Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras que permite la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa. 2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley. 3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente. 4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial. 5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales. 6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021. 7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposición.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras que permite la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será Será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo, es la empre- sa, pero atendiendo a las especificidades del sector, esto es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que el teletrabajo o trabajo a distancia puede tener escasa implementación y al objeto de facilitar el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea las empresas, las par- tes acuerdan establecer los criterios generales de aplicación por en defecto de acuerdo que se detallan en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia con la representación de las personas traba- jadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos en este apartado o, en su ámbito objetivo defecto, 30 días naturales.
3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y subjetivo, tendrán derecho persona trabajadora.
4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la dotación y zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al mantenimiento resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia pre- ventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su serviciocompensación económica, entre aspectos a los que se incluirárefieren, como mínimorespectivamente, un ordenadorlos artículos 11 y 12 de la 10/2021, Tabletde 9 de julio, Smart Pc de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a los acuerdos individuales o similarcolectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas. No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta y cinco euros (35,00 ) brutos mensuales en concepto de “compensación trabajo distancia”. Esta cantidad tiene naturaleza extra salarial y está referida a personas trabajadoras a jornada com- pleta y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, VOLVER AL INDICE por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda. Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vincu- lados al desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las personas que presten servi- cios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento.
6. Las empresas podrán optar por entregar personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de los medios, equipos personas trabajadoras de la empresa y herramientas necesarios o compensarlos económicamente estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en los términos acordados con las elecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras afectadas o que prevean una representación de las personas trabajadoras. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totali- dad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcial- mente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad personas trabajadoras de los gastos restantes puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que por cualquier concepto pudiera tener se produzcan.
7. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las personas trabaja- doras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día modalidad de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposicióndistancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021A-2023-21486 13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El Se reconoce el trabajo a distancia constituye y el teletrabajo como una forma innovadora de prestación del servicio y de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral por las empresas y conforme a la cual esta se presta en el domicilio de las personas trabajadoras que permite la realización o en el lugar elegido por estas mediante el uso exclusivo o prevalente de dicha actividad fuera medios y sistemas informáticos, telemáticos y de las instalaciones de la empresatelecomunicación.
2. Lo previsto Siendo de aplicación en este artículo complementa y desarrolla esta materia lo estipulado dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, distancia y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al presente convenio, se entenderá que es regular el trabajo a distancia regular previsto aquél que se preste en el artículo 1 un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo de treinta por ciento de la mencionada Leyjornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia. Dicho acuerdo tendrá como contenido mínimo el previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021, que de trabajo a distancia, y no podrá contravenir lo dispuesto en cualquier caso deberá respetar lo establecido dicha Ley ni en la legislación vigenteel presente convenio.
4. La decisión de trabajar realización del trabajo a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 20 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará Porcentajes de plantilla en situación de trabajo a distancia
a) Hasta un máximo del 30% de la plantilla de las empresas, cualquiera que sea su forma de contratación, podrá prestar servicios en régimen de trabajo a distancia el 100% de su jornada de trabajo. Excepcionalmente, aquellas empresas que tengan un porcentaje del 70% o más de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% en su plantilla podrá acordar con su representación legal de personas trabajadoras unos porcentajes superiores de teletrabajo para este colectivo.
b) Sin perjuicio del porcentaje anterior, las empresas podrán ofrecer a la totalidad de las personas trabajadoras, la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia híbrido. Este sistema híbrido consistirá en la posibilidad de realizar la prestación de servicio en régimen de teletrabajo, si bien será necesario el trabajo presencial durante al menos 9 días al trimestre, de los cuales al menos 2 de ellos habrán de ser en el mismo mes natural de cada uno de los tres meses que conforman los trimestres. Para la ejecución del trabajo a distancia híbrido, con tres meses de anticipación se trasladará su planificación trimestral a cada persona trabajadora en este régimen así como a la representación legal de las personas trabajadoras. Esta planificación de la presencialidad podrá ser objeto de modificación con un mes de antelación, a un máximo del 20% de la plantilla que se encuentre sujeta a este régimen. Dicho porcentaje de plantilla deberá ser informado a la fecha de publicación de la planificación y su afectación se determinará de forma rotativa. Por tanto, el personal que haya sido afectado por una modificación no podrá volver a estarlo hasta que no haya sido incluido en dicho porcentaje todo el personal del servicio. De producirse finalmente, la modificación le será notificada por escrito a la persona trabajadora con al menos 30 días de antelación.
