Trabajo a turnos. Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos. Las empresas que por la naturaleza de su actividad, extiendan el régimen de trabajo a turnos incluyendo sábados y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4º turno. Las empresas con régimen de trabajo a turnos publicarán, con cinco días de antelación, un cuadrante de rotación de turnos con todos los trabajadores de un mismo equipo, guardando períodos de cadencia igual para todos los trabajadores, no pudiendo permanecer ningún trabajador más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos. La percepción de esta compensación económica, será compatible con el Plus de Nocturnidad. En aquellos centros de trabajo en los que estén instaurados sistemas de rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo. Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica deberá ser acordada en dicha negociación. En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo en la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la comisión. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan. A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadores, las que afecten a más del 40% de la plantilla.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Trabajo a turnos. Los Se considera trabajo a turnos podrán organizarse toda forma de forma que organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. En función de la actividad de cada aeropuerto, la empresa podrá establecer los siguientes turnos básicos:
1. Para los aeropuertos cuya actividad se cubran mantenga durante las 24 horas o más de 16 horas, se podrán establecer un máximo de seis turnos básicos y un turno adicional por temporada acordados entre la RLT y la empresa.
2. Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante 16 horas o menos, se podrán establecer un máximo de tres turnos básicos y uno adicional acordados entre la RLT y la empresa. Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de más o menos una hora, y las fracciones de 15 minutos comprendidas en esta hora no tendrán la consideración de turno adicional.
a.1) Trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial. Antes del inicio de cada temporada la empresa realizará y hará pública una programación orientativa trimestral incluyendo las vacaciones, los descansos y los turnos. La programación de turnos para el personal fijo se realizará mensualmente, publicándose con una antelación de 15 días de tal modo que cada día 15 del mes se haga pública una programación del mes siguiente. En la programación de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y se establecerá un descanso mínimo xx xxxx horas entre cada jornada para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuosel personal aeronáutico de tierra. Las empresas que por la naturaleza Se programará un máximo de su actividad, extiendan el régimen siete días de trabajo a turnos incluyendo sábados continuado en la misma franja horaria alternado con libranzas. Sobre la programación mensual la empresa podrá realizar cambios de turno preavisándose con 36 horas de antelación como mínimo. Los días de descanso semanal y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir los turnos necesarios. Esta modalidad es podrán ser cambiados entre trabajadores con previa autorización por parte de la denominada 4º turno. Las empresas empresa y con régimen un preaviso de trabajo a turnos publicarán, con cinco días de antelación, un cuadrante de rotación de turnos con todos los trabajadores de un mismo equipo, guardando períodos de cadencia igual para todos los trabajadores, no pudiendo permanecer ningún trabajador más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria36 horas. Los trabajadores afectados tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos. cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los cambios no afectarán a los días de descanso semanal, ni el descanso mínimo entre turnos. En el caso de que estos cambios afectaran al descanso semanal y previa aceptación por parte del trabajador, se modificaría el día de descanso semanal respetando siempre la normativa de aplicación, compensándolo con un día libre adicional. Los turnos publicados y los efectivamente trabajados se facilitarán a todos los comités de centro o delegados de personal.
a.2) Trabajadores eventuales a tiempo parcial y trabajadores eventuales a tiempo completo. Los trabajadores con contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, en tanto que se contraten para cubrir puntas de trabajo que se producen en la actividad de la empresa, no estarán sometidos a este régimen de trabajo a turnos. La programación de turnos de lunes este personal se realizará quincenalmente a viernesefectos de reforzar las cargas de trabajo puntuales. Los horarios de los turnos se publicarán los días 1 y 15 de cada mes, percibirán con una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, en concepto antelación de Plus de Turnos15 días. Dicha compensación será Se establece un descanso xx xxxx horas como mínimo del 13% entre cada turno para los trabajadores con régimen el personal aeronáutico de trabajo a turnos tierra. Los cambios de Lunes a Domingos. La percepción de esta compensación económica, será compatible con turno para este personal se realizarán siguiendo el Plus de Nocturnidadmismo criterio al establecido para el personal indefinido. En aquellos centros el momento de trabajo en los que estén instaurados sistemas de rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del presente Convenio, contrato se facilitarán los turnos de los primeros 15 días. a.3) Trabajadores acogidos a reducción de jornada. Se contemplan los siguientes supuestos:
a.3.1) Trabajadores acogidos a la reducción de jornada. Los trabajadores acogidos a la reducción de jornada tendrán la posibilidad de realizar dicha jornada semanal distribuyéndola uniformemente a lo largo de la misma manteniendo dos días libres, o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo. Las condiciones bien agrupando las horas de trabajo del mismo y su compensación económica deberá ser acordada en dicha negociación. En todo casode forma irregular, sin superar la jornada realizada en cualquiera diaria de 8 horas, previo acuerdo de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantacióndos partes. En caso de desacuerdo, discrepancia prevalecerán las partes levantarán acta y le darán necesidades organizativas de la empresa. En este último caso se dará traslado del mismo a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes RLT de dicha circunstancia y su justificación.
