Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa queda obligada a satisfacer a sus derecho- habientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual a la última que el trabajador hubiera percibido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio Del Metal, Convenio Colectivo Del Sector Comercio Del Metal De Navarra
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos per- teneciendo a la Empresa empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derecho- derecho habientes el importe de tres mensualidades en la cuantía cada una de ellas igual iguales a la última que el trabajador hubiera percibidopercibiera, incrementada con todos los emolumentos inhe- rentes a la misma.
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Samples: Contrato Formacion, Contrato Formacion
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, habiendo transcurrido por lo menos un año desde su ingreso en la Empresa empresa, queda ésta obligada a satisfacer satis- facer a sus derecho- derecho habientes el importe de tres mensualidades en la cuantía mensualidades, iguales cada una de ellas igual a la última que percibida por el trabajador hubiera percibidotrabajador, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
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Samples: www.boe.es, www.cigservizos.org
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, habiendo transcurrido por lo menos un año desde su ingreso en la Empresa empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derecho- habientes derechohabientes el importe de tres mensualidades en la cuantía mensualidades, igua- les cada una de ellas igual a la última que percibida por el trabajador hubiera percibidotrabajador, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
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Samples: www.boe.es