6. Las personas que realicen su trabajo a distancia, ya sea en régimen de trabajo a distancia en el 100% de su jornada o en el denominado trabajo a distancia híbrido, estarán asignadas a un centro de trabajo de su provincia de residencia o provincias limítrofes. En caso de no existir centro de trabajo en la provincia de residencia o limítrofes de la persona que teletrabaja, la empresa debe garantizar el derecho al teletrabajo del 100% de su jornada durante toda la duración de su relación contractual, incluyendo a este personal dentro del cómputo máximo establecido para esta modalidad de teletrabajo descrita en el párrafo primero del apartado 5.a. anterior. cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La empresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de este Convenio colectivo, se subrogue en un servicio y en una de las localidades en las que exista subrogación de personas no tenga centro de trabajo, podrá, durante nueve meses desde la fecha de adjudicación definitiva del servicio, acordar el teletrabajo en el 100% de la jornada de toda la plantilla, no afectando en tal caso al límite del 30% previsto en el apartado 5 anterior, siendo obligatorio que durante dicho plazo la empresa cree un código de cotización de dicha provincia a la Seguridad Social, que será efectivo desde la subrogación. Finalizado el plazo de 9 meses, la empresa deberá tener un centro de trabajo físico en la provincia, salvo que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su de ese centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día formen parte del porcentaje de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, previsto en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia apartado 5 de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposiciónartículo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable En materia de trabajo a distancia se estará a lo previsto en xxxxx://xxx.xxx.xxla legislación vigente que lo regule en cada momento y a lo desarrollado en el presente artículo.
1. Tendrá consideración de trabajo a distancia el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras se entiende como el trabajo que permite la realización de dicha actividad se realiza fuera de las instalaciones los establecimientos y centros habituales de la empresa, y el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo utilizando exclusiva o prevalentemente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia. Las empresas que ya tuvieran acuerdos individuales o acuerdo colectivo en materia de trabajo a distancia previo a este Convenio adecuarán el mismo a lo aquí establecido, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya viniera disfrutando la plantilla, para lo que dispondrán del plazo de tres meses desde la fecha de publicación del Convenio.
3. En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo individual o acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá regular o establecer sistemas, compensaciones y condiciones de trabajo a distancia y teletrabajo sustitutivos o complementarios, siempre que no supongan una disminución de los derechos previstos en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigenteel presente Convenio colectivo.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o días. No serán causas justificativas de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
a) la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia.
b) el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial.
c) las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las Las personas que desarrollen trabajo a distancia, en distancia tienen los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras mismos derechos que presten sus si prestaran servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023presenciales, en el centro de trabajo de la empresa, excepto aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo porcentaje de incremento manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguno de las tablas salariales previstas sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en este convenio para ese ejerciciola ocupación, así como en los sucesivos tiempo de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposicióntrabajo, formación y promoción profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable Se considerará trabajo a distancia el definido como tal por la ley en xxxxx://xxx.xxx.xx
1cada momento. Se regulará según lo establecido en la ley, en el presente artículo y en los acuerdos colectivos e individuales. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá ser acordado por escrito. La empresa determinará los puestos de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas trabajo y las personas trabajadoras que permite susceptibles de trabajar bajo la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, modalidad de trabajo a distancia, y en . Cuando el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 no forme parte de la mencionada Ley.
3descripción inicial del puesto de trabajo, el trabajo a distancia será reversible para ambas partes. Esta forma La reversibilidad requerirá un preaviso mínimo de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras30 días naturales, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo salvo que el acuerdo colectivo o individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en distancia establezca un plazo diferente. Las personas trabajadoras bajo la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad a distancia disfrutarán de los mismos derechos colectivos, de participación y elegibilidad que el resto de personas trabajadoras de la empresa o empresa. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Salvo que el acuerdo de trabajo a distancia suscrito con la persona trabajadora establezca algo distinto, la prestación se llevará a cabo en el domicilio de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen Para el desarrollo del trabajo a distancia mantengan la persona trabajadora necesitará disponer del espacio y medios adecuados para dar cumplimiento a las normas de prevención de riesgos laborales. La compensación económica derivada del trabajo a distancia llevado a cabo con carácter regular (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), en defecto de acuerdo expreso individual o colectivo, se establece en una cuantía de naturaleza extrasalarial igual a 40 euros brutos mensuales para la persona trabajadora que desarrolle el vínculo presencial con 100% de su centro actividad bajo esta modalidad a jornada y por tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente dicha cantidad en atención al tiempo efectivamente trabajado bajo esta modalidad, siempre que se supere el porcentaje de trabajo y con la empresa con jornada mínimo para que se entienda que se da el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos tal y herramientas como aparezca definido y compensación de gastos. Conforme con lo previsto computado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similarley aplicable en cada momento. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia Dicho importe será efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje y le serán de incremento aplicación los porcentajes de las tablas actualización de los incrementos salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como xxx Xxxxxxx Mínimo Garantizado (SMG) en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposiciónaños sucesivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El Se reconoce el trabajo a distancia constituye y el teletrabajo como una forma innovadora de prestación del servicio y de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral por las empresas y conforme a la cual esta se presta en el domicilio de las personas trabajadoras que permite la realización o en el lugar elegido por estas mediante el uso exclusivo o prevalente de dicha actividad fuera medios y sistemas informáticos, telemáticos y de las instalaciones de la empresatelecomunicación.
