DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1. Con el cumplimiento de los requisitos legales y mediante apoderado, el seis (6) xx xxxxx de dos mil diez (2010), la sociedad Alianza Cellmóvil S.A. en Liquidación, presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A.4, con base en el contrato de agencia comercial y en desarrollo de la cláusula compromisoria.
4.2. El veinte (20) xx xxxxx de dos mil diez (2010) tuvo lugar la audiencia de designación de árbitros donde las partes, de común acuerdo, nombraron a los doctores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx
4.3. En audiencia de once (11) xx xxxx de dos mil diez (2010), mediante Auto No. 1, con la presencia de todos los árbitros y los apoderados de las partes, se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, por el término legal xx xxxx (10) días, quien para el efecto fue notificada personalmente de ese auto ese mismo día5.
4.4. Dentro del término de traslado de la demanda, la parte convocada, por intermedio de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones6.
4.5. Del escrito de contestación a la demanda se corrió traslado a la convocante quien, dentro del término legal, adicionó su solicitud de pruebas 7.
4.6. El 29 xx xxxxx de dos mil diez (2010) se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida. A continuación, mediante auto No. 4, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal8.
4.7. Previa consignación de las sumas respectivas por ambas partes, el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), se inició la primera audiencia de trámite la cual culminó el veintisiete (27) de septiembre del mismo año9.
DESARROLLO DEL PROCESO. Los candidatos que mejor se ajusten al perfil requerido, a juicio del Banco de España, serán convocados a las siguientes pruebas eliminatorias:
a) Prueba xx xxxxxx: cuando no exista acreditación de una certificación obtenida por el aspirante dentro de los tres últimos años, en los términos indicados en el documento de “Condiciones generales”. También se podrá acreditar el nivel xx xxxxxx con el resultado de pruebas selectivas realizadas a lo largo de los dos últimos años en el Banco de España en las que se hubiera superado el nivel requerido.
b) Entrevista personal: en la que se valorará la adecuación al puesto, la trayectoria del candidato, los conocimientos técnicos y las competencias profesionales. Además, los candidatos podrán ser convocados a pruebas adicionales cuando se considere necesario. Se tendrá en cuenta la información que el equipo de evaluación pueda recabar de las distintas dependencias del Banco de España donde los candidatos, en su caso, hayan prestado sus servicios.
DESARROLLO DEL PROCESO. Para la selección del candidato, R.S.U., S.A. estudiará los currículos y la documentación presentada. Podrá acordar la celebración de una entrevista de trabajo con uno o varios candidatos; asimismo, podrá acordar la celebración de una prueba práctica con uno o varios candidatos relacionada con la formación y experiencia requerida. Una vez seleccionado el candidato, este habrá de superar un reconocimiento médico de aptitud para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. El seleccionado se incorporará a la empresa con un contrato de trabajo temporal de interinidad de nivel profesional de “ Jefe de Área”, con las condiciones laborales recogidas en el Convenio Colectivo de R.S.U, S.A. (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 12 xx xxxxx de 2019). No obstante, deberán superar un periodo de prueba de seis meses desde el inicio de la prestación de sus servicios; en cualquier momento antes de finalización del periodo de prueba, R.S.U., S.A. podrá extinguir el contrato por considerar motivadamente que no se ha superado dicho periodo de prueba. En este caso, el aspirante no podrá solicitar indemnización por ningún concepto, excepto aquellas cantidades que se deriven de la liquidación y finiquito del contrato.
DESARROLLO DEL PROCESO. A. Fase prearbitral.
1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado judicial, el 18 xx xxxxx de 0000 Xxxxxxxxxx Xxxxx S.A. presentó, con base en la cláusula compromisoria antes transcrita, solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con Segurexpo de Colombia S.A. respecto al incumplimiento del “contrato de seguro contenido en la póliza” antes identificada.
2. El día 10 de julio de 2003, en la reunión de nombramiento de árbitros, las partes manifestaron su voluntad de modificar el pacto arbitral, el cual quedó de la siguiente forma a partir de dicha fecha:
DESARROLLO DEL PROCESO. 4.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el trece (13) xx xxxxxx de 2009, la sociedad MODANOVA S.A., presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad TELESENTINEL LIMITADA4, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
DESARROLLO DEL PROCESO. Publicaciones: El comienzo de cada fase del proceso de selección, la fecha, hora y lugar de celebración, así como de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal se comunicarán por correo electrónico o telefónicamente a cada candidato/a.
DESARROLLO DEL PROCESO. El desarrollo del proceso de verificación, evaluación y adjudicación, comprenderá las etapas que se relacionan a continuación:
DESARROLLO DEL PROCESO. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad, razón por la cual mediante Auto 22 del 22 xx xxxxx de 2021, el Tribunal declaró terminada la etapa probatoria. En audiencia que se llevó a cabo el 28 xx xxxxx de 2021 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. En la misma mediante Auto 23, se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo del proceso, el 2 xx xxxxxx de 2021. Mediante Auto 24 del 29 de julio del 2021, se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de fallo, el 9 xx xxxxxx de 2021. A lo largo del proceso se realizó el saneamiento del mismo en varias oportunidades, en las cuales las partes manifestaron no encontrar situaciones que puderan derivar en una nulidad del mismo.
DESARROLLO DEL PROCESO. Fase prearbitral
DESARROLLO DEL PROCESO. El Banco de España seleccionará a los candidatos mejor adaptados al perfil requerido y les solicitará la justificación documental de los datos cumplimentados en el formulario. Para evaluar si el perfil profesional del candidato se ajusta al puesto de trabajo y si su formación y experiencia son suficientes y adecuadas para el desempeño de las funciones y cometidos, se tendrá en cuenta la información que el equipo de evaluación pueda recabar de las distintas dependencias del Banco de España donde los candidatos, en su caso, hayan prestado sus servicios. Los candidatos serán convocados a la realización de determinadas pruebas. Con carácter general, el resultado de dichas pruebas tendrá un período de validez de 24 meses, de forma que, una vez realizadas en un determinado proceso selectivo, el candidato mantendrá esa nota, durante el período citado, en los sucesivos procesos a los que, en su caso, se presente. En estos sucesivos procesos a los que eventualmente se presente, el aspirante podrá ser convocado a alguna o todas las pruebas que se realicen, y recalificado, antes de finalizar el período de 24 meses de conservación de sus notas, cuando el Banco de España considere que concurren circunstancias que lo recomienden, así como cuando el propio candidato lo solicite en su formulario y acredite documentalmente alguna de las siguientes circunstancias: (i) que ha recibido alguna formación dirigida a mejorar su nivel en las materias objeto del examen después de la fecha en la que realizó las pruebas; o (ii) ha aumentado su nivel de experiencia relacionada con el cometido ofertado, a juicio del Banco de España, en al menos seis meses. La incomparecencia de los aspirantes a cualquier prueba o entrevista a que sean convocados, implicará su exclusión del proceso.