DESARROLLO DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DEL PROCESO. 2.1. Fase Prearbitral. 2.1.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 9 de octubre de 2000, la sociedad COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA, COMERINTEGRAL LIMITADA, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito que contenía la convocatoria arbitral que dio origen al proceso. La demanda fue admitida mediante auto del 20 de octubre de 2000, proferido por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, auto que fue notificado a la parte convocada, mediante edicto emplazatorio fijado el 16 de enero de 2001. 2.1.2. El 0 xx xxxxx xx 2001, la parte convocada, dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda, y formuló demanda de reconvención en contra de las sociedades Constructora Royal Limitada (hoy Comerintegral Limitada) y Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, así como en contra de los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. 2.1.3. Mediante auto del 26 xx xxxxx de 2001, proferido por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, la demanda de reconvención fue inadmitida. 2.1.4. El 3 xx xxxxx de 2001 el apoderado de la parte convocada y reconviniente, presentó recurso de reposición en contra del auto que inadmitió la demanda de reconvención. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2001, el Centro de Arbitraje revocó los numerales primero y segundo del auto de fecha 26 xx xxxxx de 2001, y en su lugar procedió a admitir la demanda de reconvención. 2.1.5. El auto admisorio de la demanda de reconvención se notificó a los señores Xxxxxxx Xxxx mediante edictos emplazatorios fijados el 26 xx xxxxx de 2001. Posteriormente fue notificado a su apoderado el doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el 11 de diciembre de 2001. La sociedad Comercializadora y Constructora Integral Limitada, Comerintegral Limitada fue notificada mediante edicto emplazatorio de fecha 26 de julio de 2001, edicto que fue nuevamente fijado el 7 de septiembre de 2001. Posteriormente fue notificado a su apoderado el doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el 11 de diciembre de 2001. Por su parte, la sociedad Academia Royal Raquet Tourist Limitada, hoy Instituto de Salud Royal Center S.A. en liquidación, fue notificada mediante edicto emplazatorio fijado el 26 de julio de 2001. 2.1.6. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxx xxxxxx de Arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá, designó a la ...
DESARROLLO DEL PROCESO. Los candidatos que mejor se ajusten al perfil requerido, a juicio del Banco de España, serán convocados a las siguientes pruebas eliminatorias: a) Prueba xx xxxxxx: cuando no exista acreditación de una certificación obtenida por el aspirante dentro de los tres últimos años, en los términos indicados en el documento de “Condiciones generales”. También se podrá acreditar el nivel xx xxxxxx con el resultado de pruebas selectivas realizadas a lo largo de los dos últimos años en el Banco de España en las que se hubiera superado el nivel requerido. b) Entrevista personal: en la que se valorará la adecuación al puesto, la trayectoria del candidato, los conocimientos técnicos y las competencias profesionales. Además, los candidatos podrán ser convocados a pruebas adicionales cuando se considere necesario. Se tendrá en cuenta la información que el equipo de evaluación pueda recabar de las distintas dependencias del Banco de España donde los candidatos, en su caso, hayan prestado sus servicios.
DESARROLLO DEL PROCESO. Para la selección del candidato, R.S.U., S.A. estudiará los currículos y la documentación presentada. Podrá acordar la celebración de una entrevista de trabajo con uno o varios candidatos; asimismo, podrá acordar la celebración de una prueba práctica con uno o varios candidatos relacionada con la formación y experiencia requerida. Una vez seleccionado el candidato, este habrá de superar un reconocimiento médico de aptitud para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. El seleccionado se incorporará a la empresa con un contrato de trabajo temporal de interinidad de nivel profesional de “ Jefe de Área”, con las condiciones laborales recogidas en el Convenio Colectivo de R.S.U, S.A. (Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 12 xx xxxxx de 2019). No obstante, deberán superar un periodo de prueba de seis meses desde el inicio de la prestación de sus servicios; en cualquier momento antes de finalización del periodo de prueba, R.S.U., S.A. podrá extinguir el contrato por considerar motivadamente que no se ha superado dicho periodo de prueba. En este caso, el aspirante no podrá solicitar indemnización por ningún concepto, excepto aquellas cantidades que se deriven de la liquidación y finiquito del contrato.
