Common use of Trabajo en festivos Clause in Contracts

Trabajo en festivos. La jornada de trabajo en días festivos será realizada por el personal de las jornadas de turno rotativo de mañana y tarde o por el personal de la jornada de turno de noche a semanas alternas. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para las sustituciones. La compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el plus de trabajo en festivos. Anualmente se elaborará el calendario con los festivos que tiene que cubrir cada trabajador, de este modo los trabajadores asignados para la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del Jefe de Servicio, con 7 días de antelación. Cuando un festivo coincida con la xxxxxxx xxx xxxxxx, el trabajador que cubra la guardia de esa jornada, además de la libranza del día, se le abonará el festivo. En el caso de que un trabajador por motivo justificado no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por el siguiente de la lista. Tendrán la consideración de festivos especiales, los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja (por ser no laborables en el Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxxxxx). Por esta razón, los trabajadores que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus de festivo. Asimismo, tendrán la consideración de festivos especiales el Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo y Xxxxx; abonándose en estos festivos el plus al valor de 14,14 euros la hora efectivamente trabajada. Este valor se mantendrá durante la vigencia del convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo en festivos. La jornada de trabajo Lo especificado en días festivos será realizada por el personal de las jornadas de turno rotativo de mañana y tarde o por el personal de la jornada de turno de noche a semanas alternas. En casos de baja laboral u otros motivos justificados, se establecerá una lista para las sustituciones. La compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo con este punto mejora lo establecido en el plus Art. 23 (Plus Festivos) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña, por lo que sustituye totalmente a lo estipulado en el mencionado artículo del Convenio Colectivo. No obstante, si por cualquier motivo, el Art. 23 (o Artículo equivalente) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña resultase de aplicación, no se aplicaría, en ningún caso, lo previsto en este punto 11º. 1. Se considerará realizado en día festivo aquel turno cuyo horario se desarrolle, en su totalidad o en su mayor parte, dentro de una jornada festiva de ámbito estatal, autonómico o local. 2. El personal adscrito a cualquiera de los turnos de fin de semana, salvo en vacaciones, no podrá librar las jornadas festivas. No obstante, al trabajarlas, sí que percibirá las cantidades a las que se refiere el número 6 de este mismo punto 11º. 3. La Empresa, por medio del responsable del centro o departamento, comunicará al personal, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha festiva, la necesidad de cobertura de los puestos de trabajo de los distintos turnos, y el número de personas requeridas para ello. 4. Los puestos de trabajo se cubrirán con personal voluntario, perteneciente al centro o departamento que corresponda, que se ajusten al perfil requerido por la Empresa para los puestos a cubrir. En caso de existir más voluntarios/as que puestos a cubrir, quienes no trabajen cubrirán las plazas de la próxima jornada festiva, en festivosel supuesto de que sigan siendo voluntarios/as, de tal manera que tendrán preferencia para trabajar en esas jornadas quienes no lo hayan hecho nunca o un menor número de veces. 5. Anualmente De no existir personal voluntario suficiente para cubrir los puestos requeridos, la Empresa, por medio del responsable del centro o departamento, designará a los empleados/as hasta cubrir las necesidades. Quien haya sido designado de esta forma no podrá volver a trabajar en jornada festiva hasta que todo el personal, que se elaborará ajuste al perfil requerido, de dicho centro o departamento también lo haya hecho. 6. Desde 1 de enero de 2009 el calendario con personal, voluntario o designado, por cada jornada completa festiva trabajada tendrá derecho a un día de licencia retribuida (exceptuando al personal adscrito a cualquiera de los festivos turnos de fin de semana) y a las compensaciones especificadas a continuación: • Festivo no significativo (jornada de 8 horas efectivas) 155,37 Euros • Festivo significativo (jornada de 8 horas efectivas) 194,20 Euros Estos importes se abonarán proporcionalmente al número de horas efectivas trabajadas en caso de que tiene no se trabaje la jornada completa. 7. Cuando el personal que cubrir cada trabajadortrabaje durante una jornada festiva no sea el habitualmente adscrito al turno de trabajo, a las cantidades que correspondan de las recogidas en el número 6, de este modo los trabajadores asignados para la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del Jefe de Servicio, con 7 días de antelación. Cuando un festivo coincida con la xxxxxxx xxx xxxxxx, el trabajador que cubra la guardia de esa jornada, además de la libranza del díapunto 11º, se le abonará el festivoañadirá alguna de las especificadas en los puntos 8º o 10º, según proceda. En el Para este personal también será de aplicación, en caso de que un trabajador por motivo justificado no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por el siguiente cobertura de la listauna ausencia imprevista en jornada festiva, lo especificado en los números 4. y 5. del punto 9º. 8. Tendrán la consideración de festivos especialesJornadas Significativas las siguientes festividades: • Año Nuevo • Xxxxx • Xxxxxxx Xxxxx • Lunes xx Xxxxxx • Día de la Constitución • La Purísima • Navidad • San Xxxxxxx • Día de la Comunidad Autónoma 9. El importe de las compensaciones se actualizará, los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja (por ser no laborables con efectos desde el uno de enero de cada año, a partir de 2010, incrementando las cantidades especificadas en el Complejo Hospitalario Universitario número 6 anterior en un porcentaje igual al porcentaje de incremento que experimente el concepto xx Xxxxxxxxx). Por esta razón, los trabajadores que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus Xxxxxxx Base del Convenio Colectivo de festivo. Asimismo, tendrán la consideración Oficinas y Despachos de festivos especiales el Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo y Xxxxx; abonándose en estos festivos el plus al valor de 14,14 euros la hora efectivamente trabajada. Este valor se mantendrá durante la vigencia del convenioCataluña.

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Samples: Labor Agreement

Trabajo en festivos. La jornada dirección deberá colgar en los tablones de trabajo anuncios los festivos oficiales a la semana siguiente de su publicación en el BOIB. Como norma general, todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio libraran el día de la fecha del festivo. (Festivo directo) No se prestará ninguno de los Servicios de la Empresa, los días 1 y 6 de enero y el 00 xx xxxxxxxxx, xxx xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx que se consideren estrictamente necesarios para garantizar aquellos servicios que por su naturaleza no pueden quedar desprovistos de personal. Cuando tales fechas coincidan con un domingo sólo percibirán la compensación económica pactada los trabajadores y trabajadoras que realmente presten servicios efectivos, pero en ningún caso la devolución del día. Se establece como festivos será realizada por el día 3 de noviembre como patrón de la empresa para el personal de las jornadas de turno rotativo de mañana y tarde o por el personal de la jornada de turno de noche a semanas alternasProducción. En casos de baja laboral u otros motivos justificadosAsimismo, se establecerá una lista establece para las sustituciones. La compensación el colectivo de las horas realizadas en días festivos Administración el día 24 de diciembre o cualquier otro que se efectuará de determine, previo acuerdo con lo establecido en el plus Comité de trabajo en festivos. Anualmente se elaborará el calendario empresa, o con los festivos que tiene que cubrir cada trabajador, de este modo los trabajadores asignados y trabajadoras afectados para la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del Jefe de Servicio, con 7 días de antelación. Cuando un festivo coincida con la xxxxxxx xxx xxxxxx, el trabajador que cubra la guardia de esa jornada, además de la libranza del día, se le abonará el festivo. En el caso de que un trabajador dichos días coincidan con el descanso semanal. El personal asignado a aquellos servicios, que por motivo justificado no pudiese realizar su naturaleza deban prestarse él o los días señalados como Festivos o Xxxxxxxx se le abonará lo establecido en concepto de compensación de Festivos o Domingos respectivamente. El o los festivos efectivamente trabajados se compensarán, durante el año natural siguiente a su realización, en día hábil del servicio al que éste adscrito el/la trabajador/a afectado por la devolución, debiendo estar programado antes del 15 de enero, salvo mejor pacto entre trabajador/a y mando. Para aquellos colectivos que estén afectados por los ciclos rotativos de descanso, la coincidencia entre el festivo y el día de descanso dará lugar a la devolución del festivo (Festivo indirecto), siempre que el día en concreto no sea domingo. El personal asignado a aquellos servicios afectados por los ciclos de rotación que por su naturaleza deban prestarse el o los días señalados como festivos o domingos, estará obligado a trabajarlos si por turno le corresponde será sustituido por el siguiente corresponde, todo ello sin perjuicio del régimen de la lista. Tendrán la consideración de festivos especiales, los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja (por ser no laborables en el Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxxxxx). Por esta razón, los trabajadores que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus de festivo. Asimismo, tendrán la consideración de festivos especiales el Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo y Xxxxx; abonándose en estos festivos el plus al valor de 14,14 euros la hora efectivamente trabajada. Este valor se mantendrá durante la vigencia del conveniopermutas.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo en festivos. La prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo, a jornada completa, en los términos anteriormente descritos, tendrá una retribución adicional en concepto de trabajo compensación económica por dicha prestación de servicio. Se abonará en días el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 42,70 euros por cada uno de los seis primeros domingos y/o festivos será realizada por trabajados en cada año natural del año 2012, 43,13 en el personal año 2013 y 43,78 euros el año 2014. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de las jornadas 48,05 euros el año 2012, 48,53 en el año 2013 y 49,26 euros el año 2014. En caso de turno rotativo de mañana y tarde o por el personal de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores/as ubicados en grandes superficies comerciales o zonas de turno especial interés turístico en las condiciones anteriormente descritas, así como los trabajadores/as afectados por los festivos de noche a semanas alternas. En casos de baja laboral u otros motivos justificadosapertura autorizada por las Comunidades Autónomas, o cualquier otro supuesto que se establecerá una lista para pudiera dar, incluyendo las sustituciones. La compensación de las horas realizadas en días festivos nuevas contrataciones que se efectuará de acuerdo con pudieran realizar según lo establecido en el plus la legislación vigente, siempre que presten servicios receptivos de forma habitual, quedan exceptuados de la retribución adicional establecida para la prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo. personal más ventajosa. Aquellos trabajadores/as que tuvieran un régimen especial de trabajo en festivosy compensación por ser zona de especial interés turístico declarada oficialmente, mantendrán tal derecho como condición personal más ventajosa. Anualmente se elaborará el calendario con El señalamiento de los domingos y festivos que tiene que cubrir a trabajar por cada trabajador/a se realizará como fecha máxima el día 1 xx xxxxx del año en curso. En caso de aperturas xx xxxxxxxx o festivos no previstas por falta de conocimiento y no fuera posible su programación antes del 1 xx xxxxx, de este modo los trabajadores asignados para la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del Jefe de Servicio, con 7 días de antelación. Cuando un festivo coincida se comunicará al trabajador/a con la mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio por dicho domingo o festivo trabajado a vacaciones o unido a otro festivo x xxxxxxx xxx xxxxxx, el trabajador que cubra la guardia sin obligación de esa jornada, además de la libranza trabajar y a elección del día, se le abonará el festivo. En el caso de que un trabajador por motivo justificado no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por el siguiente de la lista. Tendrán la consideración de festivos especiales, los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja (por ser no laborables en el Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxxxxx). Por esta razón, los trabajadores que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus de festivo. Asimismo, tendrán la consideración de festivos especiales el Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo y Xxxxx; abonándose en estos festivos el plus al valor de 14,14 euros la hora efectivamente trabajada. Este valor se mantendrá durante la vigencia del convenio.trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo en festivos. La jornada Los trabajadores disfrutarán de trabajo en los días festivos será realizada por según el personal de las jornadas de turno rotativo de mañana y tarde o por el personal de la jornada de turno de noche a semanas alternascalendario publicado en los boletines oficiales. En casos el periodo xx Xxxxxxx y Año Nuevo, excepcionalmente y a efectos económicos se abonarán como festivas las horas efectivamente trabajadas del día 25 de baja laboral u otros motivos justificadosdiciembre y 1 de Enero. Asimismo, se considerarán como horas festivas las horas trabajadas desde las 20.00 horas hasta las 24.00 horas los días 24 y 31 de diciembre. Estas horas computarán como efectivamente trabajadas en el cómputo anual independientemente de su remuneración. En caso que el trabajador estuviese desplazado por razones de trabajo, disfrutará siempre los días festivos de su centro de trabajo. a) Trabajadores no sujetos a turnos. Cuando un día festivo coincida con un sábado correspondiendo este al descanso semanal, se establecerá una lista para las sustitucionesun día adicional de descanso como compensación. b) Trabajadores sujetos a turnos. La compensación de las horas realizadas en días festivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el plus cve: BOE-A-2013-11020 Cuando, excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, coincida un día de trabajo en festivos. Anualmente se elaborará el calendario ordinario con los festivos que tiene que cubrir cada trabajador, de este modo los trabajadores asignados para la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa autorización del Jefe de Servicio, con 7 días de antelación. Cuando un festivo coincida con la xxxxxxx xxx xxxxxxdía festivo, el trabajador que cubra tendrá el derecho a la guardia compensación económica como horas festivas o al disfrute de esa jornada, además un día libre adicional. Dicha compensación económica se establece en la tabla salarial anexo I. Cuando en la programación de la libranza del díalos turnos coincida un día libre semanal con un festivo, se le abonará el tendrá que disfrutar un día adicional por compensación del día festivo. El trabajador podrá elegir las fechas de disfrute de tal descanso compensatorio de común acuerdo con la empresa y cuando la operativa lo permita. En el caso de que un trabajador por motivo justificado no pudiese realizar el festivo que le corresponde será sustituido por el siguiente de la lista. Tendrán la consideración de festivos especiales, los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja (por ser no laborables en el Complejo Hospitalario Universitario xx Xxxxxxxxx). Por esta razón, los trabajadores que tengan que cubrir estas jornadas recibirán el correspondiente plus de festivo. Asimismo, tendrán la consideración de festivos especiales el Jueves Santo, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo y Xxxxx; abonándose en estos festivos el plus al valor de 14,14 euros la hora efectivamente trabajada. Este valor desacuerdo se mantendrá durante la vigencia del convenioacumulará a las vacaciones.

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Samples: Iii Convenio Colectivo