Transferencia. La Subsecretaría se obliga a transferir la suma total de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos) a la Agencia para el cumplimiento de los objetivos referidos en la cláusula segunda y tercera del presente convenio y el desarrollo de las actividades indicadas en el Anexo “Programación de Actividades”, de acuerdo al programa de caja mensual que la Agencia presente a la Subsecretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que dicte el Ministerio de Energía aprobando el presente convenio y una vez que la Dirección de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta de la Subsecretaría que establecerá la distribución de recursos del programa, según lo indicado en la Glosa 02 del Programa 05, con cargo a los recursos contemplados en la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en adelante “Ley N°21.516”, en la medida que se dispongan de fondos suficiente para ello. El monto referido se imputará a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, Glosa 02. Las adecuaciones o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la Agencia. Los recursos transferidos, serán depositados por la Subsecretaría de Energía en la cuenta corriente de la Agencia, exclusiva para estos efectos, informando mediante los medios que estime pertinente el monto y la cuenta corriente a las cuales fueron depositados. La Agencia deberá disponer de una contabilidad especial para el manejo de estos.
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Transferencia. Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento la “SECRETARIA” transferirá al “OPD” recursos presupuestarios federales, de acuerdo a los términos que se precisan en las “Reglas de Operación” en el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos. El mecanismo, de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. La Subsecretaría transferencia de los recursos se obliga a transferir la suma total de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos) a la Agencia realizará una vez que el Comité Sectorial para el cumplimiento otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad avale el dictamen de los objetivos referidos proyectos seleccionados para ser apoyados. La “SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, al “OPD” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "SICALIDAD". Los recursos que la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula segunda y tercera del presente convenio y el desarrollo de primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las actividades indicadas previstas en el Anexo presente Convenio y su anexo técnico. “Programación Los Subsidios” que se transfieran en los términos de Actividades”este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de acuerdo al programa su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de caja mensual Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la Agencia presente a la Subsecretaría dentro transferencia de los diez días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que dicte el Ministerio de Energía aprobando ”Subsidios” otorgada en el presente convenio y una vez Instrumento no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que la Dirección no implica el compromiso de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta de la Subsecretaría que establecerá la distribución de recursos del programa, según lo indicado en la Glosa 02 del Programa 05, transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos contemplados a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la Ley N°21.516página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en adelante “Ley N°21.516Operación”, en la medida que se dispongan de fondos suficiente para ello. El monto referido se imputará a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, Glosa 02. Las adecuaciones o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la Agencia. Los recursos transferidos, serán depositados por la Subsecretaría de Energía en la cuenta corriente de la Agencia, exclusiva para estos efectos, informando mediante los medios que estime pertinente el monto y la cuenta corriente así como a las cuales fueron depositados. La Agencia deberá disponer de una contabilidad especial para el manejo de estosdemás disposiciones jurídicas aplicables.
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Transferencia. La Subsecretaría se obliga a transferir Para la suma total realizaci6n de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos) a la Agencia para el cumplimiento de los objetivos referidos en la cláusula segunda y tercera las acciones objeto del presente convenio y Convenio, el desarrollo Ejecutivo Federal transferira al "ESTADO" recursos -/ presupuestarios federales hasta por la cantidad de las actividades indicadas $235,811.23 (DOSCIENTOS /1 TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 23/100 M. N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARiA". De acuerdo a los establecido en el Anexo “Programación 2 de Actividades”este convenio, mismos que tambien forma parte integrante del presente instrumento. Los recursos a que se refiere el parrafo anterior, se radicaran a traves de acuerdo al programa la Secretarfa de caja mensual Finanzas y Administraci6n del "ESTADO", en la cuenta bancaria productiva especffica que esta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la instituci6n de credito bancaria que la Agencia presente misma determine, informando de ello a "LA SECRETARiA", con la Subsecretaría dentro finalidad de que los diez días hábiles siguientes a recursos transferidos y sus rendimientos financieros esten debidamente identificados. Los recursos Federales que se transfieran en los terminos de este Convenio no pierden su caracter Federal, por 10 tanto el "ESTADO" debera expedir un recibo por el importe ministrado, expedido por la total tramitación Secretarfa de Finanzas y Administraci6n del acto administrativo "ESTADO". Queda expresamente estipulado, que dicte el Ministerio de Energía aprobando la transferencia presupuestal otorgada en el presente convenio y una vez no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por 10 que la Dirección no implica el compromiso de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta de la Subsecretaría que establecerá la distribución de recursos del programa, según lo indicado transferencias posteriores ni en la Glosa 02 del Programa 05, ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federaci6n para complementar la aplicaci6n del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Medicas, 0 pagos de personal que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni para cualquier otro gasto administrativo 0 de operaci6n vinculado con el objeto del mismo. La coordinaci6n con f-CV/SALUD.ISAPEG-XXXXX0000 el "ESTADO" para implementar la sede de aplicaci6n del XXXI Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Medicas (ENARM) es por la (mica ocasi6n. EI "ESTADO" debera observar los siguientes parametros para asegurar la transparencia en la aplicaci6n y comprobaci6n de los recursos contemplados federales transferidos: Por su parte, "LA SECRETARiA" verificara, por conducto de la Direcci6n General de Calidad y Educaci6n en Salud (DGCES), que los recursos presupuestales serialados en la Ley N°21.516Clausula Segunda, de presupuesto de ingresos y gastos sean destinados unicamente para la realizaci6n del sector público para el año 2023, en adelante “Ley N°21.516”, objeto establecido en la medida Clausula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que se dispongan en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de fondos suficiente para ello. El monto referido se imputará acuerdo a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, Glosa 02. Las adecuaciones o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la Agencia. Los recursos transferidos, serán depositados por la Subsecretaría de Energía en la cuenta corriente de la Agencia, exclusiva para estos efectos, informando mediante los medios que estime pertinente el monto y la cuenta corriente a las cuales fueron depositados. La Agencia deberá disponer de una contabilidad especial para el manejo de estos.siguientes alcances:
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Samples: Convenio De Coordinacion en Materia De Transferencia De Recursos
Transferencia. La Subsecretaría Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el “IMSS-BIENESTAR” transferirá a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $148,410,248.79 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 79/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el “IMSS- BIENESTAR” a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación. Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD”, a través de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, ésta se obliga a transferir ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de San Xxxx Potosí, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación. La Unidad Ejecutora, deberá informar al “IMSS-BIENESTAR”, a través de la suma total Coordinación de hasta $1.185.200.000.- Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (mil ciento ochenta 5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y cinco millones doscientos mil pesos) a fecha de la Agencia para misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de los objetivos referidos esta obligación, el “IMSS-BIENESTAR” le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el “IMSS-BIENESTAR” lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la cláusula segunda Unidad Ejecutora, para los efectos legales y tercera administrativos que procedan. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados. La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el “IMSS-BIENESTAR” podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto. La Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al “IMSS-BIENESTAR” la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio y Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las actividades indicadas en el Anexo “Programación de Actividades”, de acuerdo acciones que corresponden al programa de caja mensual que la Agencia cumplimiento del objeto del presente a la Subsecretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo que dicte el Ministerio de Energía aprobando el presente convenio y una vez que la Dirección de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta de la Subsecretaría que establecerá la distribución de recursos del programa, según lo indicado en la Glosa 02 del Programa 05, con cargo a los recursos contemplados en la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en adelante “Ley N°21.516”, en la medida que se dispongan de fondos suficiente para ello. El monto referido se imputará