UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “CMIN”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen: a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión; b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el _____ __ _ ____ __., el ______de _____ __ de 20 . Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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Samples: Convenio De Transmisión M1
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “CMIN”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el _____ __ _ ____ __., el ______de _____ __ de 20 . Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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Samples: Convenio De Transmisión M1
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará recalcularán “CMINCFUR y CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y _______ __ _ ____ __., el ______de _____ ___ __ de 20 20__. Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 2 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo ( utilización del factor de reparto del uso de la red cada 5 añoscobertura ).
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Samples: Convenio De Transmisión M1
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “CMINrecalcularán “ CFUR y CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo demanda reservada será la que se considerará considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, ““ t”” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el _____ __ _ ____ __., el ______de _____ __ de 20 . Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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Samples: Modelo De Contrato De Interconexión Y Convenios De Compraventa De Excedentes De Energía Eléctrica
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “CMINrecalcularán “ CFUR” y “ CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo demanda reservada será la que se considerará considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, ““ t”” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el _____ __ _ ____ __., el ______de _____ __ de 20 . Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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Samples: Modelo De Contrato De Interconexión Y Convenios De Compraventa De Excedentes De Energía Eléctrica
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará ““ CMIN”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo demanda reservada será la que se considerará considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, ““ t”” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el _____ __ _ ____ __., el ______de _____ __ de 20 . Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará recalcularán “CMINCFUR” y “CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada dondePunto de Carga, por: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año. Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga. Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el de _ de 20 . EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el _____ __ _ ____ __., el ______de _____ __ de 20 . Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
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