2. Lo previsto Siendo de aplicación en este artículo complementa y desarrolla esta materia lo estipulado dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, distancia y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al presente convenio, se entenderá que es regular el trabajo a distancia regular previsto aquél que se preste en el artículo 1 un periodo de referencia de tres meses, en un mínimo de treinta por ciento de la mencionada Leyjornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia. Dicho acuerdo tendrá como contenido mínimo el previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021, que de trabajo a distancia, y no podrá contravenir lo dispuesto en cualquier caso deberá respetar lo establecido dicha Ley ni en la legislación vigenteel presente convenio.
4. La decisión de trabajar realización del trabajo a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 20 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará Porcentajes de plantilla en situación de trabajo a distancia
a) Hasta un máximo del 30% de la plantilla de las empresas, cualquiera que sea su forma de contratación, podrá prestar servicios en régimen de trabajo a distancia el 100% de su jornada de trabajo. Excepcionalmente, aquellas empresas que tengan un porcentaje del 70% o más de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% en su plantilla podrá acordar con su representación legal de personas trabajadoras unos porcentajes superiores de teletrabajo para este colectivo.
b) Sin perjuicio del porcentaje anterior, las empresas podrán ofrecer a la totalidad de las personas trabajadoras, la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia híbrido. Este sistema híbrido consistirá en la posibilidad de realizar la prestación de servicio en régimen de teletrabajo, si bien será necesario el trabajo presencial durante al menos 9 días al trimestre, de los cuales al menos 2 de ellos habrán de ser en el mismo mes natural de cada uno de los tres meses que conforman los trimestres. Para la ejecución del trabajo a distancia híbrido, con tres meses de anticipación se trasladará su planificación trimestral a cada persona trabajadora en este régimen así como a la representación legal de las personas trabajadoras. Esta planificación de la presencialidad podrá ser objeto de modificación con un mes de antelación, a un máximo del 20% de la plantilla que se encuentre sujeta a este régimen. Dicho porcentaje de plantilla deberá ser informado a la fecha de publicación de la planificación y su afectación se determinará de forma rotativa. Por tanto, el personal que haya sido afectado por una modificación no podrá volver a estarlo hasta que no haya sido incluido en dicho porcentaje todo el personal del servicio. De producirse finalmente, la modificación le será notificada por escrito a la persona trabajadora con al menos 30 días de antelación.
6. Las personas que realicen su trabajo a distancia, ya sea en régimen de trabajo a distancia en el 100% de su jornada o en el denominado trabajo a distancia híbrido, estarán asignadas a un centro de trabajo de su provincia de residencia o provincias limítrofes. En caso de no existir centro de trabajo en la provincia de residencia o limítrofes de la persona que teletrabaja, la empresa debe garantizar el derecho al teletrabajo del 100% de su jornada durante toda la duración de su relación contractual, incluyendo a este personal dentro del cómputo máximo establecido para esta modalidad de teletrabajo descrita en el párrafo primero del apartado 5.a. anterior. La empresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de este Convenio colectivo, se subrogue en un servicio y en una de las localidades en las que exista subrogación de personas no tenga centro de trabajo, podrá, durante nueve meses desde la fecha de adjudicación definitiva del servicio, acordar el teletrabajo en el 100% de la jornada de toda la plantilla, no afectando en tal caso al límite del 30% previsto en el apartado 5 anterior, siendo obligatorio que durante dicho plazo la empresa cree un código de cotización de dicha provincia a la Seguridad Social, que será efectivo desde la subrogación. Finalizado el plazo de 9 meses, la empresa deberá tener un centro de trabajo físico en la provincia, salvo que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su de ese centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día formen parte del porcentaje de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, previsto en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia apartado 5 de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposiciónartículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El Tendrá la consideración de trabajo a distancia constituye una forma innovadora de aquel en que la prestación del servicio y de organización de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por las empresas y las personas trabajadoras que permite la realización este, de dicha actividad fuera modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de las instalaciones trabajo de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, y distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo. El trabajador de forma voluntaria podrá solicitar realizar sus funciones de manera no presencial 1 día fijo a la semana, siempre y será cuando el trabajador cumpla las siguientes condiciones: – Un año de aplicación al trabajo a distancia regular previsto antigüedad; – Última evaluación con una puntuación en el artículo 1 PPM igual o superior a la media. No podrán optar al teletrabajo los trabajadores con un performance de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa improvement required (rating 2) o de la persona trabajadorasignificaly improvement required (rating 1). La reversibilidad podrá producirse a instancia – Conocimiento suficiente de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro puesto de trabajo y con funciones. – Habilidades informáticas y tecnológicas suficientes para poder trabajar en remoto y garantizar la empresa con el fin conexión a distancia. – Responsabilidad para la autogestión, disciplina, motivación y compromiso. – Capacidad de fomentar planificación y coordinación tanto de su propio tiempo como del de sus interlocutores, de cara a garantizar una gestión adecuada de las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo entre compañeros y/o clientes a distancia, . La solicitud se realizará a su manager bajo el formulario oficial quien junto con RRHH valorará la solicitud. La valoración tendrá en los términos previstos en cuenta cuantitativa y cualitativamente el artículo 4 grado de necesidad de la Ley 10/2021.
