Common use of USO DE LA TARJETA Clause in Contracts

USO DE LA TARJETA. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido o de sus recursos depositados de conformidad con la cláusula denominada DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA anterior, para el pago del importe de las mercancías o servicios que adquieran o utilicen en los establecimientos afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “EL BANCO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta (Titular o Adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “EL BANCO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “EL BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, siempre y cuando, “EL BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido o de sus recursos, en las sucursales de “EL BANCO” y mediante disposiciones en efectivo en la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, Master-Card, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar a la cuenta y mostrar en Estado de Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato. “EL BANCO” queda expresamente facultado para limitar discrecionalmente y sin previo aviso las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de “EL BANCO”, (ii) a través de cajeros automáticos de “EL BANCO” o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes, o (iii) a través de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer “EL BANCO” respecto a alguno o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito. Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos de la presente cláusula.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Para La Expedición Y El Uso De Tarjetas De Crédito

USO DE LA TARJETA. La TARJETA DE DÉBITO es de propiedad de la CMAC CUSCO S.A., se entrega a EL CLIENTE en calidad de usuario y este se obliga a hacer buen uso de ella y si es requerida a devolverla al momento de la expiración de su vigencia, de la terminación de este convenio o cuando le sea solicitada por LA CAJA. El “Titular” costo de reposición de la TARJETA DE DÉBITO, estará a cargo de EL CLIENTE, de acuerdo a lo detallado en la cartilla de información, quien autoriza a la CMAC CUSCO S.A. a debitar de su cuenta, el valor de dichos costos, de las operaciones, comisiones, seguros y demás tasas originadas por el uso de la TARJETA DE DÉBITO. LA TARJETA permite a EL CLIENTE realizar las diversas transacciones que admite el Sistema de Tarjeta de Débito de LA CAJA y/u otros servicios que éste pueda prestar mediante el uso de la misma, como son operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la de la empresa si fuera el caso, consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta y otras previstas por LA CAJA. Estas transacciones se realizarán, en la secuencia establecida por LA CAJA, con cargo a las distintas cuentas, en moneda nacional o extranjera, vinculadas a LA TARJETA, así como con cargo a otros servicios que LA CAJA establezca en el futuro, bajo las condiciones que ésta apruebe para dicho efecto. Toda operación efectuada con LA TARJETA requerirá del empleo de la clave secreta, y se estimará indubitablemente efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros. EL CLIENTE asume la obligación de mantener la posesión física de LA TARJETA, así como la absoluta confidencialidad de su clave secreta. Esta clave es secreta, personal e intransferible podrá ser modificada directamente por EL CLIENTE en las oportunidades y las veces que estime conveniente y mediante los mecanismos previstos y aprobados por LA CAJA, los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar, siendo su obligación realizar el cambio de clave antes de realizar la primera operación por medidas de seguridad, por lo tanto toda transacción que se realice con LA TARJETA se considerará válida, legítima y auténticamente realizada por EL CLIENTE. Se deja plenamente establecido que EL CLIENTE asume las consecuencias hasta el momento del bloqueo de la tarjeta por la divulgación o utilización por terceros de la clave de LA TARJETA, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que tal hecho derive. LA TARJETA podrá ser utilizada por EL CLIENTE para realizar operaciones con cargo inmediato a cualquiera de sus cuentas vinculadas con saldo disponible, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera (consultas, transferencias de fondos entre sus cuentas, retiros de efectivo por ventanilla o cajeros automáticos, pago de créditos, pago de servicios, compras de bienes y/o servicios, y otros pagos en general), de acuerdo con las normas operativas que LA CAJA tenga establecidas o establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio. LA CAJA por necesidad de seguridad solicitará al portador de las tarjetas identificarse con su Documento Oficial de identidad en los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido o casos que se presente a realizar operaciones por ventanilla. El cargo de las operaciones en las compras realizadas con la tarjeta, se afectará primigeniamente en su cuenta principal. LA CAJA podrá determinar la cuenta a cargar en caso que las transacciones que realice EL CLIENTE usando LA TARJETA, estén expresados en monedas distintas a las de sus recursos depositados de conformidad