PRIMAS DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

PRIMAS DEL SEGURO. 3.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la aceptación del contrato. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no se haya satisfecho el primer recibo de prima.
PRIMAS DEL SEGURO. La prima mensual del seguro será equivalente a la tasa de prima que figura en las Condiciones Particulares, multiplicada por la sumatoria de capitales asegurados del período que se liquida. La tasa de prima será calculada, en cada valuación, por aplicación de los planes técnicos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sobre la base de la composición poblacional del grupo asegurado. En cualquier momento en que se produzca una variación superior a la definida en las Condiciones Particulares como “Porcentaje máximo de variación de las condiciones mínimas de contratación” en la cantidad de Asegurados y/o en la suma de capitales asegurados, el Contratante o el Asegurador podrán exigir un nuevo cálculo de la tasa de prima, la que regirá hasta el próximo aniversario de esta póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. Las primas individuales resultarán de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual. La Compañía podrá también estipular en las Condiciones Particulares desde el inicio del seguro, una prima media para todo el grupo o una prima media por grupo de edades. En ambos casos, la prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada y al capital asegurado de cada seguro individual dividiendo la suma correspondiente por el total de los capitales asegurados de todo el grupo o de cada grupo respectivamente.
PRIMAS DEL SEGURO. 1. La prima media inicial por mil de capital asegurado indicada en las Condiciones particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. En cada aniversario de póliza la Compañía Aseguradora calculará la prima media que aplicará en el siguiente período, comunicando por escrito al Contratante el nuevo valor resultante, de existir variaciones, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de su vigencia.
PRIMAS DEL SEGURO. La tasa de prima mensual inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza regirá durante el primer año de vigencia del seguro. Dicha prima mensual podrá ser ajustada en cada aniversario de la póliza por el Asegurador, el cual comunicará por escrito al Tomador la nueva tasa de prima mensual resultante, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de aniversario en que comience a regir la misma.
PRIMAS DEL SEGURO. 5.1 El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima por el importe, condiciones y forma de pago que se detallarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. CLÁUSULA 21. PRIMA
PRIMAS DEL SEGURO. El Contratante pagará primas anuales, cuatrimestrales, semestrales o mensuales, durante todo el plazo de vigencia de la cobertura, según se indique en las Condiciones Particulares. La Tasa de Prima de Tarifa correspondiente al grupo, por mil de capital asegurado se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. La prima a pagar resultará de la multiplicación del Capital Asegurado por la tasa de prima de tarifa más su recargo correspondiente por el fraccionamiento elegido por el Contratante. La tasa de prima de tarifa estará dada por la suma de las primas individuales que resulten de aplicar la tarifa de acuerdo con la edad alcanzada y el importe del seguro de cada Asegurado, dividido por el importe total de capital asegurado del grupo. Cuando en el momento de contratación de la póliza no exista una cartera formada definida por edades la Compañía procederá a estimar una edad promedio del grupo y en base a la misma determinará la tasa de prima provisional para el primer año de póliza. La primera prima se calculará provisionalmente a la fecha de iniciación de la póliza y será igual a la suma de los productos de saldos de deuda, de acuerdo a las estimaciones que figuran en la solicitud, por las correspondientes tasas xx xxxxxx. Luego una vez conocidos los saldos de las cuentas globales de créditos a la fecha de iniciación de esta póliza y los que resulten un mes más tarde, se calculará la prima definitiva cuyo importe resultará del producto de la suma de dichos saldos por las correspondientes tasas xx xxxxxx de tarifa. Las tasas xx xxxxxx serán ajustadas en cada aniversario de la póliza por la Compañía, la cual comunicará por escrito al Tomador las nuevas primas resultantes, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del aniversario en que comiencen a regir las mismas. En cualquier momento que se produzca una variación superior al treinta por ciento (30%) en la cantidad de asegurados y/o en la suma de los seguros individuales, el Contratante o la Compañía Aseguradora podrá exigir un nuevo cálculo de la tasa de prima, que regirá hasta el próximo aniversario de póliza.
PRIMAS DEL SEGURO. El asegurado debe pagar la prima básica por el período de pago de dicha prima, según el monto y condiciones que se detallan en las condiciones particulares de la póliza. El no pago de la prima básica durante el período de pago para ésta, producirá que el saldo disponible pueda llegar a ser cero, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de las presentes condiciones generales. El régimen tributario a) o b) señalado en el artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, al cual se acogerán las primas que se paguen durante la vigencia de la póliza, deberá manifestarse por el asegurado a la compañía aseguradora a través del formulario de Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. El asegurado siempre podrá optar por cambiar el régimen tributario al cual se acogerán las primas mediante la suscripción de un nuevo formulario. El asegurado podrá pagar durante la vigencia del seguro la prima proyectada por el monto, condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, o podrá pagar una prima extraordinaria en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, completando el correspondiente formulario de pago. Todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del asegurado para facilitar el pago de dicho depósito.
PRIMAS DEL SEGURO. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro, o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijara la prima, que tendrá el carácter de mínima y al comienzo de cada período de seguro deberá ser revisada mediante la aplicación de la “tasa” y “bases” establecidas a este respecto en las Condiciones Particulares. En el caso de consignarse dos “tasas” distintas, aplicables sobre “bases” diferentes, deberá entenderse que son complementarias y que la prima se obtiene mediante la suma de ambas. Cuando de la actualización correspondiente resulte una prima mayor que la mínima estipulada, el Asegurado o el Tomador del seguro deberán abonar la diferencia.