7presencia física del trabajador en su puesto de trabajo. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán El trabajador tendrá derecho a la dotación y al mantenimiento adecuado por parte de los medios, equipos la Empresa de las herramientas informáticas como ordenador y herramientas teléfono necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y actividad. En caso de que el trabajador requiera su presencia física en el día fijado de teletrabajo, previo acuerdo con su manager podrá cambiar el día por otro día de esa misma semana. Si el día fijado de teletrabajo coincide en un día festivo, el trabajador no podrá compensarlo por otro día distinto.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de su serviciomanera presencial. En especial, entre los que se incluiráel trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un ordenadorcentro de trabajo concreto de la empresa. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En todo aquello no recogido en este apartado, Tabletse estará a lo dispuesto en el Anexo de Teletrabajo, Smart Pc o similarpublicado en el HR portal y de conocimiento general de los Empleados. Las empresas podrán optar por entregar el resto partes firmantes del presente Convenio comparten la voluntad de los mediosseguir evolucionando en materia de conciliación de la vida profesional y personal mediante la búsqueda e implantación de nuevas fórmulas o mejora de las existentes, equipos y herramientas necesarios como pudieran ser nuevas medidas de flexibilidad o compensarlos económicamente en los términos acordados teletrabajo. Los firmantes de este Convenio se comprometen durante su vigencia a crear una comisión de trabajo para formalizar, de acuerdo con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal ley vigente (Decreto-ley 28/2020, de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación 22 de medios y (ii) en su casoseptiembre, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y distancia), un acuerdo sobre teletrabajo que se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, incluya en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposiciónpróximo Convenio.
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Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable En materia de trabajo a distancia se estará a lo previsto en xxxxx://xxx.xxx.xxla legislación vigente que lo regule en cada momento y a lo desarrollado en el presente artículo.
1. Tendrá consideración de trabajo a distancia el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras se entiende como el trabajo que permite la realización de dicha actividad se realiza fuera de las instalaciones los establecimientos y centros habituales de la empresa, y el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo utilizando exclusiva o prevalentemente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia. Las empresas que ya tuvieran acuerdos individuales o acuerdo colectivo en materia de trabajo a distancia previo a este Convenio adecuarán el mismo a lo aquí establecido, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya viniera disfrutando la plantilla, para lo que dispondrán del plazo de tres meses desde la fecha de publicación del Convenio.
3. En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo individual o acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá regular o establecer sistemas, compensaciones y condiciones de trabajo a distancia y teletrabajo sustitutivos o complementarios, siempre que no supongan una disminución de los derechos previstos en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigenteel presente Convenio colectivo.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o días. No serán causas justificativas de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
a) la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia
b) el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial
c) las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las Las personas que desarrollen trabajo a distancia, en distancia tienen los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras mismos derechos que presten sus si prestaran servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023presenciales, en el centro de trabajo de la empresa, excepto aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo porcentaje de incremento manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguno de las tablas salariales previstas sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en este convenio para ese ejerciciola ocupación, así como en los sucesivos tiempo de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposicióntrabajo, formación y promoción profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable En materia de trabajo a distancia se estará a lo previsto en xxxxx://xxx.xxx.xxla legislación vigente que lo regule en cada momento y a lo desarrollado en el presente artículo.
1. Tendrá consideración de trabajo a distancia el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras se entiende como el trabajo que permite la realización de dicha actividad se realiza fuera de las instalaciones los establecimientos y centros habituales de la empresa, y el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo utilizando exclusiva o prevalentemente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia. Las empresas que ya tuvieran acuerdos individuales o acuerdo colectivo en materia de trabajo a distancia previo a este Convenio adecuarán el mismo a lo aquí establecido, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya viniera disfrutando la plantilla, para lo que dispondrán del plazo de tres meses desde la fecha de publicación del Convenio.
