Contratación y período de prueba Cláusulas de Ejemplo

Contratación y período de prueba. La contratación laboral se realizará con carácter general según las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente. 1) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será: a. Grupos 4, 5 y 6: Seis meses. b. Grupos 1, 2 y 3: Tres meses. 2) Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna. 3) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa. 4) Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte al trabajador o a la trabajadora durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.
Contratación y período de prueba. 1) Contratos formativos: a) Contrato de trabajo en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y objeto de las prácticas. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. A la finalización del contrato la empresa expenderá un certificado en el que conste la duración del mismo, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas. La retribución del trabajador en prácticas será del 90% de la establecida en el Convenio Colectivo para la categoría correspondiente. b) Contratos de formación. Se podrán celebrar contratos de formación con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. No se aplicará el máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Cuando se precise legalmente se exigirá el consentimiento o autorización de los padres o representantes legales del trabajador El contrato de formación deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o categoría profesional objeto de la formación, el tiempo dedicado a la misma y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y calificación profesional de la persona designada como tutor. La duración máxima del contrato será de dos años y la mínima de seis meses. El tiempo dedicado a formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada laboral. El salario de los trabajadores contratados en formación no será inferior al 75% de la categoría profesional durante el primer año, ni inferior al 90% durante el segundo año. 2) Contratos de duración determinada: Contrato por programa o por obra. cve: BOE-A-2012-117 Como una modalidad más del contrato por obra o servicio determinado, se establece el «Contrato por Programa», vinculado a la duración de la temporada radiofónica de acuerdo con los siguientes requisitos: – Cada temporada radiofónica la empresa podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores ...
Contratación y período de prueba. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los Técnicos y técnicas Titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa.
Contratación y período de prueba. Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala: Jefaturas: Seis meses. Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado: 6 meses. Resto del personal técnico y mandos: Dos meses. Personal administrativo: Dos meses. Personal operario y subalterno: Quince días. Durante el período indicado, tanto el trabajador como la FNMT-RCM, podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes tenga por ello derecho a indemnización. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. El personal con contrato temporal por las características del mismo no podrá presentarse a un concurso de carácter restringido. En tema de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Contratación y período de prueba. El órgano competente contratará a la persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador, una vez haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior
Contratación y período de prueba. En el contrato ha de figurar una cláusula que haga referencia al hecho de que ha sido suscrito por el trabajador o trabajadora con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. A las nuevas personas trabajadoras se les informará y formará de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables. El personal de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma al cual se le haya formalizado un contrato laboral ha de superar en cada caso los períodos de prueba siguientes: Personal de los grupos A y B: 3 meses. Personal del grupo C: 2 meses. Personal de los grupos D y E 1 mes. Durante este período, este personal tiene los mismos derechos y obligaciones que el personal laboral fijo en plantilla del mismo grupo y categoría profesional, y durante este período cualquiera de las partes puede rescindir su relación laboral. Cuando la Administración estime que la persona trabajadora no ha superado el período de prueba, ha de informar motivadamente de su decisión a los Comités de Empresa correspondientes o, si cabe, al Comité Intercentros. El personal laboral que acceda a la condición de fijo y que anteriormente y, sin solución de continuidad hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante un contrato temporal se les computará el tiempo trabajado a efectos del cumplimiento del período de prueba.
Contratación y período de prueba. La contratación laboral se realizará con carácter general según las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente. 1) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será: a. Grupos 4, 5 y 6: Seis meses. b. Grupos 1, 2 y 3: Tres meses. 2) Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna. 3) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa.
Contratación y período de prueba. 1. Las partes firmantes del presente Convenio esti- man conveniente, como criterio general de actuación, el mantenimiento del empleo durante el período de vi- gencia del mismo. Asimismo, se procederá, en la me- dida de lo posible, a la creación de nuevos puestos de trabajo en caso de apreciarse aumentos significativos de producción. 2. En los términos previstos en la legislación aplica- ble en cada momento, la empresa entregará a los repre- sentantes legales de los trabajadores las copias básicas de los contratos de trabajo y la notificación de las pró- rrogas que se celebren en la empresa, así como la infor- mación preceptiva sobre los contratos de puesta a dis- posición formalizados con Empresas de Trabajo Tem- poral y copia básica u orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición. 3. El período de prueba en los contratos de trabajo tendrá una duración máxima de seis meses para los técnicos no titulados y de tres meses para el resto.
Contratación y período de prueba. Artículo 16.º—Selección de ingreso del personal artístico. Artículo 17.º—Colaboradores o refuerzos y sustitutos. Artículo 18.º—Período de prueba.
Contratación y período de prueba. En caso de que las circunstancias y necesidades de la Orquesta así lo requiriesen, se podrán concertar contratos en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una duración máxima de doce meses dentro de un período de referencia máximo de dieciocho meses. En lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos, se aplicará lo que establezca la legislación vigente en cada momento. artículo 16.—selección de ingreso del personal artístico y administrativo.