AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
PROCESO DE CONTRATACIÓN PR-2012-004 POR SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
Pliego de condiciones y especificaciones técnicas
PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MALAMBO EN ÁREAS DE PRESTACIÓN Y EXPANSIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUAS QUE ATIENDE AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
ENERO DE 2012
TABLA DE CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES 4
1.3. INSTRUCCIONES PRELIMINARES 11
2.2. CONTENIDO Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 31
2.3. ENTREGA DE LA PROPUESTA 40
2.4. APERTURA DE LA PROPUESTA 41
3.5. PUNTAJE TOTAL Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS 62
3.10 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO 64
3.11. TERMINACIÓN DEL PROCESO 64
4.2. COMUNICACIÓN A LOS DEMÁS PROPONENTES 65
4.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 65
1.1.1 4.4.2. Responsabilidad Civil Extracontractual 67
1.1.2 4.5.2. Documentos para la formalización del contrato 69
4.6. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 69
4.8. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 70
5.3. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 91
5.4. ENTREGA Y RECIBO DE LOS SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES 92
7. ANEXO 1 – (ANEXO TÉCNICO) 94
7.1. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA EJECUCIÓN 94
7.2. ASPECTOS GENERALES 105
7.3. DIAGNÓSTICO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 107
7.4 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN 111
7.5. PLANTEAMIENTO Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS 114
7.6. ELABORACIÓN DE DISEÑOS 117
7.7 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO 135
7.8 SEGUIMIENTO Y PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA 146
7.9. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO 150
7.10 DESCRIPCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO 160
7.11 SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 160
7.12 PROCEDIMIENTO DE REFERENCIACIÓN DE REDES 160
7.13 SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO 160
7.14 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS 160
7.15 ESPECIFICACIONES DE LOS TRABAJOS Y UNIDADES DE MEDIDA 160
OTROS ANEXOS
SECCIÓN 1
PLIEGO DE CONDICIONES PROCESO DE CONTRATACIÓN PR-2012-004
1. INFORMACIÓN GENERAL Y DEFINICIONES
1.1. Información General
Las firmas consultoras interesadas en el proceso de contratación, mediante contratación pública PR-2012-004 cuyo contenido y reglas fija el presente pliego de condiciones, deberán evaluar su capacidad para participar teniendo en cuenta lo aquí estipulado. Para el efecto, se fijan, a continuación, las condiciones básicas que delimitan el marco general en el cual se desarrollará el proceso, tanto desde la determinación de la competencia de La Empresa de Aguas de Malambo S.A. E.S.P para abrirlo, como en cuanto a su alcance y las obligaciones que asumen quienes en él participen.
1.1.1. Descripción general del proceso. Este documento constituye el pliego de condiciones con base en el cual Aguas de Malambo S.A. E.S.P., inician el proceso de selección o escogencia de un CONSULTOR que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, ejecuten los servicios y/o actividades, que se determinan en el numeral que define el “objeto” dentro de este pliego.
En el proceso podrán participar todas las empresas de consultoría que cumplan los requisitos que se indican en este mismo pliego de condiciones y se encuentren en condiciones legales, económicas y materiales de cumplir con el “objeto” señalado.
De entre quienes participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que el pliego de condiciones señala para evaluar las correspondientes condiciones, AGUAS DE MALAMBO seleccionarán a quien ofrezca las mejores condiciones para cumplir con el “objeto”.
Una vez seleccionado el CONSULTOR, Aguas de Malambo S.A E.S.P aceptará la oferta mediante la comunicación respectiva al proponente favorecido, éste procederá a la respectiva formalización del contrato, con AGUAS DE MALAMBO.
El “CONSULTOR” dará inicio a la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley colombiana.
Al terminar la ejecución del contrato, si el pliego de condiciones así lo indica o entre AGUAS DE MALAMBO y el “CONSULTOR” se acuerda, se suscribirán los documentos mediante los cuales conste el cumplimiento de las obligaciones respectivas y se liquiden las sumas o valores que entre las partes se hayan causado.
1.1.2. Objetivo del contrato. Mediante el contrato, que se entiende perfeccionado una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta, Aguas de Malambo S.A. E.S.P., – en adelante: AGUAS DE MALAMBO – y el “CONSULTOR” –, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo
que ambos – a quienes en conjunto, se denomina LAS PARTES –, consideraron necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “objeto” del contrato.
En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que LAS PARTES adquieren entre sí o frente a terceros con motivo de la vinculación mediante este contrato, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.
1.1.3. Objeto del contrato. A través de este contrato, AGUAS DE MALAMBO encargará al CONSULTOR la ejecución del “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Malambo en Áreas de prestación y de expansión y de los servicios de aguas que atiende Aguas de Malambo S.A. E.S.P.” y cuyos alcances, características, plazo, localización y demás elementos determinantes se señalan dentro de este mismo pliego.
1.1.4. Alcance y localización de la prestación de los servicios y/o actividades.
Alcance: Las principales actividades a realizar mediante este proceso de contratación son:
Diagnostico de los sistemas existentes de acueducto y alcantarillado.
Modelación de redes
Definición de alternativas de solución.
Diseño de redes
Diseño de infraestructura (potabilización, almacenamiento, estaciones de bombeo, conducciones y demás contemplados en el ANEXO TECNICO)
Estudios complementarios (topografía, geología, suelos, calidad del agua, y demás contemplados en el ANEXO TECNICO).
Localización: Las actividades objeto del contrato se desarrollarán en el municipio de Malambo del departamento del Atlántico.
Los trabajos se realizarán de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones, especificaciones y los sitios indicados por EL SUPERVISOR dentro de la zona urbana del municipio de Malambo dentro del área de prestación o expansión de los servicios de acueducto o saneamiento, según las necesidades que con respecto al objeto del contrato, surjan para AGUAS DE MALAMBO, durante el plazo de ejecución del contrato.
Teniendo en cuenta lo indicado en el “ANEXO TÉCNICO” y los plazos de ejecución máximos y los plazos para las entregas parciales indicados en el numeral “2.2.3.1 “PLAZO” de la sección 2 de este pliego, El CONSULTOR deberá garantizar tantos frentes de trabajo como sean necesarios, para cumplir el objeto del contrato dentro del plazo de ejecución contractual, así como una estructura basada en PMI para ejecución de los trabajos.
1.1.5. Etapas y plazos del proceso de contratación. El proceso de contratación se desarrollará en las etapas y dentro de los plazos que se indican a continuación en el orden correspondiente:
1.1.5.1. APERTURA.
Es el momento en el cual AGUAS DE MALAMBO da a conocer su interés en seleccionar a un CONSULTOR para llevar a cabo la prestación de los servicios y/o actividades que están interesadas en obtener y ponen a disposición de los interesados el pliego que fija las condiciones de selección y contratación. En este proceso la apertura se da el día 23 de enero de 2012.
1.1.5.1.1.Consulta y adquisición xxx Xxxxxx de condiciones. Los interesados en el proceso de contratación podrán consultar el pliego de condiciones en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx ó directamente en las oficinas de ÁGUAS DE MALAMBO ubicadas en la Xxxxx 00 Xx 00- 00, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en el horario de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en días hábiles de lunes a viernes. Para atender sus inquietudes pueden comunicarse al teléfono (000) 000.00.00 ó (000) 000-00-00 en EPM.
Los interesados en participar deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS
M.L ($200.000.00) en la cuenta de ahorros No. 22068513055-1 del Banco Popular por los derechos de participación en el proceso a nombre de AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
La constancia del pago para la adquisición xxx xxxxxx se deberá anexar como uno de los documentos del la propuesta.
La venta xxx xxxxxx de condiciones se hará desde la misma fecha y hora de apertura del proceso de contratación indicada en el numeral 1.1.5.1 “Apertura” hasta el día y hora de cierre para presentación de ofertas indicado en el numeral 1.1.5.3 de este pliego, considerada como la fecha y hora límite de venta de pliegos. El valor de esta consignación no será reembolsable.
En la página web se colocará el pliego en PDF y el formulario del presupuesto en Excel para diligenciarlo más fácilmente. Pero en todo caso, para efectos legales, el archivo en PDF colocado en la página web será el válido.
1.1.5.2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Es el acto mediante el cual, con las formalidades señaladas en el pliego, los interesados presentan una oferta a AGUAS DE MALAMBO para que se evalúe dentro del proceso de contratación. La oportunidad para ello transcurre entre la fecha de la apertura y la que se establece como fecha de cierre para presentación de ofertas.
1.1.5.3. CIERRE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Es el momento hasta el cual los interesados tienen la posibilidad de presentar sus ofertas, fijado en términos de día, hora y lugar. Para los efectos del presente proceso, el cierre se hará el 13 de febrero de 2012 a las 2:00 p.m. en las oficinas de
AGUAS DE MALAMBO localizadas en la calle 12 Nº 14 – 35 del Municipio de Malambo en el departamento del Atlántico. Inmediatamente después de la hora de cierre se realizará una audiencia para la apertura de las ofertas según se indica en el numeral 2.4.1 de este pliego de condiciones, en esta misma oficina. AGUAS DE MALAMBO se reservan el derecho de ampliar el plazo para realizar el cierre, hasta en un término igual al que corre entre la apertura y cierre señalados, cuando por cualquier circunstancia no sea posible o conveniente hacerlo en la fecha indicada.
1.1.1.5.4. ACTA DE OFERTAS RECIBIDAS
En el lugar, día y hora señalados para el “cierre”, los servidores de AGUAS DE MALAMBO responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías y representación legal. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo.
1.1.5.5. EVALUACIÓN
Una vez verificados los aspectos generales antes indicados, AGUAS DE MALAMBO, a través de sus servidores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este pliego y en las leyes aplicables, harán la evaluación de las ofertas determinando sucesivamente las que han de rechazarse, las que han de eliminarse y las que se ponderarán. Las que alcancen la etapa de “ponderación” serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios a cada uno de los factores indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de máximo a mínimo.
1.1.5.6. SELECCIÓN
Efectuada la evaluación y cumplidos los pasos complementarios tanto internos como externos - básicamente: “recomendación” y “audiencia pública”, según el caso – AGUAS DE MALAMBO elegirán aquella que haya alcanzado el máximo puntaje y se halle habilitada por todos los demás aspectos correspondientes para vincularse contractualmente con ellas en su condición de entidad pública.
1.1.5.7. ACEPTACIÓN
Es el acto mediante el cual se le comunica al proponente seleccionado que su oferta reúne las condiciones fijadas por AGUAS DE MALAMBO para ejecutar los servicios y/o actividades señaladas en el “objeto” y, con lo cual, se habrá formado válidamente la relación o vínculo contractual entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR.
1.1.6. Sujeción a la Ley Colombiana
Para todos los efectos, y, de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que LAS PARTES se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia.
1.2. Definición de términos.
Siempre que aparezcan en el pliego de condiciones, en el contrato y en los documentos complementarios, las siguientes expresiones, se entenderán como se indica a continuación:
TÉRMINO | DESCRIPCIÓN |
AGUAS DE MALAMBO | En todas las partes donde se hace referencia a AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. |
ACLARACIÓN | Documento producido por AGUAS DE MALAMBO o el PROPONENTE mediante el cual se aclara el contenido o se determina el alcance xxx xxxxxx de condiciones o la propuesta, respectivamente. |
ACTA DE ACUERDO | Documento suscrito entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR, mediante el cual se definen condiciones específicas para el desarrollo de los servicios y/o actividades del contrato. |
ACTA DE MODIFICACIÓN BILATERAL | Documento suscrito entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR mediante el cual se acuerda introducir modificaciones a las condiciones, monto o cantidades en el contrato. |
ADENDA | Documento emitido por AGUAS DE MALAMBO con fecha posterior a la de apertura del proceso de contratación y anterior a su cierre o presentación de ofertas, mediante el cual se modifica el pliego de condiciones y que, por tanto, entra a formar parte de éste. |
ALMACÉN XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxxx xx XXXXX XX XXXXXXX, ubicadas en la Calle 12 Nº 14 – 35 del municipio de Malambo, Atlántico. |
CONSULTOR | Es el proponente seleccionado por AGUAS DE MALAMBO y a quien han comunicado oficialmente la aceptación de su propuesta. |
CONTRATO | Acuerdo de voluntades entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR mediante el cual se definen las condiciones en las cuales asumen respectivamente los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de los servicios y /o actividades motivo del acuerdo. |
Es todo evento, normal o anormal, que ocurra dentro de las etapas y plazos señalados para el proceso y que determine -o simplemente haga parte de- el curso del proceso. | |
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA | Con el archivo -magnético o en papel- que constituye el cuerpo de la propuesta, son, además, todos los archivos - igualmente, magnéticos o en papel- que el proponente presente como parte de dicha propuesta. Aquí se incluyen los certificados, constancias, recibos y demás formas de acreditar requisitos para el proceso. |
EMPLEADOS DEL CONSULTOR | Personas que trabajan en la ejecución de los servicios y /o actividades motivo del contrato como empleados directos del CONSULTOR. |
TÉRMINO | DESCRIPCIÓN |
EQUIPO | Herramienta o maquinaria necesaria para llevar a cabo los servicios y /o actividades requeridos por AGUAS DE MALAMBO. |
EPM | Es la casa matriz del Grupo Empresarial Empresas Públicas de Medellín E.S.P. |
ESPECIFICACIONES | Conjunto de requisitos y normas que definen las características de los servicios y /o actividades requeridos por AGUAS DE MALAMBO y las condiciones en las cuales éstas aceptarán la oferta. |
GERENTE | Jefe superior de la administración de AGUAS DE MALAMBO y su representante legal. |
INSPECTOR | Xxxxxxx designada por el SUPERVISOR para inspeccionar los servicios y /o actividades objeto del contrato, dentro de las limitaciones que abarcan las labores particulares conferidas a él por el SUPERVISOR. |
INTERESADO | Persona que adquiere el pliego de condiciones del proceso de contratación; no se considera “interesado” simplemente al que se autocalifica como tal. |
SUPERVISOR | Persona designada por AGUAS DE MALAMBO para llevar a cabo la supervisión y administración de los servicios y /o actividades objeto del contrato. |
ÍTEM | Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el tipo de servicios o trabajos que deberá llevar a cabo EL CONSULTOR para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítems y cantidades. |
JUNTA DIRECTIVA | Órgano general de dirección de AGUAS DE MALAMBO. |
LEY APLICABLE | Por definición, es la “ley colombiana”; no obstante, en casos especiales podrá incluir las normas extranjeras que explícitamente las partes acuerden aplicar y siempre que ello sea posible a la luz de la “ley colombiana”. |
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO | Condición en la que se encuentra un contrato una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta y de lo cual se derivan las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Cuando la ley exige formalidades especiales para ello, el contrato sólo se perfeccionará una vez esas formalidades se cumplan. |
Sumatoria de los tiempos que tiene EL CONSULTOR para llevar a cabo los servicios y /o actividades a que se refiere el contrato. | |
PLIEGO | Es el documento en el cual AGUAS DE MALAMBO fija las condiciones con base en las cuales seleccionará a un CONSULTOR para el desarrollo de los servicios y/o actividades que definen el “objeto” de un contrato. Se consideran partes xxx xxxxxx todos los documentos que lo complementan o modifican, expedidos válida y oportunamente por AGUAS DE MALAMBO. |
TÉRMINO | DESCRIPCIÓN |
PROCESO DE CONTRATACIÓN | Es el conjunto de etapas y procedimientos a través de los cuales AGUAS DE MALAMBO se proponen seleccionar una o más propuestas para la realización del “objeto” definido dentro de un pliego de condiciones. |
PROPONENTE | También llamado “oferente”, es la persona que presenta formalmente una propuesta a AGUAS DE MALAMBO dentro de un proceso de contratación. Se conserva esta calidad hasta que la situación individual se define mediante “eliminación”, “rechazo” o “aceptación” de la propuesta. |
PROPONENTE SELECCIONADO | Es la persona a quien AGUAS DE MALAMBO, previo el proceso de evaluación indicado, consideran que ha presentado la mejor oferta para la contratación correspondiente. |
PROPUESTA ALTERNATIVA | Propuesta que se aparta de lo estipulado en los pliegos, pero conservando el contenido de los servicios y /o actividades que son “objeto” de la solicitud de AGUAS DE MALAMBO. |
PROPUESTA BÁSICA | Propuesta presentada con atención a las condiciones fijadas por AGUAS DE MALAMBO en el pliego de condiciones |
RECOMENDACIÓN | Es el acto por el cual, con base en el estudio y la evaluación de los diferentes aspectos de las ofertas, se aconseja aceptar alguna (s) oferta (s), terminar o declarar total o parcialmente desierto el proceso. |
SERVIDOR COMPETENTE | Es el “servidor” de AGUAS DE MALAMBO que tiene la facultad o función de tomar una o más de las decisiones correspondientes al proceso de contratación. |
Es cada persona que interviene en el proceso de contratación desempeñando una labor para AGUAS DE MALAMBO o en su representación. | |
SERVIDOR RESPONSABLE DEL PROCESO | Es la persona que, en nombre de AGUAS DE MALAMBO, actúa frente a los interesados o proponentes y tiene capacidad para comunicar las decisiones que aquellas toman dentro del proceso. |
SUBCONTRATISTA | Persona que contrata directamente con EL CONSULTOR para suministrarle mano de obra, servicios y materiales procesados según diseño especial, pero sin incluir en esta denominación al que simplemente suministra materias primas no elaboradas. |
VIGENCIA DEL CONTRATO | Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONSULTOR y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. |
Donde quiera que en este pliego se usen las palabras “Ordenado”, “Requerido”, “Permitido” o palabras similares, se entenderá que es la orden, requerimiento o permiso del SUPERVISOR.
Las palabras “Aprobado”, “Aceptado”, “Satisfecho” o palabras similares, significarán “aprobado por”, “aceptado por”, o “satisfactorio para” AGUAS DE MALAMBO.
1.3. Instrucciones preliminares
1.3.1. Financiación
Las obligaciones que AGUAS DE MALAMBO asumirán dentro de los contratos al que dé lugar el presente proceso de contratación serán cubiertas con recursos propios de AGUAS DE MALAMBO.
1.3.2. Normatividad aplicable
Acorde con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 074 de 2011 por medio de la cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Junta Directiva de AGUAS DE MALAMBO, la contratación se regirá por las normas del derecho privado, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), modificada por la Ley 689 de 2001, y por las especiales que le sean aplicables.
Como lo indica el Parágrafo Primero: “Cuando las autoridades competentes hayan ordenado o autorizado la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común, todo lo relativo a ellas se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Y en el Parágrafo segundo: “En materia de inhabilidades e incompatibilidades se aplicará lo dispuesto en la Ley 80, Ley 142 de 1994, las normas que las sustituyan o modifiquen y las demás que le sean aplicables. Así mismo, se acatarán las disposiciones del Estatuto Anticorrupción y del Código Disciplinario Unico, en lo que corresponda”.
Y en el Parágrafo cuarto; “En caso de que AGUAS DE MALAMBO no cuente con normas propias que reglamenten asuntos relacionados con la selección, ejecución y liquidación de sus procesos se regirá por las normas adoptadas por la matriz EPM y aquellas que las desarrollen, complementen, modifiquen o sustituyan durante estas etapas (selección, ejecución y liquidación). En todos los pliegos de condiciones o en la solicitud de cotización, deberán determinarse las normas aplicables a los procesos respectivos”.
1.3.3. Domicilio
Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y los contratos a que dé lugar, se entienden como domicilio el municipio de Malambo – departamento del Atlántico.
1.3.4. Transparencia
AGUAS DE MALAMBO, comprometidas con los programas que se impulsan desde la casa matriz EPM para combatir la corrupción en las diferentes esferas de la administración, y en desarrollo de los principios que rigen su contratación, están interesadas en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se realicen para la selección objetiva de sus contratistas.
Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus servidores en prácticas indebidas para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus ofertas, solicitan, para efectos de las investigaciones correspondientes, se informe a cualquiera de los siguientes números telefónicos:
Oficina de control interno de AGUAS DE MALAMBO TEL.: (000) 0000000 Subdirección Auditoría Interna de la casa matriz EPM TEL.: (000) 000 00 00
La información obtenida será manejada con la más La información obtenida será manejada con la más alta discreción y se reservará la identidad de quien la suministre.
1.3.5. Cesión xxx xxxxxx de condiciones y del derecho de participación
Todo proponente deberá haber obtenido el pliego de condiciones directamente de AGUAS DE MALAMBO, bien sea mediante compra o gratuitamente según el caso, o mediante cesión válidamente hecha por quien lo obtuvo de dicha manera, informando de dicha cesión a AGUAS DE MALAMBO.
La cesión xxx xxxxxx de condiciones no puede hacerse a otro interesado en los casos en que el proceso de contratación se realice mediante la modalidad de solicitud privada de una oferta.
1.3.6. Reunión informativa y/o visita al sitio de la prestación de los servicios y/o actividades.
1.3.6.1. REUNIÓN INFORMATIVA.
AGUAS DE MALAMBO realizará una charla informativa en la cual se atenderán las inquietudes de los interesados en el proceso, acerca del objeto y las condiciones particulares del contrato previstas en el pliego. La reunión no tiene carácter obligatorio. La reunión se llevará a cabo en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO, calle 12 N° 14-35 del barrio La Popa del municipio de Malambo, Atlántico, el 27 de enero de 2012 a las 2:00 p.m.; quienes asistan, directamente o en representación de un interesado, deberán ser un ingeniero civil o sanitario graduado y matriculado. La persona que asista a la reunión no podrá representar a más de un interesado y mediante comunicación escrita, acreditará tal calidad.
La asistencia a la reunión, y los costos y riesgos derivados de ésta, correrán por cuenta de los interesados.
1.3.6.2. VISITA AL SITIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES
Para este proceso de contratación no se realizará visita.
En todo caso, el interesado, antes de presentar su oferta, deberá investigar e informarse, completamente, de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso y transporte, mano de obra y todos los demás aspectos que puedan influir o
afectar la prestación de servicios y/o actividades, tales como la situación de orden público.
El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los servicios y/o actividades, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
1.3.7. Interpretación, aclaración y modificaciones xxx xxxxxx
1.3.7.1. INTERPRETACIÓN
El interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones y anexos que figuren en los documentos del proceso de contratación, los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la propuesta. Si la interpretación de los documentos genera alguna duda para el interesado, deberá formular consulta, por escrito, a AGUAS DE MALAMBO, dentro del término establecido para tales efectos.
1.3.7.2. ACLARACIÓN
Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá solicitar, por escrito o vía e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx , a AGUAS DE MALAMBO, las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la propuesta, dentro del término establecido para tales efectos.
Las consultas o solicitudes de aclaración se recibirán hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación. AGUAS DE MALAMBO no se responsabilizará por correspondencia o comunicaciones mal dirigidas o con desatención de lo previsto en el numeral 1.3.8 Correspondencia y comunicaciones.
1.3.7.3. MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al pliego de condiciones o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación, que AGUAS DE MALAMBO consideren oportuno hacer, será comunicada, por medio de adenda, a todos y cada uno de los interesados y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y modificaciones harán parte xxx xxxxxx de condiciones.
Las interpretaciones o inferencias que el interesado haga de las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones o de las aclaraciones hechas por AGUAS DE MALAMBO, serán de su exclusiva responsabilidad.
Nota 1: Las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración o modificación xxx xxxxxx de condiciones que realicen los interesados por escrito, serán dadas por AGUAS DE MALAMBO dos (2) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas
Nota 2: Se aclara que las respuestas dadas a los interesados sobre las solicitudes que realicen por escrito (o en las reuniones o visitas obligatorias o no, si es el caso), sobre la interpretación, aclaración y modificación xxx xxxxxx de condiciones, que impliquen complementar o modificar el texto inicial del mismo, se harán explicitas mediante
adendas que serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y serán de obligatoria observancia tanto para AGUAS DE MALAMBO como para los interesados quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas.
Nota 3: Las adendas se expedirán hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas. En el eventual caso en que sea necesario, se podrán expedir adendas hasta antes de la hora fijada para el cierre de la presentación de ofertas, caso en el cual en dichas adendas se contemplará la ampliación del plazo de dicha etapa.
Nota 4: De las respuestas a las solicitudes de interpretación, aclaración y modificación xxx xxxxxx de condiciones, que no impliquen complementar o modificar el texto xxx xxxxxx de condiciones, se les comunicará a todos y cada uno de los interesados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1.3.8. Correspondencia y comunicaciones
Para efectos del presente proceso de contratación y del contrato que se derive del mismo, con excepción de la propuesta, se establece el siguiente modelo para dirigir cualquier comunicación a AGUAS DE MALAMBO:
Señores
AGUAS DE MALAMBO
Calle 12 Nº 14 – 35 Malambo Atlántico
Asunto: Contratación PR-2012-004
OBJETO: “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Malambo en Áreas de prestación y de expansión y de los servicios de aguas que atiende Aguas de Malambo S.A. E.S.P.”
Toda comunicación o documentación que se entregue personalmente se recibe en las oficinas de AGUAS DE MALAMBO ubicadas en la calle 12 Nº 14 – 35 del Municipio de Malambo en el departamento del Atlántico
La fecha, tanto de recibo como de entrega de cualquier documento, será la que se registre por la oficina administrativa de AGUAS DE MALAMBO, y será la única considerada válida. Cuando la correspondencia sea enviada por parte de AGUAS DE MALAMBO usando el correo ordinario, se tendrá como fecha de aquella, la fecha en que sea recibida por el destinatario, y si no aparece fecha de recibo, se presume que fue recibida el quinto día calendario siguiente a aquel en que salió de AGUAS DE MALAMBO.
Por su parte, AGUAS DE MALAMBO enviarán todas las comunicaciones al proponente o al CONSULTOR, según sea el caso, a la dirección por él consignada en el formato para la venta de pliegos o en su propuesta y a su dirección de correo electrónico suministrada en la reunión informativa. Si se presenta algún cambio, éste deberá ser
informado a AGUAS DE MALAMBO, con la debida anticipación, a la dirección citada anteriormente.
1.3.9. Información reservada.
El proponente, en la carta de presentación de su oferta, Formulario 2: Carta de presentación de oferta deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes.
Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, o por la persona natural o su representante, si es el caso, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que AGUAS DE MALAMBO se encuentran autorizadas para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero.
1.3.10. Idioma
La propuesta deberá presentarse en idioma español. En caso de que la propuesta incluya documentos en idioma inglés, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español.
1.3.11. Moneda
El proponente deberá cotizar todos los precios de la propuesta en pesos Colombianos
1.3.12. Confidencialidad de los procedimientos
En este proceso de contratación, después de la presentación de las ofertas y durante la etapa de análisis y evaluación de las ofertas, la información relacionada con el examen, aclaración, evaluación y recomendaciones, no se comunicará a ninguna persona hasta que proceda la comunicación de aceptación de oferta dada por el servidor competente.
SECCIÓN 2
2. PROPUESTA
El interesado en presentar propuesta deberá tener en cuenta, en primer lugar, los requisitos o condiciones de carácter subjetivo o personal que se exigen y asegurarse de cumplirlos cabalmente; en segundo lugar, deberá acoger estrictamente las reglas de presentación formal de la propuesta que contiene este pliego y completar de manera exhaustiva toda la información exigida. Las omisiones, vacíos, contradicciones o información inexacta que aparezca en la propuesta, habilitarán a AGUAS DE MALAMBO para descartarla o para aplicar las reglas de corrección explícitas que el pliego contenga.
2.1. Proponentes
Todo documento en cuyo sobre aparezca la identificación del presente proceso de contratación se recibirá con destino a los trámites de dicho proceso; sin embargo, sólo se considerará que hay formalmente una propuesta y a quien la hace se le considerará proponente, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requisitos que a continuación se incluyen.
2.1.1. Requisitos de participación
AGUAS DE MALAMBO considerarán las propuestas de las persona naturales en forma individual, que pertenezcan al régimen común tributario y que estén matriculadas en el registro mercantil; o personas jurídicas legalmente constituidas, en forma individual y en consorcio o en unión temporal con el número máximo de integrantes indicado en el numeral 2.1.1.4. ”Forma de participación (individual, consorcio y unión temporal) que habiendo obtenido el pliego en las condiciones aquí previstas, cumplan con los siguientes requisitos de participación: No se aceptan propuestas presentadas por personas naturales extranjera o personas jurídicas extranjeras.
2.1.1.1. HABILITACIÓN
No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículo 1, 4 y
84 de la Ley 1474 de 2011), 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos 4º y 5º del Decreto 679 de 1994 reglamentario de la Ley 80 de 1993, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001; artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000 modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007 y artículos 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades.
Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 00 xx 0000, XXXXX XX XXXXXXX dejarán constancia escrita de la fecha y hora de recepción de la propuesta.
Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes:
2.1.1.1.1.Ley 80 de 1993, artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y adicionado por los artículos 1, 4 y parágrafo 2 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011), - 9º y 10º.
“ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
“1°. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
“a Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
“b Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
“c Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
“x Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
“e Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. “f Los servidores públicos.
“g Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación.
“h Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación.
“i Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
“j Modificado por el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.”
“k) Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
Adicionado por el Artículo 84 ley 1474 de 2011, PARÁGRAFO 2o. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8o, numeral 1, con el siguiente literal:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
“Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
“2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
“a Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un 1 año, contado a partir de la fecha del retiro.
“b Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
“c El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
“d Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
“e Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
“f) Adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
“PARÁGRAFO 1°. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2° de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
“En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
“PARÁGRAFO 2°. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.”
“ARTÍCULO 9°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si
llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
“Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
“Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.”
“ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E
2.1.1.1.2. Decreto 679 de 1994, artículo 4º y 5º.
“Artículo 4º. De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos ordinales, las entidades estatales dejarán constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación. Si de acuerdo con los pliegos la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos.
“En caso de recepción simultánea, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya retirado los pliegos o términos de referencia. Con tal propósito, las personas naturales que retiren dichos documentos al hacerlo deberán manifestar el nombre de la persona por cuya cuenta actúan.”
“Artículo 5º. Definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
1. Tengan más de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación.
2.1.1.1.3. Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11.
Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social.
La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.”
2.1.1.1.4. Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º.
“Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales. Adiciónase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así:
“8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.”
“Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados,
alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
“PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.
“PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
“PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”
2.1.1.1.5. Ley 1474 de 2011, artículo 5.
“Artículo 5°. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.”
2.1.1.1.6. “ARTÍCULO 90 Ley 1474 de 2011. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
En caso de propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal cada uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito
2.1.1.2. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
El proponente debe acreditar, mediante certificado, experiencia con AGUAS DE MALAMBO o con otras personas o entidades, realizados en los últimos quince (15 años) contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de propuestas, en la ejecución de servicios y/o actividades cuyo objeto o actividad principal haya sido:
Mínimo cinco (5) contratos de la siguiente forma:
Mínimo dos (2) contratos de Consultoría para la elaboración de estudios y diseños de planes maestros de acueducto y/o de acueducto y alcantarillado; para municipios o regiones con más de 25.000 habitantes, según el Censo del DANE del año 2005.
Mínimo un (1) contrato Consultoría para la elaboración de estudios y diseños de planes maestros de acueducto y/o de acueducto y alcantarillado para un municipio cuya población en la cabecera municipal sea superior a 60.000 habitantes, según el censo del DANE del año 2005.
Mínimo dos (2) contratos de diseño de estaciones de bombeo para un municipio cuya población sea superior a 60.000 habitantes, según el Censo del DANE del año 2005.
Sólo se admitirá como experiencia la relacionada con obras ejecutadas en calidad de subcontratista, que sean debidamente certificadas por EL CONSULTOR principal y la entidad contratante para la cual se ejecutaron los contratos, siempre y cuando ellas hayan sido autorizadas por estas últimas.
Los contratos acreditados y en ejecución, deben tener un porcentaje mínimo ejecutado del ochenta por ciento (80%) de su valor inicial contado a la fecha de cierre para la presentación de las ofertas. Para acreditar el porcentaje de ejecución se tendrá el cuenta el valor facturado y pagado, certificado por el contratante.
Sólo se tendrán en cuenta en los contratos acreditados y en ejecución, el valor correspondiente sin incluir el IVA y los reajustes.
AGUAS DE MALAMBO se reservarán el derecho de verificar esta información y de eliminar la propuesta si dicha información es inexacta o falsa.
En los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, sólo se considerará como experiencia el porcentaje de participación del proponente en el mismo.
Para el caso de propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal, la experiencia deberá acreditarse así: Un integrante deberá cumplir con mínimo dos (2) contratos de los exigidos y el otro integrante deberá cumplir con los otros tres (3) contratos.
Si la experiencia certificada por EL PROPONENTE no se ajusta a lo indicado anteriormente, los contratos no serán tenidos en cuenta para la evaluación de la experiencia a que se refiere este numeral.
2.1.1.3. ESTABILIDAD ECONÓMICA Y CAPACIDAD FINANCIERA
La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la capacidad financiera de los oferentes con fundamento en la liquidez, medida como el activo corriente sobre el pasivo corriente, y en el endeudamiento, medido como el pasivo total sobre el activo total, según se indica más adelante.
Para el efecto, el Oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar los Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultados definitivos al 31 de diciembre del año 2010, con sus notas. En el Balance General debe estar discriminado el activo, y el pasivo discriminado en corriente y de largo plazo.
- Los Estados Financieros deberán estar suscritos por el oferente o representante legal, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal en los casos establecidos en la ley parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
- Se deberán aportar los certificados vigentes de la inscripción ante la Junta Central de Contadores del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben los Estados Financieros.
- Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior en el cual se presenta la oferta, presentarán el balance de apertura.
- La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana.
Nota 1: Se deberá anexar el Dictamen del Revisor Fiscal en los casos que este aplique en la empresa según lo establecido en la Ley 43 de 1990, Ley 222 de 1995 y Decreto 2649 de 1993.
Nota 2: En caso de consorcio o unión temporal, cada integrante que conforme el consorcio o unión temporal deberá presentar la información requerida para la evaluación financiera. Los requisitos financieros correspondientes al indicador de liquidez, endeudamiento y capital de trabajo, deberán satisfacerse para el consorcio
Se medirán los siguientes indicadores financieros:
- Indicador de Liquidez IL. La liquidez se medirá según la relación entre activo corriente y pasivo corriente, mediante la siguiente expresión:
IL = Activo Corriente ≥ 1 Pasivo Corriente
Propuestas cuya relación IL sea inferior a uno no podrán participar en este proceso de contratación.
- Índice de Endeudamiento IE. El porcentaje de endeudamiento se medirá según la relación entre el pasivo total y el activo total, mediante la siguiente expresión:
IE = Pasivo Total x 100% ≤ 80 % Activo Total
Propuestas cuya relación IE sea mayor del 80% no podrán participar en este proceso de contratación.
Capital de Trabajo CT: El capital de trabajo se medirá según la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente el cual deberá ser mayor o igual al capital requerido, mediante la siguiente expresión:
CT= (Activo Corriente – Pasivo corriente) = Capital requerido
Propuestas cuya relación CT sea inferior al capital requerido, no podrán participar en este proceso de contratación.
El Capital de Trabajo (CT), deberá ser mayor o igual al Capital Requerido (CR) para solventar el pago de salarios, durante el período comprendido entre la fecha de la entrega del anticipo y las fechas de los pagos que se realicen durante la ejecución del contrato. Para este proceso de contratación, el Capital Requerido (CR) deberá ser igual o mayor a ciento setenta y dos millones de pesos ($172’000.000).
NOTA 1: Se deberá anexar el Dictamen del Revisor Fiscal en los casos que este aplique en la empresa según lo establecido en la Ley 43 de 1990, Ley 222 de 1995 y Decreto 2649 de 1993.
Nota 2: En caso de consorcio o unión temporal, cada integrante que conforme el consorcio o unión temporal deberá presentar la información requerida para la evaluación financiera. Los requisitos financieros correspondientes al indicador de liquidez, endeudamiento y capital de trabajo, deberán satisfacerse para el consorcio o unión temporal y no para cada uno de los integrantes por separado.
El cálculo de dichos indicadores será así:
Índice de Liquidez (I L)
IL = Sumatoria Activos Corrientes de los integrantes del consorcio o unión temporal_ ≥ 1 Sumatoria Pasivos Corrientes de los integrantes del consorcio o unión temporal
Índice de Endeudamiento (I E):
IE= Sumatoria Pasivos Totales de los integrantes del consorcio o unión temporal x100 ≤ 70% Sumatoria Activos Totales de los integrantes del consorcio o unión temporal
Capital de Trabajo (C T):
CT = Sumatoria Activos corrientes de los integrantes del consorcio o unión temporal menos Sumatoria Pasivos Corrientes de los integrantes del consorcio o unión temporal
= al capital requerido
2.1.1.4. FORMA DE PARTICIPACIÓN (INDIVIDUAL, EN CONSORCIO Y EN UNION TEMPORAL)
AGUAS DE MALAMBO recibirán propuestas presentadas en forma individual y en consorcio o unión temporal con máximo dos (2) integrantes, pero en estos dos últimos casos cada uno de los miembros de dichas formas asociativas ha de cumplir estrictamente los requisitos de orden legal que lo habilitan para contratar con entidades públicas y los de carácter técnico y financiero según se indica en el correspondiente numeral.
Si la participación es a título de consorcio o unión temporal, señalaran los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de AGUAS DE MALAMBO, para lo cual en la etapa de ejecución, se tendrán en cuenta, entre otros, aspectos tales como la incidencia que tuvieron sus integrantes para efectos de resultar beneficiados con la aceptación de la oferta presentada
En ningún caso se permitirá la cesión total de la participación en la ejecución del contrato de uno de sus integrantes en alguno o entre los demás integrantes del mismo; de todas maneras no podrá haber cesión total del contrato entre quienes lo integran.
Una persona natural o jurídica no podrá participar a la vez como proponente individual y miembro de un consorcio o unión temporal.
EL PROPONENTE en consorcio o en unión temporal deberá anexar el acuerdo de conformación y la designación del representante para efectos del proceso de contratación y los demás actos que se deriven del mismo. Así mismo, deberá indicar el porcentaje de participación en la ejecución del contrato.
2.1.1.5. INSCRIPCIÓN EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MALAMBO.
Toda persona natural o jurídica que pretenda participar en los procesos de contratación que adelanten AGUAS DE MALAMBO, deberá acreditar, con la presentación de la oferta, la inscripción o matrícula en la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo, Atlántico, por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.
Quienes no fueren sujetos pasivos del mencionado tributo, podrán suplir la certificación de inscripción con una certificación en tal sentido expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo, Atlántico. Este certificado lo deben anexar todos los oferentes, incluso los que no tienen domicilio en Malambo, Atlántico.
En caso de propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal cada uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito.
2.1.1.6. ACREDITACIÓN EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Certificado de Existencia y Representación Legal. Todo proponente deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. En cuanto a las personas naturales, éstas deberán acreditar fotocopia de su cédula de ciudadanía.
Dicho certificado deberá tener una antigüedad menor de tres (3) meses para los nacionales, a la fecha de cierre de la contratación. Las sociedades deberán acreditar como mínimo una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un 1 año más.
Si una compañía nacional da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a. El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder. b. El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c. El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato.
Si del documento se desprende que el representante legal requiere de una habilitación especial, para celebrar contratos de determinada cuantía, copia del acta correspondiente en donde se le habilite, deberá ser anexada.
Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia.
En caso de propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal cada uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito
2.1.1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Cada propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poder decisorio en el Distrito de Barranquilla, o en el municipio de Malambo Atlántico, de forma aceptable para AGUAS DE MALAMBO por el siguiente valor:
La garantía deberá constituirse a favor de entidades estatales por la siguiente suma asegurada: Por una cuantía de ciento veintisiete millones de pesos ($127´000,000).
De no constituirse la garantía por los montos indicados para su participación, no se entenderá constituida la garantía y será procedente la eliminación de la oferta.
Cuando se otorgue la garantía por conducto de una sucursal diferente a las establecidas en el Distrito de Barranquilla, o en el municipio de Malambo Atlántico o por compañías aseguradoras que no tengan su domicilio principal en esta ciudad, deberán acreditar ante AGUAS DE MALAMBO y a satisfacción de éstas, que lo relacionado con el manejo de todos los asuntos que tengan que ver con las garantías se hará por conducto de personas domiciliadas en el Distrito de Barranquilla, o en el municipio de Malambo Atlántico y debidamente autorizadas por dichas compañías.
La garantía de seriedad de la oferta deberá tener una vigencia de ciento cincuenta
(150) días calendario, contados a partir de la hora cero (0) de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
La garantía deberá acompañarse de la constancia de cancelación de la prima respectiva al asegurador o garante.
El tomador de la garantía deberá ser la persona natural o jurídica que se hace responsable de la oferta proponente. La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser firmada por el tomador. Mediante dicha caución garantizará:
- Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta.
- Que firmará el contrato si por su valor debe elevarse a la forma de escrito, constituirá las garantías exigidas por AGUAS DE MALAMBO y presentará los documentos
solicitados para su formalización dentro de los diez (10) días hábiles si es proponente nacional, siguientes a la fecha en que el contrato le sea enviado para tales fines o le sea comunicada la aceptación de la oferta según sea el caso, a él o a su representante o comisionado.
- Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta.
Igualmente la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva si el proponente modifica, adiciona o retira su oferta después del cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación.
En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre del beneficiario se consigne como AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P., NIT: 900.409.332-2 Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando es persona natural.
De acuerdo con la Circular 1245 del 11 xx xxxxxx de 2003 de la casa matriz EPM, no son de aceptación las pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
2.1.1.7.1. Ampliación de la garantía.
En caso de que las necesidades de AGUAS DE MALAMBO exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de AGUAS DE MALAMBO las garantías y demás documentos del contrato.
2.1.1.7.2. Devolución de la garantía
Al proponente favorecido y al calificado en segundo lugar se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta, cuando el proponente favorecido suscriba y formalice el contrato; si se trata de un contrato no escrito, cuando se formalice. A los demás proponentes se les devolverá la garantía dentro de los cinco 5 días siguientes a la aceptación de la oferta.
2.1.1.8. CERTIFICACIONES
Además de la experiencia deberá acreditarse:
2.1.1.8.1. Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscal. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Las obligaciones parafiscales a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:
ENTIDAD PARAFISCAL | APORTE | FUNDAMENTO LEGAL |
Seguridad Social en Salud | 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador | Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 |
Seguridad Social en Pensiones | 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador | Artículo 7 de la Ley 797 de 2003 |
Seguridad Social en Riesgos Profesionales | De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador | Artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994. |
Aporte a las Cajas de Compensación Familiar | 4% totalmente a cargo del empleador | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 3% totalmente a cargo del empleador | Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 |
Aporte al SENA | 2% totalmente a cargo del empleador | Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 |
Nota: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones.
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados.
2.1.1.8.2. Registro de Contratistas. Inscripción en el Registro de Contratistas de la Cámara de Comercio de la jurisdicción, del proponente, el cual deberá haber sido expedido dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, como CONSULTOR así:
Especialidad: | Grupo: |
09. Suministro de agua y saneamiento. | 01. Suministro de Agua |
02. Saneamiento. |
El proponente deberá anexar a la propuesta copia del RUP, el cual deberá haber sido expedido dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
En caso de propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal cada uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito
2.1.1.8.3 Certificado de gestión de calidad. No aplica para este proceso de contratación.
2.1.1.8.4 Certificado de la Junta Central de Contadores de la inscripción como Contador Público, correspondiente al Revisor Fiscal en los casos en que aplica y al contador que firma los estados financieros y copia de la tarjeta profesional de cada uno de ellos.
En caso de propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal cada uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito
2.1.1.8.5.Registro Mercantil. Cuando el oferente es una persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de este proceso de contratación.
2.1.1.8.6. Recibo de pago de la adquisición xxx xxxxxx. El proponente deberá anexar a su oferta el original del recibo de pago por concepto de cancelación xxx xxxxxx según lo indicado en el numeral 1.1.5.1.1. “Consulta y adquisición xxx Xxxxxx de condiciones” de la sección 1 de este pliego.
2.2. Contenido y documentos de la propuesta
La propuesta debe presentarse en la forma y con los contenidos que señala el pliego de condiciones; para el efecto, dicho pliego se entrega en medio magnético. La información del archivo se encuentra protegida y, en consecuencia, si el interesado requiere modificar o diligenciar algún formulario que allí se encuentre, puede copiarlo en otro archivo y así podrá manipularlo. Sin embargo, deberá tener en cuenta que la información válida es la que se encuentra en el archivo original del disco.
Los ítems se describen en forma concisa y no en detalle; por lo tanto, el interesado, antes de señalar o incluir el valor unitario de cada uno de ellos, deberá consultar en el pliego, en la sección correspondiente a “Especificaciones de Construcción”, y en el manual “Normas y Especificaciones Generales de Construcción en Redes y Servicios” de EPM, cómo debe ejecutarse cada ítem y su forma de medida y pago. Si se encontraren discordancias, discrepancias, incongruencias u omisiones entre la descripción del ítem y lo indicado en la sección xxx xxxxxx indicada, se deberá solicitar la aclaración correspondiente a AGUAS DE MALAMBO en la forma prevista para ello dentro del mismo pliego.
