DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. En caso de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando corresponda.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas. La realización de actos en el ejercicio de estas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2. Abandono. El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados. Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. 1. Nombramiento de ajustador;
2. Inspección de los bienes asegurados; y,
3. Revisión e inspección de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Inmediatamente después de la ocurrencia de una pérdida o daño que pueda generarle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la COMPAÑÍA podrá:
a. Ingresar sin restricciones a los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b. Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y solicitar la cesión de los derechos que el ASEGURADO tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro. En ningún caso estará obligada la COMPAÑÍA a encargarse de la venta de los bienes salvados. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho a abandonar esos bienes, o a darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito la renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Una vez ocurrida la pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, La Compañía podrá:
a. Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PARA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ: EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARA, O EL MONTO DEL PERJUICIO NO ESTE SUFICIENTEMENTE COMPROBADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EN LA CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO. TRANSIGIR O DESISTIR, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL SINIESTRO. TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DEL ASEGURADO. BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL ASEGURADO. SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓN, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud del presente contrato de seguro, LA COMPAÑÍA podrá:
a. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de presentarse un siniestro, la Compañía tendrá derecho a que se compruebe la ocurrencia del mismo y la cuantía del perjuicio sufrido, De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente, La Compañía que ha pagado la indemnización de seguro se subroga por ministerio de la ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria. La Compañía, en cualquier tiempo podrá ejercer su derecho de inspección, según lo descrito en la presente póliza.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. INMEDIATAMENTE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA COMPAÑÍA PODRÁ:
A. PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la compañía podrá:
13.1 Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
13.2 Colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el asegurado podrá hacer abandono de los mismos a la compañía. Las facultades conferidas a la compañía por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Cuando el asegurado o cualquier persona que actué en su nombre deje de cumplir los requerimientos de la compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido el siniestro, la Compañía está facultada para lo siguiente: • Entrar al predio a fin de verificar o determinar la causa y/o extensión del siniestro. • • Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar, de común acuerdo con el Asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro. • • Pagar la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados afectados por el siniestro, a opción de la Compañía. • 14 • El salvamento queda de propiedad de la Compañía hasta concurrencia del valor indemnizado, sin perjuicio de que el asegurado participe en la venta del mismo, teniendo en cuenta el deducible y la proporción indemnizable, cuando haya lugar a esta última. La Compañía no está obligada a encargarse de la venta del salvamento. • • Verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones • • Cobrar las primas reajustadas a que haya lugar. • Además, respecto al amparo de Responsabilidad Civil, la Compañía está facultada para: • Transigir o desistir así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro. • • Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado. • La Compañía se beneficia con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el asegurado. • • En aquellos casos en que, a juicio de la Compañía, la responsabilidad del Asegurado no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, la Compañía puede exigir, para el pago de la indemnización, una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del Asegurado y el monto del perjuicio. • • Si por acto u omisión del Asegurado se desmejoran los derechos de la Compañía, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al Asegurado en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este seguro. • • Las facultades conferidas a la Compañía por esta Condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso que ya se hubiese presentado mientras no haya sido retirada. • • El ejercicio de estas facultades no significa de modo necesario la aceptación de la Compañía de la obligación indemnizatoria, ni disminuye su derech...