Common use of Traslados y desplazamientos Clause in Contracts

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de residencia, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derecho, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la organización del trabajo, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquellas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados 1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que no exijan un cambio exija cambios de residenciaresidencia requerirá la existencia de razones económicas, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derechotécnicas, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajotrabajo en la empresa, podrán desplazar así como las contrataciones referidas a su personal la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a otras localidades distintas la parte de aquellas que presten la plantilla afectada, así como a sus serviciosrepresentantes legales, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 2. El trabajador desplazado tendrá derecho traslado a que se le abonen además refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los salarios, las dietas y los gastos trabajadores/ as de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo una duración no superior a tres mesesquince días cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La designación de los integrantes de la comisión negociadora se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento. Si definitivamente, el trabajador tendrá derecho traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, afectada tendrá derecho a optar entre el traslado traslado, percibiendo una compensación por gastos, o rescindir la extinción de su contrato, mediante percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio,prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. 3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en población distinta de la indemnización que se fijede su domicilio habitual, como si se tratara abonando, además de despido autorizado por crisis laboral o económicalos salarios correspondientes, los gastos de viaje y una dieta diaria de 31,64 euros. La compensación empresa está obligada a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como comunicar a la parte de los familiares la plantilla afectada la decisión adoptada con una antelación suficiente a la fecha de su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajoefectividad, que no será podrá ser inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá siete días laborables en el plazo xxxxxx xx xxxx caso de desplazamientos de duración igual o superior a tres meses, o de tres días en los casos de desplazamientos de duración inferior a tres meses y será de inmediato cumplimientosuperior a 15 días. 4. Si por traslado, uno La representación legal de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de residencia, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo sólo tendrá derecho, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la organización organi- zación del trabajo, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquellas aquéllas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residenciaresiden- cia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. partes.‌ De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto pues- to de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causacau- sa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad ejecuti- vidad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Cárnicas

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados 1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que no exijan un cambio exija cambios de residenciaresidencia requerirá la existencia de razones económicas, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derechotécnicas, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio organizati- vas o de producción que lo justifiquen. La decisión de traslado deberá ser notificada por la organización del trabajo, podrán desplazar empresa a su personal a otras localidades distintas la parte de aquellas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará la plantilla afec- tada con una antelación de, al menos, mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 2. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los/as trabajadores/as de una duración no inferior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento y resolución, en el supuesto comprenderá tanto de no existir acuerdo. Si definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectado/a tendrá derecho a recibir como compensación económica los gastos propios como de desplazamientos de su familia y muebles. 3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en pobla- ción distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los familiares salarios correspon- dientes, los gastos de viaje y una dieta diaria de 29,88 euros para el año 2010. La empresa está obligada a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde comunicar a la jurisdicción competente, sin perjuicio parte de la ejecutividad plantilla afectada la decisión adop- tada con una antelación de al menos siete días a la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por fecha del traslado, uno siempre y cuando éste tenga una duración igual o superior a tres meses. 4. La representación legal de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, los/as trabajadores/as tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados 1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que no exijan un cambio exija cam- bios de residenciaresidencia requerirá la existencia de razones económicas, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derechotécnicas, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajotrabajo en la empresa, podrán desplazar así como las contrataciones referidas a su personal la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a otras localidades distintas la parte de aquellas que presten la plantilla afec- tada, así como a sus serviciosrepresentantes legales, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 2. El trabajador desplazado tendrá derecho traslado a que se le abonen además refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de con- sultas con la representación legal de los salarios, las dietas y los gastos trabajadores/as de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo una duración no superior a tres mesesquince días cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La designación de los integrantes de la comisión negociadora se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión de- berán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento. Si definitivamente, el trabajador traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho dere- cho a optar entre el traslado traslado, percibiendo una compensación por gastos, o rescindir la extinción de su contrato, mediante percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades 3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en pobla- ción distinta de la indemnización que se fijede su domicilio habitual, como si se tratara abonando, además de despido autorizado por crisis laboral o económicalos salarios correspon- dientes, los gastos de viaje y una dieta diaria de 31,64 euros. La compensación empresa está obligada a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como comunicar a la parte de los familiares la plantilla afectada la decisión adop- tada con una antelación suficiente a la fecha de su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajoefectividad, que no será podrá ser inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá siete días laborables en el plazo xxxxxx xx xxxx caso de desplazamientos de duración igual o superior a tres meses, o de tres días en los casos de desplazamientos de duración inferior a