Common use of UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR” y “ CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

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Samples: Contrato De Interconexion

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR” CFUR y CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

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Samples: Contrato De Interconexion

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR” y “ CVURrecalculará “CMIN”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda Capacidad de Porteo reservada será la que se considere considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada donde: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, t, en el mes, no se incluyen:

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Samples: Convenio De Transmisión

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán CFUR” y CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda Capacidad de Porteo reservada será la que se considere considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada Punto de Carga, por: CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, t, en el mes, no se incluyen:

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Samples: Convenio De Transmisión

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR” “CFUR y CVUR”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda Capacidad de Porteo reservada será la que se considere considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, t, en el mes, no se incluyen:

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Samples: Convenio De Transmisión

UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán recalculará CFUR” y “ CVURCMIN”. Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo. El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada CP * t donde: EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión. CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio. En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

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