Servicios de valor añadido Cláusulas de Ejemplo

Servicios de valor añadido. Los servicios de valor añadido (en adelante, “SVA”) son compatibles y accesorios a la Tarifa Plana. No obstante, en el caso de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, su contratación implica necesariamente la contratación del SVA “Recargas Red Externa Repsol”. Los detalles de cada SVA se encuentran recogidos en las condiciones particulares específicas aplicables a cada uno de estos servicios. En caso de contratar alguno de los SVA, el precio que se incluye en la oferta del contrato de suministro incluirá el importe que corresponda por los SVAs contratados. El precio que se incluye en la oferta del contrato de suministro, en caso de haber contratado Dual, se encuentra dividido en Luz y en Gas (en adelante el “Precio Luz” y el “Precio Gas” respectivamente y, conjuntamente, el “Precio”). El Precio es personalizado y adaptado en función del historial de consumo anual que se encuentra registrado en el SIPS sobre el punto de suministro sobre el que el Cliente desea contratar la Tarifa Plana. Las partes acuerdan la aplicación del tercer párrafo del artículo 3.3. del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre y renuncian expresamente a la regularización de los importes facturados por el Comercializador al final del Periodo Inicial (tal y como se define en el apartado F siguiente) o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, en concepto de energía consumida. A estos efectos, con una antelación mínima de un (1) mes antes de que transcurra el Periodo Inicial, el Comercializador, en caso de querer prorrogar el contrato de Xxxxxx Xxxxx, hará al Cliente una propuesta de Precio para el año siguiente (en adelante, el Nuevo Precio). Esto significa que el Nuevo Precio puede mantenerse igual que el Precio (en cuyo caso, el Comercializador podrá no enviar la mencionada comunicación al Cliente) o variar en crecimiento o decrecimiento. En caso de que, en un plazo de un (1) mes desde que el Comercializador enviara la mencionada comunicación al Cliente, el Cliente no haya manifestado su desacuerdo con el Nuevo Precio, éste se entenderá aceptado por el Cliente. El Precio Luz incluye los siguientes conceptos:
Servicios de valor añadido. Al contratar la Póliza de Seguro, Orange le ofrece de forma gratuita el acceso a estos servicios de Valor añadido que estará disponible a través del nº de teléfono de Atención al Cliente 1470 (Particulares) y 1471 (Empresas) Se incluyen los siguientes servicios: En caso de Avería del móvil, se procederá a reparar el equipo y se enviará al domicilio del cliente un Móvil xx Xxxxxxxx, durante el plazo de la reparación, con el mismo sistema operativo y similares prestaciones al averiado, que permitirá al cliente mantener su servicio de comunicaciones móviles durante la reparación del suyo. La App Seguro Móvil Orange que podrá ser descargada gratuitamente en el terminal del cliente, previo acceso al portal de adquisición de aplicaciones a través de un código de usuario único, personal e intransferible que le será comunicado por SMS de forma segura tras la contratación de “Seguro Móvil (Tranquilidad Total)”. Esta App ofrece funcionalidades que el cliente podrá conocer a través del siguiente enlace xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx entre las que destacan el servicio de localización geográfica del terminal y el bloqueo y borrado de datos a distancia.
Servicios de valor añadido. Asimismo, el DIGV demanda otros tipos de servicios de valor añadido, que se encuentren disponibles a través de la red Internet pública, siendo en algunos casos servicios sujetos a costo, y cuyo contratación se pretende recoger también como objeto del presente concurso. Estos servicios demandados son el acceso a Bases de Datos y a servicios de consulta bien del propio operador o de otros proveedores de servicios, el acceso a otras redes de datos a través de Internet., el acceso transparente de usuarios individuales que estén en itinerancia y no puedan acceder de forma directa al adjudicatario (Roaming), etc. Los puntos de acceso y servicios de red corporativa actualmente en uso y previsiones de crecimiento a corto plazo quedan recogidas en el Anexo I – Inventario de servicios y consumos actuales.
Servicios de valor añadido. Como servicios de valor añadido, se entienden los definidos por el Ayuntamiento xx Xxxx como importantes y diferenciadores obligando al licitador a implementarlos en un plazo no superior a tres meses a partir de la firma del acuerdo. o Servicios de movilidad que permitan la gestión de correos, acceso a internet, etc. que el usuario de la telefonía móvil del Ayuntamiento xx Xxxx pueda utilizar independientemente del lugar donde se encuentre. o Una página web que permita gestionar directamente todos los aspectos relacionados con la consulta de facturas, evolución del consumo, control de terminales renovados, saldo de la cuenta de puntos, etc. o Servicios GPRS/UMTS. Servicios basados en esta tecnología que permitan al Ayuntamiento la transmisión de datos a alta velocidad. Es importante señalar que todos los servicios de datos que ofrecerán los licitadores deben de poder soportarse tanto por UMTS como por GPRS. Los licitadores deberán aportar soluciones desarrolladas que garanticen en movilidad el acceso a internet de los empleados del Ayuntamiento xx Xxxx, así como los servicios de acceso móvil por parte de los empleados gracias a dispositivos como Blackberry, PDA’s, tarjetas PCMCIA’s, así como tarifas planas que permitan controlar el gasto. Se valorará a su vez que se establezcan servicios de localización que permitan obtener a través de la red GSM/GPRS la localización de una unidad móvil, es decir, que sea posible conocer la localización de cualquier terminal móvil siempre y cuando se encuentre en cobertura en la red, o mediante GPS.