con cuentas o a la cláusula denominada DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA anterior, para el pago del importe moneda de las mercancías cuentas en la secuencia de acceso, LA CAJA podrá cargarlas en las secuencias que tenga establecidas, es decir, podrá efectuar un proceso tipo cascada. En tal sentido, internamente se buscará la existencia de saldo en las cuentas de ahorro moneda nacional o moneda extranjera (cuenta principal o por defecto), de ser el caso los saldos disponibles que posea EL CLIENTE, serán afectados con los importes equivalentes al tipo de cambio que corresponda y tenga vigente LA CAJA en el momento del cargo, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio. LA TARJETA podrá operar a través de la Red de Agencias, Red de ATM’s, u otros medios y/o servicios que adquieran LA CAJA tenga establecidas o utilicen establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio, propios o derivados de convenios que celebre con otras instituciones, que tenga establecidos a la fecha de la celebración del presente contrato o que decida establecer en el futuro. Asimismo, podrá ser empleada a lo largo de una Red de Establecimientos y/o Puntos de Venta afiliados dentro del Territorio Nacional en la forma y oportunidad que establezca LA CAJA así como en los establecimientos y puntos de venta afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “EL BANCO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta (Titular o Adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo el exterior y que comunicará a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “la página web. xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx, EL BANCO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “EL BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos CLIENTE declara y otros conceptos, siempre y cuando, “EL BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido o de sus recursosacepta que, en las sucursales la oportunidad que LA CAJA determine, podrá realizar retiros en Redes de “EL BANCO” y mediante Cajeros Públicas o Privadas, tanto a Nivel Nacional como Internacional. En el caso que LA CAJA establezca la posibilidad de realizar consumos o disposiciones en efectivo en el exterior, con cargo a las cuentas afiliadas de EL CLIENTE, éstos se regirán conforme a las normas legales y prácticas comerciales de la red de cajeros automáticos de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, Master-Card, Visa o cualquier otro sistema semejante, plaza en su caso, o bien, a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar a la cuenta y mostrar en Estado de Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato. “EL BANCO” queda expresamente facultado para limitar discrecionalmente y sin previo aviso las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones haga uso de efectivo (i) en las sucursales de “EL BANCO”, (ii) a través de cajeros automáticos de “EL BANCO” o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes, o (iii) a través de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer “EL BANCO” respecto a alguno o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito. Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda NacionalLA TARJETA. El tipo de cambio cuentas, operaciones y servicios a los que se utilizará para calcular puede acceder con LA TARJETA, así como las modalidades y restricciones de su empleo, podrán ser ampliadas, variadas o suprimidas por LA CAJA, en cualquier momento y previo aviso con 45 días de anticipación, mediante los medios directos previamente pactados. EL CLIENTE podrá contratar o solicitar posteriormente la equivalencia del peso en relación con dólar supresión o reactivación de los Estados Unidos servicios contratados, en ventanillas de Américacualquier agencia u Oficina Especial de Caja Cusco, del mismo modo cualquier cambio a lo expresado en el presente contrato será previamente informado, otorgando al cliente la facultad de resolver el contrato si no podrá exceder se encuentra de acuerdo Por otro lado, EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones que LA CAJA determine para la cantidad prestación de cada servicio. EL CLIENTE declara conocer que resulte dichos servicios (Cajero, compras en cascada, CMAC móvil, etc) y LA TARJETA están sujetos a los procesos y normas operativas que fijan las entidades de multiplicar por 1.01 el tipo las redes públicas o privadas al que la TARJETA esté afiliada, cuyas disposiciones a la fecha declara conocer y aceptar. Las condiciones vigentes, a lo cual EL CLIENTE se obliga a informarse, se encontrarán a disposición de cambio EL CLIENTE en cualquiera de las Agencias y Oficinas Especiales de LA CAJA, así como en su Página Web (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx). Para las operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que el Banco la empresa identifique con riesgo de México determine el día de la presentación fraude en perjuicio de los documentos usuarios, se otorgara un servicio de cobro respectivosnotificaciones que les informe de las operaciones realizadas con su tarjetas, previa suscripción del cliente, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos de la presente cláusulaforma gratuita.

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USO DE LA TARJETA. La TARJETA DE DÉBITO es de propiedad de la CMAC CUSCO S.A., se entrega a EL CLIENTE en calidad de usuario y este se obliga a hacer buen uso de ella y si es requerida a devolverla al momento de la expiración de su vigencia, de la terminación de este convenio o cuando le sea solicitada por LA CAJA. El “Titular” costo de reposición de la TARJETA DE DÉBITO, estará a cargo de EL CLIENTE, de acuerdo a lo detallado en la cartilla de información, quien autoriza a la CMAC CUSCO S.A. a debitar de su cuenta, el valor de dichos costos, de las operaciones, comisiones, seguros y demás tasas originadas por el uso de la TARJETA DE DÉBITO. LA TARJETA permite a EL CLIENTE realizar las diversas transacciones que admite el Sistema de Tarjeta de Débito de LA CAJA y/u otros servicios que éste pueda prestar mediante el uso de la misma, como son operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la de la empresa si fuera el caso, consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta y otras previstas por LA CAJA. Estas transacciones se realizarán, en la secuencia establecida por LA CAJA, con cargo a las distintas cuentas, en moneda nacional o extranjera, vinculadas a LA TARJETA, así como con cargo a otros servicios que LA CAJA establezca en el futuro, bajo las condiciones que ésta apruebe para dicho efecto. Toda operación efectuada con LA TARJETA requerirá del empleo de la clave secreta, y se estimará indubitablemente efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros. EL CLIENTE asume la obligación de mantener la posesión física de LA TARJETA, así como la absoluta confidencialidad de su clave secreta. Esta clave es secreta, personal e intransferible podrá ser modificada directamente por EL CLIENTE en las oportunidades y las veces que estime conveniente y mediante los mecanismos previstos y aprobados por LA CAJA, los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar, siendo su obligación realizar el cambio de clave antes de realizar la primera operación por medidas de seguridad, por lo tanto toda transacción que se realice con LA TARJETA se considerará válida, legítima y auténticamente realizada por EL CLIENTE. Se deja plenamente establecido que EL CLIENTE asume las consecuencias hasta el momento del bloqueo de la tarjeta por la divulgación o utilización por terceros de la clave de LA TARJETA, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que tal hecho derive. LA TARJETA podrá ser utilizada por EL CLIENTE para realizar operaciones con cargo inmediato a cualquiera de sus cuentas vinculadas con saldo disponible, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera (consultas, transferencias de fondos entre sus cuentas, retiros de efectivo por ventanilla o cajeros automáticos, pago de créditos, pago de servicios, compras de bienes y/o servicios, y otros pagos en general), de acuerdo con las normas operativas que LA CAJA tenga establecidas o establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio. LA CAJA por necesidad de seguridad solicitará al portador de las tarjetas identificarse con su Documento Oficial de identidad en los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido o casos que se presente a realizar operaciones por ventanilla. El cargo de las operaciones en las compras realizadas con la tarjeta, se afectará primigeniamente en su cuenta principal. LA CAJA podrá determinar la cuenta a cargar en caso que las transacciones que realice EL CLIENTE usando LA TARJETA, estén expresados en monedas distintas a las de sus recursos depositados de conformidad con cuentas o a la cláusula denominada DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA anterior, para el pago del importe moneda de las mercancías cuentas en la secuencia de acceso, LA CAJA podrá cargarlas en las secuencias que tenga establecidas, es decir, podrá efectuar un proceso tipo cascada. En tal sentido, internamente se buscará la existencia de saldo en las cuentas de ahorro moneda nacional o moneda extranjera (cuenta principal o por defecto), de ser el caso los saldos disponibles que posea EL CLIENTE, serán afectados con los importes equivalentes al tipo de cambio que corresponda y tenga vigente LA CAJA en el momento del cargo, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio. LA TARJETA podrá operar a través de la Red de Agencias, Red de ATM’s, u otros medios y/o servicios que adquieran LA CAJA tenga establecidas o utilicen establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio, propios o derivados de convenios que celebre con otras instituciones, que tenga establecidos a la fecha de la celebración del presente contrato o que decida establecer en el futuro. Asimismo, podrá ser empleada a lo largo de una Red de Establecimientos y/o Puntos de Venta afiliados dentro del Territorio Nacional en la forma y oportunidad que establezca LA CAJA así como en los establecimientos y puntos de venta afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “en el exterior, EL BANCO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta (Titular o Adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “EL BANCO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “EL BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos CLIENTE declara y otros conceptos, siempre y cuando, “EL BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido o de sus recursosacepta que, en las sucursales la oportunidad que LA CAJA determine, podrá realizar retiros en Redes de “EL BANCO” y mediante Cajeros Públicos o Privados, tanto a Nivel Nacional como Internacional. En el caso que LA CAJA establezca la posibilidad de realizar consumos o disposiciones en efectivo en el exterior, con cargo a las cuentas afiliadas de EL CLIENTE, éstos se regirán conforme a las normas legales y prácticas comerciales de la red plaza en la que se haga uso de cajeros automáticos LA TARJETA. Se estipula que es facultad y no obligación de LA CAJA la implementación progresiva de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, Master-Card, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, servicios a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar a la cuenta y mostrar en Estado de Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato. “EL BANCO” queda expresamente facultado para limitar discrecionalmente y sin previo aviso las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de “EL BANCO”, (ii) a través de cajeros automáticos de “EL BANCO” o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado puede acceder mediante el uso de LA TARJETA El tipo de cuentas, operaciones y servicios a los convenios correspondientesque se puede acceder con LA TARJETA, así como las modalidades y restricciones de su empleo, podrán ser ampliadas, variadas o (iii) suprimidas por LA CAJA, en cualquier momento y previo aviso. EL CLIENTE podrá contratar o solicitar posteriormente la supresión o reactivación de los servicios contratados, en ventanillas de cualquier agencia u Oficina Especial de Caja Cusco, del mismo modo cualquier cambio a través lo expresado en el presente contrato será previamente informado con un preaviso de establecimientos 45 días de anticipación, otorgando al cliente la facultad de resolver el contrato si no se encuentra de acuerdo Por otro lado, EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones que ofrezcan este LA CAJA determine para la prestación de cada servicio. Dicha limitación EL CLIENTE declara conocer que dichos servicios (Cajero, compras en cascada, CMAC móvil, etc) y LA TARJETA están sujetos a los procesos y normas operativas que fijan las entidades de las redes públicas o privadas al que la podrá establecer “TARJETA esté afiliada, cuyas disposiciones a la fecha declara conocer y aceptar. Las condiciones vigentes, a lo cual EL BANCO” respecto CLIENTE se obliga a alguno informarse, se encontrarán a disposición de EL CLIENTE en cualquiera de las Agencias y Oficinas Especiales de LA CAJA, así como en su Página Web (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx). Para las operaciones de disposición o de todos los medios señalados para la disposición retiro de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito. Los pagos compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de consumos, servicios o las disposiciones realizadas fraude en el extranjero por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilizará para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar perjuicio de los Estados Unidos usuarios, se otorga un servicio de Américanotificaciones que les informe de las operaciones realizadas con su tarjetas, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivosprevia suscripción del cliente, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. Las disposiciones efectuadas por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales en el extranjero en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, convertidos por MasterCard o por Visa en esta moneda, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos de la presente cláusulaforma gratuita.

