Common use of XXXXX XXXXX Clause in Contracts

XXXXX XXXXX. Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si los servicios descritos anteriormente son autorizados, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) y/o derechos, en los que, en su caso, se incurran por la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización de los trabajos derivados de esta carta contrato y con posterioridad a su finalización.

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XXXXX XXXXX. Socio La Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 407 establece que son objetivos de Precios la política de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfonodesarrollo rural integral del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros, añadiendo que la ley preverá la creación del seguro agrario. Mediante Ley N° 144, promulgada en fecha 26 xx xxxxx del año 2011, se dispuso la creación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, creando a su vez el Instituto del Seguro Agrario - INSA como una institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, constituyéndose en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”. La referida Ley en su Art. 33 numerales 2, 5, 6 y 7 prevén que el INSA para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama” tiene entre otras atribuciones y funciones las de: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de Precios siniestros según los productos de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente seguro a ser implementados de Precios acuerdo a reglamento; Administrar directamente modalidades o productos de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si seguros para los productores más pobres según reglamento; Contratar servicios descritos anteriormente son autorizadosde apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro y; celebrar convenios, estimamos los siguientes honorarios más acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el respectivo impuesto al valor agregadomejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama”. Mediante Decreto Supremo Nº 4049 de 25 de septiembre de 2019 modificatorio del D.S. N° 0942 de 2 xx xxxxxx de 2011, se reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama” mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA. El antes citado Decreto Supremo en su Art. 24º dispone que el seguro MINKA podrá ser administrado por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera. Por Resolución Administrativa N° 212 de fecha 11 de octubre de 2019, emitida por el Instituto del Seguro Agrario – INSA, se aprueba el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Y TRANSFERENCIA DE RIESGO DEL SEGURO AGRARIO MINKA. Bajo las anteriores consideraciones el INSA, cada campaña agrícola requerirá del concurso de recursos de las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs para la realización implementación de la MINKA. La Constitución Política del Estado Art. 302, parágrafo I numeral 35, establece que es competencia exclusiva de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Clientegobiernos municipales autónomos, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020su jurisdicción, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) suscribir convenios y/o derechoscontratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. El Art. 26 numeral 25 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 0482 promulgada en fecha 19 de diciembre de 2013, establece que es atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal suscribir convenios y contratos. El Art. 91 parágrafo I numeral 3 inciso a) de la Xxx Xxxxx de Autonomías y Descentralización N° 031 “Xxxxxx Xxxxxx” promulgada en fecha 19 de julio de 2010, prevé que los queGobiernos Municipales Autónomos tienen como competencia ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales. La Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, dispone en su casoArt. 3 que los Acuerdos o Convenios Intergubernativos son aquellos suscritos entre los gobiernos autónomos y estos con el nivel central de Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de sus planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas. Asimismo, dicho cuerpo legal establece las causales y autoridades competentes para suscribir los acuerdos o convenios intergubernativos, así como el contenido de los mismos para la ejecución de planes, programas o proyectos concurrentes. En el marco del Seguro Agrario Universal “Pachamama” y constituyendo este una política de Estado definida y establecida como tal por el Art. 12 numeral 15 de la Ley N° 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, cuyo cumplimiento incumbe al INSA y a las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs, se incurran por hace imperioso suscribir un convenio intergubernativo para la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización de los trabajos derivados de esta carta contrato y con posterioridad a su finalizaciónimplementación del Seguro Agrario MINKA.

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Samples: Convenio Intergubernativo Para La Implementación Del Seguro Agrario “Minka

XXXXX XXXXX. Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si los servicios descritos anteriormente son autorizadosLa Licitación, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisiónadjudicación, Administración contratación y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) y/o derechos, en los que, en su caso, se incurran por la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización ejecución de los trabajos derivados se ajustan en un todo al régimen de esta carta contrato la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188, su decreto reglamentario y con posterioridad modificatorios, la Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23.928, modificada por Ley Nº 25.561, sus decretos reglamentarios, la ley de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios, la ley Nº12.109 y la Ley No. 12.105. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente a su finalizaciónfunción específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Oficial se ha estimado en: Pesos VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad “ 300 SANEAMIENTO ” Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 9.984.876,43 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD “300 SANEAMIENTO”: $ 9.984.876,43 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arriba.

