Trabajo a destajo. En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el artículo 57.2 de la parte general. Las retribuciones y de- más condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57.2 de la parte general, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la perio- dicidad prevista en el artículo 57.2 citado.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo
Trabajo a destajo. En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el artículo Art. 57.2 de la parte general. Las retribuciones y de- más demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo Art. 57.2 de la parte general, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la perio- dicidad periodicidad prevista en el artículo Art. 57.2 citado.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a destajo. En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el artículo Art. 57.2 de la parte general. Las retribuciones y de- más demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo Art. 57.2 de la parte general, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán verificarán con la perio- dicidad periodicidad prevista en el artículo Art. 57.2 citado.
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