a.3.2) Trabajadores acogidos a reducción de jornada mensual. Estos trabajadores regularán sus turnos igual que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase los trabajadores con contrato indefinido a acuerdo en la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la comisión. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan. A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadores, las que afecten a más del 40% de la plantillatiempo completo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Trabajo a turnos. Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos. Las empresas que por la naturaleza de su actividad, extiendan el régimen de trabajo a turnos incluyendo sábados y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4º turno. Las empresas con régimen de trabajo a turnos publicarán, con cinco días de antelación, un cuadrante de rotación de turnos con todos los trabajadores y las trabajadoras de un mismo equipo, guardando períodos de cadencia igual para todos los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras, no pudiendo permanecer ningún trabajador o trabajadora más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos. La percepción de esta compensación económica, será compatible con el Plus de Nocturnidad. En aquellos centros de trabajo en los que estén instaurados sistemas de rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo. Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica deberá deberán ser acordada acordadas en dicha negociación. En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá turnos deberán ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores la RLT para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo de este a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo en la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la comisión. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan. A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadorestrabajadores y trabajadoras, las que afecten a más del 40% de la plantilla.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajo a turnos. Los Se considera trabajo a turnos podrán organizarse toda forma de forma organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. La regulación recogida en el presente convenio colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se encuentran sometidos a este régimen de turnos, sino que se cubran realizan jornadas y horarios de acuerdo con las 24 disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. En las Empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día para aquellas empresas día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que tengan procesos productivos continuosninguna persona trabajadora estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Las empresas La empresa que por organice el trabajo según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores y trabajadoras nocturnos/as y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su actividadtrabajo, extiendan dando cumplimiento a lo preceptuado en el régimen Estatuto de trabajo a turnos incluyendo sábados los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y domingos, podrán efectuarlo completando los equipos para cubrir el resto del Ordenamiento Jurídico. En el seno de cada empresa se definirán y fijarán los turnos necesarios. Esta modalidad es la denominada 4º turno. Las empresas con régimen a realizar, en función de trabajo a turnos publicaránsus necesidades organizativas, con cinco días de antelación, un cuadrante así como el sistema de rotación de turnos con todos los trabajadores de un mismo equipo, guardando períodos de cadencia igual para todos los trabajadores, no pudiendo permanecer ningún trabajador más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajadoy, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos. La percepción de esta compensación económicasu caso, será compatible con el Plus de Nocturnidadampliación o variación. En aquellos centros defecto de trabajo en los que estén instaurados sistemas regulación a nivel de rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del presente Convenio, la posibilidad empresa o no, de establecer el sistema del 5º turno en el centro de trabajo, se establecen los siguientes criterios: En función de la actividad de cada aeropuerto, la Empresa podrá establecer los siguientes turnos básicos, por área, unidad o departamento: – Se podrán establecer un máximo de cuatro turnos básicos y un turno adicional por temporada. Las condiciones – Por necesidades operativas debidas a programaciones de trabajo del mismo y su compensación económica deberá ser acordada en dicha negociaciónvuelos no consideradas al inicio de la temporada, podrá acordarse con el comité de cada centro afectado algún turno adicional por temporada, si fuera necesario. En todo casotodos los casos, el horario será el que establezca la jornada realizada en cualquiera Empresa según las necesidades del servicio. Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de las modalidades entrada de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios. Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores para llegar a acuerdos en su implantación. En caso de desacuerdo, las partes levantarán acta y le darán traslado del mismo a la Comisión Mixta paritaria, la cual se reunirá forzosamente antes de que transcurran 30 días desde la propuesta empresarial de modificación sustancial, para proponer soluciones de mediación. La decisión empresarial será ejecutiva para el caso de que no se llegase a acuerdo en la comisión o no se reuniese en el plazo de 30 días referidos. Únicamente si la comisión no se reúne por causa imputable a la empresa en el plazo de los 30 días, la decisión empresarial sólo será ejecutiva a partir de que se reúna la comisión. Todo ello sin perjuicio de las impugnaciones judiciales que en Derecho procedan. A los efectos de este artículo, se entenderán modificaciones colectivas, las definidas como tales en el artículo 41 del ET y en las empresas de 10 o más trabajadores, las que afecten a más del 40% de la plantillamenos una hora completa.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos