Venta o disposición. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, así como de la actualización y/o ajuste de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando los Valores Fiduciarios cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y el Fideicomiso se constituya para titulizar activos. Esta exención no se aplica para las Entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sujetos empresas residentes en Argentina según la descripción más arriba). Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-Ley N° 11.683 en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero, Fideicomiso Financiero
Venta o disposición. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, así como de la actualización y/o ajuste de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando los Valores Fiduciarios cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y el Fideicomiso respectivo se constituya para titulizar la titulización de activos. Esta exención no se aplica para a las Entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sujetos empresas residentes en Argentina según la descripción más arribaEmpresas Argentinas). Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo 21 ni en el Artículo 106 del Decreto-de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública, Suplemento De Prospecto De Oferta Pública
Venta o disposición. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores Fiduciarios emitidos por el Fiduciario, así como de la actualización y/o ajuste sus actualizaciones y ajustes de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando los Valores Fiduciarios cumplan con el Requisito de la Oferta Pública y el Fideicomiso respectivo se constituya para titulizar la titulización de activos. Esta exención no se aplica para a las Entidades entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (sujetos empresas residentes en Argentina según la descripción más arribaEmpresas Argentinas). Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su Artículo artículo 21 ni en el Artículo artículo 106 del Decreto-de la Ley N° No. 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
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Samples: Fideicomiso Financiero