PRIMAS DEL SEGURO. 3.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la aceptación del contrato. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no se haya satisfecho el primer recibo de prima.
3.2. La primera prima será exigible, una vez firmado el contrato. Las primas sucesivas serán exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento.
3.3. El Tomador del Seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas anuales en periodos semestrales, trimestrales o mensuales. En estos casos se aplicará el recargo que corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al Tomador de su obligación de abonar la prima anual completa.
3.4. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, XXXXXXX tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, SANITAS quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario debidamente reflejado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de impago de la segunda o sucesivas primas, o sus fraccionamientos, la cobertura de SANITAS queda suspendida un mes después del día del vencimiento. Si SANITAS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no se resuelve o extingue conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas siguientes al día en el que el Tomador se pusiera al corriente en el pago de la prima o en su caso fracciones de la misma, adeudadas. El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.
3.5. En caso de estipularse por las partes la aplicación de copagos a determinadas prestaciones aseguradas por esta póliza, los importes correspondientes a dichos copagos serán los específicamente establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. Su importe se fijará anualmente por SANITAS. Lo establecido en la presente Cláusula para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe del copago.
3.6. Salvo que en las Condiciones Particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima y copagos en su caso, será el que figure en la domiciliación bancaria.
3.7. XXXXXXX sól...
PRIMAS DEL SEGURO. La prima mensual del seguro será equivalente a la tasa de prima que figura en las Condiciones Particulares, multiplicada por la sumatoria de capitales asegurados del período que se liquida. La tasa de prima será calculada, en cada valuación, por aplicación de los planes técnicos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sobre la base de la composición poblacional del grupo asegurado. En cualquier momento en que se produzca una variación superior a la definida en las Condiciones Particulares como “Porcentaje máximo de variación de las condiciones mínimas de contratación” en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de capitales asegurados, el Contratante o el Asegurador podrán exigir un nuevo cálculo de la tasa de prima, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. Las primas individuales resultarán de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual. La Compañía podrá también estipular en las Condiciones Particulares desde el inicio del seguro, una prima media para todo el grupo o una prima media por grupo de edades. En ambos casos, la prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual dividiendo la suma correspondiente por el total de los capitales asegurados de todo el grupo o de cada grupo respectivamente.
PRIMAS DEL SEGURO. 1. La prima media inicial por mil de capital asegurado indicada en las Condiciones particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. En cada aniversario de póliza la Compañía Aseguradora calculará la prima media que aplicará en el siguiente período, comunicando por escrito al Contratante el nuevo valor resultante, de existir variaciones, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de su vigencia.
2. Cuando no se establezcan primas medias por rangos de edades, la prima media será aplicada sin ninguna discriminación a todos los Asegurados.
3. La prima media estará dada por la suma de las primas individuales que resulten de aplicar la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y el importe del seguro de cada Asegurado, dividido por el importe total de capital asegurado del grupo.
4. Cuando se produzca una variación superior al treinta por ciento (30%) en la cantidad de asegurados y/o en la suma de los seguros individuales, el Contratante o la Compañía Aseguradora podrán exigir un nuevo cálculo de la prima media, que regirá hasta el próximo aniversario de póliza.
5. El importe de las primas a pagar por el Contratante resultará de multiplicar la prima media por el total de capitales asegurados vigentes.
