TRÁMITE INICIAL. 1. El 00 xx xxxx xx 2016, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento. 2. Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el 5 de julio de 2016 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, en el curso de la cual, las partes, debidamente representadas, acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 3. Surtido el trámite mencionado en el apartado anterior, el Tribunal de Arbitramento quedó conformado por la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx. 4. El 5 de octubre de 2016, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1. 5. El 12 de octubre de 2016, la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda. 6. Mediante Auto proferido el 18 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la demanda en los términos en que fue subsanada, ordenó la notificación de la providencia a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, y corrió traslado de la misma por el término de 20 días. La referida providencia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2016. 7. El 24 de octubre de 2016, la Parte Convocada solicitó aclaración del referido Auto admisorio de la demanda en relación con el término de traslado de la misma. 8. Mediante Auto de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para indicar que el término de traslado de la demanda corre a partir de del vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación. 9. Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2016 y correo certificado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 10. Mediante memorial recibido el 6 de diciembre de 2016, las partes solicitaron la suspensión de los términos del proceso entre el 19 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, inclusive, la cual fue decretada por Auto de 9 de diciembre de 2016. 11. El 19 de enero de 2017, la Parte Convocada presentó escrito contestación a la demanda. 12. Mediante Auto de 25 de enero de 2017, el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la demanda. 13. Con escrito del 27 de enero de 2017 las partes solicitaron la suspensión de del proceso entre el 27 de enero y el 3 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. 14. La Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2017. 15. El 27 de febrero de 2017 la Parte Convocante reformó la demanda, reforma que fue admitida mediante providencia del 1º xx xxxxx de 2017 con la cual se ordenó correr traslado de la misma a la Parte Convocada. Dicha providencia fue notificada por correo electrónico del 2 xx xxxxx de 2017. 16. El 00 xx xxxxx xx 2017, la Parte Convocada contestó la reforma a la demanda. 17. Mediante Auto de 23 xx xxxxx de 2017, el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la reforma de la demanda. 18. Mediante memorial recibido el 30 xx xxxxx de 2017, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la reformada de la demanda. 19. El 31 xx xxxxx de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación. 20. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 31 xx xxxxx de 2017 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas por las partes dentro del término legal. 21. El 23 xx xxxx de 2017 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas y decretó las pruebas del proceso.
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TRÁMITE INICIAL. 1. El 00 10 xx xxxx xx 2016xxxxxx de 2007, la Parte Convocantese reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, por conducto con el fin de apoderado especialdar posesión a éste último, presentó ante como consta en el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de ArbitramentoActa correspondiente a dicha reunión.
2. Previa convocatoria por parte del Centro El 16 xx xxxxxx de Arbitraje, el 5 de julio de 2016 2007 se llevó a cabo la reunión diligencia de designación notificación personal a la Parte Convocada del Auto admisorio de árbitrosla demanda de fecha 9 xx xxxxxx de 2007, tal como consta en la respectiva Acta de la diligencia que obra en el curso de la cual, las partes, debidamente representadas, acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxexpediente.
3. Surtido Mediante escrito presentado en la sede de la Secretaría del Tribunal el trámite mencionado en 22 xx xxxxxx de 2007, la Parte Convocada presentó recurso de reposición contra el apartado anteriorauto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado a la Parte Convocante quien lo descorrió mediante memorial presentado el Tribunal 28 xx xxxxxx de Arbitramento quedó conformado por la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx2007.
4. El 5 de octubre septiembre de 20162007 fue recibida en la Secretaría del Tribunal, previa convocatoria la comunicación No. 02528 del Procurador Judicial II delegado para Asuntos Civiles, mediante la cual manifestó que el Ministerio Público se abstiene de intervenir en el presente proceso, sin perjuicio de que ante circunstancias que lo ameriten proceda a asumir su competencia.
5. Mediante Auto proferido por parte del Centro el Tribunal el 7 de Arbitraje, en presencia septiembre de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje2007, se dio inicio decidió el recurso de reposición interpuesto por la Parte Convocada contra el Auto Admisorio de la demanda. En la misma fecha la Parte Convocada solicitó la nulidad del proceso, la cual fue resuelta, previo traslado a la audiencia Parte Convocante, mediante Auto de instalación del Tribunalfecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxx que fue recurrida por la Convocada y confirmada por el Tribunal en la misma fecha.
6. En el transcurso de Mediante escrito presentado en la audiencia se nombró como Presidente Secretaría del Tribunal al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; se fijó como lugar 24 de funcionamiento y secretaría septiembre de 2007, la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1.
5. El 12 de octubre de 2016, la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda.
6. Mediante Auto proferido el 18 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la demanda en los términos en que fue subsanada, ordenó la notificación de la providencia a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoAdicionalmente, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, y corrió traslado de la misma por el término de 20 días. La referida providencia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2016.
7. El 24 de octubre de 2016, la Parte Convocada solicitó aclaración del referido Auto admisorio de la demanda en relación con el término de traslado de la misma.
8. Mediante Auto de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para indicar que el término de traslado de la demanda corre a partir de del vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación.
9. Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2016 y correo certificadofecha, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. Mediante memorial recibido el 6 de diciembre de 2016, las partes solicitaron la suspensión de los términos del proceso entre el 19 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, inclusive, la cual fue decretada por Auto de 9 de diciembre de 2016.
11. El 19 de enero de 2017escrito separado, la Parte Convocada presentó escrito contestación a demanda de reconvención contra la demandaParte Convocante, la cual fue admitida mediante Auto de fecha 26 de septiembre de 2007.
127. Mediante Auto escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de 25 octubre de enero 2007, la Parte Convocante contestó la demanda de 2017, el Tribunal reconvención presentada por la Parte Convocada.
8. El 18 de octubre de 2007 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la demanda.
13. Con escrito del 27 de enero de 2017 las partes solicitaron la suspensión de del proceso entre el 27 de enero y el 3 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
14. La Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2017.
15. El 27 de febrero de 2017 la Parte Convocante reformó la demanda, reforma que fue admitida mediante providencia del 1º xx xxxxx de 2017 con la cual se ordenó correr traslado de la misma a la Parte Convocada. Dicha providencia fue notificada por correo electrónico del 2 xx xxxxx de 2017.
16. El 00 xx xxxxx xx 2017, la Parte Convocada contestó la reforma a la demanda.
17. Mediante Auto de 23 xx xxxxx de 2017, el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la reforma de la demanda.
18. Mediante memorial recibido el 30 xx xxxxx de 2017, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la reformada demanda, y a la Parte Convocada de las excepciones de mérito propuestas por la demandaConvocante en el escrito de contestación a la demanda de reconvención. Las partes descorrieron sus respectivos traslados mediante memoriales presentados el 23 de octubre de 2007 en la Secretaría del Tribunal.
19. El 31 xx xxxxx de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
209. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 31 xx xxxxx 29 de 2017 octubre de 2007 se decretaron las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas por las partes canceladas dentro del término legal.
21. El 23 xx xxxx de 2017 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas y decretó las pruebas del proceso.
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TRÁMITE INICIAL. 12.1. El 00 xx xxxx xx 2016, 20 de noviembre de 2019 la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral, a través del servicio de este Tribunal de ArbitramentoArbitraje Social.
22.2. Previa convocatoria El 22 de noviembre de 2019, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 4.5. del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Social, que dispone: “(…) El Centro pondrá en conocimiento de la parte demandada la demanda y sus anexos, y dispondrá de hasta de cinco (5) días hábiles para contestarla y aportar las pruebas que considere. De lo anterior el Centro pondrá en conocimiento a la parte demandante lo más pronto posible.”
2.3. El día 17 de diciembre de 2019 se realizó el sorteo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4.5. del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Social, mediante el cual se designó a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx como árbitro del proceso de arbitraje social.
2.4. Surtido el impulso correspondiente por parte del Centro de Arbitraje, el 5 23 de enero de 2019 se realizó la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral conformado por el doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. En esta se nombró como secretario al doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y se admitió la demanda, ordenando el traslado correspondiente.
2.5. El 20 xx xxxx de 2021, el apoderado de la parte convocante presentó mediante correo electrónico “(…) Reforma demanda contra Constructora Bolívar S.A.”
2.6. El Tribunal de Arbitraje Social, mediante Auto 7 del 29 xx xxxx de 2021, determinó que en razón al cambio de cuantía de la reforma de la demanda
2.7. Realizado el impulso procesal respectivo por parte del Centro de Arbitraje, el 14 de julio de 2016 2020 se llevó a cabo la reunión el sorteo público de designación de árbitrosárbitro único, en como resultado del cual fue designado como árbitro el curso de la cualdoctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, las partes, debidamente representadas, acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxquien manifestó su aceptación dentro del término legal.
3. Surtido el trámite mencionado en el apartado anterior, el Tribunal de Arbitramento quedó conformado por la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx.
42.8. El 5 26 xx xxxxxx de octubre de 20162020, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitrosdel árbitro único, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunalpresente Tribunal Arbitral.
2.9. En el transcurso Mediante auto 8 del 26 xx xxxxxx de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; 2020, entre otras decisiones, se declaró legalmente instalado el Tribunal; presente tribunal arbitral y se designó nombró como Secretario al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; se fijó como lugar Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
2.10. Mediante Auto 9 del 26 xx xxxxxx de funcionamiento y secretaría 2020 el Tribunal Arbitral decidió inadmitir la Sede Chapinero del Centro reforma de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1apoderado de XX Xxxxxxxxx y Suministros S.A.S.
2.11. El 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, comunicó a las partes y al árbitro único su aceptación como secretario del Tribunal, surtiendo el deber de información correspondiente.
52.12. El 12 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx por el Tribunal Arbitral mediante el auto citado, el apoderado de octubre XX Xxxxxxxxx y Suministros S.A.S., presentó subsanación de 2016, la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación reforma de la demanda.
62.13. En la misma fecha indicada en el numeral anterior, se corrió el traslado correspondiente, en los términos del parágrafo del numeral 9 del Decreto 806 de 2020.
2.14. El 29 de septiembre de 2020 el Centro de Arbitraje entregó el expediente digital del proceso al doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de secretario del tribunal.
2.15. Mediante Auto proferido el 18 11 del 14 de octubre de 2016 2020 el Tribunal admitió la reforma de la demanda en los términos en que fue subsanada, ordenó la notificación de la providencia a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional Convocada por el término de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del 10 días de conformidad con lo establecido por el artículo 612 93 del Código General del Proceso, Proceso y corrió traslado el artículo 9 del Decreto 806 de la misma por el término de 20 días. La referida providencia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 20162020.
7. El 24 de octubre de 2016, la Parte Convocada solicitó aclaración del referido Auto admisorio de la demanda en relación con el término de traslado de la misma.
8. Mediante Auto de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para indicar que el término de traslado de la demanda corre a partir de del vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación.
9. Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2016 y correo certificado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. Mediante memorial recibido el 6 de diciembre de 2016, las partes solicitaron la suspensión de los términos del proceso entre el 19 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, inclusive, la cual fue decretada por Auto de 9 de diciembre de 2016.
11. El 19 de enero de 2017, la Parte Convocada presentó escrito contestación a la demanda.
12. Mediante Auto de 25 de enero de 2017, el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la demanda.
13. Con escrito del 27 de enero de 2017 las partes solicitaron la suspensión de del proceso entre el 27 de enero y el 3 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
14. La Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2017.
15. El 27 de febrero de 2017 la Parte Convocante reformó la demanda, reforma que fue admitida mediante providencia del 1º xx xxxxx de 2017 con la cual se ordenó correr traslado de la misma a la Parte Convocada. Dicha providencia fue notificada por correo electrónico del 2 xx xxxxx de 2017.
162.16. El 00 xx xxxxx xxxxxxxxx xx 20170000, xx xxxxxxxxx xx XXXXXXXXXXXX XXXXXXX S.A., presentó mediante correo electrónico “(…) escrito contentivo de la Parte Convocada contestó contestación de la REFORMA DE LA DEMANDA y mi DEMANDA DE RECONVENCION contra dicha reforma a la demanda(ahora demanda principal).”
172.17. Mediante Auto 13 del 14 de 23 xx xxxxx diciembre de 20172020, entre otras decisiones el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la reforma de la demanda.
18. Mediante memorial recibido el 30 xx xxxxx de 2017, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la reformada de la demanda.
19. El 31 xx xxxxx de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
20. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 31 xx xxxxx de 2017 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas por las partes dentro del término legal.
21. El 23 xx xxxx de 2017 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas y decretó las pruebas del proceso.determinó: “(…)
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TRÁMITE INICIAL. 1. El 00 xx xxxx xx 201631 de octubre de 2015, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
2. Previa convocatoria Mediante sorteo público llevado a cabo por parte del el Centro de Arbitraje, Arbitraje el 5 11 de julio diciembre de 2016 2014 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, en el curso de la cual, las partes, debidamente representadas, acordaron designar designaron como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y como árbitros suplentes a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
3. Surtido Mediante comunicaciones del 16 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015 el trámite mencionado en el apartado anteriorCentro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación, el Tribunal de Arbitramento quedó conformado por la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxquienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.
4. El 5 de octubre de 2016, previa Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia el 4 xx xxxxx de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, 2015 se dio inicio llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx XxxxxxXxxxx; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx XxxxxxxXxxxxxxxx; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de BogotáArbitraje; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió admitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1.
5. El 12 de octubre de 2016, la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda.
6. Mediante Auto proferido el 18 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la demanda en los términos en que fue subsanada, se ordenó la notificación de la providencia notificar personalmente a la Parte Convocada, al Ministerio Público Convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoEstado y correr el traslado respectivo, todo lo cual consta en los términos el Acta N° 1.
5. El mismo 4 xx xxxxx de 2015, se llevó a cabo la notificación personal a la Parte Convocada del artículo 612 del Código General del Proceso, y corrió traslado auto admisorio de la misma demanda.
6. Mediante comunicación de 9 xx xxxxx de 2015, el doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx renunció a la designación como árbitro por el término razones de 20 días. La referida providencia se notificó a las partes índole personal y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2016profesional.
7. El 24 10 xx xxxxx de octubre 2015 el Centro de 2016Arbitraje procedió a informarle a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, árbitro suplente, de su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal.
8. El 19 xx xxxxx de 2015, la Parte Convocada solicitó aclaración del referido Auto admisorio Convocante presentó un escrito solicitando la acumulación de la demanda procesos en relación con el término proceso arbitral convocado por el Distrito Capital – Secretaría Distrital y el Fondo Distrital de traslado de la misma.
8. Mediante Auto de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para indicar que el término de traslado de la demanda corre a partir de Salud contra los integrantes del vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificaciónConsorcio Xxxxxxx Pórticos.
9. Mediante correo electrónico memorial radicado el 31 xx xxxxx de 2015, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.
10. Mediante correos electrónicos del 27 8 xx xxxxx de octubre de 2016 y correo certificado2015, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar el Auto admisorio de la demanda a la Parte Convocada, al Ministerio Público Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1011. Mediante memorial recibido correo electrónico del 14 xx xxxxx de 2015 el 6 de diciembre de 2016, las partes solicitaron la suspensión de los términos del proceso entre el 19 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, inclusive, la cual fue decretada por Auto de 9 de diciembre de 2016.
11. El 19 de enero de 2017, la Parte Convocada presentó escrito contestación doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx manifestó su renuncia a la demandadesignación como Secretario por razones de carácter personal.
12. Mediante Auto de 25 23 xx xxxxx de enero de 2017, 2015 el Tribunal se declaró legalmente reintegrado; nombró como presidente al doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, designó como secretario al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx; y ordenó la acumulación de procesos respecto del trámite arbitral convocado por el Distrito Capital – Secretaría Distrital y el Fondo Distrital de Salud contra los integrantes del Consorcio Xxxxxxx Pórticos.
13. Mediante correo electrónico del 28 xx xxxxx de 2015 el Centro de Arbitraje informó al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx de su designación como Secretario, quien manifestó su aceptación dentro del término legal, dando cumplimiento al deber información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
14. En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal mediante Auto de 23 xx xxxxx de 2015, mediante Oficio N° 1 se comunicó al Tribunal de Arbitramento convocado por el Distrito Capital – Secretaría Distrital y el Fondo Distrital de Salud contra los integrantes del Consorcio Xxxxxxx Pórticos la orden de acumulación de procesos solicitando la remisión del respectivo expediente.
15. Mediante Auto de 19 xx xxxxx de 2015, se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y propuestas por la Parte Convocada en la contestación a la demanda así como de la objeción al juramento estimatorio contenidas contenida en dicho escrito.
16. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxxx descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio contenida en el escrito de contestación a la demanda.
1317. Con escrito del 27 de enero de 2017 las partes solicitaron la suspensión de del proceso entre el 27 de enero y el El 3 de febrero julio de 20172015 se recibió un Oficio proveniente del Tribunal de Arbitramento de Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud contra Xxxxxxx Camel S.A.S. y Pórticos Ingenieros Civiles S.A. miembros del Consorcio Xxxxxxx Pórticos, ambas fechas inclusiveinformando que dicho Tribunal no accedió a la acumulación de procesos decretada, remitiendo para ello copia de las decisiones adoptadas en ese sentido.
14. La Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2017.
1518. El 27 14 de febrero julio de 2017 2015 la Parte Convocante Convocada reformó la demandademanda que dio inicio a este trámite arbitral, reforma que fue admitida mediante providencia del 1º xx xxxxx 15 de 2017 con julio de 2015 en la cual además se ordenó correr corrió traslado de la misma a la Parte Convocada. Dicha providencia fue notificada por correo electrónico del 2 xx xxxxx de 2017.
1619. El 00 xx xxxxx xx 20170000, la Parte xx Xxxxx Convocada contestó la reforma a la demanda.
1720. Mediante Auto fijación en lista del 5 xx xxxxxx de 23 xx xxxxx de 2017, el Tribunal 2015 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la reforma de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio contenidas contenida en el escrito de contestación a la reforma de la demandamencionado escrito.
1821. Mediante memorial recibido el 30 xx xxxxx de 2017, la La Parte Convocante descorrió los referidos traslados con escrito presentado el traslado 13 xx xxxxxx de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la reformada de la demanda2015.
1922. El 31 18 xx xxxxx xxxxxx de 2017 2015 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue conciliación sin que fuera posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
2023. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 31 18 xx xxxxx xxxxxx de 2017 2015 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas en su totalidad por las partes la Parte Convocante dentro del término legal.
21. El 23 xx xxxx de 2017 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas y decretó las pruebas del proceso.
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TRÁMITE INICIAL. 11.5.1. El 9 xx xxxxx de 2017 se presentó la demanda principal por la Parte Convocante.
1.5.2. El 22 xx xxxxx de 2017 las partes designaron de mutuo acuerdo al árbitro que integra el Tribunal.
1.5.3. El 3 xx xxxx de 2017 se instaló el Tribunal, el cual a su vez admitió la demanda arbitral y ordenó notificar personalmente a la Parte Convocada, diligencia que se llevó a cabo en la misma fecha.
1.5.4. El 00 xx xxxx xx 2016, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
2. Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el 5 de julio de 2016 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, en el curso de la cual, las partes, debidamente representadas, acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
3. Surtido el trámite mencionado en el apartado anterior, el Tribunal de Arbitramento quedó conformado por la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx.
4. El 5 de octubre de 2016, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1.
5. El 12 de octubre de 2016, la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda.
6. Mediante Auto proferido el 18 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la demanda en los términos en que fue subsanada, ordenó la notificación de la providencia a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, y corrió traslado de la misma por el término de 20 días. La referida providencia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2016.
7. El 24 de octubre de 2016, la Parte Convocada solicitó aclaración del referido Auto admisorio de la demanda en relación con el término de traslado de la misma.
8. Mediante Auto de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para indicar que el término de traslado de la demanda corre a partir de del vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación.
9. Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2016 y correo certificado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. Mediante memorial recibido el 6 de diciembre de 2016, las partes solicitaron la suspensión de los términos del proceso entre el 19 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, inclusive, la cual fue decretada por Auto de 9 de diciembre de 2016.
11. El 19 de enero de 2017, la Parte Convocada presentó escrito contestación a la demanda.
12. Mediante Auto de 25 de enero de 2017, el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la demanda.
13. Con escrito del 27 de enero de 2017 las partes solicitaron la suspensión de del proceso entre el 27 de enero y el 3 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
14. La Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2017.
15. El 27 de febrero de 2017 la Parte Convocante reformó la demanda, reforma que fue admitida mediante providencia del 1º xx xxxxx de 2017 con la cual se ordenó correr traslado de la misma a la Parte Convocada. Dicha providencia fue notificada por correo electrónico del 2 xx xxxxx de 2017.
16. El 00 xx xxxxx xx 2017, la Parte Convocada contestó la reforma a la demandademanda y presentó demanda de reconvención.
171.5.5. Mediante Auto El 22 xx xxxx de 23 xx xxxxx 2017 fue admitida la demanda de 2017reconvención, se concedieron los términos para su traslado, así como para el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante conjunto de las excepciones de mérito y las eventuales objeciones a los juramentos estimatorios de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la reforma de la demandacuantía.
181.5.6. Mediante memorial recibido el 30 El 0 xx xxxxx de 2017xx 0000, la Parte Convocante xx Xxxxx Xxxxxxxxxx descorrió anticipadamente el traslado de las excepciones de mérito y formuladas respecto de la objeción al juramento estimatorio propuestas por demanda inicial, con el fin de solicitar pruebas adicionales.
1.5.7. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxxx, también convocada en reconvención, presentó contestación de la demanda de reconvención.
1.5.8. El 23 xx xxxxxx de 2017, se llevó a cabo la fijación en lista respecto de las excepciones de mérito y las eventuales objeciones a las estimaciones juramentadas de la cuantías incluidas en ambas demandas, sin que haya habido pronunciamiento adicional dentro del término legal.
1.5.9. El 9 de noviembre de 2017, la Parte Convocada en Convocante solicitó el escrito decreto de contestación a la reformada de la demandamedidas cautelares, que se negó y confirmó mediante Autos No. 12 y 13, respectivamente.
191.5.10. El 31 xx xxxxx 17 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliaciónconciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, a la cual asistieron las partes en presencia compañía de los representantes legales sus apoderados judiciales. En esa oportunidad, y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta conocidas las manifestaciones de las parteslos sujetos procesales, no fue posible llegar a un se declaró agotada sin acuerdo conciliatorio, razón por la cual etapa conciliatoria y procedió el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
20. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 31 xx xxxxx de 2017 se decretaron las sumas por concepto de a señalar los honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas por las partes dentro del término legal.
211.5.11. El 23 xx xxxx de 2017 se llevó Ambas partes consignaron oportunamente las sumas a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas su cargo por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas y decretó las pruebas del procesoeste concepto.