La propuesta deberá entregarse en sobre cerrado y éste debe estar debidamente identificado con el nombre y el número del proceso de contratación y acompañada de todos los documentos anexos. Deberá presentarse en medio digital y en dos (2) ejemplares igualmente identificados y diferenciados respectivamente con las palabras: “original”, y “copia”. Los documentos deben presentarse en forma ordenada y de fácil manejo, numerados todos sus folios y refrendados con la firma del Proponente. Debe presentarse, además una relación de los documentos que componen la propuesta, con la indicación de los folios correspondientes a cada uno de ellos. Ver Formulario 1.
Las modificaciones hechas por el proponente a los formularios de los documentos exigidos, no serán válidas. AGUAS DE MALAMBO se abstendrán de considerar aquellos documentos que no cumplan las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones.
2.2.1. Aspectos legales
AGUAS DE MALAMBO consideran bajo este concepto -“ASPECTOS LEGALES”-, aparte de algunos que se contemplan expresamente como requisitos de participación, el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente CONSULTORES de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos, y cuando así esté contemplado en normas vigentes, AGUAS DE MALAMBO no admitirán otra forma de acreditarlas.
Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio -como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél.
2.2.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN
El proponente deberá adjuntar la carta de presentación de la propuesta, para lo cual utilizará el Formulario 2. Adicionalmente, certificará que para la preparación de su propuesta tuvo en cuenta las adendas recibidas.
2.2.1.2. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
AGUAS DE MALAMBO no considerará ningún tipo de “propuesta alternativa” y, en consecuencia, los proponentes deben abstenerse de elaborar o entregar ofertas clasificables como tales.
2.2.1.3. FIRMA Y ABONO DE LA PROPUESTA
El proponente indicará en el Formulario 3, los datos correspondientes a la dirección de su sede, en el Municipio de Malambo Atlántico o en otro lugar, donde desee recibir la correspondencia relacionada con la presente contratación, así como el nombre de EL CONSULTOR y de su representante legal, la Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito y el número o código de inscripción.
Adicionalmente indicará el nombre, título, el número de la matrícula o documento equivalente, la cédula de ciudadanía y la firma del ingeniero que abona la propuesta y anexará fotocopia de su tarjeta profesional.
La firma y abono de la propuesta se cumplen con el diligenciamiento del Formulario
3. La propuesta deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado, si se trata de una persona jurídica, o por el proponente o su representante, si se trata de una persona natural.
Para que la propuesta sea considerada debe estar abonada por un ingeniero civil o sanitario, graduado y matriculado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1990 y la Ley 842 de 2003, o las normas que sean aplicables.
2.2.2. Aspectos económicos
En este acápite se fijan las reglas conformes con las cuales deberán atenderse las obligaciones con contenido económico que asumen LAS PARTES entre sí y las que deban atender frente a terceros en virtud exclusivamente de lo pactado en el contrato y para garantizar el cumplimiento del mismo.
Los interesados han de tener en cuenta para elaborar su propuesta -y en caso de recibir la aceptación de la misma, en calidad de CONSULTOR, han de sujetarse estrictamente a ello- que, el entendimiento, la interpretación y la aplicación o ejecución de lo aquí previsto son sólo particularidades de los sistemas económico y macroeconómico respectivos y que ninguna previsión puede considerarse o leerse en forma aislada o contradictoria con las reglas o conceptos generales vigentes en dichos sistemas.
2.2.2.1. VALOR PRECIOS
El proponente deberá indicar, en el formulario correspondiente de la propuesta, el precio unitario, para todos y cada uno de los ítems o actividades presentadas, y los valores totales que resulten de multiplicar las cantidades estimadas por los precios unitarios. Si se presentaren errores aritméticos en la propuesta, se harán, por parte de AGUAS DE MALAMBO, las correcciones del caso, tomando como definitivos y válidos los precios corregidos. Éstos serán la base de los que se consignarán en el contrato que se celebre con el proponente favorecido. Las enmendaduras de precios que aparezcan en la propuesta deberán confirmarse con nota al margen y firma del proponente, tanto en el original como en las copias.
Se advierte expresamente que los precios cotizados por los proponentes, en el Formulario 4, deben considerar y contener el pago de los servicios y/o actividades debidamente terminados, de conformidad con las especificaciones, y deberán comprender todos los gastos necesarios en papelería, arrendamiento de equipos de oficina transporte, mano de obra, prestaciones sociales, dirección y administración, utilidad del proponente, y todos los gastos que puedan afectar el costo directo e indirecto de las mismas.
Al preparar su oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que puedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, tales como: el Impuesto xx Xxxxx, de Timbre, entre otros, así como las deducciones y
retenciones a que haya lugar, de acuerdo con la ley. Es entendido que EL CONSULTOR estará obligado a reconocerle a los trabajadores que emplee, el salario y las prestaciones sociales cotizadas, o las mínimas legales, cuando aquél o aquéllas fueren inferiores a éstas.
2.2.2.2. REAJUSTE DE PRECIOS
Para el contrato que se derive de la presente contratación, los precios unitarios pactados no serán objeto de reajuste durante el tiempo de ejecución.
2.2.2.3. Impuestos, deducciones y gastos
EL CONSULTOR deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
AGUAS DE MALAMBO deducirán del valor del contrato todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional, nacional, departamental o municipal a que haya lugar Renta, impuesto sobre las ventas IVA, Industria y RETEICA (retención de industria y Comercio con el municipio de Malambo, Atlántico), etcétera, en el momento de hacer los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por AGUAS DE MALAMBO para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONSULTOR los mayores costos o hacerle las deducciones.
La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por AGUAS DE MALAMBO ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONSULTOR.
Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución del contrato, serán por cuenta del CONSULTOR.
Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes retenciones:
Retención en la fuente xx xxxxx. Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
Impuesto sobre las ventas IVA. El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas sobre la materia.
Retención del IVA. Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
Impuesto de timbre. La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es xxx xxxx por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma o costo alguno por el mencionado impuesto.
Impuesto RETEICA (retención de industria comercio con el municipio de Malambo, Atlántico).
Se efectuará retención RETEICA en el municipio de Malambo, Atlántico a las tarifas y sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
2.2.2.4. FORMA DE PAGO
AGUAS DE MALAMBO pagará los servicios y/o actividades ejecutados en moneda nacional colombiana, previa la presentación de la factura correspondiente, elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido. Para la elaboración de la factura, EL CONSULTOR medirá los servicios y/o actividades ejecutados y dicha medición deberá ser aprobada por el respectivo SUPERVISOR.
Es requisito indispensable para efectuar los pagos, que el Contratista acompañe a la factura de cobro la constancia de cancelación de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como copia de pago al sistema de seguridad social integral (EPS, AFP, ARP), y Parafiscales (Caja de compensación familiar, ICBF y SENA), donde se detalle el periodo de cotización, número de cédula y salario base de cotización.
Es entendido que el oferente favorecido con la aceptación de la oferta y en su calidad de Contratista faculta expresamente a AGUAS DE MALAMBO para:
a). Revisar y verificar los pagos por los anteriores conceptos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el Art. 50 de la ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003.
b). Retener los pagos que EL CONSULTOR tenga a su favor, en caso de presentar xxxx en los aportes a la seguridad social y parafiscales y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o a cualquiera de los ex trabajadores del mismo, por concepto de salarios, prestaciones sociales ó cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente.
c). Pagar todos los conceptos laborales contemplados en el literal b). de esta cláusula, como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda con cargo a las sumas adeudadas al CONSULTOR, sin que ello implique que AGUAS DE MALAMBO se conviertan en empleador y mucho menos que sustituyan las obligaciones laborales a cargo del CONSULTOR.
d). Exigir, a través de la interventoría, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se hubiere causado a cargo del contratista empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores durante el plazo contractual.
2.2.2.5. ANTICIPO
AGUAS DE XXXXXXX ofrece al proponente un anticipo hasta del quince por ciento (15%) sobre el valor de aceptación del contrato, pero advierten que, en caso de aceptarse la suma correspondiente, la misma causará intereses a favor de AGUAS DE MALAMBO a la tasa del DTF + 3 puntos para la moneda nacional o Libor + 2 puntos para la moneda extranjera y que el valor de amortización del mismo anticipo e intereses será descontado en siete (7) cuotas iguales hasta la completar la cancelación del monto total.
El valor del anticipo se entregará al CONSULTOR dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de aprobación de la garantía de anticipo y demás requisitos necesarios para la formalización del contrato.
EL CONSULTOR se compromete a colocar la suma dada en anticipo en un banco o corporación que AGUAS DE MALAMBO y/o el interventor acepten, en una cuenta especial y exclusiva para el efecto. Así mismo, EL CONSULTOR se obliga a dar autorización a AGUAS DE MALAMBO y/o el interventor para inspeccionar y vigilar dicha cuenta y sus libros de contabilidad, si lo estiman necesario. Cada mes calendario EL CONSULTOR presentará a AGUAS DE MALAMBO y/o el interventor una relación detallada del estado de la inversión del anticipo indicando las sumas invertidas y comprometidas y sus correspondientes rubros.
El proponente deberá manifestar expresamente en su oferta si hará uso del anticipo y en qué porcentaje, y en el evento en que no realice ninguna manifestación en tal sentido, se entenderá que no acepta el anticipo propuesto.
Cuando a juicio de AGUAS DE MALAMBO, se considere que las obras no marchan satisfactoriamente y que efectivamente no se cumplirá el objeto del contrato, éstas podrán exigir a EL CONSULTOR el reintegro total del anticipo no amortizado, haciendo la deducción de las cuentas que se encuentran pendientes por pagar o haciendo efectivo el amparo de correcta inversión y oportuno reintegro del anticipo de la garantía única de cumplimiento del contrato. Igualmente, se exigirá el reintegro del anticipo cuando se compruebe el mal manejo o uso indebido del mismo.
2.2.3. Aspectos técnicos
En este aparte AGUAS DE MALAMBO consigna las reglas más generales con aplicación de las cuales ha de lograrse la ejecución de los servicios y/o actividades que han sido definidos como “objeto” en este proceso de contratación. Los detalles de carácter técnico, constructivo, operativo y similares, han de buscarse en el “Anexo Técnico” que hace parte integral de este pliego y, en todo caso cuando del “estado de la ciencia”, la “técnica” o la “práctica” no se logre definir la forma de llevar a cabo una
actividad, u operación, o la forma que el producto ha de tener una vez acabado, EL CONSULTOR estará en la obligación de consultar expresamente a AGUAS DE MALAMBO acerca de la forma de proceder y ha de atenerse estrictamente a lo que éstas le indiquen expresamente.
Si EL CONSULTOR considera que la forma como AGUAS DE MALAMBO ha definido la ejecución de los servicios, actividad u operación comporta una modificación a los términos inicialmente pactados y que ello le genera un costo adicional, deberá presentar por escrito y dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la definición que hayan tomado AGUAS DE MALAMBO, la reclamación correspondiente con la expresión clara y razonada de los argumentos que le asisten y el aporte de las pruebas que sustentan su petición.
2.2.3.1. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los servicios y/o actividades se contará a partir de la fecha que, por escrito, AGUAS DE MALAMBO señale como la de inicio de ejecución y se extenderá por doscientos diez (210) días calendario.
El PROPONENTE deberá tener en cuenta en la preparación de su propuesta, que dentro de este plazo total de ejecución del contrato deberán hacerse entregas parciales de los servicios y/o actividades de la siguiente manera, lo cual deberá tener presente también en la asignación de los frentes de trabajo y de los recursos dentro en la elaboración del cronograma de trabajo:
Entrega parcial 1: a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha de inicio del contrato EL CONSULTOR deberá entregar a AGUAS DE MALAMBO:
La Optimización y ampliación de la planta El Tesoro hasta producir suficiente cantidad de agua potable para surtir de desde allí la totalidad xxx xxxxx urbano del municipio de Malambo. Esta optimización debe incluir el diseño de un sistema de tratamiento y manejo de lodos; diseño y dimensionamiento de la infraestructura primaria necesaria para el abastecimiento de agua potable a los usuarios del sector El Concorde que actualmente se surten de la planta de potabilización del mismo nombre (sistemas de bombeo, conducciones, impulsiones, tanques de almacenamiento, redes de distribución y estructuras de compensación).
El diseño y dimensionamiento de sistema de tratamiento de aguas residuales para el municipio de Malambo (incluye las obras necesarias para el vertimiento de las aguas tratadas a los cuerpos de agua naturales).
Entrega parcial 2: a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la fecha de inicio del contrato EL CONSULTOR deberá entregar a AGUAS DE MALAMBO:
El Diseño y dimensionamiento de redes de distribución de agua potable y recolección de aguas de residuales del barrio Mezolandia del Municipio de Malambo.
Entrega parcial 3: a más tardar dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario contado a partir de la fecha de inicio del contrato EL CONSULTOR deberá entregar a AGUAS DE MALAMBO:
El Diseño y dimensionamiento de redes de recolección y transporte de aguas residuales para el municipio de Malambo, incluye propuestas de metodologías constructivas eficientes para el cruce, sin zanja, de los colectores a través de la Av. Oriental en diferentes puntos.
Al vencimiento de cada plazo parcial y del plazo total de ejecución, EL CONSULTOR deberá dar aviso a AGUAS DE MALAMBO para que éstas dispongan lo necesario para la recepción de los servicios y/o actividades, lo cual se hará en el término de los veinte (20) días siguientes. Se considerará que hay incumplimiento en la entrega de los servicios y/o actividades o ejecución del contrato cuando en el proceso de su recepción AGUAS DE MALAMBO encuentre que hay productos, labores o actividades incompletas o no funcionales.
En el caso que durante la ejecución del contrato, se presenten incumplimientos graves y sistemáticos de las obligaciones a cargo de El CONSULTOR, AGUAS DE MALAMBO le anunciara sobre la terminación del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y contractuales pertinentes.
2.2.3.2. FORMA DE ENTREGA
Previa a la iniciación de la ejecución del contrato, el CONSULTOR deberá hacer una presentación detallada en donde indique como va a realizar cada una de las actividades xxx xxxxxx, con que equipo contará para ella y la descripción de los procesos técnicos, programas, software y demás herramientas que se vayan a utilizar en el desarrollo del trabajo al equipo de la filial y sus invitados. En la presentación se indicarán los productos intermedios y finales que se obtendrán y se describirán sus componentes para que AGUAS DE MALAMBO, conozca de antemano el alcance que hará el CONSULTOR y se harán los ajustes pertinentes para que se logre el alcance definido por AGUAS DE MALAMBO.
Durante la ejecución del contrato se deben hacer como mínimo dos reuniones para exposición a los miembros de la filial y sus invitados en donde se muestren los avances en cada uno de los productos, los problemas detectados en su logro y las soluciones dadas por EL CONSULTOR.
Al vencimiento del plazo de ejecución de los servicios y/o actividades y previo el aviso de entrega a AGUAS DE MALAMBO por parte del CONSULTOR, éste hará entrega formal y material a los servidores responsables o a quienes AGUAS DE MALAMBO señale para el efecto. La entrega consistirá en la revisión visual de los servicios y/o actividades, la comprobación de la operación de cada componente que tenga alguna funcionalidad y el levantamiento de un acta en la que consten las condiciones en las cuales se hallan los servicios y/o actividades en general y cada uno de los detalles que los definen. Además se hará una presentación general y una detallada de los resultados obtenidos para el proyecto. Estas presentaciones se acompañarán de los documentos, tablas, modelaciones y demás elementos que fueron utilizados para la realización de los trabajos.
Cualquier entrega que EL CONSULTOR intente con omisión de las condiciones antes fijadas se tendrá por no efectuada y no será considerada como eximente de la
responsabilidad, tanto de entrega como de custodia de los servicios y/o actividades.
AGUAS DE MALAMBO definirá si hay lugar a entregas y/o pagos parciales.
2.2.3.3. Planos y diseños
Para la ejecución de los servicios y/o actividades, AGUAS DE MALAMBO entrega al CONSULTOR los planos y diseños con base en los cuales éste debe proceder para dicha ejecución. En consecuencia, y en principio, EL CONSULTOR se sujetará estrictamente a lo que dichos planos y diseños indiquen, sin que ello excluya su responsabilidad cuando en unos u otros se encuentren descripciones o características erróneas o incompatibles que hayan debido ser identificadas oportunamente por él.
En este último caso, EL CONSULTOR está en la obligación de informar xxxxx y puntualmente acerca del error o las incompatibilidades detectadas y esperar las indicaciones que AGUAS DE MALAMBO le den para proseguir. La responsabilidad del CONSULTOR desaparecerá en los casos en los cuales AGUAS DE MALAMBO no responda su manifestación formal acerca de la existencia del error o la incompatibilidad. La sola expresión verbal, así sea hecha frente al servidor responsable, no excluye la responsabilidad del CONSULTOR si el error o incompatibilidad subsiste.
En los casos de responsabilidad de EL CONSULTOR antes mencionados, éste deberá asumir los costos de corrección o reparación de los servicios y/o actividades en lo correspondiente y AGUAS DE MALAMBO no estará obligada a ampliar o conceder plazos adicionales para ello.
2.2.3.4. LISTA DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS
En el Formulario 4 el proponente deberá señalar el valor unitario de cada uno de los ítems o actividades que allí aparecen. En caso de que el valor sea “cero”, así deberá expresarse, so pena de considerar incompleta la información o mal diligenciado el formulario. Cuando el formulario exija incluir totales o valores sumados, o cuando el proponente quiera incluirlos, AGUAS DE MALAMBO se reserva el derecho de verificar la adecuación de las operaciones con las cuales éstos se obtienen y, en todo caso, se tomará como referente el valor unitario y el resultado corregido que AGUAS DE MALAMBO encuentre.
2.2.3.5. ANEXO TÉCNICO
El presente pliego incluye un ANEXO 1 denominado “Anexo Técnico” que EL CONSULTOR deberá estudiar y aplicar plenamente para la ejecución de los servicios y/o actividades y el cumplimiento del contrato. En él se incluyen las características técnicas, normativas, estéticas, constructivas y funcionales de los servicios y/o los procedimientos que deben seguirse para la realización de diversas actividades implícitas en la ejecución. Todas las previsiones contempladas en este aparte deben interpretarse con aplicación del principio de la buena fe y con base en las reglas y criterios imperantes en cada una de las disciplinas que les sirven de base; esto se aplica de manera estricta a lo referente a “planos y diseños” y al “Anexo Técnico” y, en consecuencia, salvo por las instrucciones expresas que EL CONSULTOR obtenga de AGUAS DE MALAMBO, se hace responsable de una inadecuada interpretación o de la incursión en omisiones o errores que el conocimiento vigente -y que AGUAS DE MALAMBO supone cuando aceptan su propuesta- exige detectar y corregir.
2.2.4. Costos de elaboración de la propuesta
AGUAS DE MALAMBO no asume ningún costo por la elaboración de las propuestas que reciban.
2.3. Entrega de la propuesta
Los interesados deberán entregar sus propuestas en el lugar y hasta la fecha y hora que se indican en el pliego. La presentación de la oferta se tomará como constancia de que el proponente ha examinado completamente el pliego de condiciones, que ha obtenido de AGUAS DE MALAMBO aclaraciones satisfactorias sobre cualquier punto que haya considerado incierto o dudoso, y que ha aceptado que los documentos están completos y que son compatibles y adecuados para definir los servicios y/o actividades que se contratan. Las interpretaciones o deducciones que los proponentes hagan de los documentos del proceso de contratación y de las aclaraciones hechas por AGUAS DE MALAMBO, serán de exclusiva responsabilidad de aquellos.
2.3.1. Fecha y ampliación
Las propuestas deben entregarse en el día, hora y lugar indicados en el numeral
1.1.5.3. “CIERRE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS “, en caso de que AGUAS DE MALAMBO consideren necesario ampliar el plazo para la entrega, lo harán saber a los interesados a través de una adenda expedida antes del vencimiento del día y hora señalados. En tal caso, la vigencia de la garantía de seriedad de todas las propuestas debe comenzar a partir de la nueva fecha de cierre del proceso de contratación.
2.3.2. Forma original y copias
Las propuestas deberán estar debidamente identificadas con el nombre y el número del proceso de contratación, y acompañadas con todos los documentos anexos. Deberán presentarse en medio digital y dos (2) ejemplares impresos, en sobres cerrados, separados y marcados: “Original” y “Copia 1”, respectivamente, en los cuales se hará constar, además, el nombre del proponente y su dirección completa, así:
CONTRATACIÓN: PR-2012-004
Objeto: “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Malambo en Áreas de prestación y de expansión y de los servicios de aguas que atiende Aguas de Malambo S.A. E.S.P.”
ORIGINAL O COPIA1 según el caso.
En caso de discrepancia entre los ejemplares, el marcado como “Original” primará sobre los otros.
AGUAS DE MALAMBO no será responsable por la apertura prematura de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este pliego. Tampoco se responsabilizarán por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo.
2.3.3. Retiro o modificación
Xxxxxx proponente puede modificar, adicionar o retirar su oferta después del cierre de presentación de ofertas del proceso de contratación, so pena de que se haga efectiva la garantía de seriedad. AGUAS DE MALAMBO puede pedir aclaraciones o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que surja para estos el derecho a modificarlas o adicionarlas.
2.4. Apertura de la propuesta
En la oportunidad señalada, AGUAS DE MALAMBO abrir las ofertas con el fin de iniciar el proceso de análisis que permitirá su evaluación y posterior decisión. La apertura comportará los siguientes pasos:
2.4.1. Audiencia, lugar y acta
En el lugar, día y hora señalados para el “cierre de presentación de ofertas”, los servidores de AGUAS DE MALAMBO responsables del desarrollo del proceso abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y constatarán los aspectos generales más importantes tales como nombre del proponente, plazo señalado por él, valor global, garantías y representación legal. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán al menos dos de dichos servidores y los representantes de los proponentes que concurran y deseen hacerlo. Dicha acta se denominará “Acta de audiencia y apertura de propuestas del proceso de contratación, la cual se publicará en la página Web de AGUAS DE MALAMBO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2.4.2. Validez de la propuesta
La oferta tendrá una validez de ciento veinte (120), contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de ofertas de este proceso de contratación, término dentro del cual AGUAS DE MALAMBO aceptara la propuesta o declararán desierta la contratación.
El término para aceptar la oferta o declarar desierto el proceso podrá ser ampliado por AGUAS DE MALAMBO, antes de su vencimiento y por un término que no será superior a la mitad del plazo inicialmente fijado, en cuyo caso todos los proponentes deberán ampliar la validez de sus propuestas y la vigencia de las garantías de seriedad.
2.5. Rechazo y eliminación
Se entiende por “rechazo” la determinación de AGUAS DE MALAMBO de no estudiar o considerar una propuesta por la carencia de alguno de los requisitos de participación determinados por este pliego.
Se entiende por “eliminación” la decisión de AGUAS DE MALAMBO de excluir del proceso una propuesta cuando dentro de su análisis, estudio o consideración se han detectado errores, carencias, faltas o, en general, informaciones no admisibles que hagan inconveniente o ilegal la aceptación de dicha propuesta.
Con todo, AGUAS DE MALAMBO se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o precisiones que estimen necesarias para definir el incumplimiento, siempre y cuando ello no haga posible la modificación de la propuesta en aspectos considerados
esenciales por AGUAS DE MALAMBO. Si el proponente modifica en alguna forma la esencia de su propuesta, ésta será rechazada.
2.5.1. Causales de rechazo
Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en el numeral 2.1.1. “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN”.
2.5.2. Causales de eliminación
AGUAS DE MALAMBO podrá eliminar las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:
2.5.2.1. Cuando la propuesta fuere presentada por una persona, natural o jurídica, que haya intervenido, directa o indirectamente, en el estudio o proyecto de la obra respectiva, o participado en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones, o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención.
2.5.2.2. Cuando un socio o empleado de una firma que presente propuesta, haya participado en la elaboración de la oferta de otra persona, natural o jurídica, que igualmente participe en este proceso de contratación.
2.5.2.3. Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales en los términos del numeral 3.4 de la sección 3, o cuando la propuesta resulte incompleta o indebidamente diligenciada.
2.5.2.4. Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o falsa, o resulten condicionadas, confusas, indefinidas o ambiguas.
2.5.2.5. Cuando la propuesta se modifique por el proponente de manera unilateral o ante una solicitud de aclaración de AGUAS DE MALAMBO.
2.5.2.6. Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales xxx xxxxxxx.
2.5.2.7. Cuando mediante acuerdos u otras conductas realizadas por el proponente se atente o pongan en riesgo los derechos de AGUAS DE MALAMBO o de otros proponentes.
2.5.2.8. Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a los servidores de AGUAS DE MALAMBO encargados del estudio y evaluación de las propuestas, o de la aceptación de la oferta.
2.5.2.9. Cuando el proponente no acepte la sujeción a la ley colombiana y la renuncia a reclamación diplomática, o cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento.
2.5.2.10. Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta por cualquier causa que, a juicio de AGUAS DE MALAMBO, limite seriamente la capacidad técnica, operacional o financiera del proponente.
2.5.2.11. Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de AGUAS DE MALAMBO.
2.5.2.12. Cuando los estados financieros solicitados para evaluación no cumplan lo previsto en la ley.
2.5.2.13. Cuando el revisor fiscal en los casos en que aplica, no esté debidamente registrado ante las autoridades competentes y habilitados por éstas.
2.5.2.14. Cuando, detectados errores u omisiones de forma en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de AGUAS DE MALAMBO.
2.5.2.15. Cuando en la evaluación de las ofertas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal ofrecidos por el proponente para llevar a cabo las obras.
2.5.2.16. Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para hacer las aclaraciones que AGUAS DE MALAMBO consideran necesarias, no las haga o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado para ello o insatisfactorias para el propósito buscado.
2.5.2.17. Cuando el oferente no presente el formulario “Carta de presentación de la oferta” o habiéndola presentado no cumple con las exigencias requeridas.
2.5.2.18. Cuando la propuesta no resulte elegible por no obtener un puntaje mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo establecido para la evaluación de la misma de acuerdo con los factores de ponderación.
2.6. Formularios
En la elaboración de la propuesta el interesado deberá tener en cuenta que determinado tipo de información que AGUAS DE MALAMBO requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en formularios previamente suministrados por la entidad con este pliego. En consecuencia, y salvo casos especiales en los que pueda demostrarse que la omisión es fácilmente subsanable, el no consignar debidamente la información de cada formulario o diligenciarlo indebida o incompletamente, supondrá la calificación de la propuesta como “incompleta”.
FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
FORMULARIO 1. Documentos que componen la propuesta
FORMULARIO 2. Carta de presentación de la propuesta
FORMULARIO 3. Datos Generales y abono de la propuesta
FORMULARIO 4. Presupuesto: Cantidades, valores unitarios y valores totales FORMULARIO 5. Salarios y Prestaciones sociales por cada cargo del personal FORMULARIO 6. Relación de Equipo a utilizar en el contrato.
FORMULARIO 7: N.A.
FORMULARIO 8: Contratos en ejecución y en proceso de legalización.
FORMULARIO 9: Experiencia en contratos anteriores.
FORMULARIO 10: Cumplimiento en contratos anteriores
FORMULARIO 1 - Relación de los documentos PR-2012-004 | |
DOCUMENTO | FOLIO No. Del_ al__ |
FORMULARIO 1. Relación de los documentos | |
FORMULARIO 2. Carta de presentación de la propuesta | |
Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal | |
FORMULARIO 3. Datos generales de la propuesta | |
Copia de la matrícula profesional del ingeniero que xxxxx y su respectivo certificado del COPNIA | |
Certificado de existencia y representación legal (persona jurídico). | |
Acta mediante la cual se autoriza al gerente a presentar la oferta y celebrar el contrato, cuando aplica. | |
Acta de conformación del consorcio o la unión temporal Acta mediante la cual se autoriza al gerente de cada uno de los integrantes a conformar el consorcio o la unión temporal. | |
Copia de la cedula de ciudadanía (cuando el proponente es persona natural) | |
Registro Mercantil (cuando el proponente es persona natural) | |
Registro Único de Proponentes | |
Original de la garantía de seriedad de la propuesta | |
Comprobante de pago de la garantía de seriedad de la propuesta | |
Certificado del pago de los aportes parafiscales y de seguridad social | |
Certificado de inscripción en la Secretaría de Hacienda de Municipio Malambo | |
Información financiera, acorde con lo indicado en los requisitos de participación de este pliego de condiciones: Balance general Estado de Resultados Notas a los Estados Financieros | |
Copia de la matrícula del Revisor Fiscal (en los casos en que aplica) y del contador y de la constancia de inscripción | |
Copia del recibo de pago de la adquisición xxx xxxxxx | |
FORMULARIO 4. Presupuesto: Cantidades, valores unitarios y valores totales | |
FORMULARIO 5. Salarios y Prestaciones sociales por cada cargo del personal | |
FORMULARIO 6: Relación de Equipo a utilizar en el contrato | |
FORMULARIO 8. Contratos en ejecución y en proceso de legalización. | |
Certificaciones de los contratos en ejecución y en proceso de Formalización. |
FORMULARIO 9. Experiencia en contratos anteriores | |
Certificaciones de la experiencia en contratos anteriores | |
FORMULARIO 10. Cumplimiento en contratos anteriores | |
Información en medio digital | |
Anexos | |
NOTA 1: Este listado es una guía que no exime a EL PROPONENTE de presentar y relacionar todos los documentos exigidos en el pliego de condiciones para evaluar su oferta. NOTA 2. EL PROPONENTE deberá presentar la información solicitada en los mismos formatos que para el efecto se entregan y completamente diligenciados. El no cumplimiento de esta disposición puede implicar la eliminación de la propuesta por considerarla incompleta según el numeral xxx xxxxxx “Causales de eliminación de las propuestas” xxx Xxxxxx de condiciones, en caso de que la desviación sea sustancial. |
FORMULARIO 2: Carta de Presentación de la propuesta
Xxxxx, Xxxxx
Señores
AGUAS DE MALAMBO
Calle 12 Nº 14 – 35 Malambo Atlántico
Ciudad
Asunto: Oferta para el proceso de contratación No: PR-2012-004
OBJETO: “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Malambo en Áreas de prestación y de expansión y de los servicios de aguas que atiende Aguas de Malambo S.A. E.S.P.”
El (los) suscrito(s) habiendo examinado cuidadosamente los documentos de la contratación y (sus adendas), recibidas las aclaraciones solicitadas, presento oferta para ejecutar los servicios y/o actividades relacionadas con el objeto del proceso de contratación del asunto.
De ser aceptada la oferta nos comprometemos a formalizar un contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de la contratación y a presentar la documentación requerida, dentro del período indicado para el efecto.
Ejecutaremos el contrato por los precios cotizados en nuestra oferta, según procedimiento establecido en el pliego, en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de esta contratación y previstas por las normas que rigen la contratación con AGUAS DE MALAMBO de conformidad con la aceptación que se nos haga y en el plazo estipulado en el PLIEGO.
Mantendremos válida nuestra oferta durante el término que se establece en los documentos de esta contratación, contados desde la fecha de cierre para la presentación de ofertas; procederemos a ampliar su validez y la vigencia de la garantía de seriedad, si se diere el supuesto contemplado en este PLIEGO.
Manifestamos que a la fecha no incurrimos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con AGUAS DE MALAMBO y en caso de sobrevenir alguna, cederemos el contrato, previa autorización escrita de AGUAS DE MALAMBO y de no ser posible la cesión, renunciaremos a continuar con su ejecución.
Declaramos que la información contenida en nuestra oferta es exacta y veraz, y que aportaremos las pruebas que AGUAS DE MALAMBO considere necesarias para verificar su exactitud y en caso de no ser ello satisfactorio para AGUAS DE MALAMBO conforme a las exigencias de los documentos de esta contratación, aceptamos que nuestra oferta sea eliminada.
Declaramos expresamente que la presente propuesta si no tiene información reservada y la información que tiene dicho carácter es:
Lo anterior con fundamento en las siguientes normas:
Informamos que SI
NO
haremos uso del anticipo en un porcentaje
de % (En ningún caso el anticipo podrá ser superior al porcentaje ofrecido por AGUAS DE MALAMBO en el numeral 2.3.2.5.Anticipo de este pliego de condiciones)
Declaramos que estamos informados y aceptamos las condiciones y procedimientos que para los ajustes de informalidades y de precios unitarios se han estipulado en el pliego para la “Evaluación de las ofertas”, así mismo aceptamos que AGUAS DE MALAMBO. realice el ajuste de precios a los que tiene previamente determinados de acuerdo con los presentados en el formulario de precios y aceptamos el contrato único con dichos precios, en caso de que nos sea aceptada la oferta y las demás condiciones y especificaciones contenidas en el mismo.
Declaramos que estamos informados y aceptamos las condiciones y procedimientos que para los ajustes de informalidades y de precios unitarios se han estipulado en el pliego para la “Evaluación de las ofertas”, así mismo aceptamos que AGUAS DE MALAMBO. realicen el ajuste de precios a los que tiene previamente determinados de acuerdo con los presentados en el formulario de precios y aceptamos el contrato único con dichos precios, en caso de que nos sea aceptada la oferta y las demás condiciones y especificaciones contenidas en el mismo.
Nombre del oferente: Dirección del oferente: | NIT: Teléfono No: | |
Fax No.: Oferta abonada por: | E-mail: | Matrícula No.: |
Firma del ingeniero que abona la
propuesta
Anexo:
Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada señalar expresa y debidamente, en el presente anexo los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado.
Texto Atentamente,
Representante legal:
Cédula de Ciudadanía:
Firma del representante legal:
FORMULARIO 3 Datos Generales y Abono de la propuesta | |
Datos de EL PROPONENTE | |
Nombre del proponente | |
NIT | |
Nombre del Representante Legal o apoderado | |
Firma del Representante Legal o apoderado | |
Cédula de ciudadanía | De |
Dirección del proponente | Ciudad |
Teléfono(s) Celular ) | Fax |
Correo electrónico | |
Cámara de Comercio en la cual se encuentra inscrito | |
Número de código de inscripción | |
Código o número de inscripción en el Registro Único de Proponentes | |
Abono de la propuesta | |
Nombre del ingeniero que abona la propuesta | |
Firma del ingeniero que abona la propuesta | |
Título | |
Matrícula No. | Seccional |
Cédula de ciudadanía | De |
Anexar copia de la matricula profesional y del Certificado del COPNIA |
FORMULARIO 4. PRESUPUESTO. CANTIDADES DE OBRA, VALORES UNITARIOS
Y VALORES TOTALES (se anexa el formulario en EXCEL)
FORMULARIO 4. Presupuesto: Cantidades, valores unitarios y valores totales | ||||||
PR-2012-002 | ||||||
ESPECIF. | ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
7.4.1, 7.15.1, 7.15.9 | 1 | CATASTRO DE INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO | ||||
1.1 | Estructuras de captación (Sistema de bombeo de agua cruda) | Un | 1.00 | |||
1.2 | Impulsión agua cruda | km | 5.00 | |||
1.3 | Planta de Potabilización | Un | 2.00 | |||
1.4 | Edificio de operación | Un | 2.00 | |||
1.5 | Tanque de almacenamiento en Planta de Potabilización | Un | 1.00 | |||
1.6 | Sistema de bombeo de agua potable (incluye los tableros de control, hoja de vida equipos electromecánicos) | Un | 3.00 | |||
1.7 | Tanque de almacenamiento de distribución | Un | 2.00 | |||
1.8 | Redes eléctrica, incluye: subestaciónes y acometidas principales, en la planta el Tesoro y estación elevadora de aguas residuales | km | 0.40 | |||
1.9 | Impulsión de agua cruda xxx Xxxxxx al Concorde | km | 3.10 | |||
1.10 | Impulsiones y Conducción de agua potable a tanques elevados | Km | 3.70 | |||
7.12, 7.14, 7.15.1, 7.15.9 | 2 | CATASTRO DE REDES DE ACUEDUCTO | ||||
2.1 | Levantamiento y georreferenciación Red de acueducto (incluye tuberías, accesorios, válvulas, hidrante y en general los elementos visibles y no visibles de la red) Incluye dibujo, elaboración de planos y cargue en el SIGMA. | km | 176.00 | |||
7.4.2, 7.15.2, 7.15.9 | 3 | CATASTRO DE INFRAESTRUCTURA DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO | ||||
3.1 | Estación de bombeo de agua combinadas o residual (incluye desarenador, carcamos de bombeo, los tableros de control, hoja de vida equipos electromecánicos, etc.) | Un | 1.00 | |||
3.2 | Impulsión agua residual y/o combinada | km | 1.30 | |||
3.3 | Colectores de aguas residuales y/o combinada | km | 7.00 | |||
3.4 | Estructuras construidas del sistema de tratamiento de agua residual | Un | 1.00 | |||
3.5 | km | 0.10 | ||||
7.12, 7.14, 7.15.2, 7.15.9 | 4 | CATASTRO DE REDES DE ALCANTARILLADO | ||||
4.1 | Levantamiento y georreferenciación Red de alcantarillado (incluye tuberías, cámaras de inspección, tapas, cámaras de caida, aliviaderos, sumideros, y en general los elementos visibles y no visibles de la red) Incluye dibujo, elaboración de planos y cargue en el SIGMA. | km | 120.00 | |||
7.6.3.4, 7.8.3.9, 7.15.9 | 4.2 | Inspección con circuito cerrado de televisión (CCTV) y diagnóstico de la red de alcantarillado | m | 1,000.00 |
FORMULARIO 4. Presupuesto: Cantidades, valores unitarios y valores totales | ||||||
PR-2012-002 | ||||||
ESPECIF. | ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
7.8.3.7, 7.14, 7.15.3, 7.15.9. | 5 | LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO | ||||
5.1 | Altiplanimétrico para diseño o construcción de redes de acueducto, alcantarillado, conducciones, impulsiones (agua potable, agua cruda y aguas residuales), colectores, interceptores.Incluye dibujo, eleboración de planos (topograficos, con curvas de nivel, perfiles, etc) y cartera topografica. | km | 60.00 | |||
5.2 | Altiplanimétrico de lotes: de plantas de tratamiento, tanques, estaciones de bombeo, edificaciones, etc. Incluye dibujo, eleboración de planos (topograficos, con curvas de nivel, perfiles, etc) y cartera topografica. | Ha | 8.00 | |||
5.3 | Planimétrico para cierre de poligonales (medido en proyección horizontal). En cualquier tipo de terrenos (Senderos, Callejones, vías públicas, lotes, andenes, etc.) | km | 10.00 | |||
5.4 | Altiplanimétrico para amarres geodésicos de poligonales (medido en proyección horizontal). En cualquier tipo de terrenos (Senderos, Callejones, vías públicas, lotes, andenes, etc.) | km | 6.00 | |||
5.5 | públicas, lotes, andenes, etc.) | un | 30.00 | |||
5.6 | Comisión de topografía | día | 10.00 | |||
5.7 | Materialización de mojones en concreto con xxxxx xx xxxxx georreferenciado (incluye todo lo necesario para ejecutar correctamente este ítem). | un | 4.00 | |||
7.6.2, 7.6.1, 7.15.4, 7.15.9. | 6 | MODELACIÓN DE ACUEDUCTO | ||||
6.1 | Modelación de conducciones agua cruda y tratada | km | 20.00 | |||
6.2 | km | |||||
7,6, 7.15.4, 7.15.9, 7.15.6, 7.15.9. | 7 | DISEÑO DE REDES DE ACUEDUCTO | ||||
7.1 | Red nueva de distribución secundaria | km | 25.00 | |||
7.2 | Red nueva de conducción o impulsión de agua cruda o potable (incluye sistemas de bombeo) | km | 20.00 | |||
7.6.3, 7.6.1, 7.15.5, 7.15.9. | 8 | MODELACIÓN DE ALCANTARILLADO | ||||
8.1 | km | 1.30 | ||||
8.2 | km | |||||
7,6, 7.15.7, 7.15.9. | 9 | DISEÑO DE REDES DE ALCANTARILLADO | ||||
9.1 | Red de recolección secundaria | km | 30.00 | |||
9.2 | Red de colector, interceptor o emisario (incluye la topografía) | km | 3.00 | |||
7.4.2.3, 7.15.8, 7.15.9. | 10 | EJECUCIÓN DE APIQUES | ||||
10.1 | En vías con pavimento rígido o flexible | Un | 70.00 | |||
10.2 | En vías sin pavimento, zonas verdes o afirmado | Un | 20.00 | |||
7,6, 7.15.9. | 11 | |||||
11.1 | ||||||
11,1,1 | Perforación | m | 100.00 | |||
11,1,2 | Un | 15.00 | ||||
11.4 | Informe de suelos para cada sitio | Un | 6.00 | |||
11.5 | Diseño de Edificios (arquitectónico, estructural, hidrosanitario, eléctrico, aire acondicionado, etc) | m² | 500.00 |
FORMULARIO 4. Presupuesto: Cantidades, valores unitarios y valores totales | ||||||
PR-2012-002 | ||||||
ESPECIF. | ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
7,6, 7.15.9. | 11.6 | Diseño de estructuras (elevadas o enterradas) para almacenamiento de agua potable incluye diseños hidráulicos , estructurales, electromécanicos, hidrosanitarios y arquitectónicos | m³ | 4,700.00 | ||
11.7 | Diseño sistema de potabilización para caudales entre 400 l/s - 600 l/s: hidraulicos, sanitarios, ambientales, estructurales para optimizar y ampliar, urbanismo, arquitectonicos, redes internas de acueducto y alcantarillado, manejo y disposicion de lodos (incluye dibujo, planos, presupuestos, memorias de cálculo, informes, etc.) | Un | 1.00 | |||
11.8 | Rediseño de la estación elevadora de aguas residuales (incluye diseño hidráulico, mecánico, estructural, eléctrico y manejo xx xxxxxx) | Un | 1.00 | |||
11.9 | estructural y electromecanico) | Un | 1 | |||
11.1 | Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales (incluye diseño hidráulico, de procesos, estructural, eléctrico, arquitectónico, hidrosanitario, manejo de lodos y ambiental) (incluye dibujo, planos, presupuestos, memorias de cálculo, informes, especificaciones y MGA, etc.) | Un | 1.00 | |||
11.11 | Diseño de la impulsión de aguas residuales | Km | 1.30 | |||
7,5, 7.15.9. | 12 | ESTUDIOS | ||||
12.1 | De diagnóstico y evaluación del sistema en cada uno de sus componentes y en la globalidad del sistema. | Un | 1.00 | |||
12.2 | Un | 1.00 | ||||
12.3 | Un | 1.00 | ||||
12.4 | Un | 1.00 | ||||
12.5 | Un | 1.00 | ||||
12.6 | De calidad de aguas de las fuentes de abastecimiento del sistema y de las fuentes receptoras de los vertimientos | Un | 2.00 | |||
12.7 | Un | 1.00 | ||||
7.7.2, 7.8.3.8, 7.15.9. | 13 | PREVENCIÓN Y MANEJO DE IMPACTO COMUNITARIO | Un | 1.00 | ||
7.7.6, 7.15.9. | 14 | PROPIEDADES, DERECHOS Y SERVIDUMBRES (Estudio de Titulos) | Un | 1.00 | ||
VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA antes de IVA | ||||||
IVA | ||||||
VALOR TOTAL incluído el IVA | ||||||
NOTA 1: Se debe presentar oferta sin centavos. | ||||||
NOTA 2. Se entregará al proponente este formulario también en Excel para que lo presenten en medio magnético. | ||||||
NOTA 3. En caso de discrepancias entre el formulario impreso que se entrega en la propuesta y el formulario en Excel que se entrega en medio magnético, prevalecerá el impreso. | ||||||
Firma del Representante Legal |
FORMULARIO 5 Relación de la Mano de Obra | |||
Categorías | Salario Básico diario ($/día) | Valor de las prestaciones sociales expresado en porcentaje (%) xxx xxxxxxx básico diario (incluye todos los conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales a que por Xxx tiene derecho el personal que laborará en el proyecto) (%) | Costo total diario (Salario básico diario más prestaciones sociales) ($/día) |
NOTA 1: El PROPONENTE deberá incluir en este formulario el personal administrativo y operativo que se ajusta a los requerimientos de la contratación. Tener presente lo indicado en el pliego de condiciones y sus anexos. |
FORMULARIO 7. RELACIÓN DEL EQUIPO QUE SE UTILIZARÁ EN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO | ||||||
EQUIPO | MARCA | TIPO | CAPACIDAD | COSTO (Hora o día o mes) | CANTIDAD | PROPIETARIO |
OBSERVACIONES: En la casilla de Propietario se indicará si el equipo es propio o alquilado |
FORMULARIO 8 Contratos en ejecución y en proceso de legalización | |||||
Número y Objeto del contrato | Entidad contratante | Valor del contrato ($) | Fecha de inicio (año- mes-día) | Plazo (días calendario) | % ejecutado en consorcio o en unión temporal |
* En caso de que Los trabajos no se hayan iniciado, se indicará aquí la "fecha de cierre de la contratación" *Se debe anexar copia de las respectivas certificaciones |
FORMULARIO 9 Experiencia en contratos anteriores | |||||
Número y Objeto del contrato | Entidad contratante | Valor del contrato ($) | Fecha de inicio (año-mes-día) | Fecha de terminació n (año- mes-día) | % ejecutado en consorcio o en unión temporal |
Notas: * Se deben anexar los certificados correspondientes |
FORMULARIO 10 Cumplimiento en contratos anteriores | ||||
OBJETO DEL CONTRATO | ENTIDAD CONTRATANTE | FECHA DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA | VALOR DEL CONTRATO | VALOR DE LA MULTA |
OBSERVACIONES: FIRMA: | ||||
NOTA: En caso de NO haber sido multado por alguna entidad pública o privada en contratos anteriores, deberá indicarlo por escrito en el cuadro de observaciones de éste formulario y respaldarlo con la firma del representante legal del proponente |
SECCIÓN 3
3. EVALUACIÓN
La evaluación consiste en una serie de pasos que se inician con la revisión de los aspectos formales y documentales de la propuesta, tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos de participación y el carácter “completo” de la propuesta y terminan con la aplicación de los factores, criterios y fórmulas de ponderación que permiten hacer comparables las propuestas en términos de puntajes. En consecuencia, de entre las propuestas que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos, y previa ponderación se seleccionará la propuesta más favorable en su conjunto para AGUAS DE MALAMBO, de acuerdo con el puntaje máximo que le sea asignado a cada uno de ellos.
