VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial del Crédito Hipotecario Mivivienda Más y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK. 10.2 En caso INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, las partes acuerdan el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK. 10.3 El Fondo MiVivienda S.A. podrá, si así lo estima conveniente, solicitar nuevas valorizaciones del Inmueble, las mismas que estarán a cargo xx xxxxxx tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el Fondo MiVivienda S.A. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe el Fondo Mivivienda S.A.
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VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial del Crédito Hipotecario Mivivienda Más y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito Hipotecario Mivivienda Más, las partes acuerdan el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
10.3 El Fondo MiVivienda S.A. podrá, si así lo estima conveniente, solicitar nuevas valorizaciones del Inmueble, las mismas que estarán a cargo xx xxxxxx tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el Fondo MiVivienda S.A. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe el Fondo Mivivienda S.A.S.A. De haberse emitido el TCHN conforme a la cláusula décima tercera, la base mínima para su venta directa no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la valorización señalada en el TCHN, conforme a lo estipulado en la Ley de Títulos Valores y en la Resolución SBS N.° 685-2007 (Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable).
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