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TRÁMITE INICIAL. 16. El 00 Mediante Auto proferido el 5 xx xxxx xx 2016xxxxxx de 2008 el Tribunal se declaró competente para conocer del trámite que con anterioridad a la sentencia C- 1038 de 2002 de la Corte Constitucional, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
2. Previa convocatoria por parte del Centro correspondía a los Centros de Arbitraje, el 5 sin perjuicio de julio lo que se decida al respecto en la primera audiencia de 2016 se llevó a cabo la reunión trámite. En virtud de designación de árbitros, en el curso de la cual, las partes, debidamente representadas, acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y como suplentes numéricos a los doctores Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
3. Surtido el trámite mencionado en el apartado anterior, el Tribunal de Arbitramento quedó conformado por la doctora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx y los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxx.
4. El 5 de octubre de 2016, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitrajeesta misma providencia, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Chapinero del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se inadmitió admitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1.
5. El 12 de octubre de 2016, la Parte Convocante presentó un escrito de subsanación de la demanda.
6. Mediante Auto proferido el 18 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la demanda en los términos en que fue subsanada, ordenó la notificación de la providencia a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, y corrió traslado de la misma por el término de 20 días. La referida providencia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2016.
7. El 24 de octubre de 2016, la Parte Convocada solicitó aclaración del referido Auto admisorio de la demanda en relación con el término de traslado de la misma.
8. Mediante Auto de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxx para indicar que el término de traslado de la demanda corre a partir de del vencimiento del término común de 25 días después de surtida la última notificación.
9. Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2016 y correo certificado, en los términos del artículo 612 del Código General del Proceso, el Secretario procedió a notificar a la Parte Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
10. Mediante memorial recibido el 6 de diciembre de 2016, las partes solicitaron la suspensión de los términos del proceso entre el 19 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, inclusive, la cual fue decretada por Auto de 9 de diciembre de 2016.
11. El 19 de enero de 2017, la Parte Convocada presentó escrito contestación a la demanda.
12. Mediante Auto de 25 de enero de 2017, el Tribunal corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación a la demanda.
13. Con escrito del 27 de enero de 2017 las partes solicitaron la suspensión de del proceso entre el 27 de enero y el 3 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
14. La Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2017.
15. El 27 de febrero de 2017 la Parte Convocante reformó la demanda, reforma que fue admitida mediante providencia del 1º xx xxxxx de 2017 con la cual se ordenó correr traslado de la misma a la Parte Convocada. Dicha providencia fue notificada por correo electrónico del 2 xx xxxxx de 2017.
167. El 00 Mediante escrito presentado en la sede de la Secretaría del Tribunal el 21 xx xxxxx xx 2017xxxxxx de 2008, encontrándose dentro del término legal oportuno, la Parte Convocada contestó la reforma a demanda presentada por la demandaConvocante.
178. El 21 xx xxxxxx de 2008, dentro del término legal oportuno, fue recibido en la Secretaría del Tribunal un escrito mediante el cual la Parte Convocada presentó demanda de reconvención.
9. Mediante Auto proferido el 1º de 23 xx xxxxx septiembre de 2017, el Tribunal 2008 se admitió a trámite la demanda de reconvención formulada por la Parte Convocada y se corrió traslado de la misma a la Parte Convocante por el término de 10 días.
10. El 8 de septiembre de 2008 fue recibido en la Secretaría del Tribunal, dentro del término procesal oportuno, un memorial de la Parte Convocante mediante el cual procedió a contestar la demanda de reconvención.
11. Mediante fijación en lista el 16 de septiembre de 2008, se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en el escrito de contestación propuestas por las partes frente a la reforma demanda inicial y a la demanda de la demandareconvención.
1812. Mediante El 18 de septiembre de 2008, fue recibido en la Secretaría del Tribunal un memorial recibido el 30 xx xxxxx de 2017, la Parte Convocante mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación frente a la reformada de la demandademanda inicial.
19. El 31 xx xxxxx de 2017 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
2013. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 31 xx xxxxx 22 de 2017 septiembre de 2008 se decretaron las sumas a cargo de las partes por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron depositadas por las partes canceladas dentro del término legal.
21. El 23 xx xxxx de 2017 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas frente a éstas y decretó las pruebas del proceso.
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