PRIMAS DEL SEGURO. LA TASA DE PRIMA MEDIA INICIAL POR MIL DE CAPITAL ASEGURADO INSERTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA REGIRÁ DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL SEGURO. DICHA TASA DE PRIMA MEDIA SERÁ AJUSTADA EN CADA ANIVERSARIO DE LA PÓLIZA POR LA COMPAÑÍA, QUIEN COMUNICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATANTE LA NUEVA TASA DE PRIMA MEDIA RESULTANTE, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A 30 DÍAS A LA FECHA DEL ANIVERSARIO EN QUE EMPIECE A REGIR LA MISMA. LA TASA DE PRIMA MEDIA SE APLICARÁ SIN NINGUNA DISCRIMINACIÓN DE EDADES A TODOS LOS ASEGURADOS. LA TASA DE PRIMA MEDIA RESULTARÁ DE APLICAR LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTE A LA EDAD ALCANZADA Y AL CAPITAL ASEGURADO DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LOS INTEGRANTES DEL “GRUPO DE AFINIDAD” Y DE DIVIDIR LA SUMA CORRESPONDIENTE POR EL TOTAL DE CAPITALES ASEGURADOS. EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA UNA VARIACIÓN SUPERIOR AL 25% DE LA CANTIDAD DE ASEGURADOS Y/O EN LA SUMA DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES, EL CONTRATANTE O LA COMPAÑÍA PODRÁN EXIGIR UN NUEVO CÁLCULO DE PRIMA PROMEDIO, LA QUE REGIRÁ HASTA EL PRÓXIMO ANIVERSARIO DE ESTA PÓLIZA. EL IMPORTE DE LAS PRIMAS A PAGAR POR EL CONTRATANTE RESULTARÁ DE MULTIPLICAR LA PRIMA MEDIA POR EL TOTAL DE LOS CAPITALES ASEGURADOS VIGENTES.
PRIMAS DEL SEGURO. La prima media inicial por mil de capital asegurado inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima media será ajustada en cada aniversario de la póliza por la Compañía, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva prima media resultante, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comience a regir la misma. La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los Asegurados. La prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada certificado individual, y de dividir la suma correspondiente por el total de los capitales asegurados. El importe de las primas a pagar por el Tomador resultará de multiplicar la prima media por el total de los capitales asegurados vigentes.
PRIMAS DEL SEGURO. Las primas podrán pagarse directamente en la compañía de seguros, o indirectamente, con la intermediación de una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.) o del Instituto de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes, para ser transferidas hacia la compañía de seguros. En ambos casos, dichas primas serán beneficiadas con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo. A su vez, los trabajadores dependientes podrán solicitar a su empleador efectuar directa o indirectamente Depósitos Convenidos. Estos depósitos y la rentabilidad generada por ellos, sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador se pensione y cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500. En el caso de los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP), sólo podrán retirar dichos recursos una vez que se hayan pensionado. El empleador podrá pagar la prima en las oficinas de la compañía de seguros o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía de seguros podrá poner a disposición del empleador para facilitar el pago. En caso de que la prima no sea enterada en la compañía de seguros, por cualquier causa, no cesarán las obligaciones del asegurador, salvo en el caso que el saldo del Valor Póliza llegue a un valor cero, en cuyo caso se producirá el término de la póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. La tasa de prima mensual inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima mensual podrá ser ajustada en cada aniversario de la póliza por el Asegurador, el cual comunicará por escrito al Tomador la nueva tasa de prima mensual resultante, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de aniversario en que comience a regir la misma.
PRIMAS DEL SEGURO. 5.1 El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima por el importe, condiciones y forma de pago que se detallarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
5.2 El seguro puede contratarse a prima única, sin perjuicio de que el Tomador del seguro, durante el período de vigencia del contrato, previa solicitud y aceptación de la Entidad Aseguradora, pueda satisfacer primas complementarias o adicionales, siempre que se verifiquen las condiciones de riesgo exigidas por la Entidad.
PRIMAS DEL SEGURO. El asegurado debe pagar la prima básica por el período de pago de dicha prima, según el monto y condiciones que se detallan en las condiciones particulares de la póliza. El no pago de la prima básica durante el período de pago para ésta, producirá que el saldo disponible pueda llegar a ser cero, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de las presentes condiciones generales. El régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al cual se acogerán las primas que se paguen durante la vigencia de la póliza, deberá manifestarse por el asegurado a la compañía aseguradora a través del formulario de Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. El asegurado siempre podrá optar por cambiar el régimen tributario al cual se acogerán las primas mediante la suscripción de un nuevo formulario. El asegurado podrá pagar durante la vigencia del seguro la prima proyectada por el monto, condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, o podrá pagar una prima extraordinaria en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, completando el correspondiente formulario de pago. Todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del asegurado para facilitar el pago de dicho depósito.