DESARROLLO DEL PROCESO. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad, razón por la cual mediante Auto proferido el 7 de diciembre de 2017 el Tribunal declaró terminada la etapa probatoria. En audiencia que se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. A su vez, la Procuradora Judicial designada para este proceso presentó el concepto del Ministerio Público mediante escrito recibido el 22 de enero de 2017.
DESARROLLO DEL PROCESO. 31 7.1 Etapas, Actuaciones y Cronograma 31 7.2 Cronograma 31 7.3 Etapas 33
DESARROLLO DEL PROCESO. 2.1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 9 xx xxxxx de 2005 Herpaty Ltda. presentó solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con base en el contrato celebrado y en desarrollo de la cláusula compromisoria, a fin de dirimir el conflicto suscitado con Xxxxxxx S.A., respecto del incumplimiento del contrato de concesión celebrado entre ellas(1) . 2.2. El 17 xx xxxxx de 2005 tuvo lugar la selección del árbitro en sorteo público(2) , quien ese mismo día fue debidamente notificado de su designación y quien después de aceptar oportunamente, instaló el tribunal en audiencia celebrada para el efecto el 14 xx xxxxx de 2005(3) . 2.3. La demanda fue admitida mediante auto de esta última fecha, y notificada personalmente a la convocada en la misma audiencia. 2.4. El 28 xx xxxxx de 2005, mediante apoderado judicial, Xxxxxxx contestó la demanda y propuso excepciones(4) . 2.5. Esa contestación fue fijada en lista el 00 xx xxxx xx 2005(5) y el 3 xx xxxxx siguiente, dentro del término de traslado de las excepciones, la convocante se pronunció al respecto(6) . 2.6. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 8 xx xxxxx de 2005, fracasada la cual, se procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento del tribunal(7) . Esas sumas fueron pagadas oportunamente. 2.7. El 18 de julio de 2005 se celebró la primera audiencia de trámite, la cual se desarrolló, así: a) Primeramente el tribunal analizó el pacto arbitral, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales, y en tanto la voluntad de sometimiento a arbitraje en dicho pacto comprendió todas las cuestiones litigiosas concretas materia del presente proceso, se declaró competente para conocer y decidir dichas cuestiones, mediante auto 6(8) . b) Igualmente, por auto 7, fueron decretadas las pruebas del proceso(9) .
DESARROLLO DEL PROCESO. 3.1. Las partes, en desarrollo de la cláusula compromisoria, designaron, de común acuerdo como árbitros, a los doctores XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXX, lo cual fue comunicado al Centro de Arbitraje y Conciliación el 28 de noviembre de 2008(2) . Los doctores XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXX, aceptaron la designación realizada por las partes. 3.2. El día 19 de diciembre de 2008 se llevó a cabo audiencia de instalación del Tribunal en la cual se profirió el auto N° 1 en el que se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como secretaria a la doctora XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, se admitió la demanda y se corrió traslado de la misma a la convocada por el término de 10 días, para lo cual se ordenó la notificación personal del auto admisorio. 3.3. El día 19 de enero de 2009, por secretaría, se practicó la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la convocada. 3.4. El 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx presentó escrito de contestación a la demanda(3) y demanda de reconvención(4) . 3.5. Mediante auto N° 3 del 18 de febrero de 2009, proferido en audiencia celebrada con la presencia de las partes, se admitió la demanda de reconvención y se ordenó su traslado a las convocantes —convocadas en reconvención— por el término de 10 días. En esa misma fecha se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda de reconvención al señor apoderado de las convocantes. 3.6. El día 4 xx xxxxx de 2009 se recibió escrito de contestación a la demanda de reconvención(5) . 3.7. El día 10 xx xxxxx de 2009 se fijaron en lista las excepciones de mérito contenidas en el escrito de contestación de demanda y en la contestación a la demanda de reconvención. 3.8. El día 13 xx xxxxx de 2009 se recibieron memoriales en los cuales los apoderados de las partes se pronunciaron sobre las excepciones formuladas al contestar la demanda principal y la de reconvención. 3.9. El día 2 xx xxxxx de 2009 se realizó audiencia de conciliación, la cual se declaró agotada y fracasada. Acto seguido el Tribunal señaló las sumas que por concepto de gastos y honorarios deberían ser pagados por las partes. 3.10. Las convocantes, dentro de las oportunidades previstas por el artículo 144 del decreto 1818 de 1998, cancelaron las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. En el término inicial de 10 días cancelaron el 50 % a su cargo y ...
DESARROLLO DEL PROCESO durante el trámite el tribunal sesionó en 8 audiencias, en las que practicó las pruebas decretadas. En la audiencia de 21 de enero de 2005 oyó a los apoderados de las partes y al representante del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión (acta 8, fls. 322 a 325 cdno. ppal.).
DESARROLLO DEL PROCESO. Se realizará una valoración de los méritos alegados por los aspirantes, relacionados con los conocimientos del idioma inglés, la formación y la trayectoria profesional adecuados para el desempeño del puesto de trabajo, a través de la información detallada en la solicitud o recabada de los aspirantes por otros medios que se consideren pertinentes. Se valorará: - Los estudios de posgrado por su idoneidad para el perfil del puesto y por haber sido obtenidos en instituciones de reconocido prestigio, a juicio del Banco de España. En concreto, se valorará especialmente la posesión del título de Máster y/o Doctor especializado en ciencia de datos, inteligencia artificial o aprendizaje automático o sus aplicaciones económicas con un contenido metodológico significativo en una universidad de reconocido prestigio. Los estudios de posgrado cuya idoneidad no se considere relevante para el puesto no se valorarán. - La experiencia profesional y/o la actividad investigadora en el ámbito señalado en la base 1. En el caso de la actividad investigadora, se valorará en particular la publicación en revistas de reconocido prestigio y calidad. Se apartará del proceso a aquellos candidatos cuyos méritos no se ajusten al perfil deseado o no alcancen el mínimo que a tal fin se hubiese establecido. Los candidatos que mejor se ajusten al perfil requerido, a juicio del Banco de España, serán convocados a las siguientes pruebas eliminatorias: a) Prueba de idioma inglés: cuando no exista acreditación de una certificación obtenida por el aspirante dentro de los dos últimos años, en los términos indicados en el documento de “Condiciones generales para la contratación temporal”. También se podrá acreditar el nivel xx xxxxxx con el resultado de pruebas selectivas realizadas a lo largo de los dos últimos años en el Banco de España en las que se hubiera superado el nivel requerido. b) Entrevista técnica: en la que se valorarán los conocimientos y la experiencia en programación orientada al análisis de datos y la experiencia en el desarrollo de aplicaciones en los ámbitos de la economía y estadística: - Los conocimientos y la experiencia vinculados a los ámbitos de actuación descritos en la base 1. - La experiencia en el uso del lenguaje de programación Python, así como de librerías orientadas al aprendizaje automático (por ejemplo, Scikit-learn) o al aprendizaje profundo con redes neuronales (por ejemplo, Keras o TensorFlow). - La experiencia en técnicas de minería de textos y de procesado n...
DESARROLLO DEL PROCESO. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad, razón por la cual mediante Auto 22 del 22 xx xxxxx de 2021, el Tribunal declaró terminada la etapa probatoria. En audiencia que se llevó a cabo el 28 xx xxxxx de 2021 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. En la misma mediante Auto 23, se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de fallo del proceso, el 2 xx xxxxxx de 2021. Mediante Auto 24 del 29 de julio del 2021, se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de fallo, el 9 xx xxxxxx de 2021. A lo largo del proceso se realizó el saneamiento del mismo en varias oportunidades, en las cuales las partes manifestaron no encontrar situaciones que puderan derivar en una nulidad del mismo.