Uso debido del servicio. El abonado y/o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio, conforme al uso residencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora y cumpliendo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningún caso el abonado y/o usuario podrá hacer uso fraudulento del servicio, ni efectuar directamente o a través de terceros modificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni podrá extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación, salvo lo dispuesto en el artículo 69. Para impedir la comisión de dichos actos ilícitos, la empresa operadora deberá seguir lo dispuesto en el procedimiento aprobado por el OSIPTEL para tal efecto.
Uso debido del servicio. El abonado y/o usuario tiene la obligación de utili- zar debidamente el servicio, conforme al uso resi- dencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora y cumpliendo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplica- bles, bajo responsabilidad prevista en el ordena- miento legal. En ningún caso el abonado y/o usuario podrá hacer uso fraudulento del servicio, ni efectuar directamente o a través de terceros modificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni podrá extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, no será considerado uso indebido la extensión que, por su cuenta y riesgo, realicen los abonados del servicio de telefonía de su titularidad y de los servicios de valor añadido que se soporten sobre el medio portador, a áreas geográficas rurales o de preferente interés social. El abonado de telefonía fija podrá extender el servicio de su titularidad desde el domicilio o lugar de instalación contratado, hacia otro domicilio que posea ubicado en un inmueble diferente de éste, utilizando cualquier medio permitido por la norma- tiva técnica vigente y de conformidad a lo dispues- to por las autoridades respectivas, en particular las disposiciones municipales y/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corres- ponda. Para tal efecto, los abonados deberán:
a. Presentar por escrito una solicitud de instala- ción del servicio de telefonía y/o acceso a Internet xx xxxxx ancha, en el área geográfica deseada, a todas las empresas operadoras que cuenten con la concesión respectiva.
b. La empresa operadora deberá responder por escrito al solicitante, en un plazo xxxxxx xx xxxx- ce (15) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la solicitud a la que hace refe- rencia el literal a. Si la empresa decide atender la solicitud presentada, se deberá proceder de acuerdo con lo señalado en el literal c; si la em- presa comunica al solicitante que no está en ca- pacidad de atender su solicitud, se deberá proce- der de acuerdo a lo señalado en el literal d; si la empresa operadora decide evaluar la posibilidad de atender la solicitud presentada, como parte de un plan de inversiones o expansión, podrá, en este caso y de manera excepcional, prorrogar por quince (15) días adicionales el plazo para comuni- car su respuesta definitiva, la decisión de prorro- gar deberá ser comunicada al solicita...
Uso debido del servicio. El abonado y/o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio, conforme al uso residencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora y cumpliendo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningún caso el abonado y/o usuario puede hacer uso fraudulento del servicio, ni efectuar directamente o a través de terceros modificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora, ni puede extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación, salvo lo dispuesto en el artículo 34. Para impedir la comisión de dichos actos ilícitos, la empresa operadora debe seguir lo