Vehículos. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
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Vehículos. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo vehículos (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos Este vehículo de back up deberán deberá contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
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Vehículos. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad), acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos Este vehículo de back up deberán deberá contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
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Vehículos. 1. Los vehículos a utilizar en el servicio podrán deberán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad)las características técnicas y mecánicas que, acondicionado con carácter general, se exijan para el transporte del personal regular de uso especial de transporte.
2. Los vehículos que realicen el transporte escolar de la Consejería de Educación y Juventud deberán encontrarse identificados, mientras realicen el servicio de que se trate, mediante el distintivo establecido en el cual puedan artículo 5 del Real Decreto 443/2001 que deberá ser transportados colocado reglamentariamente.
3. Durante la vigencia del contrato, las empresas adjudicatarias prestarán el servicio exclusivamente con los insumos vehículos ofertados y los equipamientos necesarios que hayan sido autorizados por la Consejería de Educación y Juventud para el serviciocontrato objeto de la licitación.
4. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado Los vehículos que transporten personas de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up movilidad reducida deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para los medios técnicos adecuados: plataforma elevadora (no rampa), dispositivos de anclaje, etc., que permitan tanto el ingreso inmediato)acceso al vehículo como su permanencia en el mismo durante el trayecto con total seguridad. La acreditación de tales medios se realizará a través de los datos que figuran en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
5. La realización del transporte objeto del presente contrato exige que todos los vehículos, independientemente de la fecha de matriculación, tengan incorporados cinturones de seguridad. En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo que éstos hayan sido instalados con posterioridad a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención su matriculación ésta circunstancia se acreditará documentalmente (establecido en ficha técnica del vehículo, certificado de la empresa de carrocería que realizó su instalación o documento emitido por la ITV).
6. La oferta deberá contener Durante la información respecto vigencia del contrato, las empresas adjudicatarias asumen el compromiso de cumplir las condiciones técnicas requeridas y mantener en vigor las inspecciones técnicas de los vehículos que serán asignados (incluidos y el pago de las correspondientes primas de los de back up)seguros, exigidos por la normativa vigente. En caso queA este respecto, la intención Administración Educativa podrá requerirles, en cualquier momento durante la vigencia del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelocontrato, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento la presentación de la confirmación documentación original correspondiente.
7. Para la prestación del servicio de compratransporte escolar, además de la preceptiva autorización administrativa de transporte público de viajeros (VD), de la autorización de transporte público de viajeros en vehículo taxi (VT) o de la autorización de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC), la empresa adjudicataria debe disponer de la autorización administrativa de transporte regular de uso especial que le habilite para la prestación del servicio de transporte escolar. Además, el vehículo con el que preste el servicio deberá disponer, en caso de contar con más de 9 plazas, incluido el conductor, de la habilitación específica para transporte escolar de acuerdo con la Orden de 5 xx xxxxx de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial y con la normativa local de desarrollo.
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Vehículos. El CONSULTOR debe garantizar los vehículos necesarios para movilizar el personal que realice las actividades propias del contrato. Los vehículos a utilizar para la ejecución del contrato, de cada uno de los grupos deberán llevar una valla de identificación, tal como se establece en el servicio podrán MANUAL DE IMAGEN FISICA PARA TRABAJADORES DE AGUAS DE MALAMBO, y deberá tenerse en cuenta que los materiales, accesorios y avisos se deberán transportar en vehículos matriculados para transportar carga, y que el personal deberá ser llevado en vehículos matriculados para este fin. Se pueden utilizar vehículos mixtos, que puedan llevar la carga separada de los trabajadores. También se debe tener hasta CINCO en cuenta que si El CONSULTOR utiliza vehículos con más xx xxxx (510) años de antigüedadantigüedad debe realizar dos (2) revisiones técnico mecánicas al año, y siempre, antes de que cualquier vehículo inicie trabajos, se debe presentar la respectiva revisión técnico mecánica, con una fecha no mayor a dos meses. Para Los vehículos de carga deberán llevar su propio conductor, estar en perfectas condiciones y estar acondicionados con cajones metálicos o xx xxxxxx asegurados a la adecuada carrocería, que se utilizarán para la herramienta y algunos materiales necesarios para el cumplimiento de los trabajos. Los vehículos dispuestos por EL CONSULTOR deben tener la capacidad de transporte según se trate de pasajeros o carga, acorde a las actividades contratadas, deben estar en óptimas condiciones técnico mecánicas, disponer de los elementos y herramientas necesarios y contar con los documentos exigidos para la prestación del servicio público o privado (vehículos del contratista o volquetas que transportan material de construcción). Los subcontratos de transporte deben hacerse con empresas debidamente constituidas y habilitadas en la modalidad o modalidades de transporte que se incluyan en el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) objeto de dicho contrato. Esta habilitación debe ser acreditada con el documento expedido por el Ministerio de Transporte. El subcontrato de transporte debe estar acorde con las exigencias hechas en el pliego de condiciones y mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. El CONSULTOR debe entregar copia de las tarjetas de operación registro de carga a nombre de la empresa habilitada, con la cual se realiza el subcontrato de transporte. En el evento de presentar estos documentos a