TIME Cláusulas de Ejemplo

TIME. Domain Name Maintenance by NordNet Registrar will commence on the date of validation of the Creation or In-coming Transfer of the Domain Name. The term of maintenance of the Domain Name by NordNet Registrar will depend on the subscription period selected by you in case of Creation, or expiry date of the Domain Name registration in case of In-coming Transfer (See « Transfer »). However, NordNet Registrar will no longer maintain the Domain Name in case of Deletion or Out-going Transfer of the Domain name in the process of being registered. Renewal of Domain Name registration may be made at any time under such conditions as set out in "Renewal", thereby extending the period of maintenance of the Domain Name by NordNet Registrar by the Renewal term selected. Domain Name maintenance by NordNet Registrar will automatically come to an end on the date of expiry of the Domain Name failing any renewal, on the date of Deletion of the Domain Name or Out-going Transfer thereof under such terms as set out by Registries or Regulatory Authorities. NordNet Registrar would like to draw your attention to the fact that expiry of the Domain Name may not be the same as the date of expiry of your contract entered into with any Service provider with respect to the relevant Domain Name.
TIME. Time and each of the terms and conditions of this Agreement shall be of the essence of this Agreement and any waiver by the parties of this paragraph or any failure by them to exercise any of their rights under this Agreement shall be limited to the particular instance and shall not extend to any other instance or matter in this Agreement or sus derechos o recursos en virtud del presente Contrato.

Related to TIME

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • PÁGINA WEB XXX.XXXXXXXXXXXXX.XXX.XX XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX, XXX.XXXXXXXXXXXXX.XXX.XX

  • Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados

  • Incremento salarial I. Incremento salarial. El incremento de las tablas salariales para el año 2017 se establece en un 2 %. Para los años 2018, 2019 y 2020 estas tablas salariales se verán incrementadas en función de la siguiente escala: Si la rentabilidad es igual o superior a 1,2 se aplicará un incremento del 1 %. Si la rentabilidad es igual o superior a 1,6 se aplicará un incremento del 1,5 %. La rentabilidad de la empresa será establecida en función de los datos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias publicadas en las cuentas anuales de la sociedad y se medirá por la relación entre el Resultado de Explotación y el Importe Neto de la Cifra de negocios. A tal efecto, en el momento que estén confeccionadas las cuentas anuales de referencia la dirección informará a la comisión mixta para revisar el incremento salarial a realizar. En concreto el incremento a aplicar en 2018 se realizará con los resultados de las cuentas anuales de 2017, el del 2019 con los resultados de las cuentas anuales de 2018 y el del 2020 con las cuentas anuales del 2019. II. Consolidación del incremento y garantía retributiva. El 50 % de los incrementos salariales anuales, establecidos conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los años 2018 a 2020 inclusive, se consolidarán, incorporándose a las tablas salariales del presente Convenio con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año. El resto del incremento se abonará de una sola vez en el mes en el que la Comisión Mixta sea informada del resultado. En todo caso se garantiza un incremento mínimo consolidado de las tablas salariales para el año 2018 de un 0,5 %, para el año 2019 de un 0,5 % y en el año 2020 de un 1 %. Esta garantía no se añade a la consolidación referida en el párrafo anterior y el incremento que se pudiera abonar en función del resultado no consolidable nunca podrá ser superior al incremento máximo establecido en el punto I. El incremento del 2 % de las tablas salariales en el año 2017 referido en el apartado anterior es consolidable en tablas con efectos de 1 de enero 2017. III. Revisión de resultados con efectos de 1 de enero de 2021. Con efectos de 1 de enero de 2021 se revisará la rentabilidad de la empresa en los años 2018, 2019 y 2020 con los incrementos no consolidados en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018, 2019 y 2020) es igual o superior a 1,2 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 1 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años de referencia según punto I del actual artículo. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018,2019, 2020) es igual o superior a 1,6 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 2 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años según el punto I del actual artículo. La rentabilidad referida en este caso es la relación entre la suma de los resultados de explotación de las cuentas anuales de cada uno de los años referidos y la suma del Importe neto de la Cifra de Negocios de cada uno de los años. Tal y como se establece en este articulado los efectos de esta revisión serán con fecha 1 de enero de 2021.

  • Revisión No procede.

  • Revisión médica Las empresas afectadas por este Convenio efectuarán las gestiones oportunas al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien en el Centro de seguridad e Higiene en el Trabajo o por las en- tidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidente o servicios médicos de empresa. En el caso de empresas que tengan concertado el seguro de Accidente (Mutua de Accidente) será a elección del trabajador realizarlo en Centro fijo o unidad Móvil. El reconocimiento médico anual, se ajustará a las funciones que desarrolla cada trabajador en su puesto de trabajo, como a las condiciones de trabajo bajo las que el operario desarrolla sus funciones. De todas las maneras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.