Servicios de valor añadido. El adjudicatario de este contrato deberá facilitar al Defensor del Pueblo toda la información relacionada con el objeto del contrato, que incluye, en todo caso, las curvas de carga, el consumo de energía, los excesos de potencia y los cortes de suministro. El adjudicatario deberá recabar esta información de la empresa distribuidora y organizarla convenientemente para que pueda ser utilizada con fines de estudio, auditoría, verificación o chequeo. Asimismo, el adjudicatario presentará los siguientes canales de contacto: - Internet: el adjudicatario pondrá a disposición de las personas que designe el Defensor, acceso a través de Internet a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia, por períodos, según la tarifa de acceso, así como el acceso al registro de las curvas cuartohorarias de potencia y horaria de consumo de energía en los suministros. - Gestor de Cuenta Única. El adjudicatario designará una única persona como responsable máximo ante el Defensor del Pueblo del presente contrato. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operativos diarios.
Servicios de valor añadido. Hay una serie de actividades que dada su naturaleza y el carácter heterogéneo del mismo, requieren para su ejecución de perfiles específicos de valor (Consultor Senior ó Consultor) y que quedan definidos como “Servicios de Valor Añadido”. Se detallan a continuación una la lista de actividades, a modo de ejemplo:  Apoyo presencial a los usuarios para una explotación óptima del producto Meta4 o GPT (Nómina, Pagos, Seguros Sociales puesta en explotación de un módulo, etc.)  Asistencias de carácter periódico en la utilización de procesos complejos y/o masivos, labores de cierre mensual o trimestral, etc.  Realización de tutorías que se demanden desde la Consejería de Sanidad relacionadas con el uso de los Sistemas de Información. La duración y agenda de las mismas será determinada conjuntamente por ICM y el cliente, siendo impartido por personal del adjudicatario.  Realizar de forma planificada, determinadas acciones preventivas adelantándose a procesos críticos.  Auditoria y monitorización de procesos funcionales.
Servicios de valor añadido. Los servicios de comunicaciones móviles deberán estar soportados por estaciones base con tecnología digital de última generación que satisfagan las recomendaciones y normativas internacionales, siendo el adjudicatario responsable del diseño de la arquitectura de red que soportará el servicio. Así mismo, la Red deberá ser actualizada de forma continua por el adjudicatario, adaptando el servicio a las tecnologías vigentes y manteniendo las funcionalidades más avanzadas en el servicio prestado. El adjudicatario proveerá de los siguientes servicios de valor añadido: ▪ Bajas de terminales y tarjetas en caso de pérdida. ▪ Activación de tarjetas. ▪ Suministro de terminales móviles y accesorios tales como fundas, baterías, cargadores…etc. ▪ Activación de servicios (Roaming...etc.) ▪ Soporte técnico con servicio de help-desk centralizado y personalizado. • Posibilidad de establecer diferentes grados de restricciones de tráfico sobre el uso del terminal móvil. • Buzón de voz • Servicio de llamadas perdidas. • Marcación abreviada. • Facilidades generales de tratamiento de llamadas: identificación de línea llamante, ocultación de la identidad de la línea, llamadas en espera, desvíos de llamada,…etc. • Control de consumo por extensión y facturación detallada. • Definición de límites de consumo. • Definición y creación de grupos de usuarios. • Integración de dos líneas diferentes con distinta numeración en una única tarjeta SIM para el uso del móvil en los ámbitos personal y laboral, con facturación separada. • Posibilidad de dos tarjetas SIM con la misma numeración con el fin de utilizar la misma línea en dos terminales distintos. • Acceso a Internet desde el terminal móvil, preferentemente con tarifa plana y garantizando un mínimo de ancho xx xxxxx. Se valorará en el apartado 14.2 la posibilidad tarifa plana de acceso a red de datos en el extranjero El servicio de Telefonía Móvil Corporativa a Puertos del Estado, permitirá que las líneas móviles se comporten como extensiones móviles de la red de voz.
Servicios de valor añadido. Reparto Horas por Anualidades
Servicios de valor añadido.  Se valorará una herramienta que permita gestionar todos los terminales de la Cámara, independientemente del fabricante, modelo o tecnología, permitiendo la implantación de aplicaciones corporativas en terminales, bloqueo, backup de datos, localización en caso de pérdida o robo, etc...  Se valorará cualquier propuesta de servicios que permita mejorar la calidad de servicio y funcionamiento actual de la Cámara.  Se valorará cualquier propuesta de servicios que posibilite la interrelación de la Cámara con los ciudadanos y resto de administraciones públicas.  Se valorará especialmente la propuesta de servicios, aplicaciones de terceros, etc., que ayuden, mejoren, innoven o tecnifiquen el funcionamiento actual de la Cámara, y de los flujos de trabajo existentes o cualquier otro supuesto.  Se valorará cualquier propuesta de carácter social corporativo, que presente algún tipo de ventaja para los trabajadores de la Cámara. A continuación se detallan los servicios y números críticos de la Cámara, que han de mantenerse.  Números de cabecera: o 952 21 16 73 o 952 21 16 75 o 952 21 37 85 o 952 21 37 68  Recaudación: o 000 00 00 00  Fax Cámara: o 000 00 00 00  Presidencia: o Directo: 000 000 000 o Fax secretaria: 952  Secretario General : o 952 229 858  SECOT: o 952 611 356  Números de centralita: o 661 557 150 o 661 557 151 o 000 000 000 o 661 557 153  Números personales: o 666 616 800 o 661 557 147 o 661 558 595 o 661 558 590 o 661 558 557 o 672 037 152 o 661 557 133 o 661 557 145 o 661 557 161

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.