3. En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo individual o acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras, se podrá regular o establecer sistemas, compensaciones y condiciones de trabajo a distancia y teletrabajo sustitutivos o complementarios, siempre que no supongan una disminución de los derechos previstos en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigenteel presente Convenio colectivo.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o días. No serán causas justificativas de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
a) la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 34
b) el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial
c) las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las Las personas que desarrollen trabajo a distancia, en distancia tienen los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras mismos derechos que presten sus si prestaran servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023presenciales, en el centro de trabajo de la empresa, excepto aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo porcentaje de incremento manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguno de las tablas salariales previstas sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en este convenio para ese ejerciciola ocupación, así como en los sucesivos tiempo de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposicióntrabajo, formación y promoción profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El Se reconoce el trabajo a distancia constituye y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del servicio avance de las tecnologías de la información y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras comuni- cación, que permite la realización de dicha la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto Empresa, VOLVER AL INDICE siendo de aplicación en este esta materia lo dispuesto en el artículo complementa y desarrolla lo estipulado 13 del Estatuto de los Trabajado- res, en la Ley 10/202110/2021 y en el presente artículo. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando las personas trabajadoras que lo desempeñen se encuentren den- tro de 9 puestos susceptibles de julio, teletrabajar El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo indi- vidual de trabajo a distanciadistancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. La realización del trabajo a distancia regular previsto en o el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa Em- presa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose comu- nicándose por escrito con una antelación mínima de 15 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto pre- sencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que no exista un grave riesgo hacia las personas trabajadoras o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de concilia- ción, salvo que realicen por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibili- dad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6en modalidad presencial. Se garantiza la igualdad de derechos La publicación de las personas vacantes que desarrollen requieran trabajo a distanciadistancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras además del porcentaje que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismosconlleva. Adicionalmente a la (i) dotación de los medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida establecidos en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que que, por cualquier concepto concepto, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distanciaen teletrabajo, percibirá una cantidad de 2 2,5 euros por cada día efectiva- mente trabajado a jornada completa o la parte proporcional al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadorao teletrabajo. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y Dicho plus se actualizará a partir del 1 de enero de 2023percibirá, únicamente, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como los días en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivoque se teletrabaje o trabaje a distancia. Cuando la persona trabajadora retorne vuelva al trabajo presencial a jornada completa completo deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos la Empresa haya puesto a su disposición.
a) Derechos de información y participación. Las Empresas: – Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se facilitan a la RLT, a las personas que teletrabajen. – Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas, identificadas por NIF y/o número de matrícula que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia y teletrabajo y correo electrónico corporativo de las personas en esta modalidad de acuerdo. – Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación individualizada con las personas en situación de trabajo a distancia y teletrabajo por cualquier medio telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación. – Xxxxx a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos procedimientos, mé- todos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha, fruto de la implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT recibirá información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la activi- dad de las personas teletrabajadoras. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse la aplicación del trabajo a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo. - Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la modalidad de tra- bajo a distancia.
b) Seguridad y salud laboral: La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumpli- mentación de un formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el servicio de prevención. Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo manten- gan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
c) Derechos colectivos y sindicales. Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y teletrabajo deberá es- tar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación VOLVER AL INDICE de la plantilla. La Empresa estará obligada a informar, por todos los medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier per- sona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral sin tener derecho a compensación de gastos. En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
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Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable Se considerará trabajo a distancia el definido como tal por la ley en xxxxx://xxx.xxx.xx
1cada momento. Se regulará según lo establecido en la ley, en el presente artículo y en los acuerdos colectivos e individuales. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá ser acordado por escrito. La empresa determinará los puestos de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas trabajo y las personas trabajadoras que permite susceptibles de trabajar bajo la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, modalidad de trabajo a distancia, y en . Cuando el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 no forme parte de la mencionada Ley.
3descripción inicial del puesto de trabajo, el trabajo a distancia será rever- sible para ambas partes. Esta forma La reversibilidad requerirá un preaviso mínimo de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras30 días naturales, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo salvo que el acuerdo colectivo o individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en distancia establezca un plazo diferente. Las personas trabajadoras bajo la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad a distancia disfrutarán de los mismos derechos colectivos, de participación y elegibilidad que el resto de personas trabajadoras de la empresa o empresa. Salvo que el acuerdo de trabajo a distancia suscrito con la persona trabajadora establezca algo distinto, la prestación se llevará a cabo en el domicilio de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen Para el de- sarrollo del trabajo a distancia mantengan la persona trabajadora necesitará disponer del espacio y medios adecuados para dar cumplimiento a las normas de prevención de riesgos laborales. La compensación económica derivada del trabajo a distancia llevado a cabo con carácter regular (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), en defecto de acuerdo expreso individual o colectivo, se establece en una cuantía de naturale- za extrasalarial igual a 40 euros brutos mensuales para la persona trabajadora que desarrolle el vínculo presencial con 100% de su centro actividad bajo esta modalidad a jornada y por tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente dicha cantidad en atención al tiempo efectivamente trabajado bajo esta mo- dalidad, siempre que se supere el porcentaje de trabajo y con la empresa con jornada mínimo para que se entienda que se da el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos tal y herramientas como aparezca definido y compensación de gastos. Conforme con lo previsto computado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similarley aplicable en cada momento. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia Dicho importe será efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje y le serán de incremento aplicación los porcen- xxxxx de las tablas actualización de los incrementos salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como xxx Xxxxxxx Mínimo Garantizado (SMG) en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposiciónaños sucesivos.
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Samples: Convenio Laboral
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El Se reconoce el trabajo a distancia constituye y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del servicio avance de las tecnologías de la información y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras comunicación, que permite la realización de dicha la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto Empresa, siendo de aplicación en este esta materia lo dispuesto en el artículo complementa y desarrolla lo estipulado 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, 10/2021 y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al presente artículo. El trabajo a distancia regular previsto en y el artículo 1 de teletrabajo es voluntario tanto para la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria persona trabajadora como para las empresas la Empresa, siempre y cuando las personas trabajadoras, regulándose con cada una trabajadoras que lo desempeñen se encuentren dentro de ellas puestos susceptibles de teletrabajar El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante la suscripción de un Acuerdo «acuerdo individual de trabajo a distanciadistancia y teletrabajo», que en cualquier caso deberá respetar lo establecido recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente.
4vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. La decisión de trabajar realización del trabajo a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que no exista un grave riesgo hacia las personas trabajadoras o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que realicen por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6en modalidad presencial. Se garantiza la igualdad de derechos La publicación de las personas vacantes que desarrollen requieran trabajo a distanciadistancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los términos previstos en el artículo 4 artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, teletrabajen tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento por parte de la Empresa de los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional laboral. Y ello siempre y la cuando desarrollen su prestación de su servicioservicios en un periodo superior al 30% de la jornada, entre los que se incluiráen un periodo de tres meses, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismosa distancia. Adicionalmente a la (i) dotación de los medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida establecidos en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que que, por cualquier concepto concepto, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distanciaen teletrabajo, percibirá una cantidad de 2 2,5 euros por cada día efectivamente trabajado a jornada completa o la parte proporcional al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadorao teletrabajo. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y Dicho plus se actualizará a partir del 1 de enero de 2023percibirá, únicamente, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como los días en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivoque se teletrabaje o trabaje a distancia. Cuando la persona trabajadora retorne vuelva al trabajo presencial a jornada completa completo deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos la Empresa haya puesto a su disposición.
a) Derechos de información y participación. Las Empresas: – Identificarán de manera expresa, en los censos de plantilla que se facilitan a la RLT, a las personas que teletrabajen. – Entregarán trimestralmente a la RLT la relación de personas, identificadas por NIF y/o número de matrícula que hayan suscrito un «acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán: centro de trabajo al que están adscritas, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia y teletrabajo y correo electrónico corporativo de las personas en esta modalidad de acuerdo. – Garantizarán, respetando las necesidades organizativas y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación individualizada con las personas en situación de trabajo a distancia y teletrabajo por cualquier medio telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación. – Xxxxx a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos procedimientos, métodos y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha, fruto de la implementación del trabajo a distancia y teletrabajo. La RLT recibirá información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse la aplicación del trabajo a distancia y el teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo. - Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia.
b) Seguridad y salud laboral: La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el servicio de prevención. Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
c) Derechos colectivos y sindicales. Se garantizará la comunicación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 10/2021. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas trabajadoras. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia y teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en trabajo a distancia y teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. La Empresa estará obligada a informar, por todos los medios disponibles y con antelación suficiente, de todo lo relativo al proceso electoral. En aquellos supuestos que por la Dirección de la Empresa se autorice a cualquier persona trabajadora la realización de trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo, según prevé la Ley 10/2021, se le dotará de los medios o herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral sin tener derecho a compensación de gastos. En el caso de que la persona en trabajo a distancia o teletrabajo por las situaciones contempladas en este punto decidiera realizar el trabajo a distancia o el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá acordarlo previamente con la Empresa.
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Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El En materia de trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras que permite la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla teletrabajo se estará a lo estipulado dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distanciadistancia y Real Decreto Ley 28/2020, y en el Estatuto de los Trabajadores y será 22 de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadorasseptiembre, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, así como las especialidades contempladas en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. De conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 28/2020 el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo del trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto antes mencionado. El acuerdo de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse con un preaviso de 30 días naturales. En el caso de que la persona trabajadora tenga personas dependientes a cargo o hijos menores de doce años, el preaviso que debe realizar la empresa para el retorno a la situación de trabajo presencial será de 60 días como mínimo, y deberá estar justificado en medidas organizativas, de las cuales deberá informar previamente a la representación legal de las personas trabajadoras. Este preaviso deberá realizarse, aunque la persona trabajadora no esté disfrutando ninguna medida de conciliación prevista en este convenio o en la legislación vigente. Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, lo regulado para tal efecto en el real decreto ley 28/2020 en su artículo 7.º La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos. Esta copia se entregará por voluntad la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades realizadas en las instalaciones de clientes o proveedores, ferias, desfiles o desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.), y que no puedan ser elegidos libremente por la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el vínculo presencial con su centro lugar de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos inicialmente designado en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, acuerdo de trabajo a distancia, que deberá producir una modificación de dicho acuerdo. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras trabajadoras. Las personas que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En materia de compensación económica, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará igualmente a lo dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse. En todo caso, se deberán compensar los incrementos del consumo energético derivado de los sistemas de climatización (aire acondicionado/calefacción) y de iluminación de espacios de trabajo, así como el consumo eléctrico de herramientas y medios de trabajo. También deberá compensarse la ocupación de espacios particulares dedicados al trabajo a distancia. En la compensación de dichos gastos se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada realmente realizado en modo de trabajo a distancia. En el caso del teletrabajo, la conexión a internet necesaria para su desarrollo será proporcionada en el apartado de medios de producción. La adaptación del puesto de trabajo y los gastos derivados de ella, así como los materiales de oficina, dispositivos informáticos y herramientas necesarias para la ejecución de la prestación laboral deberán ir a cargo de su serviciola empresa. Así mismo la empresa deberá compensar el resto de gastos derivados de la realización del trabajo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar escogido por ésta (incrementos de consumo energético, entre los agua, conexión a internet...). La cantidad mínima será de 50€ mensuales. En esta compensación se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada que se incluirárealiza en modo de trabajo a distancia. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las personas trabajadoras. A estos efectos, como mínimosalvo acuerdo expreso en contrario, un ordenadordichas personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente. En materia de prevención de riesgos y salud laboral, Tabletlos puestos de teletrabajo deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, Smart Pc o similaruna silla adecuada, según el RD 488/97. Los procedimientos que se establezcan para asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de negociación con los representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a la que hace referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante visita de los técnicos de prevención al lugar de trabajo. En el supuesto que la persona trabajadora no autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera vulnerar su derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que objetivamente permitan la evaluación de riesgos. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o informarán a la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad personas trabajadoras de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener puestos de trabajo susceptibles de realizarse en la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día modalidad de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposicióndistancia.
