Valoración de los contratos. 1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato. 2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con al artículo 15-11. 3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses. 4. Además de lo dispuesto en el artículo 15-02, párrafo 4, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo. 5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será: a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce meses siguientes; o b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse durante ese ejercicio fiscal o en los doce meses siguientes al contrato inicial. 6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será: a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a doce meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b). 7. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
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Samples: Public Procurement Agreement, Public Sector Procurement
Valoración de los contratos. 1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con al artículo 1514-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1514-02, párrafo 4, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce 12 meses anteriores, ajustado ajustado, cuando sea posible posible, en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce 12 meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse concertados durante ese el ejercicio fiscal o en los doce 12 meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquilerarrendamiento, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:
a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce 12 meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a doce 12 meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimado; o
b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48.
7. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).
7. Cuando las bases de licitación requieran cláusulas opcionales, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.literal
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Samples: Tratado De Libre Comercio
Valoración de los contratos. 1. Cada Parte A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se asegurará de que, tendrán en cuenta las siguientes disposiciones para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.los contratos.2
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con al artículo 15-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán Se tendrán en cuenta para la valoración todas las formas de remuneración, incluso con inclusión de cualesquiera primas, derechoshonorarios, comisiones e interesesintereses abonables.
3. La elección del método de valoración por la entidad no podrá ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicación del presente Acuerdo, ni se podrá fraccionar una convocatoria de licitación con esa intención.
4. Además Si una convocatoria de lo dispuesto en el artículo 15-02, párrafo 4, licitación para una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado adquisición conduce a la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadasa la adjudicación fraccionada de contratos, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes iterativos similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce 12 meses siguientessiguientes en calidad y valor; o
b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse iterativos concertados durante ese el ejercicio fiscal o 1El Apéndice I se divide en cinco Anexos correspondientes a cada Parte: - En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos subcentrales. - En el Anexo 3 figuran todas las demás entidades que se rigen en sus contratos por las disposiciones el presente Acuerdo. - En el Anexo 4 constan, mediante enumeración positiva o negativa, los servicios abarcados por el presente Acuerdo. - En el Anexo 5 constan los servicios de construcción abarcados. Los valores de umbral pertinentes se detallan en los doce Anexos correspondientes a cada Parte. 2El presente Acuerdo se aplicará a todos los contratos públicos cuyo valor se estime igual o superior al valor de umbral en el momento de la publicación del anuncio según lo previsto en el artículo IX. los 12 meses siguientes al contrato inicial.
65. Cuando se trate de contratos de arrendamiento compra a plazos o alquilerarrendamiento, con financiero o sin opción no, de compraproductos o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración seráserá la siguiente:
a) en el caso de los contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce 12 meses o menormenos, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato de los contratos durante su periodo período de vigencia o, vigencia; si es mayor a doce de más de 12 meses, sobre la base del su valor total con inclusión del valor residual estimado; o;
b) en el caso de los contratos suscritos por un plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado mensual, multiplicado por 48. Si De haber alguna duda, se empleará la entidad no tiene segunda base de valoración, o sea, la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado indicada en el literal apartado b).
76. Cuando las bases En los casos en que en el contrato previsto se especifique que es necesario incluir cláusulas de licitación requieran cláusulas opcionalesopción, la base para la de valoración será el valor total de la compra máxima contratación permitida, incluyendo todas incluidas las posibles compras optativasobjeto de la cláusula de opción.
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Samples: Acuerdo Sobre Contratación Pública
Valoración de los contratos. 1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria convocatoria, la cual se realizará conforme con al artículo 1512-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1512-02, párrafo 4, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra las compras en contratos independientes, independientes con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes similares de la misma naturaleza celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce 12 meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse de la misma naturaleza concertados durante ese el ejercicio fiscal o en los doce 12 meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:
a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo período de vigencia o, si es mayor a doce meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimadovigencia; o
b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).
7. Cuando las bases de licitación requieran consideren cláusulas opcionalesque permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
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Samples: Tratado De Libre Comercio
Valoración de los contratos. 1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese dicho contrato.
2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria conforme con al el artículo 15-11.
3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.
4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 15-02, párrafo 4, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar los requisitos de compra las compras en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.
5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:
a) el valor real de los contratos sucesivos o recurrentes similares de la misma naturaleza celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los doce 12 meses anteriores, ajustado ajustado, cuando sea posible posible, en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los doce 12 meses siguientes; o
b) el valor estimado de los contratos sucesivos o recurrentes por celebrarse de la misma naturaleza concertados durante ese el ejercicio fiscal o en los doce 12 meses siguientes al contrato inicial.
6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración seráserá en el caso de:
a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, si éste es de doce meses o menor, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su periodo de vigencia o, si es mayor a doce meses, sobre la base del valor total con inclusión del valor residual estimadovigencia; o
b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).
7. Cuando las bases de licitación requieran consideren cláusulas opcionalesque permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.
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Samples: Tratado De Libre Comercio