Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Graduación xx xxxxxx. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Graduación xx xxxxxx. A los efectos de graduación xx xxxxxx, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos: – Faltas leves: 3 meses. – Faltas graves: 6 meses. – Faltas muy graves: 1 año.
Graduación xx xxxxxx. Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.
Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves. - Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad en el período de 30 días naturales sin causa justificada.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la im- posibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización.
9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo.
10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales. - Faltas graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación.
3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar ...
Graduación xx xxxxxx. La relación y graduación de las faltas, que anteriormente se han relacionado, no es limitada, sino meramente enunciativa, y deben ser completadas, en su caso en los Reglamentos de Régimen interno de las empresas.
Graduación xx xxxxxx. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Graduación xx xxxxxx. Las faltas cometidas por los trabajadores de Cexma y su sociedad filial se clasificarán en le- ves, graves o muy graves, según su trascendencia, importancia, reincidencia, grado de per- turbación en el servicio, daños producidos, en su caso, e intencionalidad. También serán con- siderados autores de los hechos constitutivos de la falta los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, o los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Los superiores jerárquicos o funcionales que toleren o encubran las faltas de los trabajadores a su cargo incurrirán en responsabilidad, y su conducta se calificará como falta leve, grave o muy grave, dependiendo de que la sanción impuesta al trabajador sea por falta leve, grave o muy grave. La enumeración contenida en el presente Convenio no tendrá carácter limitativo, pudiendo ser objeto de sanción cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
A) Faltas leves:
1. La incorrección con superiores, compañeros, subordinados o personas con las que ten- ga relación en su cometido laboral o altercados verbales con los compañeros de tra- bajo en lugares de trabajo que alteren la buena marcha del servicio, salvo que supon- ga falta grave.
2. El retraso, la negligencia o descuido reiterados e injustificados en el cumplimiento del trabajo, si ello no ocasiona perturbaciones importantes en el servicio.
3. La no comunicación en su debido tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, así como la presentación de partes de baja o confirmación de incapacidad temporal en el plazo superior a tres días desde la fecha de su expedición, a no ser que el trabajador probase la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor, así como no notificar la ausencia en la primera jornada por dicho motivo.
4. Ausencia injustificada del puesto de trabajo, no reiterada, durante la jornada laboral.
5. Tres faltas de puntualidad en la entrada o salida de trabajo, durante el período de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta.
6. El descuido injustificado en el uso y la conservación de locales, enseres, bienes enco- mendados por razón del servicio, útiles de trabajo y documentos de los centros donde se realice el trabajo.
7. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de otras personas.
8. La...
Graduación xx xxxxxx. —Toda falta cometida por un trabajador se clasifica- rá, atendiendo su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Graduación xx xxxxxx. Toda falta cometida por un trabajador/trabajadora, será clasificada por la Di- rección de la empresa atendiendo a su importancia, trascendencia, e inten- ción, en leve, grave y muy grave.