PRIMAS DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

PRIMAS DEL SEGURO. 3.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la aceptación del contrato. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no se haya satisfecho el primer recibo de prima.
PRIMAS DEL SEGURO. Las primas individuales resultarán de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual. La Compañía podrá también estipular en las Condiciones Particulares desde el inicio del seguro, una prima media para todo el grupo o una prima media por grupo de edades. En ambos casos, la prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual dividiendo la suma correspondiente por el total de los capitales asegurados de todo el grupo o de cada grupo respectivamente.
PRIMAS DEL SEGURO. La prima mensual del seguro será equivalente a la tasa de prima que figura en las Condiciones Particulares, multiplicada por la sumatoria de capitales asegurados del período que se liquida. La tasa de prima será calculada, en cada valuación, por aplicación de los planes técnicos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sobre la base de la composición poblacional del grupo asegurado. En cualquier momento en que se produzca una variación superior a la definida en las Condiciones Particulares como “Porcentaje máximo de variación de las condiciones mínimas de contratación” en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de capitales asegurados, el Contratante o el Asegurador podrán exigir un nuevo cálculo de la tasa de prima, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. 5.1 El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima por el importe, condiciones y forma de pago que se detallarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. La prima inserta en las condiciones particulares de esta póliza regirá durante el primer (1er) año de vigencia del seguro. Dicha prima será ajustada en cada aniversario de esta póliza por la Compañía, de acuerdo a la edad real del Asegurado y los costos vigentes. En cualquier momento en que se produzca una variación superior al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de los seguros individuales, el Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de prima, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. CLÁUSULA 21. PRIMA
PRIMAS DEL SEGURO. Las primas del seguro consistirán en depósitos en dinero que reciba la Compañía Aseguradora por conceptos de:
PRIMAS DEL SEGURO. LA TASA DE PRIMA MEDIA INICIAL POR MIL DE CAPITAL ASEGURADO INSERTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA REGIRÁ DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL SEGURO. DICHA TASA DE PRIMA MEDIA SERÁ AJUSTADA EN CADA ANIVERSARIO DE LA PÓLIZA POR LA COMPAÑÍA, QUIEN COMUNICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATANTE LA NUEVA TASA DE PRIMA MEDIA RESULTANTE, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A 30 DÍAS A LA FECHA DEL ANIVERSARIO EN QUE EMPIECE A REGIR LA MISMA. LA TASA DE PRIMA MEDIA SE APLICARÁ SIN NINGUNA DISCRIMINACIÓN DE EDADES A TODOS LOS ASEGURADOS. LA TASA DE PRIMA MEDIA RESULTARÁ DE APLICAR LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA CORRESPONDIENTE A LA EDAD ALCANZADA Y AL CAPITAL ASEGURADO DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LOS INTEGRANTES DEL “GRUPO DE AFINIDAD” Y DE DIVIDIR LA SUMA CORRESPONDIENTE POR EL TOTAL DE CAPITALES ASEGURADOS. EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA UNA VARIACIÓN SUPERIOR AL 25% DE LA CANTIDAD DE ASEGURADOS Y/O EN LA SUMA DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES, EL CONTRATANTE O LA COMPAÑÍA PODRÁN EXIGIR UN NUEVO CÁLCULO DE PRIMA PROMEDIO, LA QUE REGIRÁ HASTA EL PRÓXIMO ANIVERSARIO DE ESTA PÓLIZA. EL IMPORTE DE LAS PRIMAS A PAGAR POR EL CONTRATANTE RESULTARÁ DE MULTIPLICAR LA PRIMA MEDIA POR EL TOTAL DE LOS CAPITALES ASEGURADOS VIGENTES.
PRIMAS DEL SEGURO. La Prima Pactada de este seguro será de una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante pagará las primas en las oficinas del Asegurador o en los lugares que éste designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La Prima Pactada es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante de la póliza, durante el período de vigencia del contrato, podrá pagar primas extraordinarias que serán consideradas como anticipos de futuras primas pactadas.
PRIMAS DEL SEGURO. El asegurado debe pagar la prima básica por el período de pago de dicha prima, según el monto y condiciones que se detallan en las condiciones particulares de la póliza. El no pago de la prima básica durante el período de pago para ésta, producirá que el saldo disponible pueda llegar a ser cero, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de las presentes condiciones generales. El régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al cual se acogerán las primas que se paguen durante la vigencia de la póliza, deberá manifestarse por el asegurado a la compañía aseguradora a través del formulario de Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. El asegurado siempre podrá optar por cambiar el régimen tributario al cual se acogerán las primas mediante la suscripción de un nuevo formulario. El asegurado podrá pagar durante la vigencia del seguro la prima proyectada por el monto, condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, o podrá pagar una prima extraordinaria en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, completando el correspondiente formulario de pago. Todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del asegurado para facilitar el pago de dicho depósito.