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Samples: www.santafe.gov.ar

XXXXX XXXXX. Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si los servicios descritos anteriormente son autorizadosLa Licitación, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización adjudicación, contratación y ejecución de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que trabajos se respetaron los mismos honorarios pactados ajustan en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% todo al inicio del compromiso y el restante 50% al momento régimen de la entrega Ley de los borradores Obras Públicas de los estudios la Provincia de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajesSanta Fe Nº5.188, alimentaciónsus decretos reglamentarios y modificatorios, hospedaje) y/o derechosel Decreto Ley de Contabilidad Provincial Nº 1757/56 y la Ley de Administración Financiera Nº12.510/06 y sus decretos reglamentarios, ampliatorios y modificatorios, o; las que las reemplacen, si correspondiere. Asimismo, será obligatorio para el contratista en los quelo atinente a su función específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras leyes y disposiciones que sobre el particular se dicten en su caso, el futuro. El Presupuesto Oficial se incurran por la prestación ha previsto en: PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 ($ 826.487,36) de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente acuerdo a la Compañía planilla de ítems y sus accionistas derivada cantidades que forma parte de la presente documentación, calculado con valores al mes de Febrero /2011. Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad 600 – OBRAS DE ARTE – subespecialidad 620 OBRAS DE ARTE MENOR Deberán contar como mínimo con los servicios siguientes montos: CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.479.462,08 600 OBRAS ARTE-620 OBRAS DE ARTE MENOR : $ 826.487,36 En el caso de esta carta contrato, se limitará al importe asociaciones transitorias serán de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a dicha responsabilidadla fecha de Licitación. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización El precio de los trabajos derivados adquisición del presente legajo de esta carta contrato y con posterioridad a su finalizaciónlicitación es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00).

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Complementarias

XXXXX XXXXX. Socio de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxx Xxxxx Gerente Senior de Precios de Transferencia xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Xxxxxx Xxxxxx Gerente de Precios de Transferencia xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 00 0000 0000 Si los servicios descritos anteriormente son autorizadosLa Licitación, estimamos los siguientes honorarios más el respectivo impuesto al valor agregado. Por la realización de los estudios de precios de transferencia por el ejercicio fiscal 2020 de Grupo Marhnos: Compañías Honorarios 20201 Fideicomiso Irrevocable de Emisiónadjudicación, Administración contratación y Pago No. F/422 $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Estado de México, .S.A. de C.V. $27,250 Infraestructura Hospitalaria del Noreste, .S.A de C.V. $27,250 Proyectos Inmobiliarios Marhnos, S. de R.L. de C.V. $27,250 Total $109,000 1 Es importante considerar que se respetaron los mismos honorarios pactados en 2019 más un incremento por inflación del 2.83%. Los honorarios individuales están sujetos a la elaboración del total de los estudios de Precios de Transferencia de GRUPO MARHNOS FY20. Es importante mencionar que, con base en la información proporcionada por el Cliente, en relación a los ingresos acumulables obtenidos por cada una de las entidades durante el ejercicio fiscal 2020, las entidades incluidas en esta carta contrato son las empresas que se encuentran obligadas a contar con la documentación de precios de transferencia. Los honorarios por la asesoría en el llenado de los anexos SIPRED son de $2,300 MXN por cada compañía que esté obligada a presentar dicho anexo (en caso de aplicar). Facturaremos el 50% al inicio del compromiso y el restante 50% al momento de la entrega de los borradores de los estudios de precios de transferencia correspondiente. Es importante clarificar que dichos honorarios no incluyen el pago de gastos extraordinarios (Por ejemplo: gastos de viajes, alimentación, hospedaje) y/o derechos, en los que, en su caso, se incurran por la prestación de nuestros servicios, los cuales se facturarán por separado. La responsabilidad máxima de Deloitte Impuestos y Servicios Legale, S.C. frente a la Compañía y sus accionistas derivada de los servicios de esta carta contrato, se limitará al importe de los honorarios percibidos por aquellos servicios que den lugar a dicha responsabilidad. Lo anterior permanecerá vigente en todo momento durante la realización ejecución de los trabajos derivados se ajustan en un todo al régimen de esta carta contrato la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5.188, su decreto reglamentario y con posterioridad modificatorios, la ley de Administración Financiera Nº12.510/06 sus decretos ampliatorios y modificatorios; la ley Provincial Nº 12.046, sus Decretos reglamentarios y la Ley de contabilidad Nº 1757/56. Asimismo, será obligatorio para el contratista en lo atinente a su finalizaciónfunción específica el cumplimiento de las leyes y Decretos Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Municipales, Comunales, su Reglamentación y todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro. El presupuesto Oficial se ha previsto en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CENTAVOS Los proponentes deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en la especialidad 200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA. Deberán contar como mínimo, con: Deberán contar como mínimo con los siguientes montos: • CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL: $ 2.290.297,68 • CAPACIDAD TECNICA DE CONTRATACION INDIVIDUAL EN LA ESPECIALIDAD: -200 ELECTROMECANICA, COMUNICACIONES Y ELECTRONICA - 210 INGENIERIA ELECTRICA: $ 954.290.70 En el caso de asociaciones transitorias serán de aplicación las Normas del Registro de Licitadores de Obras Públicas vigentes a la fecha de Licitación. Los proponentes que no estén inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción y /o de actualización de sus capacidades. Previo a la adjudicación, los oferentes deberán cumplimentar con los trámites iniciados y acreditar las capacidades anuales mínimas por especialidad y de contratación anual establecidas más arriba.

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Samples: www.santafe.gov.ar