FACTORES DE PONDERACIÓN
FACTOR | PUNTAJE |
Valor de la propuesta | 90 |
Cumplimiento en contratos anteriores | 10 |
3.1. Aspectos legales
AGUAS DE MALAMBO examinara las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores de cálculo, y en general, si se ajustan a los documentos del presente proceso de contratación.
3.1.1. Experiencia
En los términos del numeral 2.1.1.2. xxx xxxxxx, el proponente deberá acreditar la experiencia requerida.
3.1.2. Ponderación experiencia
La experiencia no se tendrá en cuenta como factor de ponderación ya que se estableció como requisito de participación.
3.1.3. Cumplimiento
En el formulario correspondiente, el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá relacionar las multas, sanciones u otros incumplimientos que se le hayan impuesto o declarado en contratos anteriores por parte de sus contratantes, dentro de los dos (2) años anteriores contados hasta la fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación.
3.1.4. Ponderación cumplimiento
Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período señalado, se le asignarán diez (10) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por cada uno de ellos, por un
(1) evento cuatro (2) puntos, al que tenga dos (2) eventos se le disminuirán seis (6) puntos y, en todo caso, a quien presente tres eventos se le asignará “cero” 0 en este factor.
3.1.4.1. El demérito o disminución en el puntaje de cumplimiento se aplicará a los casos en los que el proponente haya sido objeto de “multas”.
3.1.4.2. Por “multa” deben entenderse tanto los eventos explícitamente calificados como tales como los que, bajo cualquier otra denominación, hayan dado lugar a sanciones al CONTRATISTA o a su obligación de resarcir perjuicios causados a la entidad contratante.
3.1.4.3. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad pública o privada correspondiente dentro del período indicado en el numeral
3.1.3 “cumplimiento” de éste pliego, contados desde la fecha límite para la presentación de las ofertas.
3.1.4.4. En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido un CONTRATISTA durante la ejecución de un contrato con AGUAS DE MALAMBO, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual AGUAS DE MALAMBO le informan a EL CONTRATISTA que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede a EL CONTRATISTA para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad.
3.1.4.5. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. Será como se indica en el primer párrafo del numeral 3.1.4 “ponderación del cumplimiento”
3.1.4.6. En los casos de incumplimiento que den lugar a la terminación de un contrato, no se le reconocerá puntaje alguno al proponente en este factor o aspecto.
3.1.4.7. Para la aplicación de los deméritos en puntaje que aquí se establecen, no se requiere que las multas o incumplimientos se encuentren registrados o reportados ante las cámaras de comercio correspondientes. AGUAS DE MALAMBO podrá hacer las consultas que considere necesarias para verificar la información sobre los deméritos.
3.1.4.8. La interpretación y aplicación de las reglas precedentes deben hacerse en forma integral, entendiendo que cada una es complementaria de las otras.
Nota: En la ponderación del cumplimiento se tendrá especial cuidado en verificar que el proponente no esté incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral
2.1.1.1.6. “ARTÍCULO 90 Ley 1474 de 2011, de este pliego de condiciones.
3.2. Aspectos económicos
3.2.1. Valor
Se considerará como “valor” de la propuesta, en primer término el que el proponente señale explícitamente como tal en el aparte correspondiente, bien sea dentro de la descripción de los servicios y/o actividades o dentro de los formularios contenidos en el pliego. Encontrándose errores o incongruencias subsanables -porque, por ejemplo, puedan inferirse de los datos explícitos suministrados por el proponente- AGUAS DE MALAMBO asumirán como valor el que resulte de hacer las correcciones o adecuaciones legalmente pertinentes.
3.2.2. Ponderación valor
Al proponente que ofrezca el menor precio comparable y total, se le asignarán noventa (90) puntos y a los demás se les asignará puntajes inversamente proporcionales de acuerdo con la siguiente fórmula:
Poi = Vo x 90 /Vi Donde:
Poi | = | Puntaje de la propuesta analizada. |
Vi | = | Valor cotizado de la propuesta analizada |
Vo | = | Valor cotizado de la propuesta más económica |
Descuentos
Los descuentos no condicionados consignados en la propuesta serán aplicados, para lo cual EL PROPONENTE deberá indicar cuál es el descuento específico que ofrece para cada uno de los ítems o actividades (o grupos) y los deberá indicar en los precios de la propuesta.
Los descuentos condicionados ofrecidos no serán tenidos en cuenta para la evaluación y comparación de la propuesta. Estos serán tenidos en cuenta para la aceptación de la propuesta siempre y cuando sean favorables para AGUAS DE MALAMBO.
3.2.3. Aspectos técnicos
AGUAS DE XXXXXXX revisarán exhaustivamente la oferta en cuanto a la descripción de equipos y personal que incluye, con miras a determinar la capacidad técnica que ello proporciona para el cumplimiento del “objeto” del contrato. En este aspecto de la evaluación no sólo se considerará la cantidad de equipos y personal, sino las características que ellos tienen según el ofrecimiento. Si las calidades del equipo o del personal merecen algún reparo a AGUAS DE MALAMBO, el proponente estará obligado a hacer las aclaraciones del caso, siempre sin que ello comporte la facultad de modificar su oferta; si las cantidades de equipo o de personal resultan insuficientes a la luz de las prácticas o conocimientos vigentes y habida cuenta de una programación racional de los mismos, AGUAS DE MALAMBO podrán eliminar la propuesta.
3.4. Desviaciones
Se considera desviación todo “error”, “reserva”, “omisión”, “informalidad” o “disconformidad” que la oferta presente en relación con las condiciones o términos xxx xxxxxx o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables a la realización de los servicios y/o actividades. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este pliego los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance:
Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que, o bien debían suministrarse o incluirse, o debían tener una forma o contenido diferente.
Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta, o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no prevista en el pliego.
Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que, o bien un formulario aparece incompleto, o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil.
Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el “objeto” de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un formulario asignado para ello.
Disconformidad: Es la inadecuación que presenta alguna información, característica o condición que debe aportar el proponente, en relación con un estándar o regla vigente. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito.
Desviaciones sustanciales. Son sustanciales las desviaciones que:
a. Afectan de manera “esencial” la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los servicios y/o actividades especificados.
b. Limita los derechos de AGUAS DE MALAMBO o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o
c. De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y que se ajusten sustancialmente a las condiciones o términos xxx xxxxxx.
Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por AGUAS DE MALAMBO cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, AGUAS DE MALAMBO se reservan el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado de AGUAS DE MALAMBO dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo, AGUAS DE MALAMBO podrán eliminar su oferta.
Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por AGUAS DE MALAMBO de la siguiente manera:
a. Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario;
b. Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y
c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los literales a y b precedentes.
Cuando el oferente incurra en omisiones al dejar de cotizar un ítem o actividad, se procederá así:
Para los efectos de la comparación de las ofertas, AGUAS DE MALAMBO incluirán el precio más alto cotizado por los demás oferentes así dicha oferta haya sido rechazada o eliminada. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem o actividad será el promedio de todas las ofertas presentadas incluyendo las que hayan sido rechazadas o eliminadas.
En todo caso, las desviaciones sustanciales darán lugar a la eliminación de la oferta.
3.5. Puntaje total y comparación de las propuestas:
Una vez evaluadas las propuestas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada propuesta; con base en éste se hará la comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada proponente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total hasta el que obtiene el menor. El proponente que ocupe el primer lugar se considerará seleccionado y su oferta se recomendará al servidor competente para la aceptación.
AGUAS DE MALAMBO aceptarán la oferta más favorable, de conformidad con los criterios de participación y ponderación establecidos en este pliego.
Si al hacer las ponderaciones resultaren dos o más propuestas con igual puntaje, se preferirá la propuesta con mayor puntaje en el factor Precio. Si permaneciere la igualdad, se preferirá la propuesta con el menor número de incumplimientos en contratos anteriores y, si continúa la igualdad, se preferirá la propuesta que haya acreditado mayor experiencia.
3.6. Ajuste económico
Antes de tomarse la decisión sobre la culminación del proceso de contratación, el Gerente de AGUAS DE MALAMBO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución No. 074 de 2011 del 1 xx xxxxxx de 2011 de la Junta Directiva de Aguas de
Malambo “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P” dispondrá, si es el caso, que en la contratación se proceda a la etapa de ajuste económico de las propuestas que cumplen con las condiciones técnicas y contractuales.
Para el efecto, AGUAS DE MALAMBO solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las nuevas ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.
La etapa de ajuste económico procederá cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previos los estudios y análisis pertinentes, el gerente encargado del trámite contractual decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico.
Si alguno o algunos de los proponentes no presentan nueva propuesta económica, se entenderá que mantienen su ofrecimiento inicial.
Durante la etapa de ajuste económico, ningún proponente podrá retirar su propuesta, ni introducirle modificaciones que la hagan más desfavorable para XXXXX XX XXXXXXX.
0.0. Propuestas elegibles
En todo caso en el que se presente más de una oferta, el proceso de evaluación terminará con la elaboración de una lista en la que aparezcan los proponentes organizados según los puntajes totales alcanzados luego de la ponderación de los factores fijados, en orden descendente desde el primero -que será el que haya obtenido el mayor puntaje- hasta el último -que corresponderá a quien presente el menor puntaje.
En ningún caso la lista incluirá proponentes que no hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo señalado.
3.8. Negociación directa
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución No. 074 de 2011 del 1 xx xxxxxx de 2011 de la Junta Directiva de Aguas de Malambo “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P” “Se podrá realizar negociación directa en todos los procedimientos de selección de contratistas, cuando existiendo una sola oferta elegible, el representante legal o el jefe de la dependencia responsable de la contratación, considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas y deberá justificarse en un acta.”
Para el efecto, AGUAS DE XXXXXXX señalarán al proponente aquellos aspectos en los cuales, según ellas, la propuesta puede ser mejorada o adecuada y solicitarán una manifestación expresa del proponente en un plazo indicado antes de tomar la decisión que crean conveniente. Si el proponente guarda silencio o la respuesta no satisface las expectativas de AGUAS DE MALAMBO, se evaluará la conveniencia de aceptar la
oferta en su forma inicial y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican.
3.9. Audiencia pública
No aplica para este proceso de contratación.
3.10 Declaratoria de desierto del proceso
Dentro del período de validez de la oferta, el servidor competente de AGUAS DE MALAMBO declarará desierto el proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna propuesta, o ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para AGUAS DE MALAMBO.
3.11. Terminación del proceso
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de AGUAS DE MALAMBO para la aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan, o cuando a juicio de AGUAS DE MALAMBO el proceso resulte inconveniente, AGUAS DE MALAMBO darán por terminado el proceso de contratación.
3.12. Comunicación
Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso.
SECCIÓN 4
4. CONTRATO
4.1. Aceptación de oferta
Una vez conformada la lista con las propuestas elegibles, el servidor competente por parte de AGUAS DE MALAMBO comunicará al proponente seleccionado la aceptación de su oferta. Con esta comunicación se entiende perfeccionado el contrato y, en consecuencia, nacerá la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las partes.
AGUAS DE MALAMBO, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se abstendrá de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido les corresponde.
En el eventual caso en que el oferente que resulte beneficiado con la aceptación de su oferta no llegaré a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta a los oferentes que hayan resultado elegibles de conformidad con los términos xxx xxxxxx de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para AGUAS DE MALAMBO.
4.2. Comunicación a los demás proponentes
Igualmente, AGUAS DE XXXXXXX comunicarán a cada uno de los proponentes que participaron en el proceso la decisión tomada y el nombre del proponente a quien le fue aceptada la oferta.
4.3. Suscripción del contrato
Conforme al Artículo 20 de la Resolución No. 074 de 2011 de la Junta Directiva de AGUAS DE MALAMBO, los contratos de valor superior a un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), deben elevarse a escrito. Como consecuencia, si el contrato que resulte de este proceso de contratación supera la cuantía indicada, las partes firmarán el documento correspondiente antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se encuentra válidamente formado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación al proponente seleccionado.
En todo caso AGUAS DE MALAMBO podrán, con atención al Artículo 21 de la Resolución No. 074 de 2011 del 1 xx xxxxxx de 2011 de la Junta Directiva de Aguas de Malambo “Por medio de la cual se adopta el estatuto de contratación de Aguas de Malambo S.A. E.S.P”, dar la orden de iniciación de ejecución con anterioridad a la formalización del respectivo contrato.
4.4. Garantías
El CONSULTOR constituirá a favor de AGUAS DE MALAMBO una garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales y otra que cubra la responsabilidad civil extracontractual que genere la ejecución del contrato; ambas deberán ser a favor de entidades estatales y deberán ser de procedencia y forma aceptables para AGUAS DE MALAMBO y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en el Distrito de Barranquilla o del municipio de Malambo, Atlántico.
De acuerdo con la Circular 1245 del 11 xx xxxxxx de 2003 de la casa matriz EPM, no son de aceptación las pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.
4.4.1. Garantía Única
Se constituirá esta garantía en la misma moneda del contrato, y deberá cubrir los riesgos que se indican a continuación. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del CONSULTOR, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar.
La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por EL CONSULTOR y ser constituida en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONSULTOR deberá ampliar el valor de las garantías y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos.
Se deberá dejar sin efecto el parágrafo que corrientemente se incluye en la cláusula segunda de la garantía y que reza: “...En la hipótesis prevista en el numeral primero anterior, la entidad estatal contratante tiene la obligación de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONSULTOR o modificar las estipulaciones contractuales teniendo en cuenta las circunstancias que originaron la causal de exoneración de responsabilidad de EL CONSULTOR.”
Los riesgos que la garantía deberá cubrir son:
4.4.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO.
Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva al CONSULTOR, en favor de AGUAS DE MALAMBO, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta
(60) días calendario más.
4.4.1.2. AMPARO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una
suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total inicial del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más.
4.4.1.3. BUEN MANEJO, CORRECTA INVERSIÓN Y REINTEGRO DEL ANTICIPO Por un valor igual al cien por ciento (100%) del monto entregado como anticipo del contrato, para proteger a AGUAS DE MALAMBO contra la apropiación indebida o el mal uso que EL CONSULTOR pueda hacer de los dineros recibidos a cuenta de anticipo del contrato. Este amparo tendrá una vigencia original igual al plazo de entrega y treinta (30) días calendario más, pero si es del caso, deberá ampliarse, antes de su vencimiento, de manera que rija durante todo el tiempo que sea necesario para amortizar en su totalidad la suma anticipada. Su cuantía podrá ser reducida periódicamente hasta mantenerla por un valor igual al saldo del anticipo que esté pendiente de amortización.
Esta garantía no cubre los rendimientos financieros del anticipo. En el evento de afectarse la póliza, se hará en lo correspondiente a la suma entregada como anticipo, sin considerar los intereses causados que son responsabilidad de EL CONSULTOR.
4.4.1.4. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE CONSULTORIA. Por medio de este xxxxxx XXXXX DE MALAMBO se precaven contra el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en Pliego de condiciones. La vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. El amparo deberá constituirse por una suma asegurada equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin incluir el IVA.
Una vez se conozca el valor definitivo del contrato, se deberá reajustar el valor xxx xxxxxx hasta cubrir la cuantía correspondiente, de acuerdo con el porcentaje estipulado en el contrato. La modificación para de este amparo será requisito previo para la entrega de las sumas que por cualquier concepto se encuentren pendientes de pago a EL CONSULTOR.
1.1.1 4.4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual frente a AGUAS DE MALAMBO o terceros y con motivo de la ejecución del contrato, la garantía deberá amparar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total inicial del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. Se debe considerar que la delimitación temporal de la cobertura debe hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de los cuales deba presentarse la reclamación del damnificado al asegurado inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
Solamente podrá ser aceptado un deducible que no supere el diez por ciento (10%) del valor de la pérdida.
Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato.
La calidad de asegurados de AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR, está limitada a los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado.
Amparos:
La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos:
- Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante.
- Cobertura expresa de perjuicios extra-patrimoniales.
- Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
- Cobertura expresa xx xxxxxx xxxxxxxx.
- Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
Parágrafo: Para esta garantía se deberá tener en cuenta lo siguiente: Tomador: EL CONSULTOR
Asegurados: EL CONSULTOR y/o AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
Beneficiario: AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P. y/o los Terceros afectados por la responsabilidad extracontractual del CONSULTOR o sus subcontratistas.
Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato.
Las sumas aseguradas de los amparos de Salarios y prestaciones sociales y el de Estabilidad de las obras, deben ser ajustadas posteriormente por EL CONSULTOR, considerando el valor total final del contrato.
4.5. Formalización
El contrato se entiende formalizado cuando AGUAS DE MALAMBO aprueben los documentos que sean necesarios para la iniciación de la ejecución del contrato.
4.5.1. Presentación de los documentos para la formalización del contrato.
El CONSULTOR dispone xx xxxx (10) días hábiles, para allegar los documentos requeridos, así: si se trata de un contrato no escrito, el plazo corre a partir de la fecha del recibo de la comunicación en la cual se informa la aceptación de la oferta. Si el contrato es escrito, el término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte del proponente al que le ha sido aceptada su oferta.
1.1.2 4.5.2. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La siguiente documentación deberá dirigirse a las oficinas de AGUAS DE MALAMBO, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx 00 – 00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx:
Contrato debidamente firmado.
Garantías del contrato, conforme con lo indicado en este pliego de condiciones.
Si se trata de una persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal
Paz y salvo de industria y comercio expedido por el municipio de Malambo (Re- teica). Cuando el contratista no es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio, deberá suplir la xxxxxxxxxxxx xxx xxx y salvo, con una certificación en tal sentido expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Malambo.
Certificado de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social, acorde con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales.
Nota: En el eventual caso en que el oferente que resulte beneficiado con la aceptación de su oferta no llegare a formalizar el correspondiente contrato por cualquier motivo, se procederá a la aceptación de la oferta a los oferentes que hayan resultado elegibles de conformidad con los términos xxx xxxxxx de condiciones, acudiendo en primera instancia a quien haya quedado en segundo lugar, y así sucesivamente. El procedimiento anterior se llevará a cabo, siempre y cuando se encuentre vigente el término de validez de las ofertas y las mismas sean favorables para AGUAS DE MALAMBO.
4.6. Cláusula penal pecuniaria
De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento del CONSULTOR en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a AGUAS DE MALAMBO en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a AGUAS DE MALAMBO. El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONSULTOR, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONSULTOR acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por AGUAS DE MALAMBO, habrá lugar a la entrega al CONSULTOR de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados al CONSULTOR en este concepto, si se trata de moneda nacional, serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la devolución y en proporción al tiempo durante el cual fueron retenidos; si se trata de moneda extranjera, la devolución se hará considerando la tasa libor.
4.7. Vigencia
Período comprendido entre la fecha de comunicación de la aceptación al CONSULTOR y la fecha en que queda aprobada su liquidación definitiva. En el término de esta vigencia las partes están habilitadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, pero no podrá entenderse que, por ello, se modifica el plazo de ejecución de la obra que operará dentro de la vigencia, pero independientemente de ella.
4.8. Documentos del contrato
Constituyen documentos integrantes del contrato los siguientes y su valor relativo para guiar el cumplimiento de las obligaciones y fijar la interpretación será en orden de importancia en el que aparecen de mayor a menor:
El contrato, cuando por su valor ha de elevarse a escrito
El pliego de condiciones y sus anexos y adendas
Las comunicaciones mediante las cuales AGUAS DE MALAMBO aclaran el pliego en relación con aspectos consultados por los proponentes
La propuesta aceptada por AGUAS DE MALAMBO
Las comunicaciones entre LAS PARTES posteriores a la aceptación de la oferta
Las actas contentivas de modificaciones o formalización de atribuciones o facultades que el contrato otorga a las partes
Los demás documentos generados en ejecución del contrato o destinados a dar cumplimiento a obligaciones o derechos derivados de él.
SECCIÓN 5
5. EJECUCIÓN
Una vez formada la relación jurídica contractual -perfeccionamiento y formalización del contrato- las partes darán inicio a servicios y/o actividades con las cuales cumplen sus respectivas obligaciones, con atención estricta a los términos que se consignan en los documentos del contrato, siempre con atención y respeto de las normas legales vigentes, consultando los intereses, objetivos y propósitos de ambos y con aplicación de los principios de la buena fe y la fidelidad contractual.
Los pasos y elementos que componen esta etapa del contrato son los que se listan en forma genérica a continuación, pero las partes reconocen que el contenido de cada uno de ellos se determina por particularidades que definen las disciplinas, prácticas y costumbres vigentes y que, en caso de desconocer dichos factores determinantes, no se procederá unilateralmente o sin consultar debidamente a su contraparte.
5.1. Orden de inicio
Cumplidas las obligaciones referentes a la formalización del contrato, AGUAS DE MALAMBO, a través del servidor competente y por escrito, darán la orden de inicio para la ejecución de los servicios y/o actividades. La fecha fijada como de inicio será el punto xx xxxxxxx para contabilizar el plazo de ejecución del contrato.
En todo caso AGUAS DE MALAMBO podrá, con atención a sus normas de contratación, dar la orden de iniciación de los servicios y/o actividades con anterioridad a la formalización del contrato.
5.1.1 Documentación que debe presentar EL CONTRATISTA para ser aprobada por EL SUPERVISOR del contrato antes de dar orden de inicio a la ejecución de las actividades objeto del contrato:
Una vez recibida la comunicación de aceptación de oferta y previo al inicio de las actividades del contrato, EL CONSULTOR deberá preparar y presentar además, la siguiente información específica:
Listado del personal que laborará en la ejecución del contrato, indicando los nombres, la actividad que realizarán, el número de la cédula, salario y entidades a las que están afiliados en seguridad social (Deberá enviar cuadro en medio magnético) y Carnés del personal.
