INSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del Servicio sobre fibra es necesario que SEROSENSE TELECOM realice determinadas actuaciones técnicas en el domicilio del Cliente, para lo cual será absolutamente necesario el desplazamiento de un técnico enviado por SEROSENSE TELECOM al domicilio del Cliente que procederá a la instalación básica necesaria para la prestación del Servicio en el domicilio del Cliente y que com- prenderán los siguientes elementos: 1 el Punto de Terminación de Red Óptica (PTRO), y la instalación y configu- ración inicial de la ONT. El precio de la instalación básica para la prestación del Servicio será el establecido en la Oferta Comercial. La instalación de elementos técnicos extra en el domicilio del Cliente se realizará según los precios para cada uno de ellos establecidos en la Oferta Comercial. Los importes serán recogidos por SEROSENSE TELECOM en la factura mensual correspondiente. SEROSENSE TELECOM se pondrá en contac- to con el Cliente, de forma telefónica o presencial, para concertar la visita de un técnico a su domicilio para reali- zar la instalación. Si, tras 4 intentos por parte de SEROSENSE TELECOM, no resulta posible realizar la instala- ción en el domicilio del Cliente, se entenderá como baja anticipada en el servicio, procediéndose a facturar la pe- nalización correspondiente por incumplimiento del compromiso de permanencia. Una vez realizada la instalación, el Cliente deberá firmar su conformidad. La no aceptación parte del Cliente de la instalación básica a realizar por SEROSENSE TELECOM dará derecho a SEROSENSE TELECOM a resolver el presente Contrato de forma in- mediata, procediendo en todo caso a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del Contrato. SEROSENSE TELECOM adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de SEROSENSE TELECOM, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a SEROSENSE TELECOM, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. SEROSENSE TELECOM informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada por lo que, en caso de que el Cliente no desee que s...
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. EUSKALTEL establecerá la conexión al servicio en el plazo de sesenta días naturales desde la firma del contrato. EUSKAL- TEL acordará con el CLIENTE la fecha de instalación de los servicios. En el supuesto en que, por causas únicamente imputables a EUSKALTEL, la instalación del servicio no se realizara una vez pasado el plazo de 60 días desde la firma del contrato, EUSKALTEL se compromete a abonar al CLIENTE la cantidad equivalente al importe de la cuota vigente del servicio de Fibra Óptica multiplicada por los meses trascurridos desde la firma del contrato hasta la activación del servicio contratado. En todo caso para el pago de la indemnización será precisa la reclamación escrita por parte del CLIENTE. La instalación del servicio y equipo en el domicilio del CLIENTE se realizará razonablemente según las indicaciones del CLIENTE, aunque por razones técnicas EUSKALTEL se reserva el derecho a determinar en función de las mismas la ubicación de los puntos de conexión y el trazado de los cables.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. La Instalación del SERVICIO se realizará con arreglo a las siguientes Condiciones: La instalación de los equipos necesarios se entenderá terminada cuando se haya comprobado el servicio de voz y/o la navegación por Internet. Quedan excluidos del proceso de instalación la configuración de los programas de correo electrónico, cualquier otro que pueda utilizar el CLIENTE, así como la instalación del Equipo Informático del CLIENTE. Asimismo, la instalación comprenderá el tendido del cableado necesario para el tramo existente desde los elementos exteriores hasta el equipo terminal junto al equipo del CLIENTE. MOVISTAR podrá prestar el Servicio de Instalación por sí misma o a través de un instalador autorizado. En cualquier caso, para la adecuada prestación del Servicio MOVISTAR siempre configurará e instalará los elementos referidos en la cláusula 4.4 directamente o por medio de un Instalador autorizado.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. La instalación exterior será satisfecha por el abonado mediante el abono de una cuota fija de alta, y la interior de conformidad con los trabajos efectivamente realizados. La operadora instalará un único punto terminal de red y sintonizará asimismo, un único receptor, no obstante, el abonado podrá contratar, a la firma del presente o posteriormente, la ampliación del servicio a otros televisores, que satisfará con independencia de los anteriores como instalación adicional
