Common use of Transparencia y acceso a la información pública Clause in Contracts

Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes que entreguen sus propuestas deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún en los casos en que no se haya requerido al licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado a prestar el servicio de vigilancia, guarda y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrir.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia en Las Instalaciones Del Instituto Nacional De Psiquiatría Ramón De La Fuente Muñiz Y Del Centro De Ayuda Al Alcohólico Y Sus Familiares, Que Celebra Por Una Parte El Instituto Nacional De Psiquiatría

Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación Licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes Licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitaciónLicitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante participante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes Licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante participante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante soparticipante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está Todas las construcciones materiales de todos los inmuebles propiedad del Instituto y/o que tenga en cuenta ajena bajo su responsabilidad y/o que este obligado a prestar el servicio asegurar y/o donde tenga un interés asegurable y/o propiedad de vigilancia, guarda y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada terceros que se encuentren debidamente capacitadosbajo su responsabilidad incluyendo mejoras y adaptaciones e instalaciones propias adheridas a los inmuebles tales como montacargas, autorizados montaplatos, ducterías, manejadoras de aire lavado y registrados ante la Secretaría acondicionado, pararrayos y antenas aéreas. Aseguramiento de Seguridad Ciudadana bienes patrimoniales que tiene el Instituto, en propiedad, en comodato, préstamo, o en custodia, en calzada México Xxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Tlapan, C.P. 14370, Ciudad de la México; y en el CAAF, ubicado en República de Venezuela, esq. con Rodríguez Puebla s/n, planta xxxx xxx xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, C.P. 08020, Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrir(este último inmueble no es propiedad del Instituto por lo no se cubre la estructura).

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Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR licitante ganador está obligado a prestar el servicio de vigilancia, guarda y custodia de las instalaciones INSTITUTO INPRFM y del CESAMACCAAF, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana Pública de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrir.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad, Vigilancia

Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado Realizar la Mejora continua al sistema de cableado estructurado debido a prestar el servicio de vigilancia, guarda las adecuaciones y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como nuevas necesidades de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana usuarios de la Ciudad red de Méxicoárea local del Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx de la Fuente Xxxxx Edificio de Subespecialidades Subespecialidades 111 2 de 48 puertos 1 de 24 puertos Otros Edificios del INP Varios 109 3 de 48 puertos 6 de 24 puertos TOTAL DE NODOS 220 Ejecutar la Instalación de Cableado Estructurado de la Red del Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx, con el cual se busca garantizar la operación de la red de comunicaciones, la cual se llevará acabo conforme a las características establecidas en los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrirestándares universales.

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Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación Licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes Licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitaciónLicitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante Licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes Licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante Licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx requiere el arrendamiento de equipo de respaldo eléctrico, mediante un contrato plurianual de 36 meses. A fin de lograr lo anterior, se deberán considerar equipos nuevos y de reciente fabricación y que deberán funcionar correctamente bajo altos estándares de calidad ya que deben de estar operando las 24 horas los 365 días del año, durante la vigencia del contrato Los servicios integrales requeridos por el Instituto son los siguientes:  400 Equipos de Respaldo Eléctrico de 700VA  20 Equipos de Respaldo Eléctrico de 3KVA  Mesa de servicios  Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo suministrado.  Garantías  Políticas de servicio  Soporte Técnico Capacidad de potencia de salida de mínimo 370W/700VA Potencia configurable en Volts de mínimo 370W/700VA Tensión de salida nominal 120 +/-10% Frecuencia de salida, sincronizada con la red eléctrica 50Hz - 60 Hz Factor xx xxxxxx de carga +/- 5 -10 Tipo de forma de onda senoidal Como mínimo 4 NEMA 5-15R exclusivos para respaldo de batería, pudiendo contener más para rectificación de línea Entrada de voltaje 120V Corriente de entrada Máxima de 10 - 15A Fase de Entrada tipo Monofásico Frecuencia de entrada 50- 60 Hz auto sensible Tipo de enchufe NEMA 5-15P Longitud del cable de 1.2 a prestar 2.0 metros Variación de tensión de entrada para operaciones principales de 90 - 140V Con un solo cable de alimentación Regulación de voltaje automático con el servicio fin de vigilancia, guarda y custodia mantener la operación con corriente de entrada mínima de 90 VCA Corrección de voltaje de las instalaciones INSTITUTO tensiones de entrada 90 -140 V Tiempo de Transferencia 2-6 milisegundos de CA a Bateria Por lo menos 1 batería Tiempo de Recarga de máximo 6 horas para recuperarse al 90% de su capacidad Vida útil esperada de las baterías de 3 a 5 años Las baterías internas deberán ofrecer 10 minutos a una carga del 50% y del CESAMAC3 minutos al 100% de carga, implicando la protección se deberá considerar como carga plena 370 Watts. Interfaces de bienes muebles e inmueblescomunicación integradas tipo puerto USB Panel de control que indique encendido y/o apagado y en batería, valoresse podrá ofrecer equipo con pantalla led indicadora de estado. Alarmas audibles, así como sonoras y visibles. Interruptor de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios control para el cumplimiento estado de las consignas generales energía, apagado y específicas encendido Protección contra picos y filtrado Temperatura de cada uno operación 0 - 40 °C Humedad relativa de los puestos a cubrir.operación 0 - 90% sin condensación

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Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes que entreguen sus propuestas deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado a prestar el servicio de vigilancia, guarda y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrir.

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Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación Licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes Licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada confidencial o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera, los licitantes deberán entregar el Aviso de Privacidad Simplificado debidamente requisitado y que se encuentra en el ANEXO 8 como parte de la documentación legal, administrativa, financiera, técnica y económica solicitada en el ANEXO 2, debidamente digitalizada en formato PDF (Adobe Acrobat), lo anterior en seguimiento y cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada el 26 de enero del 2017. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitaciónLicitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante participante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes Licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante participante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante participante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado a prestar el servicio de vigilancia, guarda Las actas y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como documentos que se deriven de los pacientes, empleados actos de este procedimiento de contratación serán puestos a disposición de los concursantes y público visitanteen general, en el sistema Compranet, en formato PDF. Dicho servicio deberá NOTA: Los anexos son materiales de referencia. Sólo deberán ser proporcionado requisitados y adjuntados a través de elementos de seguridad privada su propuesta aquéllos que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para detallen en el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrirAnexo 2.

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Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado a prestar el servicio de vigilancia, guarda y custodia de las instalaciones INSTITUTO y del CESAMAC, implicando la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrir.

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Transparencia y acceso a la información pública. Además de las disposiciones normativas enunciadas en el APARTADO 1.4, la presente licitación Licitación se rige por lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Respetando el principio de máxima publicidad, toda la información en posesión del Instituto se someterá a los mecanismos de acceso a la información y a los procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la Constitución. En tal tenor, los licitantes Licitantes que entreguen sus propuestas propuestas, deberán señalar los documentos o las secciones de éstos, que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, así como el fundamento por el cual consideran que tenga ese carácter, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando el Instituto reciba una solicitud de acceso al contenido de la presente licitaciónLicitación, y está contenga información confidencial, el Instituto podrá requerir al licitante Licitante su autorización para entregar dicha información, quien tendrá diez días hábiles para responder a partir de la notificación correspondiente. El silencio del particular será considerado como una negativa. El consentimiento expreso de los licitantes Licitantes para que se de acceso a la información confidencial, se dará por escrito o medio de autentificación equivalente. Aún Aun en los casos en que no se haya requerido al licitante Licitante titular de la información para que otorgue su consentimiento, o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo, el Instituto deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos omitiendo las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial. El Instituto sólo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. El PROVEEDOR está obligado a prestar Instituto Nacional de Psiquiatría Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx requiere el servicio de vigilanciaarrendamiento de servidores, guarda almacenamiento y custodia servicio de virtualización, mediante un contrato plurianual de 36 meses. Los servicios integrales que el Licitante otorgará al Instituto incluirán: • 4 Servidores de Rack • 4 Servidores de Virtualización • 2 Equipos de 123 TB Crudos • 2 Switch para solución de virtualización, almacenamiento y datos • Instalación de 4 equipos de Virtualización con VMWare vSphere 6.5 • Instalación de Servidor vCenter • Migración de Máquinas Virtuales de las instalaciones INSTITUTO versiones 5.1 y 5.5 a cuatro nuevos equipos suministrados. • Mesa de servicios con ITIL • Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo suministrado. • Garantías • Políticas de servicio • Soporte Técnico El Licitante deberá alinearse a los procesos de ASI (Administración de la Seguridad de la Información) y OPEC (Operación de los Controles de la Seguridad de la Información y del CESAMACERISC), implicando referente al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la protección de bienes muebles e inmuebles, valores, así como de los pacientes, empleados Información y público visitante. Dicho servicio deberá ser proporcionado a través de elementos de seguridad privada que se encuentren debidamente capacitados, autorizados Comunicaciones y registrados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los cuales deberán estar equipados con aparatos de radiocomunicación, linternas, uniformes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de las consignas generales y específicas de cada uno de los puestos a cubrirInformación (MAAGTICSI).

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