Common use of Trabajo a turnos Clause in Contracts

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras 1561/1995, el trabajador/a en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras el trabajador/a en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiarfamiliar (RCL 1999, 2800) ; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas 1561/1995, los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.. cve: BOE-A-2012-12618 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas RD 1561/1995, los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. 2.- Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. 3.- Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación Conciliación de la vida laboral Vida Laboral y familiarFamiliar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. 4.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995RD 1561/ 1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. 2.- Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. 3.- Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación Conciliación de la vida laboral Vida Laboral y familiarFamiliar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. 4.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995RD 1561/ 1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras 1561/1995, el trabajador/a en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras el trabajador/a en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiarfamiliar (RCL 1999, 2800); también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas 1561/1995, los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.régimen 2. Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntariavolun- taria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres muje- res embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad confor- midad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto dis- puesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro cua- tro semanas, el medio día de descanso semanal previsto pre- visto en el artículo 37.1 del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. 2. Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción ads- cripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres muje- res embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad confor- midad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.a

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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas trabajadoras los trabajado- res en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, semanas el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras los trabajadores en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación Conciliación de la vida laboral Vida Laboral y familiarFamiliar; también tendrá similar preferencia las personas perso- nas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, semanas el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. 2.- Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. 3.- Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación Conciliación de la vida laboral Vida Laboral y familiarFamiliar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. 4.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995RD 1561/ 1995, sobre jornadas especiales de trabajo.. Título Cuarto Centros educativos

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Samples: Convenio Colectivo General

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras los trabajadores y trabaja- doras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras los trabajadores y trabaja- doras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos xx xxxx- gos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras 1561/1995, el trabajador/a en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras el trabajador/a en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiarfamiliar (RCL 1999, 2800); también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas trabajadoras los trabajado- res en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, semanas el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras los trabajadores en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación Conciliación de la vida laboral Vida Laboral y familiarFamiliar; también tendrá similar preferencia las personas perso- nas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995RD 1561/ 1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, semanas el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. 2.- Para las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. 3.- Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación Conciliación de la vida laboral Vida Laboral y familiarFamiliar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. 4.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995RD 1561/ 1995, sobre jornadas especiales de trabajo.

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