Common use of Trabajo a turnos Clause in Contracts

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es, www.feuso.es, www.autismocastillalamancha.org

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras 1561/1995, el trabajador/a en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es, www.feuso.es, www.autismocastillalamancha.org

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas RD 1561/1995, los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas 1561/1995, los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es, euskal-gorrak.org

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras 1561/1995, el trabajador/a en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.fsie.es, www.fsie.es

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras los trabajadores y trabaja- doras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: doe.juntaex.es, doe.gobex.es

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.. cve: BOE-A-2012-12618

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es, euskal-gorrak.org

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Trabajo a turnos. 1. 1.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, semanas el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.astrade.es

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro cua- tro semanas, el medio día de descanso semanal previsto pre- visto en el artículo 37.1 del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores.

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Samples: www.fsie.es

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto RD 1561/1995 las personas trabajadoras los trabajado- res en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos periodos de hasta cuatro semanas, semanas el día y medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: ucetam.org