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USO DE LA TARJETA. La TARJETA DE DÉBITO es de propiedad de la CMAC CUSCO S.A., EL CLIENTE se obliga a hacer buen uso de ella y si es requerida a devolverla al momento de la expiración de su vigencia, de la terminación de este convenio o cuando le sea solicitada por LA CAJA. El “Titular” costo de la TARJETA DE DÉBITO, así como de su reposición, está a cargo de EL CLIENTE, quien autoriza a la CMAC CUSCO S.A. a debitar de su cuenta, el valor de dichos costos, de las operaciones, comisiones, seguros y demás tasas originadas en el uso de la TARJETA DE DÉBITO. LA TARJETA permite a EL CLIENTE realizar las diversas transacciones que admite el Sistema de Tarjeta de Débito de LA CAJA y/u otros servicios que éste pueda prestar mediante el uso de la misma, dependiendo de sus posibilidades tecnológicas. Estas transacciones se realizarán, en la secuencia establecida por LA CAJA, con cargo a las distintas cuentas, en moneda nacional o extranjera, vinculadas a LA TARJETA, así como con cargo a otros servicios que LA CAJA establezca en el futuro, bajo las condiciones que ésta apruebe para dicho efecto. Toda operación efectuada con LA TARJETA requerirá del empleo de la Clave Secreta, y se estimará indubitablemente efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE, aún cuando su empleo fuese realizado por terceros, contraviniendo las disposiciones contenidas en este Contrato. EL CLIENTE asume la obligación de mantener la posesión física de LA TARJETA, así como la absoluta confidencialidad de su Clave Secreta. Esta Clave podrá ser modificada directamente por EL CLIENTE en las oportunidades y las veces que considere convenientes y mediante los mecanismos que para tal efecto tenga previstos y aprobados LA CAJA, los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar. LA TARJETA podrá ser utilizada por EL CLIENTE para realizar operaciones con cargo inmediato a cualquiera de sus cuentas vinculadas con saldo disponible, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera (consultas, transferencias de fondos entre sus cuentas, retiros de efectivo por ventanilla o cajeros automáticos, pago de créditos, pago de servicios, compras de bienes y/o los Tarjetahabientes Adicionales dispondrán del crédito concedido servicios, y otros pagos en general), de acuerdo con las normas operativas que LA CAJA tenga establecidas o establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio. LA CAJA no se encuentra obligada a exigir documento alguno ni identificar al portador de la Tarjeta de Débito, que se presente a realizar operaciones por ventanilla, en el entendido que la clave proporcionada a EL CLIENTE, es estrictamente personal y secreta. El cargo de las operaciones en las compras realizadas con la tarjeta, se afectará primigeniamente en su cuenta principal en Moneda Nacional. LA CAJA podrá determinar la cuenta a cargar en caso que las transacciones que realice EL CLIENTE usando LA TARJETA, estén expresados en monedas distintas a las de sus recursos depositados de conformidad con cuentas o a la cláusula denominada DEPOSITO DE DINERO A LA VISTA anterior, para el pago del importe moneda de las mercancías cuentas en la secuencia de acceso, LA CAJA podrá cargarlas en las secuencias que tenga establecidas, es decir, podrá efectuar un proceso tipo cascada. En tal sentido, internamente se buscará la existencia de saldo en las cuentas de ahorro moneda nacional o moneda extranjera (cuenta principal o por defecto), de ser el caso los saldos disponibles que posea EL CLIENTE, serán afectados con los importes equivalentes al tipo de cambio que corresponda y tenga vigente LA CAJA en el momento del cargo, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio. LA TARJETA podrá operar a través de la Red de Agencias, Red de ATM’s, u otros medios y/o servicios que adquieran LA CAJA tenga establecidas o utilicen establezca al tiempo de la implementación, desarrollo y/o ejecución de cada servicio, propios o derivados de convenios que celebre con otras instituciones, que tenga establecidos a la fecha de la celebración del presente contrato o que decida establecer en el futuro. Asimismo, podrá ser empleada a lo largo de una Red de Establecimientos y/o Puntos de Venta afiliados dentro del Territorio Nacional en la forma y oportunidad que establezca LA CAJA; en los establecimientos y puntos de venta afiliados a los sistemas MasterCard o Visa o cualquier otro sistema semejante aceptado por “en el exterior, EL BANCO”, mediante la utilización o presentación de la Tarjeta (Titular o Adicional) suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista, también podrán firmarse otros documentos tales como notas de venta, vouchers, fichas de compra o cualquier otro documento similar aceptado por “EL BANCO”. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán también disponer del crédito, mediante cargos o disposiciones de efectivo a través de los equipos o sistemas electrónicos o automatizados que “EL BANCO” u otros establecimientos afiliados pongan a su disposición o mediante instrucción escrita o electrónica que dé a “EL BANCO” para que éste realice el pago de bienes, servicios, impuestos CLIENTE declara y otros conceptos, siempre y cuando, “EL BANCO” acepte realizarlos. El “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido mediante el traspaso de las cantidades correspondientes al monto de las disposiciones efectuadas, para ser abonadas a cuentas que el propio “Titular” o terceros tengan contratadas con “EL BANCO”, así como a través de las autorizaciones que el propio “Titular” confiera a terceros para que instruyan a “EL BANCO” la realización de cargos periódicos y/o diferidos contra el crédito concedido al amparo de este Contrato, lo anterior sujeto a los términos y condiciones establecidos por “EL BANCO”. Asimismo, el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales podrán disponer del crédito concedido o de sus recursosacepta que, en las sucursales la oportunidad que LA CAJA determine, podrá realizar retiros en Redes de “EL BANCO” y mediante Cajeros Públicas o Privadas, tanto a Nivel Nacional como Internacional. En el caso que LA CAJA establezca la posibilidad de realizar consumos o disposiciones en efectivo en el exterior, con cargo a las cuentas afiliadas de EL CLIENTE, éstos se regirán conforme a las normas legales y prácticas comerciales de la red plaza en la que se haga uso de cajeros automáticos LA TARJETA. Se estipula que es facultad y no obligación de LA CAJA la implementación progresiva de los bancos afiliados al Sistema Red, Plus, Cirrus, Master-Card, Visa o cualquier otro sistema semejante, en su caso, o bien, servicios a través de consumos que por vía telefónica o vía electrónica, pacte el “Titular” o los Tarjetahabientes Adicionales con establecimientos que ofrezcan este servicio. El “Titular” autoriza a “EL BANCO” a cargar a la cuenta y mostrar en Estado de Cuenta, las comisiones, intereses, impuestos y demás accesorios a que se refiere el presente Contrato. “EL BANCO” queda expresamente facultado para limitar discrecionalmente y sin previo aviso las disposiciones del crédito concedido mediante disposiciones de efectivo (i) en las sucursales de “EL BANCO”, (ii) a través de cajeros automáticos de “EL BANCO” o de otras instituciones afiliadas al Sistema Red o de otros terceros con los que se hayan celebrado los convenios correspondientes, o (iii) a través puede acceder mediante el uso de establecimientos que ofrezcan este servicio. Dicha limitación la podrá establecer “EL BANCO” respecto a alguno o de todos los medios señalados para la disposición de efectivo, y/o por cantidades o porcentajes determinados respecto del importe del crédito. Los pagos de consumos, servicios o las disposiciones realizadas en el extranjero por el “Titular” y/o los Tarjetahabientes Adicionales, serán cargados a la cuenta invariablemente con un cargo en Moneda NacionalLA TARJETA. El tipo de cambio cuentas, operaciones y servicios a los que se utilizará puede acceder con LA TARJETA, así como las modalidades y restricciones de su empleo, podrán ser ampliadas, variadas o suprimidas por LA CAJA en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones que LA CAJA determine para calcular la equivalencia del peso en relación con dólar prestación de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguientecada servicio. Las disposiciones efectuadas modificaciones respectivas serán informadas a EL CLIENTE por cualquier medio, inclusive el “Titular” electrónico y/o virtual; pues EL CLIENTE declara conocer que dicho servicio y LA TARJETA están sujetos a los Tarjetahabientes Adicionales procesos y normas operativas que fijan las entidades de las redes públicas o privadas al que la TARJETA esté afiliada, cuyas disposiciones a la fecha declara conocer y aceptar. Las condiciones vigentes, a lo cual EL CLIENTE se obliga a informarse, se encontrarán a disposición de EL CLIENTE en el extranjero cualquiera de las Agencias y Oficinas Especiales de LA CAJA, así como en monedas distintas al dólar su Página Web (www.cmac- xxxxx.xxx.xx). La continuación del uso de los Estados Unidos servicios a los que se puede acceder con LA TARJETA implica el conocimiento por EL CLIENTE y la aceptación de Américalas nuevas condiciones establecidas por LA CAJA EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a LA CAJA por el cuidado, convertidos por MasterCard o por Visa en esta monedauso, serán correspondidas invariablemente con un cargo en Moneda Nacional a la cuenta del “Titular” en los términos reserva y confidencialidad de LA TARJETA y su respectiva Clave Secreta. El número de la presente cláusulaClave es secreta, personal e intransferible y por lo tanto EL CLIENTE, asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que se derive. Toda transacción que se realice con LA TARJETA y con la Clave Secreta de identificación personal, se considerará válida, legítima y auténticamente realizada por EL CLIENTE, sin necesidad de tomar otro resguardo o de realizar alguna otra constatación, aceptando EL CLIENTE que no será necesario acreditarle a LA CAJA ni a terceros haber realizado la consulta o el haber dado efectivamente la instrucción.

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Samples: Contrato De Uso Y Afiliación De La Tarjeta Visa Débito