Lista de Costa Rica Cláusulas de Ejemplo

Lista de Costa Rica. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
Lista de Costa Rica. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbral: DEG 130 000 SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: DEG 130 000 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Especificados en la Sección F Umbral: DEG 5 000 000 Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: DEG 5 000 000 LISTA DE ENTIDADES 1. Contraloría General de la República 2. Defensoría de los Habitantes de la República 3. Presidencia de la República 4. Ministerio de la Presidencia 5. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 6. Ministerio de Agricultura y Ganadería 7. Ministerio de Economía, Industria y Comercio 8. Ministerio de Salud 9. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 10. Ministerio de Cultura y Juventud 11. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 12. Ministerio de Comercio Exterior 13. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 14. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones 15. Ministerio de Ambiente, Energía 16. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 17. Instituto Costarricense de Turismo 18. Instituto Nacional de las Mujeres 19. Ministerio de Gobernación y Policía 20. Ministerio de Seguridad Pública1 21. Ministerio de Hacienda2 22. Ministerio de Educación Pública3 23. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nota a la Sección A 1. Ministerio de Seguridad Pública: El Capítulo 8 no se aplica a la contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC, versión 1.0), para la Fuerza Pública. 2. Ministerio de Hacienda: El Capítulo 8 no cubre la emisión de timbres fiscales. 3. Ministerio de Educación Pública: El Capítulo 8 no cubre las contrataciones para servicios de comedores escolares.
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbral: 355 000 DEG SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: 355 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Especificados en la Sección F Umbral: 15 000 000 DEG Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES 1. Abangares 2. Xxxxxx 3. Xxxxxxx 4. Alajuela 5. Alajuelita 6. Xxxxxx Xxxx 7. Xxxxxxxx 8. Aserrí
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbrales: 1. Para entidades de la Lista A: DEG 200 000 2. Para entidades de la Lista B: DEG 400 000 SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbrales: 1. Para entidades de la Lista A: DEG 200 000 2. Para entidades de la Lista B: DEG 400 000 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Especificados en la Sección F Umbral para Listas A y B: DEG 15 000 000 Contratos de operación, construcción y transferencia-concesión de obra pública Umbral: DEG 15 000 000 LISTA DE ENTIDADES Lista A: 1. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 2. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA 3. Banco Hipotecario de la Vivienda – BANHVI 4. Consejo de Transporte Público 5. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas Generales, excepto para los servicios listados en este Anexo. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas existentes listadas por Xxxxx Rica en los Anexos I, II y III. El Capítulo 8 no cubre los siguientes servicios como se clasifican en la Clasificación Central de Productos de Naciones Unidas 1.0 (CPC versión 1.0): 1. Investigación y Desarrollo División 81 Servicios de Investigación y Desarrollo 2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Otras Instalaciones Distintas de Edificios). 3. Administración y Distribución de Loterías Clase 9692 Servicios de juegos y apuestas
Lista de Costa Rica. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección
Lista de Costa Rica. Salvo que se indique lo contrario, las siguientes Notas Generales aplican sin excepción al Capítulo 8 incluidas todas las Secciones de este Anexo.

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  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.