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Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable Las empresas del sector estarán a lo dispuesto en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El trabajo la legislación vigente en esta materia, actualmente conforme a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras que permite la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julioJulio, de Trabajo a Distancia. Se entenderá por trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se entiende que el trabajo a distancia es voluntaria regular cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, más del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato. El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación. El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. El trabajo a distancia será voluntario para las empresas la persona trabajadora y las personas trabajadoraspara la empleadora (que habrá decidido que puestos de trabajo en cada Centro de Trabajo pueden trabajar a distancia en cada momento, regulándose y con cada una de ellas mediante qué requisitos), y requerirá la suscripción de un Acuerdo individual firma por escrito del acuerdo de trabajo a distancia, que en cualquier caso podrá formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. Dicho acuerdo deberá respetar contener como mínimo lo establecido en la legislación vigente.siguiente:
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento a) Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la actividad profesional y vida útil o periodo máximo para la prestación renovación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (iestos.
b) dotación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad Enumeración de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad así como forma de 2 euros por cada día cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma.
c) Xxxxxxx de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Xxxxxxxxxx y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Xxxxx de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado elegido por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 plazos de enero preaviso para el ejercicio de 2023las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el mismo porcentaje caso de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposicióndistancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable La redacción de este artículo se revisará tras la publicación y entrada en xxxxx://xxx.xxx.xx
1vigor de la norma que regule el teletrabajo para el personal empleado público del sector público xxxxx. El Sin perjuicio lo que pueda establecer el decreto que regule el teletrabajo para el personal empleado público del sector público xxxxx, el trabajo a distancia constituye en Euskotren tiene la siguiente regulación: – Se define como trabajo no presencial la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por ella, durante toda su jornada con carácter regular. El teletrabajo es la modalidad de prestación de servicios a distancia en la parte o contenido funcional de puesto de trabajo que puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la empresa, mediante el uso de tecnologías de la infor- mación y comunicación. Así, los firmantes de este convenio colectivo reconocen el trabajo no presencial y el teletrabajo como una forma innovadora de prestación del servicio organización y de organización ejecución de la actividad prestación laboral por derivada del pro- xxx avance de las empresas y las personas trabajadoras nuevas tecnologías, que permite la realización de dicha la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
2, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente convenio. Lo previsto – El acuerdo individual por el que se establezca el teletrabajo se formalizará por escrito y tendrá carácter voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. – Al acuerdo individual le serán de aplicación las reglas contenidas en este el artículo complementa y desarrolla lo estipulado en 8.3 del Esta- tuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo, así como la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (ii) en su casointegridad, posible compensación, establecida debiendo especificarse en el apartado anterior, las empresas satisfarán por la totalidad de dicho acuerdo al menos los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposición.siguientes aspectos:
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Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable El trabajo a distancia (y el teletrabajo) es una forma de organización del trabajo conforme a la cual éste se presta a distancia, realizándose en xxxxx://xxx.xxx.xx
1el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular (30% de la jornada como mínimo), quedando excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad normal y necesaria requerida para algunos puestos de trabajo. La Empresa informará anualmente a la Representación Sindical firmante del Convenio de los puestos susceptibles de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y por tanto requerirá la firma de prestación del servicio un acuerdo individual entre las partes. El lugar de trabajo inicialmente designado sólo podrá ser modificado por acuerdo entre la persona trabajadora y de organización la empresa. El trabajo a distancia será reversible, tanto cuando forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo como cuando no, para la empresa y para la persona trabajadora. La empresa dotará de todos los medios necesarios, equipos y herramientas a la persona trabajadora para que pueda realizar su actividad laboral con totales garantías y le compensará económicamente los gastos que ésta deba realizar con 80 euros brutos al mes, en concepto de «compensación por gastos de trabajo a distancia». Para las empresas pausas para el bocadillo y/o café, se aplicará lo mismo que en la modalidad presencial. La cantidad mencionada anteriormente tiene naturaleza extrasalarial y las está referida a compensar los conceptos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, uso del espacio, mobiliario si procede, etc.) a aquellas personas trabajadoras que permite la realización desarrollen el 100% de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa.
