REPOSICIÓN O REEMPLAZO Cláusulas de Ejemplo

REPOSICIÓN O REEMPLAZO. Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la sección correspondiente, el ajuste de pérdidas se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones y sin perjuicio de la aplicación de la condición de seguro insuficiente o infraseguro de la presente póliza de seguro: 1. Por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes al momento del siniestro cuando queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que estaban destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencias de la producción al momento de ocurrir el siniestro. 2. Por el valor de reparación o reconstrucción de las secciónes, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse se proceda a su reconstrucción o reparación. 3. Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione. 4. La obligación de LA COMPAÑÍA en virtud de esta cláusula se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes reemplazados o reparados en el momento del siniestro. 5. Esta cláusula no tendrá aplicación en las circunstancias enunciadas a continuación y la indemnización se hará sobre la base del valor real de los bienes asegurados al tiempo del siniestro teniendo en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez y demérito por uso: a. Si no se efectúa la reparación o reposición de los bienes, sea por voluntad del ASEGURADO o por impedimento;
REPOSICIÓN O REEMPLAZO. NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN
REPOSICIÓN O REEMPLAZO. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE, EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE, EL AJUSTE DE PÉRDIDAS SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO: 1. POR EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE DICHOS BIENES AL MOMENTO DEL SINIESTRO CUANDO QUEDEN DESTRUIDOS O DE TAL MODO AVERIADOS QUE PIERDAN LA APTITUD PARA EL FIN A QUE ESTABAN DESTINADOS, O CUANDO NO OBSTANTE, NO PERDER ESA APTITUD SU REPARACIÓN, AUNQUE FACTIBLE, IMPLIQUE PERJUICIOS EN LA CALIDAD O EFICIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO. 2. POR EL VALOR DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LAS SECCIONES, PARTES O PIEZAS DE TALES BIENES, CUANDO EN VEZ DE REPONERSE O REEMPLAZARSE SE PROCEDA A SU RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN. 3. SI CON OCASIÓN DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES SINIESTRADOS O DE PARTE DE ELLOS, EL ASEGURADO HICIERE CUALQUIER CAMBIO O REFORMA EN SU INSTALACIÓN, SERÁN DE SU CUENTA LOS MAYORES COSTOS QUE DICHO CAMBIO OCASIONE. 4. LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA EN VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA SE ENTENDERÁ CON RELACIÓN A LOS PRECIOS QUE RIJAN PARA LOS BIENES REEMPLAZADOS O REPARADOS EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. 5. ESTA CLÁUSULA NO TENDRÁ APLICACIÓN EN LAS CIRCUNSTANCIAS ENUNCIADAS A CONTINUACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL VALOR REAL DE LOS BIENES ASEGURADOS AL TIEMPO DEL SINIESTRO, TENIENDO EN CUENTA SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ Y DEMÉRITO POR USO: A. SI NO SE EFECTÚA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES, SEA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO O POR IMPEDIMENTO;
REPOSICIÓN O REEMPLAZO. La Aseguradora Adjudicataria acepta que el pago del siniestro se realizará sobre el valor de reposición, es decir, valor a nuevo sin aplicación de demérito o depreciación por uso o valor comercial o cualquier otro distinto.
REPOSICIÓN O REEMPLAZO. El Asegurado se obliga a declarar el valor de reconstrucción a nuevo, el valor comercial de la vivienda o el valor de reposición a nuevo de los bienes cubiertos por la póliza al momento de la suscripción de la misma y a incrementar el valor asegurado por la adquisición de nuevos bienes o por mejoras en la vivienda, durante la vigencia de esta póliza. Si el presente seguro es renovado, el Asegurado se obliga a incluir los nuevos bienes adquiridos o las mejoras en la vivienda. Si en el momento de ocurrir una pérdida cubierta por la presente póliza, la suma asegurada es inferior al valor de reconstrucción a nuevo o al valor comercial de la vivienda o al valor de reposición a nuevo de los contenidos o contenidos especiales, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El Banco pone a disposición de los Titulares un servicio de atención al cliente (en lo sucesivo, “Servicio de Atención al Cliente”) para la recepción y gestión de sus quejas y reclamaciones relacionadas con el Contrato y la prestación de los servicios en él contenidos. A este respecto, el Titular tiene derecho a acudir al Servicio de Atención al Cliente del Banco en relación con aquellas reclamaciones y/o consultas que estime pertinentes en relación con los servicios y productos que suscriba debiendo presentar para ello un escrito, exponiendo los hechos que motivan su queja o reclamación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante carta que acredite su entrega fehaciente a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 4, 28043, Madrid. Si una vez presentada la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, el Titular no obtiene una respuesta favorable, o no obtiene contestación en el los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera dicha resolución, el Cliente podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de los organismos supervisores del Banco, esto es: (i) Banco de España, Xxxxx Xxxxxx, 48, 28006 – Madrid, (ii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx; (iii) o, en su caso, y cuando resulte procedente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx. Asimismo, se informa al Titular que el Banco dispone de un Reglamento para la defensa del cliente, del que se puede disponer, previa solicitud del Titular o en la página web.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.