VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO Cláusulas de Ejemplo

VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO. El valor referencial del Hito Constructivo es el porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo con relación al monto total de obras que corresponda, sea estos las relacionadas con la Escala de Producción I o la Escala de Producción, las cuales serán denominadas Obras Base
VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO. Para las Obras Nuevas de la primera fase: El valor referencial de un Hito Constructivo es equivalente al porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo con relación a los presupuestos totales de los Componentes 1, 2 y 5, de acuerdo a lo consignado en los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2 y 5. El CONCESIONARIO deberá configurar como máximo dieciséis (16) Hitos Constructivos cuyo valor total deberá sumar cien por ciento (100%) considerando los valores referenciales mínimos siguientes: El CONCESIONARIO a su criterio podrá establecer una menor cantidad de Hitos Constructivos agrupándolos de manera que siempre se respeten los valores mínimos. El primer Hito Constructivo de cada Componente deberá incluir los costos o pagos efectivamente desembolsados o ejecutados que correspondan en Expedientes Técnicos, supervisión, licencias, autorizaciones, seguros, gastos del proceso, etc. El último Hito Constructivo de cada Componente deberá tener el valor mínimo que se establece en el Cuadro N°1 precedente y para el reconocimiento xxx XXX correspondiente deberá haberse emitido previamente el Certificado de Puesta en Marcha o el Acta de Cierre Definitivo según corresponda. Para las Obras Nuevas de la segunda fase: El valor referencial de un Hito Constructivo es el porcentaje de avance que representa dicho Hito con relación al presupuesto total del Componente 4, consignado en el Expediente Técnico 4. El CONCESIONARIO deberá configurar dos (2) Hitos Constructivos considerando lo siguiente: La sumatoria de ambos Hitos Constructivos deberá ser cien por ciento (100%). Para el reconocimiento del último CAO deberá haberse emitido previamente el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente. La configuración de cualquier Hito Constructivo deberá incluir gastos efectivamente desembolsados y contener partidas físicamente completas, es decir que deberán incluir necesariamente la ejecución de obra física (construcción, instalación, montaje, perforación, excavación, etc.), no permitiéndose Hitos Constructivos con partidas que incluyan únicamente suministro de equipos y/o materiales, o movilización de maquinaria. Entiéndase como partidas a cada una de las actividades para la ejecución de las obras civiles, instalaciones electromecánicas, hidráulicas, eléctricas, instrumentación, entre otras. Cada partida se encuentra conformada por una o más subpartidas. Entiéndase como subpartidas a cada una de las actividades que permiten la culminación o ejecución de cada una de las partidas...
VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO. El valor referencial del Hito Constructivo de la Escala de Producción I es el porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo de los Componentes A y B con relación al monto total de Obras necesarias para alcanzar la Escala de Producción I. El valor referencial del Hito Constructivo de la Escala de Producción II es el porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo del Componente C con relación al monto total de Obras necesarias para alcanzar la Escala de Producción II.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 71,008.65 (Setentaiún mil ocho con 65/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxx.

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:

  • GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.