PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN a) Es obligación del reclamante hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al amparo de esta Cobertura. Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tornará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. 40 PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO. 41
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. 43 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA PARA LOS SEGUROS DE DAÑOS, EXCEPTUANDO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO Y EL SEGURO DE AVIACIÓN. 43 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO. 44
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para efectos de una reclamación en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente asegurada más el correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado servirá de base para efectos de la Cláusula 4ª. Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la póliza. Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Para acreditar el derecho a la indemnización el ASEGURADO presentará a SURAMERICANA la reclamación en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, acompañada de los siguientes documentos y/o cualquier otro que permita acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Prestación de la Cobertura
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o tus beneficiarios deberán solicitarle x XXXX el pago de las indemnizaciones a las que tengan derecho, acreditando la ocurrencia y cuantía del siniestro. El proceso de reclamación puede realizarse por medio de alguna de las siguientes opciones.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o tus beneficiarios deberán solicitarle x XXXX el pago de las indemnizaciones a las que tengan derecho, acreditando su ocurrencia. Para realizar el proceso de reclamación, tú o tus beneficiarios deberán informar x XXXX por medio de la Línea de Atención al Cliente que se encuentra en tu certificado individual. Ten en cuenta que si una cobertura termina porque ocurrió un siniestro SURA descontará de la indemnización la parte de la prima que tengas pendiente por pagar por el resto de la vigencia.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía en el curso de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cualquier accidente que pueda ser motivo de Indemnización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en los cuales deberá dar el aviso en cuanto cese uno u otro. La Compañía al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas. Si dichas formas no fueran suministradas dentro de los 5 (cinco) días del recibo de aviso, se considerará que el reclamante ha cumplido con los requisitos de esta Póliza en cuanto a la comprobación del Siniestro, siempre que, dentro del plazo fijado para tal objeto, presente pruebas demostrando las características y extensión de la pérdida por la cual se reclama. La Compañía podrá nombrar a un perito quien tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.