Utilización de los Recursos y de los Bienes Cláusulas de Ejemplo

Utilización de los Recursos y de los Bienes. 27.1. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto. 27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para: a) actividades de especulación;
Utilización de los Recursos y de los Bienes. Los recursos xxx xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i) adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos; (iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v) intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer. Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según el caso.
Utilización de los Recursos y de los Bienes. 27.1. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto. IF-2017-20820837-APN-SSRFI#MF 27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para: a) actividades de especulación;

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  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35701 PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZACIÓN NÚMERO 10099053 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 2018.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

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  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

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