a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, Glosa 02. Las adecuaciones o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la Agenciainstrumento jurídico. Los recursos transferidospresupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, serán depositados por la Subsecretaría de Energía lo que en la cuenta corriente de la Agenciasu asignación, exclusiva para estos efectosejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Asimismo, informando mediante los medios se acuerda que estime pertinente el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes. Los recursos presupuestarios federales que el “IMSS-BIENESTAR” se compromete a transferir a “EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD” en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y la cuenta corriente a las cuales fueron depositados. La Agencia deberá disponer autorizaciones correspondientes, de una contabilidad especial para el manejo de estosconformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
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Transferencia. La Subsecretaría se obliga a transferir la suma total de hasta $1.185.200.000.- (mil ciento ochenta y cinco millones doscientos mil pesos) a la Agencia para Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia a “LA ENTIDAD” de los objetivos referidos en recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, por la cláusula segunda y tercera del presente convenio y el desarrollo cantidad de las actividades indicadas $ .00 ( pesos 00/100 M.N.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por “Programación de ActividadesLA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, de acuerdo al programa con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3. “LAS PARTES” se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de caja mensual Hacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la transferencia de los mismos a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas (o su equivalente) procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. “LA ENTIDAD” deberá remitir en forma previa a “LA SECRETARÍA” a través de la DGPLADES, la documentación relativa a la apertura de dicha cuenta bancaria, para que se proceda a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la Agencia presente misma determine, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, Anexo 4. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), ésta se obliga a la Subsecretaría ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los diez cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la total tramitación Unidad Ejecutora, tal como se establece en el apartado de Declaraciones del acto administrativo presente Convenio Específico de Colaboración. “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), aperturar una cuenta bancaria productiva, mancomunada, única y específica para la recepción de los mismos. La Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que dicte concluya el Ministerio plazo señalado en el párrafo séptimo de Energía aprobando la presente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo séptimo de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. Los recursos presupuestarios federales ministrados que, después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), no hayan sido ministrados en el plazo establecido a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados, no sean ejercidos en los términos de las Reglas de Operación y de este Convenio, sin justa causa, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean destinados para fines distintos a los autorizados en el presente convenio y instrumento. Se considerarán ociosos los recursos que, una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, ésta no hubiere llevado a cabo las acciones necesarias para su ejercicio o que no se hubiere dado seguimiento y continuidad a éstas en un plazo mayor a 45 días. La Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y la Dirección de Presupuestos vise satisfactoriamente la resolución exenta Unidad Ejecutora deberán remitir a “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que establecerá la distribución de recursos del programa, según lo indicado en la Glosa 02 del Programa 05, con cargo a los recursos contemplados en la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en adelante “Ley N°21.516”se refiere esta Cláusula, en la medida que se dispongan especifique que el destino final de fondos suficiente para ello. El monto referido se imputará a los recursos contemplados en la Partida 24del PNR, Capítulo 01para acciones de estudios y proyectos, Programa 05rehabilitación, Subtítulo 24sustitución, Ítem 01, Asignación 006 “Agencia Chilena reubicación o demolición de Eficiencia Energética”, Glosa 02. Las adecuaciones infraestructura de salud o actualizaciones que sea necesario incorporar durante el año al programa de caja referido precedentemente, deberán ser remitidas por la Agencia a más tardar el día quince del mes en ejecución o el día hábil anterior si dicho día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Dicho programa, sus adecuaciones y actualizaciones deberán ser aprobadas por la Subsecretaría mediante correo electrónico enviado a la Agenciaunidades médicas. Los recursos transferidospresupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, serán depositados por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la Subsecretaría transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Energía Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo; de igual manera queda expresamente convenido, que el recurso que se transfiera, deberá estar debidamente devengado antes del 31 de diciembre de 2020, en caso contrario deberá procederse a su reintegro a la Tesorería de la Federación, en los términos establecidos en la cuenta corriente normatividad aplicable. Queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” convienen que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración deberá sujetarse al calendario de ejecución establecido en el presente Convenio y a las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Agencia, exclusiva para estos efectos, informando mediante Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los medios que estime pertinente el monto y la cuenta corriente a las cuales fueron depositados. La Agencia deberá disponer de una contabilidad especial para el manejo de estosMunicipios.
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