Common use of TRIBUNAL CALIFICADOR Clause in Contracts

TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada uno de los miembros. El tribunal se constituirá antes de la valoración de méritos que constituye la primera fase del proceso de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a los miembros del Tribunal lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidente. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidad.

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Samples: Resolución De Convocatoria

TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de IMBISA y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los principios mismos figurarán un máximo de imparcialidad 4 miembros propuestos por la Dirección de IMBISA y profesionalidad3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista En el caso de admitidos y excluidos en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada que uno de los miembros. El tribunal representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se constituirá antes reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la valoración Dirección de méritos que constituye la primera fase del proceso de selecciónIMBISA. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará La pertenencia a los miembros del Tribunal lo dispuesto órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en los artículos 23 y 24 representación o por cuenta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidentenadie. El Tribunal estará facultada calificador deberá estar nombrado para resolver cualquier duda o incidencia su público conocimiento el día que pudiera surgir durante sea hecha pública la celebración de la selecciónconvocatoria. Asimismo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el buen orden y resultado de las mismasmismo a lo largo del concurso-oposición. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación Son competencias del Tribunal: - La elaboración de las pruebas que se estimen pertinentes- La calificación de las mismas - La resolución de las impugnaciones - La resolución sobre admisión de candidatos - La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso-oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, limitándose dichos/as asesores/as el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los trabajos a prestar su colaboración efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el ámbito momento de su especialidadhacerse pública la convocatoria. Para la determinación del orden de las pruebas se tendrán en cuenta las necesidades del proceso productivo.

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Samples: Convenio Colectivo

TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto de la siguiente manera: - Presidenta: la Directora de la Sociedad o persona en quien delegue - El Responsable de Administración de la Sociedad o persona en quien delegue - Un Delineante de la Sociedad o persona en quien delegue - La Delegada de personal de los trabajadores Secretario/a: la Secretaria del Consejo de Administración de SURBISA o persona en quien delegue. En las pruebas en que lo considere conveniente, el Tribunal calificador podrá recabar la colaboración de expertos en las materias de que se ajustará a trate. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar la objetividad del mismo. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y tomará los principios acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo del proceso, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en aquellas. Quien realice las funciones de imparcialidad y profesionalidad. Estará integrado por cuatro miembros: unSecretario/a Presidente, dos vocales redactara el Acta de las actuaciones y un/pruebas llevadas a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos cabo en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos selección que contendrá la propuesta de cada uno nombramiento y orden de prelación de los miembrossuplentes. El tribunal Del contenido del Acta, una vez aprobada por el Tribunal, se constituirá antes dará cuenta al Consejo de Administración si bien el acuerdo de su contratación lo adoptará el Presidente de Surbisa y su contratación se formalizará a través de la valoración de méritos que constituye la primera fase del proceso de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a los miembros del Tribunal lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidente. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidadDirectora.

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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria Pública

TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos por un Presidente y un Secretario nombrados por la Dirección de la FNMT-RCM y un número variable de vocales, según la índole de las plazas a las que las pruebas correspondan y en los principios mismos figurarán un máximo de imparcialidad 4 miembros propuestos por la Dirección de la FNMT-RCM y profesionalidad3 miembros por los trabajadores, de los cuales dos corresponden a igual o superior categoría del área profesional del puesto a cubrir y un tercero al Comité de Empresa. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista En el caso de admitidos y excluidos en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada que uno de los miembros. El tribunal representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se constituirá antes reducirían a 2 miembros la participación en el Tribunal, reduciéndose igualmente el número de vocales de la valoración Dirección de méritos que constituye la primera fase del proceso de selecciónFNMT-RCM. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará La pertenencia a los miembros del Tribunal lo dispuesto órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en los artículos 23 y 24 representación o por cuenta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidentenadie. El Tribunal estará facultada calificador deberá estar nombrado para resolver cualquier duda o incidencia su público conocimiento el día que pudiera surgir durante sea hecha pública la celebración de la selecciónconvocatoria. Asimismo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para se harán públicas las modificaciones que se produzcan en el buen orden y resultado mismo a lo largo del concurso-oposición. Son competencias del Tribunal: - La elaboración de las mismaspruebas. Los acuerdos se tomarán por mayoría - La calificación de las mismas - La resolución de las impugnaciones - La resolución sobre admisión de candidatos - La certificación de cuantos datos sean requeridos sobre la marcha del concurso-oposición. El Tribunal calificador decidirá el tipo de pruebas a realizar, el orden de las mismas y su consiguiente ponderación, dependiendo del contenido de los presentestrabajos a efectuar, cuya información deberá constar necesariamente en el momento de hacerse pública la convocatoria. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para Para la programación o evaluación determinación del orden de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración tendrán en el ámbito de su especialidadcuenta las necesidades del proceso productivo.

