Permuta Cláusulas de Ejemplo

Permuta. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.
Permuta. El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas. Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
Permuta. Podrán permutarse bienes muebles o semovientes siempre que se demuestre que la operación resulta ventajosa a los intereses del Estado. La valuación deberá establecerse por un técnico competente, siempre que la naturaleza del bien que se trate lo amerite. Asimismo deberá pronunciarse con respecto a la calidad y características de los bienes a permutar. La entrega a cuenta de precio de bienes muebles o semovientes, en operaciones de compra y venta simultánea, será reglada por el Poder Ejecutivo.
Permuta. En caso de acuerdo entre los trabajadores, siempre y cuando la función desempeñada sea equivalente, los mismos podrán solicitar a la empresa la permuta de sus puestos de trabajo, quedando a decisión de la empresa, una vez analizadas las condiciones, la concesión de la citada permuta.
Permuta. Aquellos trabajadores que presten servicios en localidades distintas, encuadrados dentro de una misma Categoría profesional, en el mismo Grupo y en la misma área funcional, podrán solicitar por escrito firmado por ambos, a la Dirección de la Empresa la permuta de sus respectivos puestos, debiendo resolver la empresa la petición de permuta en un plazo de 15 días. De estas solicitudes se informará a la Comisión Paritaria. Si la Dirección de la Empresa autorizase dicha permuta, ambos trabajadores trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones conyugales: Si por traslado forzoso uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fueran ambos trabajadores de la Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado a su clasificación profesional. El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de hecho debida y oficialmente acreditadas.
Permuta. El Código Civil define al contrato de permuta como aquél mediante el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra; remite a lo dispuesto por el artículo 2250 para diferenciarlo del contrato de venta que ya hemos comentado (artículo 2327 del CC). Como antecedente histórico podemos mencionar que cuando el hombre cambia su calidad de nómada a sedentario, nace la división del trabajo y con ella, el trueque. En realidad, la permuta es una forma de trueque. Ahora bien, en nuestro derecho se puede presentar un contrato mixto, que puede ser venta o permuta y por eso es que el artículo 2327 del CC remite al artículo 2250, donde se encuentra la regla para distinguir la venta de la permuta. En efecto, cuando el pago en dinero es igual o mayor, el contrato será de venta. Si la parte en numerario fuere inferior el contrato, será de permuta. Históricamente, con el nacimiento de la moneda apareció el contrato de compraventa. En nuestros días, la moneda es un objeto comercial que en el mercado tiene diversos valores, con el fin de dar certidumbre a las transacciones, sobre todo en materia internacional. Se presenta a continuación la siguiente clasificación: • Traslativo de dominio: Se transmite la propiedad de los bienes. • Es un contrato principal: No está sujeto a la existencia de otro. • Es un contrato bilateral: Se pactan derechos y obligaciones recíprocos. • Es un contrato oneroso: Se encuentra implícito en el valor de los bienes que se intercambian. • Es un contrato conmutativo: En razón de que las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato y aleatorio por excepción, cuando está sujeto a un evento futuro. • Es un contrato instantáneo o de tracto sucesivo: Es instantáneo cuando se realiza en un solo acto y de tracto sucesivo cuando se pactan entregas periódicas. • Es un contrato consensual: Se perfecciona por la simple voluntad de las partes. • Es un contrato formal: Cuando se trate de bienes inmuebles. El Código Civil previene en su artículo 2329 que para el caso de que el permutante sufra evicción (privación en todo o en parte de la cosa adquirida), tiene derecho a reivindicar la que dio, si se haya aún en poder de otro permutante, también podrá exigir el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio y en ambos casos con el pago de daños y perjuicios. La reivindicación no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que...
Permuta. 1. Para que proceda la permuta entre puestos de trabajo de esta Administración Pública se requerirá que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos en un concurso.
Permuta. 1. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de vacantes, en el ámbito del presente Convenio, la Administración podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre trabajadores fijos en activo siempre que los puestos de trabajo sean del mismo grupo profesional, área funcional y régimen de contratación y, especialidad y titulación, en su caso.
Permuta. 24.1. La Empresa, previa solicitud por escrito debidamente razonada, podrá aceptar la permuta del puesto de trabajo entre trabajadores del mismo grupo laboral y distintas provincias, siempre y cuando no existan perjuicios a terceros.
Permuta. 37.1 Los trabajadores con destino en localidades o centros de trabajo distintos, pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la dirección decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que puedan apreciarse.