2. Lo previsto su jornada en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, régimen de trabajo a distancia, y por lo que en el Estatuto situaciones de los Trabajadores y será trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de aplicación al trabajo a distancia regular previsto se abonará la cantidad proporcional correspondiente, no pudiendo ser menor a 40 euros. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual xxxxx://xxx.xxx.xx El acuerdo de trabajo a distanciadistancia deberá realizarse por escrito, la elaboración del documento es obligatoria antes de que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial.
5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen el trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo comience y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de en él deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas que desarrollen trabajo trabajadoras a distancia, en . El contenido debe incluir y desarrollar obligatoriamente como mínimo los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.siguientes aspectos:
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento a) Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para que exige el desarrollo de la actividad profesional del trabajo a distancia concertado, incluidos consumibles y la prestación de elementos muebles, así como su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc vida útil o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto período máximo para su renovación.
b) Enumeración de los mediosgastos, equipos forma de cuantificación y herramientas necesarios o compensarlos económicamente momento y forma de abono. Su importe no puede ser inferior a los mínimos establecidos en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal este convenio.
c) Xxxxxxx de los mismos. Adicionalmente trabajo y reglas de disponibilidad.
d) Xxxxxxxxxx y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a la (i) dotación de medios y (ii) distancia, en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán por .
e) Centro de trabajo de la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener empresa donde queda adscrita la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 2 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023donde, en el mismo porcentaje su caso desarrollará la parte de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposiciónpresencial.
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Trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El En lo relativo a trabajo a distancia constituye una forma innovadora y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la legislación que lo regule en cada momento, en la actualidad la Ley 10/2021 de prestación del servicio y 9 de julio, así como lo recogido en los siguientes artículos.
B Se entenderá por:
a) Trabajo a distancia. Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por las empresas esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) Teletrabajo. Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y las personas trabajadoras sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. A
c) Trabajo presencial. Aquel trabajo que permite se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la realización empresa. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Queda excluido de dicha actividad la consideración de trabajo a distancia, los servicios en lugares ubicados fuera de las instalaciones de la empresaempresa como consecuencia de la actividad a realizar (actividades en instalaciones de clientes, proveedores o vía pública, la actividad del personal comercial, etc.
2. Lo previsto ) salvo pacto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado contrario en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de el acuerdo individual o colectivo sobre el trabajo a distancia. Este personal, y efectuará su prestación de servicios, adscritos a un centro de trabajo, en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al la forma que se determine en su contrato. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empresa y se deberá regular previsto individualmente por escrito recogiendo de manera concreta todos los aspectos regulados en el artículo 1 de la mencionada Ley.
3legislación. Esta forma de organización CVE 202310152478 Pàg. 43-46 La realización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente.
4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o cualquiera de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse las partes, pudiéndose producir a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto de trabajo presencial se realizará con la mayor prontitud que implique una sea posible. La reversión del trabajo a distancia implicará la vuelta inmediata al puesto de trabajo presencial.
5y condiciones anteriores. Se procurará que las Data 22-11-2023 Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el correcto desarrollo de la su actividad profesional y la prestación laboral. En ausencia de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente regulación expresa en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas citados acuerdos, individuales o colectivos, la representación legal cantidad a abonar en concepto de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación compensación de medios y (ii) en su caso, posible compensación, establecida en el apartado anterior, las empresas satisfarán gastos por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios trabajo a distancia, una será de 1,60€ brutos por día trabajado en esta modalidad. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Esta cantidad se considerará de 2 euros naturaleza extrasalarial y está referenciada a las personas que realizan su trabajo al 100% de la jornada regulada en el artículo 33 del presente Convenio colectivo, en régimen de trabajo a distancia, por cada día lo que las situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo realizado se abonará la cantidad proporcional que corresponda. En defecto de pacto entre las partes, el horario será el que se viniese desarrollando hasta la fecha por la persona trabajadora. La citada cantidad diaria será en cuestión o el horario general de la empresa en el caso de nuevas contrataciones realizadas en la modalidad de trabajo a distancia, siendo de aplicación desde la entrada en vigor del Convenio y se actualizará a partir del 1 de enero de 2023, ambos casos lo regulado en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio artículo 33 del presente Convenio colectivo. Cuando la persona trabajadora retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar a las empresas todos los medios materiales que hayan sido puestos a su disposición.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo