXCAVADOR CATERPILLAR 426C DE 80 H.P. 319 Llantas neumáticas para automóviles y camionetas NEUMÁTICOS (6) 900 x 20 PXN 12 CAPAS PARA CAMIÓN DE VOLTEO XXXXXXXX XXXX 1417/52 DE 12 Ton. CON MOTOR A DIESEL DE 170 H.P. CAMIÓN VOLTEO XXXXXXXX XXXX LK-1417/34 Y CAMIÓN PIPA DE 8,000 Lts. SOBRE CHASIS XXXXXXXX XXXX 1617 CONCRETO PREMEZCLADO MARCA CEMEX M.R. 48 KG/CM2. T.M.A. ¾" (28 DÍAS) CEMENTO CPO 30 RS 333 Concreto premezclado CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 350 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 250 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO CPO 30 RS, SUMINISTRO A TIRO DIRECTO CONCRETO PREMEZCLADO F'c= 100 KG/CM2 T.M.A. ¾" REV. 10 + - 2 CM. CEMENTO RN, SUMINISTRADO A TIRO DIRECTO CAJÓN DE CONCRETO PREFABRICADO F´c= 250 Kg/Cm2, DE 1.50 x 1.50 x 2.00 MTS. 335 Otros productos de concreto XXXXX XX XXXXXXXX DE L.E. > 4000 KG/CM2 341 Varilla corrugada ALAMBRE RECOCIDO CALIBRE 18 368 Alambres xx xxxxxx y acero CABLE XX XXXXX 3/4" CABLE XX XXXXX 1 1/4"

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.