Permuta. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.
Permuta. El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas. Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
Permuta. Podrán permutarse bienes muebles o semovientes siempre que se demuestre que la operación resulta ventajosa a los intereses del Estado. La valuación deberá establecerse por un técnico competente, siempre que la naturaleza del bien que se trate lo amerite. Asimismo deberá pronunciarse con respecto a la calidad y características de los bienes a permutar. La entrega a cuenta de precio de bienes muebles o semovientes, en operaciones de compra y venta simultánea, será reglada por el Poder Ejecutivo.
Permuta. Depósito: Contrato de depósito irregular Donación: Contrato de donación.
Permuta. El Código Civil define al contrato de permuta como aquél mediante el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra; remite a lo dispuesto por el artículo 2250 para diferenciarlo del contrato de venta que ya hemos comentado (artículo 2327 del CC). Como antecedente histórico podemos mencionar que cuando el hombre cambia su calidad de nómada a sedentario, nace la división del trabajo y con ella, el trueque. En realidad, la permuta es una forma de trueque. Ahora bien, en nuestro derecho se puede presentar un contrato mixto, que puede ser venta o permuta y por eso es que el artículo 2327 del CC remite al artículo 2250, donde se encuentra la regla para distinguir la venta de la permuta. En efecto, cuando el pago en dinero es igual o mayor, el contrato será de venta. Si la parte en numerario fuere inferior el contrato, será de permuta. Históricamente, con el nacimiento de la moneda apareció el contrato de compraventa. En nuestros días, la moneda es un objeto comercial que en el mercado tiene diversos valores, con el fin de dar certidumbre a las transacciones, sobre todo en materia internacional. Se presenta a continuación la siguiente clasificación: • Traslativo de dominio: Se transmite la propiedad de los bienes. • Es un contrato principal: No está sujeto a la existencia de otro. • Es un contrato bilateral: Se pactan derechos y obligaciones recíprocos. • Es un contrato oneroso: Se encuentra implícito en el valor de los bienes que se intercambian. • Es un contrato conmutativo: En razón de que las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato y aleatorio por excepción, cuando está sujeto a un evento futuro. • Es un contrato instantáneo o de tracto sucesivo: Es instantáneo cuando se realiza en un solo acto y de tracto sucesivo cuando se pactan entregas periódicas. • Es un contrato consensual: Se perfecciona por la simple voluntad de las partes. • Es un contrato formal: Cuando se trate de bienes inmuebles. El Código Civil previene en su artículo 2329 que para el caso de que el permutante sufra evicción (privación en todo o en parte de la cosa adquirida), tiene derecho a reivindicar la que dio, si se haya aún en poder de otro permutante, también podrá exigir el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio y en ambos casos con el pago de daños y perjuicios. La reivindicación no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que...
Permuta. Concepto y régimen legal, p. 389.— 520. Caracteres, p. 389.— 521.
Permuta. El señor…, de acuerdo con sus principios generales de buena vecindad, accede a la iniciativa propuesta por la señora…, de permutar el lote de terreno de su propiedad con el lote de terreno de propiedad de la señora…; descritos en la cláusula segunda de la presente escritura En mérito de los títulos de propiedad expuestos, la señora… permuta el lote de terreno número…, con una superficie de… a favor del señor… A su vez, el señor… permuta el lote de terreno número…, con una superficie de… a favor de la señora… Los linderos de cada uno de los lotes se encuentran detallados en la cláusula segunda de la presente escritura.
Permuta. Es el cambio de centro de trabajo por mutuo consentimiento de los trabajadores con categorías iguales.
Permuta. 1. Para que proceda la permuta entre puestos de trabajo de esta Administración Pública se requerirá que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos en un concurso.
2. Deberán además cumplirse los siguientes requisitos:
a) Similitud de los dos puestos de trabajo afectados.
b) Petición conjunta de los dos trabajadores implicados.
c) Aceptación de la Consejería o Consejerías afectadas.
d) Que ninguno de los dos interesados haya obtenido su puesto de trabajo en los dos últimos años.
e) Autorizada una permuta no se concederá otra a ninguno de los beneficiarios en un plazo de 10 años.
3. Las solicitudes de permuta serán resueltas por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previo el informe de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías donde se encuentren los dos puestos de trabajo a permutar, y dando cuenta al Comité de Empresa.
4. Para que puedan existir permutas con otras Administraciones Públicas deberán suscribirse los Convenios correspondientes.
Permuta. Cuando una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, a cambio de otra ( trueque ). Es cuando una de las partes se obliga a entregar el uso – locador - y goce de una cosa por un tiempo determinado, y la otra – locatario - a pagar por ello un precio en dinero.- – a realizar una obra material o intelectual, o proveer un servicio mediante una retribución.- Hay depósito cuando una persona se obliga a guardar una cosa, custodiándola y devolviéndola al término del mismo.- Es el contrato mediante el cual una persona entrega a otra en propiedad una cantidad de cosas fungibles ( reemplazables por otras de igual naturaleza ) y la otra al término del mismo, debe restituirlas con otras de iguales características.- Préstamo de uso, por el cual una persona presta a otra una cosa mueble o inmueble para que pueda usarla en forma gratuita, debiendo devolverse la misma cosa que se recibiera.- Es aquel contrato por el cual una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento.- Hay donación cuando una persona se obliga a transferir gratuitamente a otra la propiedad de una cosa, siendo aceptada.- Es el contrato entre una persona denominada consumidor, y una física o jurídica denominada proveedor, que actúa ocasional o habitualmente en la provisión de bienes o servicios pública o privada, que consiste en la adquisición, uso y goce de esos bienes o servicios por parte del consumidor, ya sea para uso personal, familiar o social.-