Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE. Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17. Cualquiera de las Partes tendrá la opción de resolver del Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que i) se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Capítulo XVII, ii) haya vencido el plazo máximo de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento: Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.13, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE. Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de la Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. La referida antedicha comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público. A efectos El CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá pagar al CONCESIONARIO, la suma que resulte de aplicar lo siguiente: Si la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17. Cualquiera de las Partes tendrá la opción de resolver resolución del Contrato por eventos de fuerza mayor Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que i) se trata a la proporción del avance de alguno(s) de los eventos mencionados Obra conforme lo indicado en el Capítulo XVII, ii) haya vencido Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el plazo máximo de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIOPeriodo Remanente, el cual, a pesar de todos los esfuerzos CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Para resulte aplicar el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento: Luego del vencimiento del plazo procedimiento establecido en la Cláusula 17.1315.7. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad, en los términos y condiciones señalados en la Cláusula 10.2.2. El CONCEDENTE pagará, de igual forma, al CONCESIONARIO el valor de los bienes inmuebles construidos por el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos no Regulados, para lo cual se seguirá el procedimiento descrito en el Numeral 15.4.7. En caso de resolución causada por decisión unilateral del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe importe que corresponda pagar por este concepto indicado en los Numerales 15.5.3. y 15.5.4. se realizará, con cargo al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia Fideicomiso. Si no existieran los recursos correspondientes en el Fideicomiso para el cumplimiento de las circunstancias antes descritas. Dicho informe obligaciones generadas producto de resolución indicada en el presente Numeral, el CONCEDENTE deberá contener:registrar en su presupuesto en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto General de la República para el siguiente ejercicio presupuestable y en adelante, el importe correspondientes a las cuotas xxx XXX que se harán efectivas cada año del ejercicio correspondiente hasta el cumplimiento de dicha obligación.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE. Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de la Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. La referida antedicha comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público. A efectos El CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá pagar al CONCESIONARIO, la suma que resulte de aplicar lo siguiente: Si la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17. Cualquiera de las Partes tendrá la opción de resolver resolución del Contrato por eventos de fuerza mayor Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que i) se trata a la proporción del avance de alguno(s) de los eventos mencionados Obra conforme lo indicado en el Capítulo XVII, ii) haya vencido Apéndice 1 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el plazo máximo de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIOPeriodo Remanente, el cual, a pesar de todos los esfuerzos CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Para resulte aplicar el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento: Luego del vencimiento del plazo procedimiento establecido en la Cláusula 17.1315.7. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad, en los términos y condiciones señalados en las Cláusulas 10.2.2. En caso de resolución causada por decisión unilateral del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:Fideicomiso.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE. Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17. Cualquiera de las Partes El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver del Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que i) se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Capítulo XVII, ii) haya vencido el plazo máximo de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento: Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.13, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE. Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de la Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. La referida antedicha comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público. A efectos El CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la determinación Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de liquidación los bienes inmuebles construidos por el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos No Regulados. El importe a ser reconocido será determinado por un perito designado por el CONCEDENTE y pagado por el pago CONCESIONARIO. Dicho importe será el resultado de restar el valor del mismo bien registrado en los estados financieros auditados, menos las depreciaciones contables correspondientes. En caso de resolución causada por decisión unilateral del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este concepto se cumplirá lo establecido realizará según procedimiento indicado en las Cláusulas 16.11 a 16.17el Numeral 15.4.4 al Numeral 15.4.6. Cualquiera El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de las Partes tendrá la opción de resolver Fiel Cumplimiento del Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre Concesión y cuando se verifique que i) se trata de alguno(s) Fiel Cumplimiento de los eventos mencionados en el Capítulo XVII, ii) haya vencido el plazo máximo Construcción de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento: Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.13, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:Obras.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero