Common use of Xxxxxx muy graves Clause in Contracts

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En caso de credencial personal el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos propiedad de la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/as, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas. 10. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 12. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada. 13. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si el trabajador se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo comunica a la empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido una dimisión por su parte. 14. Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad. 16. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. 17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta. 18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Xxxxxx muy graves. cve: BOE-A-2014-944 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico, electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del , del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda quedan circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Del mismo modo, modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En , y en caso de credencial personal personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Está Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar, verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos estos medios, y dispositivos electrónicos propiedad de el cumplimiento por la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos plantilla de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos la normativa de empresa sobre la venta compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/asas o a sus familiares, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas. 10. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 11. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 12. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.. cve: BOE-A-2014-944 13. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si el trabajador se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo comunica a la empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido una dimisión por su parte. 14. Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad. 16. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. 17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta. 18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico, electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del , del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. persona La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda quedan circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Del mismo modo, modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En , y en caso de credencial personal personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Está Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar, verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos estos medios, y dispositivos electrónicos propiedad de el cumplimiento por la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos plantilla de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...Rs ), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos la normativa de empresa sobre la venta compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/as, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas. 10. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 12. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada. 13. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si el trabajador se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo comunica a la empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido una dimisión por su parte. 14. Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad. 16. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. 17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta. 18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, y/o de sus clientes. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticosinformáticos y móviles, el correo electrónico, electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del , del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita quedan circunscritas al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Del mismo modo, modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega o nuestros clientes entreguen para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En , y en caso de credencial personal personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Está Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar, verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos estos medios, y dispositivos electrónicos propiedad de el cumplimiento por la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos plantilla de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 76. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/asas o a sus familiares, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa empresa o de la de nuestros clientes a través de cualquier medio. 87. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT. 98. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/e incumplimientos en la coordinador/a calidad exigida en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidaslos trabajos. 109. No atender al público a los clientes con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 11. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 1211. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada. 1312. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si el trabajador se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo comunica a la empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido una dimisión por su parte. 1413. Manipular los datos de la caja y del E.C.U. producción o tareas realizadas. Así como de cualquier recuento de dinero, productos equipos o mercancíasmateriales. 15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad. 1614. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. 17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta. 1815. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis tres meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta cuen- ta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas recompen- sas o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación na- vegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En caso de credencial personal el personal per- sonal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente debida- mente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos propiedad de la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password pas- sword propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración consi- deración a los/as coordinadores/aslos responsables, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento incum- plimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a el coordinador en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas. 10. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 12. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada. 13. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si el trabajador se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo comunica a la empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido una dimisión por su parte. 14. Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas ven- tas y productividad. 16. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. 17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta. 18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa co- meta dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en o que tuviera relación con el trabajo de ésta. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxésta por razón del servicio prestado (clientes, proveedores, contratistas, etc). 2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así , y/o de sus clientes, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. Tendrá la misma consideración la utilización indebida, inadecuada o para fines particulares de los medios informáticosinformáticos y móviles, el correo electrónico, electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del , del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona. La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita quedan circunscritas al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines. cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Del mismo modo, modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa. Las credenciales que la empresa entrega o nuestros clientes entreguen para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En , y en caso de credencial personal personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Está Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas sistemas, programas y datos a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas técnicos que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar, verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia seguimiento, vigilancia, control y controlmonitorización, la correcta utilización de los estos medios informáticos y dispositivos electrónicos propiedad de el cumplimiento por la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos plantilla de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda. 4. El robo, hurto o malversación cometidos con ocasión o durante la prestación de servicios, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de ajena a la Empresaempresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 76. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/aslos superiores o a sus familiares, a los compañeros/as, subordinados/assubordinados o a cualquier tercero con el que pudiera tener relación con motivo de la prestación del servicio, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa empresa o de la de nuestros clientes a través de cualquier medio. 87. La simulación de enfermedad o accidente. Así , así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT. 98. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento voluntario de los objetivos pactados con el/e incumplimientos en la coordinador/a calidad exigida en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidaslos trabajos. 109. No atender al público a los clientes con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 11. Realizar, sin el oportuno permiso, Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa, salvo que mediara autorización previa y expresa de la Dirección. 1211. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada. 1312. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. Se considerarán faltas de asistencias injustificadas desde el primer día, si el trabajador se encuentra privado de libertad sin sentencia condenatoria firme y, no se lo comunica a la empresa en un plazo de siete días. Si existiese sentencia condenatoria firme y no se lo comunica a la empresa en el plazo citado anteriormente, se considerará que se ha producido una dimisión por su parte. 1413. Manipular los datos de la caja y del E.C.U. producción o tareas realizadas. Así como de cualquier recuento de dinero, productos equipos o mercancíasmateriales. 15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad. 1614. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. 17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta. 1815. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis tres meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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