Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de la otra Parte o de un país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de inversiones.
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Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de la otra Parte o de un cualquier país que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, operación y venta u otra forma de disposición de inversionesinversiones en su territorio.
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Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará al inversionista de la otra Parte y a los inversionistas la inversión de un inversionista de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, al inversionista y a los inversionistas de la otra Parte o inversión de un país inversionista de cualquier Estado que no sea Parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de inversioneslas inversiones en su territorio.
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Trato de Nación Más Favorecida. 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte, Parte un trato no menos favorable que el trato que otorgueotorga, en circunstancias similares, a los inversionistas de la cualquier otra Parte o de un país que cualquier no sea Parte, Parte en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, operación y venta u otra forma de disposición de inversionesinversiones en su territorio.
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Samples: www.gob.mx