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Samples: Convenio Colectivo

TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará a Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada uno de los miembros. El tribunal se constituirá antes de la valoración de méritos que constituye la primera fase del proceso de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a Todos los miembros del Tribunal Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. Excluyéndose los funcionarios interinos, y los eventuales. Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la recusación citada norma. Asimismo, el Tribunal, de las autoridades y acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos. No podrá formar parte del Tribunal el personal al servicio de las Administraciones. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votosque, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidente. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidadactividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.

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Samples: Bases De Contratación

TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal calificador se ajustará a los principios Tribunal Calificador de imparcialidad y profesionalidad. Estará integrado por cuatro miembros: un/a Presidente, dos vocales y un/a Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el este proceso de selección. También se podrán nombrar sustitutos , estará formado por las siguientes personas: Técnico de cada uno de los miembros. El tribunal se constituirá antes Salud Laboral de la valoración Mancomunidad Comarcal de méritos que constituye la primera fase del proceso Debabarrena. Vocales Jefe de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a los miembros del Tribunal lo dispuesto en los artículos 23 y 24 Servicios xx Xxxxxx Secretario Funcionario de la Ley 40/2015Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. Un empleado de la misma categoría o cualificación profesional formará parte del Tribunal, siempre que cumpla los requisitos académicos exigidos en el proceso, de 1 no ser así, actuará como oyente. La totalidad de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación sus miembros con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal derecho a voto deberán poseer una titulación o nivel académico igual o superior al servicio de las Administracionesexigido para esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y se constituirá voto, con excepción del Secretario del mismo, que carecerá de esta última facultad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos el asistencia del Presidente y el del Secretario o quienes les sustituyan y la mitad mitad, al menos, de sus miembrosmiembros titulares o suplentes indistintamente. Adoptará sus acuerdos Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votosvotos de los presentes, dirimiéndose los empates mediante resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad quien actúe como Presidente, que lo serán, en caso de ausencia del Presidentesu titular o de su suplente, el vocal de mayor edad. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia resolverá todas las dudas que pudiera pudieran surgir durante en la celebración aplicación de la selecciónestas normas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismasasí como lo que deba hacerse en los casos no previstos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes. Se El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores/as especialistas asesores especialistas, para la programación o evaluación todas y algunas de las pruebas de las que conste el sistema selectivo, que se estimen pertinentes, limitándose dichos/as asesores/as limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ámbito ejercicio de su especialidadsus especialidades.

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Samples: Convocatoria Para La Contratación Laboral Temporal

TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros. El tribunal Tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Estará integrado por cuatro miembrosestará constituido por: unPresidente/a: Empleado público designado/a Presidentepor la Alcaldía. Secretario: El de la Corporación o empleado público designado por la Alcaldía. Vocales: Tres empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía de igual o superior categoría al puesto objeto de contratación. Todos ellos tendrán voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dos vocales resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia del Presidente y un/a del Secretario/a. Los miembros del tribunal serán nombrados mediante resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía una vez aprobada la lista La pertenencia a los órganos de admitidos selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. La abstención y excluidos en el proceso recusación de selección. También se podrán nombrar sustitutos de cada uno de los miembros. El tribunal se constituirá antes de la valoración de méritos que constituye la primera fase del proceso de selección. En el acto de constitución se adoptarán las medidas oportunas para una programación, un desarrollo y una evaluación objetiva y eficaz de todas las actividades. Se aplicará a los miembros del Tribunal lo dispuesto en será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones. Todos los Los miembros del Tribunal tendrán voz son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y voto y se constituirá de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la presencia de al menos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad del Presidente. El Tribunal estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración interpretación de la selección, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado aplicación de las mismas. Los acuerdos se tomarán bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por mayoría de los presentes. Se podrá disponer de asesores/as especialistas para la programación o evaluación de las pruebas que se estimen pertinentesel Tribunal, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en el ámbito de su especialidadpor mayoría.

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Samples: Convocatoria De Selección De Personal