Hojas de vida con todos sus anexos, del personal indicado en el numeral 5.2.3.1.5.1. “Personal”. “Hojas de vida” para revisión y aprobación por parte del SUPERVISOR del contrato.
Fotocopia de las licencias profesionales del personal citado anteriormente, cuando sea el caso.
Copia de los contratos laborales.
Copia de las afiliaciones a ARP, EPS, AFP y Cajas de Compensación.
Seguro de vida Colectivo y constancia del pago de la prima.
Información de la cuenta donde se va a consignar y manejar el anticipo en caso de que EL CONSULTOR haga uso del mismo.
Información de la oficina ubicada en alguno de los municipios del Area Metropolitana de Barranquilla desde donde EL CONSULTOR atenderá los asuntos del contrato
Información de los números de teléfono celulares de las personas del CONSULTOR que laborarán en el contrato.
Programa de trabajo e inversiones (flujo de caja)
Plan de salud ocupacional
Programa de control del impacto comunitario, según la NEGC 1300 A1
Además, EL CONSULTOR deberá presentar toda la información relacionada con sus actividades y obligaciones como CONSULTOR, relacionada en el numeral 7.1 “Condiciones administrativas de la ejecución, el Anexo Técnico de éste pliego y en los demás numerales xxx xxxxxx de condiciones donde se indique que el CONSULTOR debe entregar información.
Diligenciar los permisos para el acceso del personal de EL CONSULTOR a las instalaciones de AGUAS DE MALAMBO.
Nota 1: Sin el cumplimiento de estos requisitos y los adicionales que se mencionen en este pliego de condiciones y especificaciones, no podrá darse inicio a la ejecución de las actividades del contrato.
5.2. Administración
Bajo el concepto de “Administración” AGUAS DE MALAMBO entienden reunidos los elementos y pasos que deben conducir a la ejecución de los servicios y/o actividades y el cumplimiento debido de los compromisos y obligaciones adquiridos mediante el contrato. No obstante, expresamente AGUAS DE MALAMBO advierte que la enunciación de etapas, actividades y pasos aquí listados y las atribuciones que de ello se derivan para las partes y sus representantes, no tienen carácter exhaustivo ni enervan la posibilidad de realizar gestiones que el logro de los objetivos contractuales impongan en un marco de razonabilidad.
5.2.1. Aspectos legales
En el concepto de “Aspectos legales”, el pliego determina el alcance de los elementos que, fundamentalmente, por disposición legal o por la estructura jurídica del acuerdo que mediante este proceso se construye, son esenciales para garantizar la validez de lo pactado y su ejecución.
5.2.1.1. Plazo
El plazo de ejecución del contrato -que es el plazo de realización de los servicios y/o actividades “objeto” del mismo- es el que se fija en el numeral 2.2.3.1 “Xxxxx xx xxxxxxxxx” xx xx xxxxxxx 0 xx xxxx pliego de condiciones.
En el caso que durante la ejecución del contrato, se presenten incumplimientos graves y sistemáticos de las obligaciones a cargo de El CONSULTOR, AGUAS DE MALAMBO le anunciarán sobre la terminación del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales y contractuales pertinentes.
5.2.1.2 Cumplimiento
El contrato se considerará cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explícita o implícitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempo previstas para ello.
Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de “incumplimiento” del contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello.
Cuando se estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento, para que la contraparte que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes.
Es un caso especial de incumplimiento la renuencia del CONSULTOR a firmar el contrato en los casos en los cuales esta formalidad procede conforme con lo previsto en este pliego o no aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. AGUAS DE MALAMBO considerará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran diez (10) días calendario después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados. Dicho término no es un plazo adicional al fijado para la formalización del contrato. En ambos casos, AGUAS DE MALAMBO podrán aceptar la oferta del proponente clasificado en la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se procederá de manera similar a la del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuencia por parte del nuevo proponente seleccionado, se acudirá al clasificado en tercer lugar y bajo los mismos mecanismos de conformación del acuerdo.
En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar, AGUAS DE MALAMBO harán efectiva la garantía de seriedad de las ofertas y los proponentes quedarán en la situación de inhabilidad para contratar que contempla la Ley 80 de 1993.
5.2.1.3 MULTAS
En el evento de que EL CONSULTOR incurra en una de las causales de multa pactadas en el contrato, AGUAS DE MALAMBO, a través del servidor competente quien tiene a su cargo el manejo del contrato, le comunicarán por escrito sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado contractualmente.
En la mencionada comunicación se le concederá a EL CONSULTOR un término de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si EL CONSULTOR no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por AGUAS DE MALAMBO no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor de la multa se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONSULTOR, si la hay, de no haberla se solicitará que la pague voluntariamente y de no hacerlo en el término indicado por AGUAS DE MALAMBO, se procederá a hacer
efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial.
Si posteriormente EL CONSULTOR acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, a juicio de AGUAS DE MALAMBO, habrá lugar a la entrega al CONSULTOR de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados a EL CONSULTOR, serán indexados así: en moneda nacional se actualizaran con el IPC y en moneda extranjera se actualizaran con la tasa LIBOR.
En el caso de las multas o incumplimientos en que haya incurrido el CONSULTOR durante la ejecución del contrato con AGUAS DE MALAMBO, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente, así: (i) En la fecha de la comunicación mediante la cual AGUAS DE MALAMBO le informan al CONSULTOR que se ratifica la declaratoria de la multa o incumplimiento con base en la causal respectiva, cuando el CONSULTOR haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de contratación aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende justificar el incumplimiento, y (ii) Al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le concede al CONSULTOR para que exponga las razones de su incumplimiento, sin que haya hecho uso de dicha facultad.
AGUAS DE XXXXXXX entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta la estipulación de las multas y la deducción de las sumas correspondientes, como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, y que se pactan con la finalidad de evitar la iniciación de una acción judicial tendiente a la declaratoria de incumplimiento.
En ningún caso la aplicación de la multa será entendida por EL CONSULTOR como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento y los perjuicios que éste cause a AGUAS DE MALAMBO podrán hacerse efectivos en forma separada.
El valor de las multas será deducido por AGUAS DE MALAMBO de cualquiera de las sumas que se adeuden al CONSULTOR, a manera de compensación, x xxx xxxxxx de cumplimiento, si fuere necesario.
En caso de imposición de multas mediante comunicación escrita, se considerará como fecha para la multa, la correspondiente a la fecha en que se le comunique al CONSULTOR, y en caso de que EL CONSULTOR presente observaciones a la misma, la fecha de la carta en la cual se confirma la sanción.
Las multas tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Como apremio al CONSULTOR, por xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las siguientes obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que AGUAS DE MALAMBO aplique multas así:
5.2.1.3.1. Por retardo en la entrega de los documentos para la formalización del contrato. EL CONSULTOR deberá entregar los documentos necesarios para la
formalización del contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en la cual se le informa que ha sido aceptada su oferta, o a partir de la fecha de recibo del texto del contrato para la firma, respectivamente; una vez vencido dicho término, AGUAS DE MALAMBO podrá aplicar al CONSULTOR una multa diaria del uno por diez mil (0,001%) del valor del contrato por cada día que retarde la entrega. Esta multa tendrá un límite máximo del tres por mil (0,30%) del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONSULTOR no allegará los documentos exigidos para la formalización ni firmará el contrato, si es el caso, y podrá procederse según lo indicado en este pliego en el numeral “Formalización del Contrato“.
5.2.1.3.2. Por incumplimiento de las órdenes del Supervisor. En caso de que EL CONSULTOR deje de cumplir cualquiera de las órdenes del SUPERVISOR, podrá ser apremiado para la primera orden con una deducción económica equivalente a cien mil pesos ($100,000.00) por cada día calendario que incumpla la orden; para los siguientes incumplimientos en que incurra EL CONSULTOR, éste podrá ser sancionado con una multa del uno por diez mil 0,01% del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla una o varias órdenes, aplicable inmediatamente el SUPERVISOR tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación escrita del hecho, y si se volviera repetitivo, es decir, si EL CONSULTOR dejare de cumplir dos
(2) órdenes dentro del período de una semana, o si se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes del SUPERVISOR establecidas en el pliego de condiciones, el SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión de las obras hasta que EL CONSULTOR cumpla la orden.
Se entenderá que, cuando por motivos inherentes al CONSULTOR, el SUPERVISOR le deba comunicar la suspensión de los servicios y/o actividades objeto del contrato, seguirá corriendo el plazo tanto del contrato como el de cada una de las órdenes de trabajo que hasta la fecha se le habían entregado para su ejecución.
5.2.1.3.3. Por no tener un director para la ejecución de los servicios y/o actividades del contrato. En caso de que EL CONSULTOR no cuente con un director de durante un período superior a una semana, podrá ser sancionado con una multa del uno por diez mil (0,01%) del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla, aplicable inmediatamente el SUPERVISOR tenga conocimiento del incumplimiento y no se den las explicaciones del caso o no se nombre un encargado en ausencia del titular.
5.2.1.3.4. Por suspensión de los trabajos sin causa justificada o por causa imputable al CONSULTOR. Cuando las demoras en el inicio o en las suspensiones del trabajo demoren cada una más del uno por ciento (1%) del plazo total de ejecución del contrato, el CONSULTOR, podrá ser sancionado con una multa equivalente al uno y medio por diez mil 0,015% del valor del contrato, por cada día calendario que demore en iniciar o reiniciar los mismos, valor que le será descontado de cualquier suma que se le adeude. Si pasados dos (2) días calendario de ordenado el trabajo, EL CONSULTOR no lo ha iniciado, AGUAS DE MALAMBO podrá ejecutarlo, directamente, o con otro CONSULTOR y, en este caso, se descontará en el acta siguiente, el valor del
sobrecosto, que con respecto al valor estipulado en el contrato, le haya generado dicha ejecución a AGUAS DE MALAMBO.”
5.2.1.3.5. Por no pagar los salarios y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del contrato según los valores cotizados en la propuesta, dentro de las fechas establecidas por la ley, EL CONSULTOR podrá ser sancionado con una multa equivalente a cien mil pesos ($100,000.oo) por el no pago dentro de los términos y en los porcentajes establecidos por la ley; por cada día calendario de retraso en el pago se podrá hacer el cobro de la multa correspondiente, hasta tanto se dé cumplimiento.
5.2.1.3.6. Por mal manejo o uso indebido del anticipo. Cuando se compruebe el mal manejo o uso indebido del anticipo, EL CONSULTOR podrá ser sancionado con una multa equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del anticipo y se le solicitará el reintegro del anticipo, sin perjuicio de que se declare el incumplimiento del contrato. (o se declare la caducidad del contrato, en los casos en que aplica).
El valor de los incumplimientos será deducido por AGUAS DE MALAMBO de cualquiera de las sumas que se adeuden al CONSULTOR, a manera de compensación, x xxx xxxxxx de cumplimiento, si fuere necesario, y en ningún caso EL CONSULTOR podrá descontar total o parcialmente estas sumas de los salarios de sus trabajadores.
5.2.1.3.7. Por no entregar o no cumplir el programa de trabajo detallado dentro del plazo fijado y en la forma indicada. EL CONSULTOR podrá ser apremiado con una deducción económica equivalente a medio (1/2) SMLMV, por cada día calendario de atraso en la entrega correspondiente. Si transcurridos ocho (8) días calendario de retraso en la entrega del programa de trabajo según el plazo fijado para ello o se da el incumplimiento en las actividades del plan de calidad detallado, se podrá aplicar una multa de cien mil pesos ($100,000) por cada día calendario de retraso. Al entregar un plan o programa que no contenga la información requerida, EL CONSULTOR tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para corregirlo, a partir de la fecha de devolución por parte del SUPERVISOR; después de terminado éste, comenzará, si aún no se han tenido demoras en la entrega, o continuará, si ya existe demora, la cuenta de los xxxx xx xxxx en la entrega.
5.2.1.3.8. Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidación del contrato. Si pasados treinta (30) días calendario EL CONSULTOR no hiciere entrega de los documentos para la liquidación, contados a partir del recibo de los servicios y/o actividades, a satisfacción de AGUAS DE MALAMBO, podrá ser apremiado por los primeros quince (15) días calendario adicionales, con una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos $50.000 por cada día de retraso; a partir de los quince (15) días calendario adicionales, será sancionado con una multa de un (1) SMLMV, por cada día calendario xx xxxx.
5.2.1.3.9. Por utilizar productos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por EL SUPERVISOR. Si EL CONSULTOR hace uso de productos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por el SUPERVISOR para su utilización, éste podrá incurrir en una multa equivalente a un 1 SMLMV al momento de su comunicación, por cada ocurrencia de este hecho, además del retiro correspondiente de los mismos y su reemplazo por materiales aprobados por el SUPERVISOR.
5.2.1.3.10. Por no tener el personal para la ejecución y administración del contrato en la cantidad y con los requisitos indicados en el numeral 5.2.3
1.5.1 “Personal” de la sección 5 xxx xxxxxx– Personal. Cuando EL CONSULTOR no tenga en la obra el personal clave solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.3 1.5.1 “Personal” de la sección 5 xxx xxxxxx, AGUAS DE MALAMBO podrán aplicar una multa de dos (2) SMMLV por cada día calendario que demore el cumplimiento de este requisito. Además se suspenderán las actividades cuando en no se cuente con el personal que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego y los costos en que incurra el CONSULTOR con ocasión de ésta serán de su absoluta responsabilidad, sin que para el efecto pueda exigir compensación alguna a AGUAS DE MALAMBO. Las suspensiones ordenadas por este motivo no dan lugar a la modificación del plazo inicialmente pactado.
5.2.1.3.11.Por no actualizar el certificado de gestión del sistema de calidad. No aplica para este proceso de contratación.
5.2.1.3.12. Por no constituir la sucursal dentro del término establecido. No aplica para este proceso de contratación
5.2.1.3.13. Por mal manejo o uso indebido del anticipo. Cuando se compruebe el mal manejo o uso indebido del anticipo, EL CONSULTOR podrá ser sancionado con una multa equivalente a diez (10) SMMLV y se le solicitará el reintegro del anticipo, sin perjuicio de que se declare el incumplimiento del contrato. (o se declare la caducidad del contrato, en los casos en que aplica).
5.2.1.4. Permisos, autorizaciones, licencias
Puesto que el desarrollo de las actividades que comporta el cumplimiento con el “objeto” del contrato, la ubicación y posibilidad de realizar efectivamente los servicios y/o actividades y los efectos que todo ello causa en el medio requieren ordinariamente la obtención previa de permisos, autorizaciones o licencias, cada una de las partes se hace directamente responsable de la obtención del documento que haga viable la ejecución de lo pactado, según sus respectivas responsabilidades y competencias.
Si de la carencia del permiso, autorización o licencia se sigue algún tipo de sanción, condena, gravamen, obligación o responsabilidad similar para la contraparte de quien debió obtenerla, ésta se obliga a la cancelación y cubrimiento plenos de los costos que se le exijan a la primera, tanto a título de la sanción como de los costos inherentes a su atención y defensa frente al procedimiento respectivo.
Si de la imposibilidad de obtener el permiso, autorización o licencia se sigue la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del contrato, la parte responsable se obliga a compensar a la otra por los perjuicios que el fracaso del proceso le genere
5.2.2. Aspectos económicos
En este aparte el pliego contempla los mecanismos conforme con los cuales las partes definen el contenido y alcance de sus responsabilidades económicas derivadas de la ejecución de servicios y/o actividades comprometidas. Por tanto, además de lo que aquí se prevé expresa y específicamente según cada estipulación, para llevar a cabo los procedimientos aquí previstos y definir los contenidos que con ellos se buscan, han de tenerse en cuenta la práctica y reglas vigentes en cada área.
5.2.2.1. MEDIDA DE LOS SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES
AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR harán mediciones periódicas de los servicios y/o actividades ejecutadas y suscribirán los reportes, actas o constancias respectivas.
Se deberán efectuar cortes de los servicios y/o actividades mensuales para determinar la medida y avance del contrato. Para ello se tienen formatos, formularios y planillas de control de los servicios y/o actividades, teniendo en cuenta el formulario de precios número de ítem, descripción, cantidad ejecutada, valor unitario -cotizado o ajustado-, la fecha, el inicio y la finalización de cada proyecto o solicitud, para totalizar y establecer el valor por acta mensual. Estos servicios y/o actividades se liquidarán teniendo en cuenta los precios unitarios cotizados o ajustados aceptados y pactados por las partes para este contrato.
Esta metodología aplicará tanto para la liquidación de los servicios y/o actividades descritas por ítem completo como para las adicionales requeridas.
5.2.2.2. CALENDARIO PARA ÓRDENES DE PAGO
El CONSULTOR ha de tener en cuenta que por requerimientos contables, AGUAS DE MALAMBO fija unas fechas dentro de cada período mensual, en las cuales deben presentarse las facturas o cuentas de cobro para su cancelación o pago. El desconocimiento de dicho calendario puede originar tropiezos para EL CONSULTOR, y AGUAS DE MALAMBO no se hace responsable por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de ello pueda generar.
5.2.2.3. INSCRIPCION DE PROVEEDORES PARA PAGO POR CONSIGNACIÓN. Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que AGUAS DE MALAMBO sólo efectúan pagos mediante el sistema de consignación electrónica a una cuenta de Bancolombia y/o del Banco Popular, que para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de pago, o en caso de no tener cuenta en este banco se hará un cheque al primer beneficiario. El incumplimiento de este trámite exonera a AGUAS DE MALAMBO de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé.
La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Las personas jurídicas deberán anexar una copia vigente es decir, con no más de tres meses de expedición del certificado de existencia y representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal.
5.2.2.4. PROCEDIMIENTO PARA FACTURACIÓN
Para que la factura que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación:
En la factura, cuenta de cobro o documento equivalente se debe colocar el número de la Orden de Compra o equivalente que AGUAS DE MALAMBO le hayan asignado, el número del contrato dentro del cual se factura, el nombre del SUPERVISOR o responsable de la transacción; en la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo.
EL SUPERVISOR, antes de autorizar el trámite de la factura verificará que el valor de la misma corresponde a los valores xx xxxxxx de los servicios y/o actividades mensuales realizados según se indica en el numeral 5.2.2.1 “medida de los servicios y/o actividades” de éste pliego”.
5.2.2.5. PAGO DE LOS SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES EJECUTADAS
Durante la ejecución del contrato AGUAS DE MALAMBO pagarán al CONTRATISTA los valores facturados por éste y aprobados por las mismas dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la factura. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos xx xxx y otros deban efectuarse.
Para efecto del pago de los valores mencionados, si EL CONTRATISTA es una entidad sin ánimo de lucro deberá presentar y radicar ante AGUAS DE MALAMBO copia de la respectiva resolución expedida por la entidad que la vigila, para la exención de la retención en la fuente.
5.2.2.6. MONEDA DE PAGO
Todos los pagos que AGUAS DE MALAMBO deban efectuar en el territorio nacional se harán en moneda legal colombiana. En caso de haberse estipulado precios en moneda extranjera, previamente se hará la conversión respectiva y el pago se efectuará conforme con la regla indicada.
5.2.2.7. DESPUENTOS POR PRONTO PAGO.
No aplica para este proceso de contratación.
5.2.2.8. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
El CONSULTOR sólo podrá ceder los derechos económicos del contrato después de que se haya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo, sin perjuicio de las retenciones y deducciones de las sumas que legal y contractualmente deban realizarse.
5.2.2.9. RETENCIÓN DE PAGOS
AGUAS DE MALAMBO podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en el IPC (Circular 1295 de 2004 de EPM).
5.2.3. Aspectos técnicos
En este aparte, el pliego consigna cinco conceptos generales que permiten comprender y reglar la forma de llevar a cabo efectivamente las actividades que componen la realización del “objeto” del contrato.
5.2.3.1. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EL CONSULTOR ha de tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del “objeto” del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, EL CONSULTOR se sujetará a los alcances expresos e implícitos del “Anexo Técnico” y los planos y diseños entregados para la ejecución del contrato. Se entenderá que hay un incumplimiento del contrato cuando debiendo haber tenido en cuenta o aplicado una o más disposiciones de uno o más reglamentos vigentes, EL CONSULTOR los omite o modifica más allá de lo que estos mismos permiten.
5.2.3.1.1. Propiedad de los trabajos
AGUAS DE MALAMBO conservará en su totalidad el derecho de propiedad sobre bienes, documentos, escritos, planos, diseños, fotografías, material de informática, plantillas, modelos, maquetas, conceptos, métodos y procedimientos que se comuniquen o envíen al CONSULTOR y que pongan a su disposición en desarrollo del contrato y el CONSULTOR no podrá, sin la autorización escrita de AGUAS DE MALAMBO, utilizarlos para fines diferentes a los relacionados con la ejecución del contrato.
La información básica, metodología, procedimientos, informes, memorias de trabajo, libretas de campo, datos, cartografía, resultados de ensayos, expedientes de calidad de las obras, archivos, programas de computador, material de informática y técnicas especiales que se ejecuten, obtengan o desarrollen por el CONSULTOR y sus sub Contratistas en virtud del contrato, quedarán de propiedad de AGUAS DE MALAMBO, la cual podrá utilizarlos, divulgarlos o reproducirlos en la forma y para los fines que estime convenientes y deberán ser trasladados y presentados por el CONSULTOR a AGUAS DE MALAMBO en forma aceptable para ésta y el CONSULTOR no podrá utilizarlos para fines diferentes a los relacionados con el contrato sin la autorización previa escrita de AGUAS DE MALAMBO.
En los contratos que el CONSULTOR suscriba con sus sub Contratistas, dentro del desarrollo de los trabajos objeto del contrato, deberá estipularse la obligación que tienen de cumplir con lo escrito en este numeral.
5.2.3.1.2. RECONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE VA A EJECUTAR EL CONTRATO
El CONSULTOR hace constar expresamente que estudió cuidadosamente la disponibilidad local de los materiales y equipos necesarios para la ejecución de los servicios y/o actividades, las condiciones de transporte la disponibilidad de mano de obra, las disposiciones de las leyes o costumbres locales relativas a prestaciones sociales y los requerimientos de los diferentes municipios de cada filial, incluyendo los de las Secretarías de Obras Públicas, Planeación, Tránsito y Transporte.
Así mismo, el CONSULTOR hace constar que conoce todos los requisitos e impuestos exigidos por las leyes colombianas, que conoce cada una de las estipulaciones xxx xxxxxx y ha considerado éstas en relación con las condiciones del sitio de los servicios y/o actividades y ha hecho todos los estudios necesarios para entender completamente el propósito de todas las partes del contrato y la naturaleza del trabajo.
Todos estos factores, favorables o desfavorables, que puedan influir en la ejecución de los servicios y/o actividades y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo para ejecutarlas fueron tenidos en cuenta por el CONSULTOR al formular la oferta y su influencia no será alegada por el CONSULTOR como causal que justifique el incumplimiento del presente contrato.
Igualmente, el CONSULTOR conviene en que no hará en adelante ningún reclamo que implique compensación, prolongación del plazo o concesión de cualquier clase con base en la interpretación errónea o incompleta de alguna de las partes del contrato.
5.2.3.1.4. ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
El CONSULTOR será responsable de la organización, dirección y ejecución de los servicios y/o actividades objeto del contrato tanto en los aspectos técnicos como administrativos, para lo cual deberá vigilar que los trabajos se realicen de manera económica, eficiente y efectiva y de acuerdo con el programa de trabajo establecido; utilizar personal calificado, capacitado y adecuado para el correcto desarrollo de los servicios y/o actividades y controlar los criterios y técnicas empleadas de tal manera que los trabajos tengan la calidad y confiabilidad necesarias. Además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el CONSULTOR será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones, sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponder a los sub Contratistas.
El CONSULTOR será totalmente responsable de todos los daños, perjuicios, pérdidas, siniestros y lesiones por acción, retardo, omisión o negligencia suya o de sus sub Contratistas, empleados o agentes. Los servicios y/o actividades que sea necesario repetir por mala organización o negligencia del CONSULTOR o sus sub Contratistas, o por no ajustarse a los requerimientos del contrato, así como los materiales y equipos entregados por AGUAS DE MALAMBO a su cuidado y que resulten dañados o perdidos por causa diferente a fuerza mayor o caso fortuito, serán repetidos y repuestos por el CONSULTOR a su xxxxx y a satisfacción de AGUAS DE MALAMBO.
El CONSULTOR será responsable por las investigaciones, conclusiones y recomendaciones que formule a AGUAS DE MALAMBO en desarrollo del contrato y por lo tanto será civilmente responsable de los perjuicios originados por la utilización que haga AGUAS DE MALAMBO, o terceros autorizados por éstas, de dichas investigaciones, conclusiones, recomendaciones o diseños, en el caso de que tales perjuicios puedan ser imputados a mal desempeño de las funciones del CONSULTOR o sus sub Contratistas, o que su aplicación resulte en violación de la ley.
5.2.3.1.5. RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA: PERSONAL Y EQUIPOS
5.2.3.1.5.1. Personal
Se relacionan a continuación las características del personal profesional requerido para la ejecución del contrato. El proponente a quien se le acepte su oferta, deberá presentar con los demás documentos previos al inicio del contrato indicados en el numeral 0.0.0.0.xx este pliego, las hojas de vida con todos sus anexos, para revisión y aprobación por parte del SUPERVISOR
TABLA DESCRIPCIÓN DEL RECURSO HUMANO DE APOYO | |||||
CANTIDAD | Cargo a desempeñar | Formación Académica Base | Experien cia general mínima | Experiencia Específica | % dedicación mínima a ejecución del contrato |
1 | Director del Proyecto | Profesional en Ingeniería civil o sanitario con postgrado. | 15 años | Experiencia Específica como Director de proyectos de al menos: * Dos (2) proyectos de consultoría de Diseño de Planes Maestros de Acueducto y/o Alcantarillados para poblaciones mayores o iguales a treinta y cinco mil habitantes (35.000) según censo del Dane del año 2005. * Un (1) Proyecto con diseños de redes de acueducto y/o alcantarillado con longitudes mínimas de 50km y 35 Km, respectivamente. | Dedicación del 50% al proyecto. Deberá Liderar, direccionar y estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
1 | Ingeniero de diseño | Ingeniero Civil o Sanitario | 7 años | Experiencia específica en hidráulica, en elaboración de al menos 35 km diseños de redes de acueducto, elaboración de presupuestos, programación de obra y especificaciones técnicas | Dedicación del 100% al proyecto Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
1 | Ingeniero de diseño | Ingeniero Civil o Sanitario | 7 años | Experiencia específica en hidráulica, en elaboración de al menos 25 km diseños de redes de alcantarillado, elaboración de presupuestos, programación de obra y especificaciones técnicas. | Dedicación del 100% al proyecto Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
1 | Especialista en Estructuras Hidráulicas | Profesional en Ingeniería Civil con postgrado en Estructuras | 7 años | Experiencia especifica como especialista en diseños estructurales en al menos tres (3) proyectos de consultoría en acueductos y/o alcantarillados. En los proyectos deberá haber diseñado al menos una de las siguientes estructuras: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento de agua residual, desarenadores, estructuras de captación. | La dedicación requerida por para el cumplimiento del objeto del contrato. Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera |
1 | Especialista en Hidráulica | Profesional en Ingeniería Civil o Sanitario | 10 años | Experiencia especifica como especialista en diseños hidráulicos en al menos (3) proyectos de consultoría en acueductos y/o alcantarillados. En los proyectos deberá haber diseñado al menos una de las | Dedicación del 100% al proyecto. Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando |
TABLA DESCRIPCIÓN DEL RECURSO HUMANO DE APOYO | |||||
CANTIDAD | Cargo a desempeñar | Formación Académica Base | Experien cia general mínima | Experiencia Específica | % dedicación mínima a ejecución del contrato |
siguientes estructuras: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento de agua residual, desarenadores, estructuras de captación. | el CONTRATANTE lo requiera. | ||||
1 | Especialista en Geotecnia | Profesional en Ingeniería Civil ó Geólogo | 7 | Experiencia especifica como geotecnista en al menos tres (3) proyectos de consultoría y/o construcción de proyectos que incluyan alguna de las siguientes estructuras: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento de agua residual, desarenadores, estructuras de captación. | La dedicación requerida por para el cumplimiento del objeto del contrato. Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
1 | Especialista en procesos de tratamiento de agua | Ingeniero Civil o Sanitario | 7 años | Experiencia especifica como diseñador de mínimo tres (3) plantas de potabilización y/o plantas de tratamiento de aguas residuales. Y en al menos uno (1) para poblaciones mayores o iguales a veinte mil habitantes (20.000) Censo año 2005 | La dedicación requerida por para el cumplimiento del objeto del contrato. Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
1 | Especialista Eléctrico ó Electromecá nico | Profesional en Ingeniería Eléctrica ó Electromecá nica | 5 años | Experiencia especifica mínima en diseños eléctricos y/ó electromecánicos en al menos tres (3) proyectos de acueducto y alcantarillado, que incluya la instrumentación y control de alguna de las siguientes estructuras: plantas de tratamiento de agua potable, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento de agua residual, sistemas de captación y estaciones de bombeo. | La dedicación requerida por para el cumplimiento del objeto del contrato Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
1 | Especialista Ambiental | Ingeniero Ambiental, o civil ó Sanitario con postgrado en Ambiental | 5 años | Experiencia específica mínima en estudios ambientales para el objeto del contrato, en al menos tres (3) proyectos de consultoría de acueducto y alcantarillado. | La dedicación requerida por para el cumplimiento del objeto del contrato Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera. |
CANTIDAD | Cargo a desempeñar | Formación Académica Base | Experien cia general mínima | Experiencia Específica | % dedicación mínima a ejecución del contrato |
1 | Especialista en finanzas | Profesional en Economía o Finanzas | 5 años | Experiencia especifica como evaluador financiero en al menos dos (2) proyectos de Acueductos y/o Alcantarillados. Que incluya evaluaciones de planes de negocio o evaluaciones de empresas de acueducto y alcantarillado. | La dedicación requerida por para el cumplimiento del objeto del contrato Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera |
1 | Especialista en Sistemas de Información geográfica | Profesional en ingeniería catastral o geodesta o topógrafo o civil con especializac ión en SIG | 5 años | Experiencia específica mínima de cinco (5) años en sistemas de información geográfica, levantamientos topográficos, base geográfica o aerofotogrametría. | Dedicación del 100% al proyecto Deberá estar presente en la ejecución de los diseños y toma de decisiones y cuando el CONTRATANTE lo requiera |
1 | Profesional en formación NOTA 1 | Profesional en ingeniería sanitaria o civil | NA | NA | Dedicación del 100% al proyecto. |
Nota 1: AGUAS DE MALAMBO, conscientes de la necesidad existente en el medio de formar profesionales, acoge el programa implementado en la casa matriz EPM de Profesionales en Formación, el cual se extenderá a todas sus actividades contractuales. Por lo anterior, se requiere la vinculación en el contrato que se derive de este proceso de contratación, de un ingeniero civil o sanitario, con máximo tres (3) años de graduado y matriculado o con matrícula profesional en trámite. No se requiere experiencia. Este profesional debe estar incluido en la planta de personal para el equipo de CONSULTORIA asignado al contrato y la asignación de funciones se hará de común acuerdo con el SUPERVISOR del contrato.
Hojas de vida. Previo al inicio del contrato el CONSULTOR presentará para revisión y aprobación por parte del SUPERVISOR del contrato las hojas de vida acompañadas de los siguientes documentos (el SUPERVISOR entregará al CONSULTOR un formato para el diligenciamiento de las hojas de vida)
Fotocopia de la matrícula profesional vigente y su respectivo certificado del COPNIA o su equivalente según sea el caso.
Fotocopia de los diplomas y certificados de estudio
Fotocopia de los certificados de experiencia general y específica.
En la revisión de las hojas de vida se tendrá en cuenta:
La experiencia se evaluará tomando como documento válido las certificaciones aportadas, las cuales deberán presentarse en papel membrete de la empresa o
entidad contratante, indicando claramente la información requerida para su evaluación: tiempo de inicio y terminación en día/mes/año, cargo desempeñado, funciones realizada, nombre del proyecto y si el nombre del proyecto no es claro, detallar el alcance del mismo de tal manera que pueda leerse en el certificado la información requerida para su evaluación.
No se aceptan declaraciones juramentadas como certificación de la experiencia.
Si la información relacionada en la hoja de vida es diferente a la información contenida en los certificados, se tomará como válida la información de los certificados.
La experiencia se contabilizará desde la fecha de expedición de la matrícula profesional.
Los certificados de experiencia deberán precisar el día-mes-año de iniciación y terminación, en el caso en que dicha información no cumpla dicho requisito, se asumirá como día de inicio y terminación el día 1 del mes respectivo.
Si en los certificados de experiencia se traslapan tiempos de dos (2) proyectos o de dos (2) vínculos contractuales, el tiempo traslapado se contabilizará solo una vez.
De conformidad con la ley 842 de 2003 en su artículo 12: “Artículo 12. Experiencia profesional. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificadas de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas.”
EL CONSULTOR se obliga a mantener el orden y a emplear personal idóneo, con el fin de que el contrato se desarrolle en forma técnica y eficiente, y se termine dentro del plazo acordado.
Todos los trabajadores serán de libre vinculación y desvinculación del CONSULTOR y no adquieren vinculación laboral, administrativa, ni de ninguna índole con AGUAS DE MALAMBO, por lo tanto corre a cargo del CONSULTOR el pago de salarios, indemnización, bonificaciones y prestaciones sociales a que ellos tengan derecho. Las copias de los pagos efectuados por estos conceptos y la lista del personal que labora, deberá ser informado mensualmente a AGUAS DE MALAMBO, o cuando se tengan novedades al respecto.
Es entendido que el CONSULTOR está obligado a pagar a los trabajadores que utilice en la ejecución del contrato el salario y las prestaciones sociales cotizadas en la propuesta y a cumplir en general lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, y normas laborales vigentes.
EL CONSULTOR deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informadas a AGUAS DE MALAMBO de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del, o la seguridad de las obras, de AGUAS DE MALAMBO, de sus empleados, o de sus bienes.
EL CONSULTOR durante la ejecución del contrato está obligado a presentar a AGUAS DE MALAMBO, la siguiente relación, en medio digital y con los respectivos documentos de soporte:
Planilla de pagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con las firmas respectivas de cada uno de ellos; se incluirá todo el personal administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores.
Relación de las afiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral, anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el personal, debe ser informado al Director de proyecto, anexando los documentos antes indicados, además de la liquidación y paz y salvos del personal retirado. Todas las afiliaciones estarán a nombre de EL CONSULTOR. Para el control de los aportes por seguridad social, EL CONSULTOR estará obligado a presentar mensualmente las constancias de los pagos efectuados; en caso de desvinculación de un trabajador presentar la liquidación laboral y el paz y salvo correspondiente, el estado de cuenta de la seguridad social expedido por cada una de las Entidades a las que se encuentra afiliado.
Constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación; de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores y constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las cesantías, en caso de que el contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago.
Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo, que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social.
Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva.
5.2.3.1.5.2. Vehículos
El CONSULTOR debe garantizar los vehículos necesarios para movilizar el personal que realice las actividades propias del contrato.
Los vehículos a utilizar para la ejecución del contrato, de cada uno de los grupos deberán llevar una valla de identificación, tal como se establece en el MANUAL DE IMAGEN FISICA PARA TRABAJADORES DE AGUAS DE MALAMBO, y deberá tenerse en
cuenta que los materiales, accesorios y avisos se deberán transportar en vehículos matriculados para transportar carga, y que el personal deberá ser llevado en vehículos matriculados para este fin. Se pueden utilizar vehículos mixtos, que puedan llevar la carga separada de los trabajadores.
También se debe tener en cuenta que si El CONSULTOR utiliza vehículos con más xx xxxx (10) de antigüedad debe realizar dos (2) revisiones técnico mecánicas al año, y
siempre, antes de que cualquier vehículo inicie trabajos, se debe presentar la respectiva revisión técnico mecánica, con una fecha no mayor a dos meses.
Los vehículos de carga deberán llevar su propio conductor, estar en perfectas condiciones y estar acondicionados con cajones metálicos o xx xxxxxx asegurados a la carrocería, que se utilizarán para la herramienta y algunos materiales necesarios para el cumplimiento de los trabajos.
Los vehículos dispuestos por EL CONSULTOR deben tener la capacidad de transporte según se trate de pasajeros o carga, acorde a las actividades contratadas, deben estar en óptimas condiciones técnico mecánicas, disponer de los elementos y herramientas necesarios y contar con los documentos exigidos para la prestación del servicio público o privado (vehículos del contratista o volquetas que transportan material de construcción).
Los subcontratos de transporte deben hacerse con empresas debidamente constituidas y habilitadas en la modalidad o modalidades de transporte que se incluyan en el objeto de dicho contrato. Esta habilitación debe ser acreditada con el documento expedido por el Ministerio de Transporte. El subcontrato de transporte debe estar acorde con las exigencias hechas en el pliego de condiciones y mantenerse vigente durante la ejecución del contrato.
El CONSULTOR debe entregar copia de las tarjetas de operación registro de carga a nombre de la empresa habilitada, con la cual se realiza el subcontrato de transporte. En el evento de presentar estos documentos a nombre de otras empresas, se deberán anexar los respectivos convenios de colaboración con ellas, con el fin de que la empresa proveedora de transporte asuma la responsabilidad por dichos vehículos. Estos documentos deben estar vigentes durante el contrato
El CONSULTOR debe entregar las respetivas copias de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, para cubrir los riesgos que se relacionan en el artículo 17 del Decreto 174 de 2001 del Ministerio de Transportes, en las cuales figure como tomador la empresa habilitada de transporte y beneficiario el propietario del vehículo que figura en la matricula. La vigencia de los seguros debe ser condición para la operación de los vehículos.
El CONSULTOR debe certificar que los vehículos suministrados cumplen las condiciones técnicas, mediante los soportes de la revisión técnico-mecánica.
El SUPERVISOR suspenderá los trabajos cuando los vehículos no presenten las condiciones requeridas para el transporte del personal o cuando presente fallas continuas y que afecten el normal desarrollo del contrato o la atención oportuna de las actividades
Para los vehículos utilizados en el contrato se debe cumplir con lo establecido en la normatividad asociada al servicio del transporte, y en específico, con la obligación de que si no son de propiedad del CONSULTOR, deben ser suministrados por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas.
Para actividades que requieran de herramienta o materiales de fácil transporte, el CONSULTOR podrá hacer uso de motos, las cuales deberán disponer de un compartimiento para el transporte de los materiales y las herramientas necesarias para llevar a cabo dichos trabajos.
Los conductores que se utilizarán en la ejecución del contrato deben ser personas capacitadas en el manejo del vehículo y de buenas relaciones personales. El SUPERVISOR está en libertad de solicitar el cambio del conductor, así sea el dueño del vehículo, cuando este no sea garantía de seguridad. Asimismo, cuando se considere que el conductor (contratista o empleado) falte al orden, disciplina, respeto, cumplimiento del deber y otras situaciones que dificulten la prestación del servicio.
5.2.3.1.5.3. Sistema de comunicación y oficina
Para el normal funcionamiento de las labores a desarrollar, relacionadas con el objeto del contrato que surja de este proceso de contratación, es indispensable que EL CONSULTOR disponga de:
Una oficina localizada en alguno de los municipios del Area Metropolitana de Barranquilla, dotada con los equipos necesarios para el correcto funcionamiento del contrato. Los costos de funcionamiento, operación y mantenimiento de esta sede de EL CONSULTOR deberá tenerlos en cuenta dentro de de los costos indirectos de su cotización.
Equipos de comunicación móvil (teléfono) para su personal con el propósito de mantener comunicación continua con la entre los funcionarios de AGUAS DE MALAMBO. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá dar comienzo al contrato.
En el caso de presentarse el robo de alguno de los equipos de comunicación, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo no mayor ocho (8) días calendario para efectuar su reposición.
EL CONSULTOR deberá disponer en la oficina que para atender el contrato establezca en el Area Metropolitana de Barranquilla, del servicio de Internet con un buzón de correo electrónico habilitado, con el propósito de utilizar esta herramienta como un sistema de comunicación oficial entre las partes; antes de iniciar el contrato deberá suministrar AL SUPERVISOR la dirección del correo electrónico.
Debe considerarse que los sistemas de comunicación no serán pagados por cantidades de obra; EL CONSULTOR deberá incluir sus costos dentro de los costos indirectos de su cotización
5.2.3.1.5.4. Uniformes y escarapela
El CONSULTOR dotará a todo el personal encargado de la ejecución del trabajo, desde el inicio del contrato y la vinculación de aquel personal que se presente durante la ejecución del contrato, de zapatos de seguridad, uniforme de trabajo, chaleco reflectivo, capa impermeable, casco y botas de caucho. Para estos suministros se
atenderá lo estipulado en el MANUAL DE IMAGEN FISICA PARA TRABAJADORES DE AGUAS DE MALAMBO, el cuan se anexa a este pliego. Igualmente, debe suministrar la dotación completa para todo su personal en la forma y fechas que determina la ley.
El CONSULTOR deberá carnetizar al personal a partir del inicio del contrato, el carné tipo escarapela deberá portarse en un lugar visible. El formato del carnet se acordará entre El CONSULTOR y EL SUPERVISOR.
Cada que un trabajador se retire o al término del contrato deberá devolver el o los carné para ser destruidos por EL CONSULTOR, lo cual deberá ser certificado por éste mediante documento escrito que incluya los datos del trabajador y fecha de destrucción.
Si un carné es extraviado se deberá presentar la copia de la denuncia como requisito para autorizar y firmar un nuevo carné.
5.2.3.1.6. TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES Y PROGRAMA DE TRABAJO
Las actividades del plan maestro serán ejecutadas mediante órdenes parciales, y se podrá ordenar la atención de uno o más frentes simultáneamente. No obstante, a juicio de AGUAS DE MALAMBO, se dará una nueva orden parcial de servicios y/o actividades una vez el CONSULTOR haya terminado de ejecutar la orden inmediatamente anterior. En consecuencia, deberá entregar los servicios y/o actividades oportunamente y en forma satisfactoria, aunque para ello tenga necesidad de utilizar un número mayor o tipo diferente de los equipos programados, lo mismo que personal adicional, aumentar la jornada diaria, trabajar en horas nocturnas, en días festivos o que tenga necesidad de reprogramar algunas o todas sus actividades, sin que esto implique modificaciones en los precios del contrato o convenios adicionales.
Cuando AGUAS DE MALAMBO lo requiera podrá solicitar al CONSULTOR toda la información referente a programas, métodos y procedimientos a utilizar en la ejecución de los servicios y/o actividades. La aprobación que AGUAS DE MALAMBO dé a dichos programas, métodos y procedimientos no exonera al CONSULTOR de sus obligaciones.
Durante la ejecución de los servicios y/o actividades, el CONSULTOR deberá llevar un gráfico de avance, conforme al programa de trabajo aprobado por AGUAS DE MALAMBO Una copia de éste deberá ser enviada a AGUAS DE MALAMBO dentro de los tres (3) primeros días de cada semana.
Cuando AGUAS DE MALAMBO requiera que se adelante la ejecución de una parte de los servicios y/o actividades, podrá ordenar al CONSULTOR la modificación del programa vigente y éste está en la obligación de suministrar los recursos de personal y equipos necesarios para ejecutar los trabajos solicitados
5.2.3.2. SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES ADICIONALES Y EXTRAS
La ejecución de servicios y/o actividades adicionales y extras deberá ser previamente acordada entre AGUAS DE MALAMBO y EL CONSULTOR.
Son servicios y/o actividades adicionales aquellas cuya descripción figura en la lista de ítems, cantidades y precios, pero cuyas cantidades ejecutadas exceden las previstas allí. Son servicios y/o actividades extras aquellas que no figuran en la lista de ítems, cantidades y precios, pero que siendo de la naturaleza de los servicios y/o actividades contratados, se requieren para la completa terminación, adecuado funcionamiento y entrega del objeto del contrato.
Los servicios y/o actividades ordinarias y adicionales se pagarán a los precios establecidos en la lista de ítems, cantidades y precios anexa a este contrato. Todo servicio y/o actividad extra deberá ser acordada previamente entre el SUPERVISOR y EL CONSULTOR con visto bueno de AGUAS DE MALAMBO. Cuando AGUAS DE MALAMBO ordene la realización de servicios y/o actividades extras, EL CONSULTOR estará obligado a ejecutarlas de acuerdo con las condiciones contractuales establecidas. El precio de los servicios y/o actividades extras será acordado con EL CONSULTOR.
5.2.3.4. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El contrato podrá cederse siempre y cuando se cuente con previa autorización escrita de AGUAS DE MALAMBO.
Cuando EL CONSULTOR considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de AGUAS DE MALAMBO; la autorización no exonerará al CONSULTOR de la responsabilidad que corresponde a su condición.
AGUAS DE MALAMBO podrá aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a sub Contratista presentados por EL CONSULTOR y será obligación del CONSULTOR presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por AGUAS DE MALAMBO.
Una vez recibida la aprobación de AGUAS DE MALAMBO, EL CONSULTOR podrá subcontratar partes del objeto del contrato, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con AGUAS DE MALAMBO, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre AGUAS DE MALAMBO y los sub Contratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los del CONSULTOR.
El CONSULTOR será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, sub Contratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra AGUAS DE MALAMBO.
5.2.3.5. SUSPENSIÓN
Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión del contrato o de su ejecución. Cuando los motivos que se invoquen sean eventos de fuerza mayor o caso fortuito, la aceptación de la contraparte será obligatoria. En caso contrario, la solicitud quedará a criterio de quien la recibe.
Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los
cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado.
Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato.
5.3. Supervisión del contrato
Constituyen la “Supervisión” del contrato las actividades tendientes a garantizar la debida y oportuna ejecución de los servicios y/o actividades “objeto” del contrato, tanto desde el punto de vista técnico como en los demás componentes que determinan el cumplimiento de dicha ejecución. Hará las veces de “SUPERVISOR” un servidor o una persona delegada de AGUAS DE MALAMBO, quien desempeñará su labor con base en las atribuciones que aquí se le señalan, las que contemplan las normas legales y técnicas aplicables y los usos y costumbres que en tal tipo de actividades se aplican.
5.3.1. Atribuciones del Supervisor
El “SUPERVISOR” no tendrá la calidad de “representante” de AGUAS DE MALAMBO, con el alcance que este término tiene en el ámbito legal; sin embargo, estará habilitado para ingresar a los sitios o áreas donde se desarrolla la consultoría y a las dependencias administrativas desde las cuales EL CONSULTOR dirige su actividad en cumplimiento del contrato. Tendrá, además, la facultad de revisar la forma como haya sido llevada a cabo cada servicio y/o actividad componente de la ejecución tendrá la función de medir las cantidades de los servicios y/o actividades y contabilizar la efectiva producción de partes u objetos que ello suponga; Igualmente, el “SUPERVISOR” tendrá la facultad de revisar los libros y documentos con base en los cuales se administran el personal, los recursos y demás bienes involucrados en la ejecución del contrato, y cualquier impedimento para ello que surja y sea responsabilidad del CONSULTOR configurará un incumplimiento de su parte.
5.3.2. Instrucciones, órdenes y decisiones del Supervisor
En principio, el “SUPERVISOR” actuará a través de las denominadas “boletas de supervisión”. No obstante, en circunstancias especiales no será dado al CONSULTOR abstenerse de realizar un servicio y/o actividad señalada por el “SUPERVISOR” so pretexto de que debe dejarse consignada por escrito, y las consecuencias de aplazar la ejecución a la espera de dicha formalidad serán de cargo del CONSULTOR.
Las órdenes del SUPERVISOR, estén contenidas en formatos especiales para ello o no, harán parte de la documentación del contrato y serán el soporte y prueba de las respectivas responsabilidades. En el campo de sus labores, según las formas corrientes en estas materias, el SUPERVISOR actúa en nombre de AGUAS DE MALAMBO y compromete su responsabilidad.
EL CONSULTOR ha de tener en cuenta que el SUPERVISOR puede requerir la asistencia o ayuda de auxiliares o personal adicional y que éstos deben contar con las facilidades que deben brindarse a aquél para llevar a cabo su labor.
5.4. Entrega y recibo de los servicios y/o actividades
Con las condiciones y formalidades contempladas en el numeral 2.2.3.2 de este pliego, EL CONSULTOR cumplirá con la entrega de los servicios y/o actividades y AGUAS DE MALAMBO efectuará su recibo. El momento en el cual ello se cumpla determinará si coinciden o no el plazo otorgado para la ejecución y su realización efectiva.
Sólo la entrega a entera satisfacción de AGUAS DE MALAMBO relevará al CONSULTOR de responsabilidades derivadas o inherentes a los servicios y/o actividades y, en consecuencia, mientras esto no suceda EL CONSULTOR estará obligado a responder por los efectos de no realizar la entrega formal.
5.5. Reclamaciones
Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo EL CONSULTOR por escrito a AGUAS DE MALAMBO dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. EL CONSULTOR acepta que no apelará a reclamaciones diplomáticas en lo tocante a derechos y obligaciones que se deriven del contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, la cual se entiende que no existe cuando EL CONSULTOR ha tenido expeditos los recursos y medios de acción, que conforme a las leyes colombianas puedan emplearse ante la rama judicial del poder público.
AGUAS DE XXXXXXX tramitará la reclamación agotando los procedimientos e instancias internos y EL CONSULTOR estará obligado, tanto por la ley como por este contrato, a esperar una respuesta dentro de los términos de oportunidad allí contemplados, antes de intentar una acción alternativa o diferente.
Por su parte, AGUAS DE MALAMBO presentará al CONSULTOR las reclamaciones que consideren pertinentes con motivo del pacto o de la ejecución del “objeto” del contrato, y EL CONSULTOR estará obligado a pronunciarse al respecto de manera clara y oportuna. Es entendido, así mismo, que EL CONSULTOR deberá responder ante los organismos de control que ejercen vigilancia sobre AGUAS DE MALAMBO, cuando éstos hallen incongruencias o irregularidades en cualquier aspecto pertinente del contrato o su ejecución.
SECCIÓN 6
6. TERMINACIÓN
6.1. Acta de Terminación
La terminación del contrato se dará en las siguientes circunstancias: a) en primer lugar ha de ocurrir la entrega de los servicios y/o actividades dentro del plazo fijado para su elaboración. Si, vencido el plazo de ejecución de servicios y/o actividades, éstas no son entregadas, AGUAS DE MALAMBO considerará la existencia de causas para la ampliación de dicho plazo o declararán el incumplimiento en la entrega y harán efectivas las compensaciones respectivas; esta declaratoria, sin embargo, no relevará al CONSULTOR de su responsabilidad por la debida entrega de lo prometido; b) cumplida efectivamente la ejecución de los servicios y/o actividades, el contrato terminará al vencimiento de su vigencia en los términos previstos en el pliego; dentro del plazo que corre entre la entrega de los servicios y/o actividades y el vencimiento
de la vigencia, las partes harán efectivas las reclamaciones, pagos y demás compromisos derivados del contrato.
Sobre todo si se han presentado circunstancias como las señaladas al final de párrafo anterior, las partes suscribirán un “Acta de Terminación” del contrato que dé cuenta de la culminación de la relación contractual. En ella se dejará constancia de los aspectos que las partes deseen formalizar por escrito y se declarará la satisfacción y cumplimiento de los derechos y obligaciones mutuas. Este documento será la base para la liquidación del contrato y, en todo caso, sólo valdrá cuando haya sido suscrito por quienes formalmente suscribieron el contrato correspondiente.
6.2. Liquidación
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de los servicios y/o actividades, LAS PARTES elaborarán un documento de “liquidación” dentro del cual dejarán constancia expresa del cumplimiento de las obligaciones principales, el soporte que existe para ello y la condición de “paz y salvo” a la que se ha llegado
7. ANEXO 1 – (ANEXO TÉCNICO)
7.1. Condiciones administrativas de la ejecución
El CONSULTOR se obliga a utilizar el personal requerido para la ejecución oportuna de las actividades del estudio, el cual debe estar calificado y con la capacidad suficiente para desarrollar los trabajos en forma técnica, eficiente y efectiva; y facilitarle todos los servicios y elementos que sean necesarios para el correcto desempeño de sus labores.
AGUAS DE XXXXXXX nombrará un SUPERVISOR quien realizará el control del desarrollo financiero y administrativo del contrato. Para mantener el conocimiento del avance técnico del estudio, este SUPERVISOR debe participar en las reuniones de seguimiento, desarrollo y control, con el objetivo de validar y aprobar alguna modificación a lo estipulado en el contrato; además, será el SUPERVISOR el único funcionario al que le es permitido dar las directrices y decidir lo que se haga.
EL CONSULTOR, debe efectuar el acercamiento con EL SUPERVISOR que definan AGUAS DE MALAMBO, para unificar los criterios, políticas técnicas y administrativas para el desarrollo de la Consultoría, de tal manera que el proceso sea acorde con las condiciones exigidas. Estas reuniones serán de tipo quincenal, como mínimo, pero se podrán citar con la periodicidad que se estime necesaria para permitir definiciones que requiera el estudio para su normal avance.
Es responsabilidad del SUPERVISOR, expedir los documentos de aprobación y recibo a satisfacción de cada uno de los productos técnicos exigidos en la consultoría, y deberá mencionar los soportes sobre los cuales emite el concepto.
Para los casos en que se requiera la integración de algún especialista en un ramo diferente a los básicos planteados, EL CONSULTOR debe efectuar la solicitud al SUPERVISOR, indicando detalladamente la actividad y las razones de su necesidad y AGUAS DE MALAMBO procederán con la aprobación correspondiente, para que inicie su desempeño en el contrato. EL SUPERVISOR.
7.1.1. Utilización de Software
El consultor debe usar software compatible con la casa matriz (Autocad, hojas de cálculo en Excel, documentos en Word, Microsoft office, modelos de acueducto en EPANET 2.0 o superior y modelos de alcantarillado en epaswmm 5.0 o superior).
7.1.2. Fuentes de información
Las modelaciones, simulaciones, cálculos, análisis y las actividades que se realicen deben estar acordes con el Reglamento Técnico del Sector de agua Potable y Saneamiento Básico en su versión vigente, con las Normas de Diseño de Acueducto y Alcantarillado de la casa matriz EPM en su última versión, que se puede ubicar en la
dirección:xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxx_xxxx_x anudib_1.html.; con la información actualizada de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) o su nombre equivalente y los planes de desarrollo de cada municipio, con las Normas y Especificaciones Generales de Construcción de la casa matriz EPM en su última versión, y toda la legislación vigente y pertinente a los trabajos, y puede proponer nuevas especificaciones particulares si se requieren para la contratación de las obras o servicios que se entreguen como productos de la presente Consultoría.
El CONSULTOR será responsable de la interpretación de los datos suministrados por AGUAS DE MALAMBO para la ejecución de este estudio, no obstante El CONSULTOR podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias.
El CONSULTOR debe efectuar la investigación de todos los sitios x xxxxxxx en donde se encuentren o repose la información gráfica, textual o alfanumérica, en medios físicos, magnéticos o sistematizados, que se requiera o se considere necesaria para poder desarrollar todas las actividades objeto de la presente Consultoría.
El SIGMA es el sistema de información geográfico con que cuenta la casa matriz EPM y en el reside o residirá la información relacionada con el catastro de usuarios y de redes de acueducto y todas sus coberturas asociadas como: sectorización, topografía, urbanismo, hidrografía, entre otras, tanto a nivel gráfico como alfanumérico.
El CONSULTOR está obligado a efectuar las Investigaciones y confirmaciones en campo que se requieran para poder efectuar con precisión las actividades relacionadas con la presente Consultoría, especialmente para todas aquellas obras que requieran diseño de detalle y por lo tanto se requiere de levantamientos topográficos y apiques de comprobación de sitios de instalación de redes, equipos y empalmes. El CONSULTOR es el responsable de cualquier imprecisión que en estos casos se sucedan y de los daños que se causen a terceros con motivo de la falta de verificación de la información entregada.
7.1.3. Productos
El CONSULTOR debe documentar las actividades en la forma establecida en el anexo técnico xx xxxxxx de condiciones con sus anexos, adendas y comunicaciones de aclaraciones enviadas a los proponentes.
El CONSULTOR someterá a la aprobación de AGUAS DE MALAMBO, una guía de estándares de presentación y archivo de documentos, así como la plataforma informática que utilizará para gestionar los contenidos de oficina (hojas de cálculo, procesadores de texto, presentaciones, videos, entre otros) y los contenidos de ingeniería (planos, modelos 3D, entre otros).
Cada documento deberá corresponder a un archivo autocontenido, de tal manera que para su lectura o impresión no sea necesario acudir a archivos externos.
El CONSULTOR impondrá a todos los sub contratitas y entidades externas que produzcan documentos para el estudio, el cumplimiento de las guías de estándares de presentación y archivo de documentos.
El CONSULTOR debe reunirse con el SUPERVISOR y personal técnico de apoyo, en la Oficinas de Aguas de Malambo o en las oficinas de la casa matriz EPM o en la oficina que el CONSULTOR haya dispuesto para atender el contrato, según exigido en el numeral 5.2.3.1.5.3. de la sección 5 de este pliego, según se define en común acuerdo con SUPERVISOR en cada caso, y suministrar informes de avance mensual, de contenido y forma aceptables, relativos a cada actividad, sobre el estado de ejecución, recursos utilizados y faltantes, costo incurrido y faltante y toda la demás información requerida por AGUAS DE MALAMBO para la administración correcta del contrato y relativa al seguimiento, control, evaluación, estimativos, rendimientos, programación, proyecciones, registro de costos, control de calidad, coordinación de interfases internas y externas, etcétera.
El CONSULTOR debe entregar los productos finales correspondientes en cada etapa del estudio, de acuerdo el alcance y los objetivos específicos. Los productos exigidos al Consultor deben ser entregados en medios físico y magnético y deben cumplir con la completitud solicitada por AGUAS DE MALAMBO, en las fechas exigidas en los presentes términos.
El CONSULTOR debe preparar las fichas de los proyectos correspondientes, de tal manera que será responsable de establecer los montos de las obras.
El CONSULTOR debe entregar resultados parciales de los productos exigidos, acorde con la periodicidad que le sea establecida por AGUAS DE MALAMBO, quien definirá las metas mínimas para cada entrega de acuerdo con el plazo, de tal manera que en etapas tempranas de la Consultoría se pueda contar con los proyectos que puedan iniciar su ejecución, mientras se avanza en el diseño total de las actividades y en la terminación completa de los productos.
El CONSULTOR debe entregar un informe de cada fuente de información utilizada, especificando el tipo de información de allí extractada, la actividad específica en la que la utilizó, y qué tipo de variable logró obtener, la importancia y confiabilidad de la misma, así como una relación de las inconsistencias encontradas.
Cuando lo solicite AGUAS DE MALAMBO, El CONSULTOR ejecutará los estudios y trabajos adicionales de ingeniería para la obtención de permisos, licencias y aprobaciones gubernamentales, los estudios ambientales y los demás estudios complementarios relativos a la ingeniería del proyecto que solicite AGUAS DE MALAMBO.
Los informes a entregar como producto del estudio, están relacionados en el numeral
7.8 “de este pliego de condiciones.
7.1.4. Codificación y archivo de la información
El CONSULTOR implementará un sistema informático de organización, control, codificación y archivo de los informes, planos, memorias de diseño, documentos técnicos y material de informática producida por él mismo y sus sub contratistas, AGUAS DE MALAMBO y otros en relación con las actividades del presente estudio.
Al terminar cada etapa se entregara a AGUAS DE MALAMBO del archivo correspondiente de información técnica y el CONSULTOR deberá garantizar la transferencia de la propiedad sobre todos los datos, diseños, planos, software, sin restricción alguna en su utilización y divulgación. El archivo incluirá fichas bibliográficas, fichas de referencia para la localización de información, índices, etcétera.
7.1.5. Sistema de unidades
Las unidades indicadas en todos los documentos, literatura, memorias, instrucciones, planos, informes, correspondencia y en toda la demás información y documentos relativos al contrato serán establecidas por el CONSULTOR, sus asesores y sub contratistas en el sistema internacional de unidades (SI) de acuerdo con la norma ISO 1000. Si la práctica del CONSULTOR, sus asesores o sub contratistas es utilizar otro sistema de unidades, toda la literatura, memorias, instrucciones, planos, informes, correspondencia y toda la demás información y documentos relativos al contrato deberán contener en cada caso su equivalente en el sistema internacional de unidades (SI).
7.1.6. Estructura analítica para los trabajos del contrato
Para el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades objeto del contrato, el Proponente puede tomar como referencia la Estructura Analítica (Descomposición del estudio), en lotes de control y lotes de trabajo, que se presenta más adelante.
Un lote de control es un conjunto de lotes de trabajo que se agrupan para propósitos de manejo, dirección, vigilancia y control.
Un lote de trabajo es el conjunto de elementos predefinidos (recursos, herramientas, insumos, etc.) que abarcan objetivos de trabajo discretos, bien específicos, significativos, medibles y controlables, que tienen un principio y un fin observables, una responsabilidad única asignable y que conducen a una serie de productos correlacionados.
Dicha estructura analítica consta de cinco lotes de control, separados por zonas geográficas, que le permitirán al Proponente realizar la descomposición ordenada del estudio en las diferentes fases de una forma, secuencial y lógica de las etapas y actividades, que conlleven a la obtención de los productos finales.
Los lotes de trabajo que se proponen consideran la ejecución de las fases del estudio: Evaluación y planeación de la optimización del sistema y los diseños de los circuitos.
El CONSULTOR podrá agregar o cambiar los lotes de control y de trabajo que considere pertinentes para la realización del estudio, localizándolos en su lugar correspondiente e identificándolos debidamente dentro de la Estructura Analítica.
7.1.7. Planeación general del estudio
EL CONSULTOR junto con los demás documentos que se requieren previos al inicio del contrato indicados en el numeral 5 de este pliego de condiciones, deberá presentar un programa de la planeación general de la ejecución de las fases y etapas del estudio
objeto de la contratación en forma coherente, secuencial, sistematizada, oportuna y detallando el alcance, duración y recursos requeridos, que suministre toda la información requerida por AGUAS DE MALAMBO que deberá ser aprobado por el SUPERVISOR antes de dar inicio al contrato.
La planeación general debe optimizar la calidad, el tiempo de ejecución y los costos, debe ser detallada, lógica, realista, factible, de contenido y forma que conduzcan a la elaboración de los productos finales requeridos.
El CONSULTOR debe mantener actualizado el programa de la planeación general de la ejecución de las actividades, durante el desarrollo del contrato, para lograr la coordinación permanente con necesidades y prioridades de AGUAS DE MALAMBO.
AGUAS DE MALAMBO podrá ordenar al CONSULTOR modificaciones al programa de la planeación general de ejecución inicial u ordenar al Consultor que adelante o retrase la ejecución de las actividades, o parte de ellas, o que proceda en la forma o el orden requerido por AGUAS DE MALAMBO. En estos casos, el Consultor procederá de acuerdo con los requerimientos de AGUAS DE MALAMBO y presentará la modificación al programa de planeación
Si el CONSULTOR encuentra condiciones de cualquier naturaleza que le impidan el cumplimiento del programa de planeación aprobado y vigente, o circunstancias que puedan poner en peligro la ejecución de las actividades, lo notificará inmediatamente a AGUAS DE MALAMBO indicando detalladamente las causas, consecuencias probables y medidas correctivas a ser aplicadas; el Consultor no interpretara la notificación como una aceptación, por parte de AGUAS DE MALAMBO, de la modificación del programa de planeación aprobado y vigente, ni como exoneración, liberación, atenuación o traslado de ninguna de las obligaciones adquiridas por el Consultor en virtud del contrato.
7.1.8. Plantillas para el planeamiento ordenado de las actividades
AGUAS DE MALAMBO requiere que EL CONSULTOR presente con los demás documentos que se requieren previos al inicio del contrato indicado en el numeral 5. de este pliego de condiciones, la Estructura Analítica, utilizando como guía la plantilla típica, diseñada por AGUAS DE MALAMBO.
El CONSULTOR describirá para cada lote de trabajo, los principales aspectos y las actividades necesarias para la oportuna, correcta y cabal ejecución, control y documentación de los trabajos, de acuerdo con los documentos del contrato y los requerimientos de AGUAS DE MALAMBO.
Los procedimientos técnicos expuestos deben cumplir con el estado del arte en la tecnología y condiciones técnicas exigidas en el alcance del trabajo
Los aspectos enunciados y que conforman la plantilla típica son los siguientes:
Lote de trabajo No: numerar el lote de trabajo.
Nombre del lote de trabajo: darle un nombre representativo al lote de trabajo Responsable del lote de trabajo: el Consultor nombrará a un profesional como responsable del lote de trabajo.
Objetivo del lote de trabajo: describir el objetivo específico del lote de trabajo. Procedimientos técnicos para lograr los objetivos: describir los procedimientos para alcanzar los objetivos específicos del lote de trabajo.
Códigos y normas: indicar los códigos, normas, estándares o guías que el Consultor utilizará para desarrollar las actividades del lote de trabajo.
Riesgos: describir el análisis de los riesgos considerados por el Consultor para la elaboración del diseño conceptual y detallado del lote de trabajo e indicar las medidas de tratamiento que adoptará para su mitigación.
Programa de trabajo: indicar el programa de trabajo del lote indicando la duración, la fecha de iniciación y terminación.
Productos a entregar: definir la lista de los productos a entregar relacionados con el lote de trabajo, indicando las fechas de entrega de cada producto.
Recursos requeridos: nombrar el personal responsable de la ejecución, revisión y verificación de los diseños del lote de trabajo, indicando su dedicación en hombres – mes.
7.1.9. Calidad del estudio
Comprende todos los procedimientos relativos a garantizar y probar en forma documentada que el trabajo satisface los requisitos especificados y que poseerá las características necesarias para suministrar la adecuada confiabilidad en relación con la calidad, la funcionalidad, la seguridad, el costo y el plazo del contrato; la detección y documentación de las desviaciones a los requisitos especificados, las medidas correctivas implementadas, y la auditoría de la calidad.
El CONSULTOR debe ejecutar las actividades de manera oportuna, planeada, sistemática y documentada por medio de personal calificado, con herramientas de trabajo validadas, con base en buenas prácticas de ingeniería y gerencia de proyectos, y según las prescripciones de los códigos, normas y el estado del arte de la tecnología.
Ingeniería de valor. El CONSULTOR deberá aplicar ingeniería del valor para garantizar que las propuestas, procedimientos, planes y proyectos para la optimización del sistema de distribución acueducto y los diseños detallados en los circuitos permitan lograr un balance óptimo entre el costo, la confiabilidad y el funcionamiento pretendido y reducir los costos innecesarios implícitos en diseños que no contribuyen a la operatividad, durabilidad y calidad pretendida.
7.1.10. Imagen física del personal del Consultor
Para las actividades del estudio a realizar en exteriores, el personal del CONSULTOR utilizará los siguientes elementos de identificación establecidos en el Manual de Imagen Física de CONSULTORES expedido por AGUAS DE MALAMBO.
- Señal informativa para vehículos.
- Identificación del personal.
- Chalecos
- Sombrero y gorra (opcional).
Se adjunta en el Anexo 2 de este pliego, el Manual de Imagen Física de AGUAS DE MALAMBO