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. La instalación exterior será satisfecha por el abonado mediante el pago de una cuota fija de alta, y la interior de conformidad con los trabajos efectivamente realizados dentro del domicilio del abonado. La operadora instalará un único punto terminal de red y conectará asimismo un único equipo informático. No obstante, el abonado podrá contratar, a la firma del presente o posteriormente, la ampliación del servicio a otros equipos informáticos, cuya instalación satisfará con independencia de la anterior como instalación adicional.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. El tiempo de entrega del servicio será el tiempo transcurrido entre el instante en que el operador acepta una orden de servicio válido de un usuario y el instante en que dicho servicio es entregado a este en condiciones adecuadas de operación, el cual no será mayor a 5 días hábiles. Si WORLDCOM no instala el servicio en el plazo estipulado, el Cliente podrá: a) Rescindir de la relación contractual con la restitución de la suma pagada por concepto de instalación cuando aplique, y la devolución del equipo entregado por el operador sin costo ni responsabilidad, siempre y cuando sea devuelto en condiciones de funcionamiento normales, en caso de aplicar, y b) Continuar con el servicio sin pagar la cuota de instalación. Si el servicio no se puede instalar por causas atribuibles al usuario, WORDLCOM puede anular la orden de instalación. La instalación del servicio será ejecutada por colaboradores de WORLDCOM debidamente identificados con gafetes y otros distintivos pertenecientes al operador, previa coordinación con el CLIENTE.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. Las condiciones y plazos para la instalación del(los) SERVICIO(s) se detallan en la(s) Orden(es) de(los) Servicio(s) del presente contrato, su ejecución quedará sujeta a la aprobación del estudio de factibilidad técnica que efectuará NETLINE. En cualquier caso el plazo de instalación se computará desde la fecha de recepción de la orden de servicio por parte de NETLINE. En la fecha de instalación y luego de realizadas las pruebas de aceptación, las Partes suscribirán un documento de conformidad de instalación y aceptación del servicio.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO a. E-PORTS conectará el Cliente a la Red, en un plazo de máximo de noventa (90) días a contar desde la firma del Contrato, salvo causas de fuerza mayor, causas que no le sean imputables o cualquier otra causa especificada en estas Condiciones, previa verificación por E-PORTS de los datos y documentos aportados por el Cliente a la firma del Contrato, de la idoneidad y conformidad de las conexiones y requisitos técnicos necesarios para recibir los Servicios, así como a los estudios de viabilidad y/o cuestionarios de requerimientos necesarios para cada uno de los Servicios. A tal efecto, E-PORTS informará al Cliente del día y hora en el que se procederá a realizar la conexión inicial, siempre que se haya instalado previamente la Red de Distribución para efectuar dicha conexión y, en su caso, de la fecha de entrega de los Equipos de E-PORTS en caso de que hayan sido contratados por el Cliente.
b. El plazo de conexión inicial indicado en la cláusula anterior podrá ampliarse cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) la inexistencia en el edificio del Cliente de una ICT debidamente aprobada y preparada para recibir los Servicios; (ii) la necesidad de autorización de la Comunidad de Propietarios del inmueble donde se encuentre el Cliente, o autorización de cualquier tercero; o (iii) la realización de la verificación previa como indicada anteriormente de las conexiones o instalaciones técnicas, así como en el caso de actuaciones de terceros en la Red de Distribución.
c. Sin perjuicio de lo establecido, el Cliente es plenamente consciente de que E-PORTS no podrá realizar la conexión inicial y por tanto, no podrá prestar los Servicios, en los siguientes casos ajenos a la voluntad de E-PORTS: (i) en caso de que el domicilio del Cliente no esté dentro del área de cobertura; (ii) en caso de no haberse podido obtener la correspondiente autorización para instalar la Red de Distribución o las ICT necesarias; (iii) en caso de que el Cliente no cumpla con los requisitos técnicos de los Servicios o no disponga de los Equipos o instalaciones necesarias; (iv) en caso de que el Cliente solicite la portabilidad de un número cuando técnica y/o legalmente no sea posible llevar dicho número hacia la red de E-PORTS; (v) por cualquier causa imputable al Cliente que impida la prestación de Servicios; (vi) por cualquier causa que no sea imputable a E-PORTS. En estos casos que imposibiliten la prestación de Servicios, el Contrato se entenderá no realizado (para to...
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. La entrega e . Una vez aceptada la instalación del Equipo de . Red por el Suscriptor, él no podrá modificar de ninguna forma el Equipo de Red; ni su ubicación. y/o cualquier .elemento del mismo; en caso contrario. el Proveedor no será responsable de la prestación del Servicio hasta que el _ Equipo de Red sea reubicado por el Proveedor en el sitio original. previo pago de las tarifas por reubicación del Equipo de Red. El Suscriptor .. será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al Equipo· de Red y, en su caso, del pago de los servicios para reparar cualquier falla en la recepción de las señales ocasionadas por las manipulaciones no autorizadas del Equipo de Red y/o la instalación.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO. Naucable, de común acuerdo con el suscriptor, fijará un día y un horario para que el personal técnico proceda a la instalación del Servicio en el domicilio previamente establecido en el Contrato de Adhesión. Dicho día y horario acordado se confirmará vía correo electrónico, vía telefónica o bien, por mensaje vía SMS o Whatsapp. En caso de