nombre de otras empresas, se deberán anexar los respectivos convenios de colaboración con ellas, con el fin de que la empresa proveedora de transporte asuma la responsabilidad por dichos vehículos. Estos documentos deben estar vigentes durante el contrato El CONSULTOR debe entregar las respetivas copias de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, para cubrir los riesgos que se relacionan en el artículo 17 del Decreto 174 de 2001 del Ministerio de Transportes, en las cuales figure como tomador la empresa habilitada de transporte y beneficiario el propietario del vehículo (tipo Traffic o que figura en la matricula. La vigencia de mayor capacidad)los seguros debe ser condición para la operación de los vehículos. El CONSULTOR debe certificar que los vehículos suministrados cumplen las condiciones técnicas, acondicionado mediante los soportes de la revisión técnico-mecánica. El SUPERVISOR suspenderá los trabajos cuando los vehículos no presenten las condiciones requeridas para el transporte del personal o cuando presente fallas continuas y que afecten el normal desarrollo del contrato o la atención oportuna de las actividades Para los vehículos utilizados en el contrato se debe cumplir con lo establecido en la normatividad asociada al servicio del transporte, y en específico, con la obligación de que si no son de propiedad del CONSULTOR, deben ser suministrados por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Para actividades que requieran de herramienta o materiales de fácil transporte, el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios CONSULTOR podrá hacer uso de motos, las cuales deberán disponer de un compartimiento para el serviciotransporte de los materiales y las herramientas necesarias para llevar a cabo dichos trabajos. Dicho Los conductores que se utilizarán en la ejecución del contrato deben ser personas capacitadas en el manejo del vehículo no podrá ser utilizadoy de buenas relaciones personales. El SUPERVISOR está en libertad de solicitar el cambio del conductor, bajo ninguna circunstancia, para así sea el traslado de residuos. - UN (1) dueño del vehículo, con caja apropiada para cuando este no sea garantía de seguridad. Asimismo, cuando se considere que el traslado de residuos conductor (contratista o empleado) falte al orden, disciplina, respeto, cumplimiento del deber y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los otras situaciones que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a dificulten la Gerencia responsable prestación del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones y las credenciales para el ingreso inmediato). En caso de requerir asistencia del personal de mantenimiento de INTERCARGO S.A.U., los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo a la “Norma y Procedimiento de Venta de Servicios de Mantenimiento a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios para la atención del vehículo. La oferta deberá contener la información respecto de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde el momento de la confirmación de compra.
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Samples: Contract for Public Procurement
Vehículos. La ejecución del contrato administrativo se realizará con los vehículos ofertados para cada itinerario. Los vehículos a utilizar objeto de arrendamiento deben tener el mínimo de plazas indicado para cada itinerario en el servicio podrán tener hasta CINCO (5) años de antigüedad. Para la adecuada prestación del servicio el adjudicatario deberá contar: - DOS (2) vehículo (tipo Traffic o de mayor capacidad)Anexo PT/III, acondicionado para el transporte del personal y en el cual puedan ser transportados los insumos y los equipamientos necesarios para el servicio. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de residuos. - UN (1) vehículo, con caja apropiada para el traslado de residuos y adaptada para acopiar (por separado) los residuos provenientes del exterior de los que no lo son, en perfecto estado de funcionamiento permanente. Dicho vehículo no podrá ser utilizado, bajo ninguna circunstancia, para el traslado de personal. En el caso que un vehículo se encontrase fuera de servicio, el mismo deberá ser reemplazado en el término de CINCO (5) horas como máximo, por otro de iguales características, con capacidad de suplir al vehículo original durante al menos QUINCE (15) días informando dicho reemplazo a la Gerencia responsable del servicio. Estos vehículos de back up deberán contar con las habilitaciones preceptivas licencias y las credenciales para el ingreso inmediato)seguros en materia de transporte. La primera matriculación de los vehículos objeto del arrendamiento debe ser posterior a 31 de diciembre de 2006. En caso de requerir asistencia imposibilidad temporal de uso del personal vehículo ofertado para un itinerario podrá realizarse el servicio con un vehículo de mantenimiento reserva de INTERCARGO S.A.U.los indicados en la oferta económica por el contratista. La utilización de vehículo de reserva en caso de imposibilidad temporal de uso del vehículo ofertado para un itinerario, los cargos de mano de obra serán facturados de acuerdo tal hecho deberá comunicarse por el contratista a la “Norma Delegación Territorial correspondiente con antelación o en el mismo día de la utilización del vehículo de reserva, mediante el modelo contenido en el Anexo PT/I. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Procedimiento Cultura, podrá autorizar la sustitución permanente de Venta de Servicios de Mantenimiento vehículo, siempre que lo solicite el transportista y aporte para ello vehículo con capacidad y antigüedad igual o menor a Terceros” de INTERCARGO S.A.U. así como también serán facturados los costos de materiales y repuestos que sean necesarios la del vehículo sustituido. La solicitud para la atención sustitución permanente de vehículo se presentará en la Delegación Territorial de Educación correspondiente junto con la documentación reglamentaria del nuevo vehículo. La oferta solicitud de sustitución permanente de vehículo deberá contener ajustarse en su contenido al modelo del Anexo PT/II. En caso de modificación contractual consistente en incremento del número de itinerarios del lote, los vehículos asignados a la información respecto realización de los nuevos itinerarios deberán tener una antigüedad igual o menor a la antigüedad media de los vehículos que serán asignados (incluidos los de back up). En caso que, la intención del adjudicatario sea de adquisición de nuevas unidades deberá incluir modelo, marca y nota del concesionario con plazo de entrega del vehículo desde en su día ofertó para el momento de la confirmación de compralote correspondiente el adjudicatario.
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