tres meses y será de inmediato cumplimientosuperior a 15 días. 4. Si por traslado, uno La representación legal de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Traslados y desplazamientos. En De acuerdo con el artículo 40.1 del Estatuto de los desplazamientos o traslados efectuados Trabajadores, el traslado de trabajadores, siempre que no exijan hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, a un cambio centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Igualmente habrá que observar el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derechoplazo de notificación, la compensación o indemnización, la posibilidad de impugnación por parte del trabajador y, en su caso, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tal como se establece en el referido artículo 40.1 y también en el 40.2. Por tanto, el traslado de trabajadores/as a percibir el incremento un centro de gastos trabajo distinto de la misma empresa, que le corresponda no exija cambios de residencia, queda dentro del ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa. De acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresasel artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos residan en razón población distinta de las necesidades del servicio la de su domicilio habitual, por razones económicas, técnicas, organizativas o de la organización del trabajoproducción, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquellas que presten sus servicios, o bien por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, treinta días contrataciones referidas a la fecha de su efectividad. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen actividad empresarial, abonando, además de los salarios, las dietas y los gastos de viajeviaje y las dietas. Cuando El trabajador/a deberá ser informado del desplazamiento con antelación suficiente a la fecha de efectividad, y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en el desplazamiento eventual sea por tiempo caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un mínimo permiso de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los traslados. Expresamente se hace constar que, en trabajos realizados fuera del territorio del Estado Español por trabajadores/as con contrato laboral formalizado dentro del mismo, los gastos tales como visados, tasas locales, vacunaciones, serán siempre por cuenta de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículoempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de residencia, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo sólo tendrá derecho, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la organización del trabajotrabajo siempre que concurran las causas legalmente establecidas ya sean económicas, técnicas, organizativas y/o productivas establecidas en la normativa de aplicación, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquellas aquéllas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador desplazado La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a que se le abonen además ade- más de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia es- tancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores Las personas trabajadoras no podrán ser trasladados a un Centro centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas producti- vas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto su- puesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera fue- ra trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados 1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa que no exijan un cambio exija cambios de residenciaresidencia requerirá la existencia de razones económicas, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derechotécnicas, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio organizati- vas o de producción que lo justifiquen. La decisión de traslado deberá ser notificada por la organización del trabajo, podrán desplazar Empresa a su personal a otras localidades distintas la parte de aquellas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará la plantilla afec- tada con una antelación de, al menos, mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 2. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores/as de una duración no superior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión Empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento. Si definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá dere- cho a recibir como compensación económica los gastos propios como de desplazamientos de su familia y muebles. 3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las Empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en pobla- ción distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los familiares salarios correspon- dientes, los gastos de viaje y una dieta diaria de 31,64 euros. La Empresa está obligada a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde comunicar a la jurisdicción competente, sin perjuicio parte de la ejecutividad plantilla afectada la decisión adop- tada con una antelación de al menos siete días a la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por fecha del traslado, uno siempre y cuando éste tenga una duración igual o superior a tres meses. 4. La representación legal de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados 1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa que no exijan un cambio exija cambios de residenciaresidencia requerirá la existencia de razones económicas, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derechotécnicas, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio organizati- vas o de producción que lo justifiquen. La decisión de traslado deberá ser notificada por la organización del trabajo, podrán desplazar Empresa a su personal a otras localidades distintas la parte de aquellas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará la plantilla afec- tada con una antelación de, al menos, mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 2. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores/as de una duración no inferior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión Empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento y resolución, en el supuesto comprenderá tanto de no existir acuerdo. Si definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá derecho a recibir como compensación económica los gastos propios como de desplazamientos de su familia y muebles. 3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las Empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en pobla- ción distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los familiares salarios correspon- dientes, los gastos de viaje y una dieta diaria de 30,33 euros para el año 2011. La Empresa está obligada a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde comunicar a la jurisdicción competente, sin perjuicio parte de la ejecutividad plantilla afectada la decisión adop- tada con una antelación de al menos siete días a la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por fecha del traslado, uno siempre y cuando éste tenga una duración igual o superior a tres meses. 4. La representación legal de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de residencia, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo sólo tendrá derecho, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la organización del trabajotrabajo siempre que concurran las causas legalmente establecidas ya sean económicas, técnicas, organizativas y/o productivas establecidas en la normativa de aplicación, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquellas aquéllas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador desplazado La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores Las personas trabajadoras no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas