Venta de Créditos al Fisco Cláusulas de Ejemplo

Venta de Créditos al Fisco. Respecto de la cartera de Créditos licitados y adjudicados, la Institución Financiera adjudicataria podrá vender y ceder al Fisco, y éste último estará facultado para comprar y adquirir, el monto de Créditos que haya decidido no financiar, como consecuencia de lo establecido en las Bases Administrativas y expresado en su Oferta Económica. Esta venta y cesión se efectuará al valor de venta respecto de la par que la Institución Financiera haya expresado en su Oferta Económica, incluirá los correspondientes intereses devengados y/o capitalizados por dichos Créditos hasta la fecha de la venta y cesión, y sólo podrá realizarse una vez que los Créditos hayan sido originados, las escrituras públicas de contratos de fianzas estén suscritas por las Instituciones de Educación Superior y se hayan pagado los Aranceles respectivos a dichas instituciones. Respecto de la cartera vendida al Fisco, las Instituciones Financieras adjudicatarias continuarán teniendo a su cargo la administración de la misma hasta su total extinción. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Institución Financiera Adjudicataria permanecerá obligada a originar y cursar, a partir del año siguiente a la presente Licitación, los Créditos que se otorguen a los Estudiantes comprendidos en la correspondiente venta y cesión al Fisco, continuando en ese evento garantizada la facultad de la Institución Financiera Adjudicataria de venta y cesión al Fisco respecto de los nuevos Créditos otorgados. Con todo, la Institución Financiera en el evento que decida no vender ni ceder al Fisco parte o la totalidad de los nuevos Créditos, deberá proceder a recomprarle el o los Créditos anteriormente cedidos de cada Estudiante respecto del cual haya decidido no ejercer su opción de venta, con el objeto que el alumno no tenga simultáneamente más de un acreedor financiero en el marco del Financiamiento establecido en la Ley N° 20.027 y en su Reglamento. De ejercerse la opción mencionada precedentemente, la Institución Financiera no podrá vender nuevamente al Fisco estos Créditos ni los futuros desembolsos que se cursen a estos mismos alumnos. El precio de dichas operaciones se determinará considerando el valor par de los Créditos a la fecha de la transacción, sumando o restando los respectivos recargos o descuentos que la Institución Financiera Adjudicataria haya especificado en su oferta económica. Para los efectos de perfeccionar esta recompra, el Fisco deberá proceder a constituir nuevamente la Garan...

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