AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. La Suma Asegurada de la cobertura básica contratada se mantendrá constante mientras el Saldo del Fondo de Reserva de la póliza no exceda del 95% de esta, en caso contrario la Suma Asegurada se incrementará de tal manera que siempre sea mayor que el Saldo del Fondo de Reserva en un 5%. En caso de que el ajuste provenga de una prima adicional del cliente, la Institución aplicará el incremento en la suma asegurada para que se cumpla con la proporción descrita, pero se reserva el derecho de rechazar dicha prima que cause el incremento, ya que en este caso el asegurado estará obligado a declarar cualquier cambio presentado en su estado de salud u ocupación como se describe en la cláusula de “Primas” en el apartado xx Xxxxxx Adicionales. Derivado de esta declaración, la Institución también se reserva el derecho de solicitar exámenes médicos para efectos de evaluar adecuadamente el riesgo y determinar si se aceptan o no dichas primas adicionales. En caso de que nuevamente el Saldo en Fondo de Reserva llegue a ser menos del 95% de la Suma Asegurada por Fallecimiento inicialmente contratada, el Saldo de la Suma Asegurada por Fallecimiento Ajustada será igual a la Suma Asegurada por Fallecimiento inicialmente contratada. En caso de que la suma asegurada se incremente por esta cláusula, el incremento quedará sujeto a lo descrito en las cláusulas de “Disputabilidad” y “Suicidio”. Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando hayan transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su última rehabilitación, los Beneficiarios designados para la cobertura por fallecimiento que presenten esta póliza y el certificado médico de defunción, tendrán derecho a que la Institución les pague a título de anticipo en total hasta el 15% de la Suma Asegurada de la cobertura por fallecimiento, a cuenta de la parte que de esta les corresponda. En ningún caso el pago mencionado en el párrafo anterior será mayor a dos años xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, ni mayor a la parte que por la mencionada cobertura le corresponda al Beneficiario que reclama este anticipo.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Considerando que durante la vigencia de la Póliza, el valor monetario de los bienes materia del seguro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la Suma Asegurada en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice General”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la Póliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA para Bienes de Origen Nacional 80
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA para Bienes de Procedencia Extranjera 81
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. 24 Cláusulas Especiales Aplicables a las Secciones I y/o II 25 Renuncia de Inventarios 25 Errores y Omisiones 25 Gravámenes 25 Permiso 25 Libros y Registros 26 Honorarios a Arquitectos 26 Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar 26 Venta de Salvamentos 26 Cincuenta Metros 26 Traducción 26 Reinstalación Automática 27 Pago Preferente 27 Subrogación 27 Actos de Autoridad 27 Cláusula para Películas Cinematográficas 27 Cláusula para Propiedades Ubicadas en Bosques y Praderas 27 Cláusula para uso de Pinturas y Barnices Inflamables con Brocha de Aire 27 Cláusula para Lavanderías, Tintorerías, Sastrerías y Hoteles con servicio xx Xxxxxx y Planchado 28 Suma Asegurada Secciones I y/o II. 28
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Cuando se contrate por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza las Secciones I y/o II quedarán sujetas a lo siguiente: Considerando que durante la vigencia de la póliza, el valor monetario de los bienes materia del se- guro puede haberse incrementado por efecto del alza general de precios, la Compañía conviene en aumentar mensualmente, en forma automática, la suma asegurada de los bienes amparados en las Secciones I y/o II en la misma proporción del incremento porcentual mensual que señale el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en su concepto “Índice Gene- ral”, hasta un porcentaje máximo determinado por el Asegurado por todo el periodo de vigencia, el cual se indica en la carátula de la póliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. La Suma Asegurada de la cobertura básica contratada se mantendrá constante mientras el Saldo del Fondo de Reserva de la póliza no exceda del 95% de esta, en caso contrario la Suma Asegurada se incrementará de tal manera que siempre sea mayor que el Saldo del Fondo de Reserva en un 5%. En caso de que el ajuste provenga de una prima adicional del cliente, la Institución aplicará el incremento en la suma asegurada para que se cumpla con la proporción descrita, pero se reserva el derecho de rechazar dicha prima que cause el incremento, ya que en este caso el asegurado estará obligado a declarar cualquier cambio presentado en su estado de salud u ocupación como se describe en la cláusula de “Primas” en el apartado xx Xxxxxx Adicionales. Derivado de esta declaración, la Institución también se reserva el derecho de solicitar exámenes médicos para efectos de evaluar adecuadamente el riesgo y determinar si se aceptan o no dichas primas adicionales. En caso de que nuevamente el Saldo en Fondo de Reserva llegue a ser menos del 95% de la Suma Asegurada por Fallecimiento inicialmente contratada, el Saldo de la Suma Asegurada por Fallecimiento Ajustada será igual a la Suma Asegurada por Fallecimiento inicialmente contratada. En caso de que la suma asegurada se incremente por esta cláusula, el incremento quedará sujeto a lo descrito en las cláusulas de “Disputabilidad” y “Suicidio”.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada, así como los valores que sirvieron de base para su establecimiento, en la misma proporción en que puedan verse incrementados los bienes de origen nacional, por inflación o aumento de precios, y los bienes de procedencia extranjera, a consecuencia de variación en la cotización xxx xxxxx o por depreciación del peso, hasta un límite máximo del 5%.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Protección múltiple.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. Remoción de Escombros.